Ley 1607 de 2012 Reforma Tributaria 21 de enero de 2013
Temas de la Reforma Nuevo sistema de depuración de la renta. IMAN Tarifa mínima de retención en la fuente para empleados. Modificaciones al beneficio tributario de los fondos de pensiones voluntarios y AFC. Ganancia ocasional.
Los cambios de la reforma tributaria que sí quedaron
Tema 1: nueva depuración de la renta
Análisis de la depuración actual. SIST. ORDINARIO ACTUAL 1. En principio, serán los únicos INCRNGO 2. Dejaron de ser INCRNGO y pasaron a ser renta exenta 3. Seguirá el límite del 30% con un nuevo tope de 3800 UVT tanto para AFC como para FPV 4. Ahora, todas las deducciones son incluyentes: *Interés de vivienda. *Salud prepagada hasta 16 UVT. *Deducción por dependientes. *Salud obligatoria. 5. Ahora, la renta exenta por Ingresos Laborales se deducirá al final.
SIST. ORDINARIO ANTERIOR Las diferencias con el sistema ordinario anterior. SIST. ORDINARIO ANTERIOR SIST. ORDINARIO ACTUAL 1 1 2 2 Diferencias 3 4 4 3 ¿Cuándo debo tener en cuenta estos cambios?
Ejercicio práctico
Depuración ordinaria actual Ejercicio práctico salario de 16 millones de pesos ordinario Declaración de renta ANUAL del periodo gravable 2013 Ejemplo con ahorro en FPV únicamente Salario de 16millones Depuración ordinaria actual Sin aporte Con Aporte Ingresos del año 192,000,000 FSP y FS (2% 25smlmv) 3,537,000 APO (4% 25smlmv) 7,074,000 FPV (30% APO FSP Y FS) - 46,989,000 Ingreso Gravable 181,389,000 134,400,000 Salud Obligatoria (4% 25smlmv) Salud prepagada Interés de vivienda Concepto por dependientes Subtotal 174,315,000 127,326,000 Renta exenta IL 25% 43,578,750 31,831,500 Base gravable 130,736,250 95,494,500 Impuesto Art 241 27,977,797 17,075,700 Rangos base gravable Tarifa Impuesto De $0 a $29.256.690 0% De $29.256.690 a $45.629.700 19% (base gravable menos $29.256.690) * 19% De $45.629.700 a $110.048.100 28% (base gravable menos $45.629.700) * 28% mas $3.113.556 De $110.048.100 en adelante 33% (base gravable menos $110.048.100) * 33% mas $21.150.708 SMLMV: $589.500 25 SMLMV: 14.737.500 UVT 2013: $26.841
Tema 2: IMAN e IMAS
IMAN: ¿qué es y cuál es su depuración? ¿Que es? El IMAN es el impuesto mínimo alternativo nacional. Aplica únicamente a las personas naturales que sean asalariadas y trabajadores por cuenta propia (art. 329). Es un sistema presuntivo que coexiste junto con la depuración ordinaria. Sin embargo es un piso para la depuración ordinaria. Se pagará el impuesto que resulte mayor entre las dos. Obligatorio. Esta es su depuración Base gravable
Ejercicio práctico
IMAN: un ejemplo del IMAN – Salario 16 Millones Esta es su depuración Depuración IMAN Ingresos Año 192,000,000 Gananciales - Dividendos y partic. Indemnizaciones Seg. Aporte a seguridad Social 17,685,000 Pagos catastróficos Salud Pérdidas en desastres Base Gravable 174,315,000 (6494,8 UVT) Impuesto alternativo 12,412,888 Base gravable
Esta es la tabla de tarifas del IMAN.
Comparación de renta ordinaria e iman Sin aporte Ingresos del año 192,000,000 FSP y FS (2% 25smlmv) 3,537,000 APO (4% 25smlmv) 7,074,000 FPV (30% APO FSP Y FS) Ingreso Gravable 181,389,000 Salud Obligatoria (4% 25smlmv) Salud prepagada Interés de vivienda Concepto por dependientes Subtotal 174,315,000 Renta exenta IL 25% 43,578,750 Base gravable 130,736,250 Impuesto Art 241 27,977,797 FPV 192,000,000 3,537,000 7,074,000 46,989,000 134,400,000 127,326,000 31,831,500 95,494,500 17,075,700 Depuración IMAN Ingresos Año 192,000,000 Gananciales - Dividendos y partic. Indemnizaciones Seg. Aporte a seguridad Social 17,685,000 Pagos catastróficos Salud Pérdidas en desastres Base Gravable 174,315,000 (6494,8 UVT) Impuesto alternativo 12,412,888 Depuración IMAN Ingresos Año 192,000,000 Gananciales - Dividendos y partic. Indemnizaciones Seg. Aporte a seguridad Social 17,685,000 Pagos catastróficos Salud Pérdidas en desastres Base Gravable 174,315,000 (6494,8 UVT) Impuesto alternativo 12,412,888 Depuración IMAN Ingresos Año 192,000,000 Gananciales - Dividendos y partic. Indemnizaciones Seg. Aporte a seguridad Social 17,685,000 Pagos catastróficos Salud Pérdidas en desastres Base Gravable 174,315,000 (6494,8 UVT) Impuesto alternativo 12,412,888 Depuración IMAN Ingresos Año 192,000,000 Gananciales - Dividendos y partic. Indemnizaciones Seg. Aporte a seguridad Social 17,685,000 Pagos catastróficos Salud Pérdidas en desastres Base Gravable 174,315,000 (6494,8 UVT) Impuesto alternativo 12,412,888 Depuración IMAN Ingresos Año 192,000,000 Gananciales - Dividendos y partic. Indemnizaciones Seg. Aporte a seguridad Social 17,685,000 Pagos catastróficos Salud Pérdidas en desastres Base Gravable 174,315,000 (6494,8 UVT) Impuesto alternativo 12,412,888
IMAS: ¿qué es y cuál es su depuración? ¿Que es? El IMAS es el impuesto mínimo alternativo simple. Aplica únicamente a los asalariados cuya RGA sea inferior a 4700 UVTS y trabajadores por cuenta propia que tengan una RGA inferior a 27.000 UVTS. La depuración del IMAS es idéntica que la del IMAN únicamente cambian las tarifas. ¿Es obligatorio presentar el IMAS? Esta es su depuración Base gravable
Esta es la tabla de tarifas del IMAs. La depuración del IMAS es idéntica tanto para asalariados como para independientes, sin embargo la tabla de tarifas es distinta: Asalariados Independientes
Tema 3: nueva tarifa mínima de retención – Abril 1 de 2013
Nueva tarifa mínima de retención ¿Qué significa una nueva tarifa mínima de retención? La depuración mensual que realizamos para obtener la retención en la fuente a pagar tendrá un piso mínimo. ¿Esto se traduce en una depuración distinta? Esto significa que debemos seguir las instrucciones del nuevo artículo 384 del E.T. ¿Existe una tabla de tarifa mínima con la cual se obtiene dicha retención? Sí y esta contenida en el artículo 384 del E.T. ¿A quienes aplica esta tarifa mínima de retención? A la nueva categoría de empleados que cumplan las condiciones del artículo 329 del E.T. y que sean declarantes del impuesto de renta ¿Qué retención mensual en la fuente se paga? Se paga la retención en la fuente mayor.
Para entender la retención mínima primero calcularemos la depuración mensual Depuración ordinaria Mensual Salario de 16millones Sin aporte Con Aporte Salario 16,000,000 FSP y FS (2% 25smlmv) 294,750 APO (4% 25smlmv) 589,500 FPV (30% APO FSP Y FS) - 3,915,750 Ingreso Gravable 15,115,750 11,200,000 Salud Obligatoria (4% 25smlmv) Salud prepagada 429,456 Interés de vivienda Subtotal 14,096,794 10,181,044 Renta exenta IL 25% 3,524,198 2,545,261 Base gravable 10,572,596 7,635,783 Impuesto Art 383 2,152,274 1,279,107 Tarifa mínima de retención - Salario de 16millones Salario 16,000,000 FSP y FS (2% 25smlmv) 294,750 APO (4% 25smlmv) 589,500 Salud Obligatoria (4% 25smlmv) Base gravable 14,526,250 (541 UVT) Tarifa mínima 384 1,034,452.14 En ambos casos se cumple con la tarifa mínima de retención
Esta es la tabla de tarifas de la tarifa mínima de retención
Procedimiento 1 y 2 de retención ¿Hay cambios dentro del procedimiento de retención 1 y 2? NO ¿Por qué? Porque simplemente se introduce un piso mínimo de retención mas no una modificación a los procedimientos
Tema 4: Modificaciones al beneficio tributario de los fondos de pensiones voluntarios y AFC
Modificaciones al beneficio tributario Fondos de pensiones voluntarios Se calcula sobre el 30% de los ingresos mensuales o tributarios, con un tope de 3800 UVT. Tiene un nuevo término de permanencia de 10 años o hasta cumplir los requisitos para pensionarse. El anterior término se puede interrumpir con la compra de vivienda con o sin financiación. AFC Tiene la misma limitación de 3800 UVT anuales Tiene un térrmino de permanencia de 10 años. De manera expresa señala que se necesitará la escritura pública en el caso de adquirir vivienda sin financiación. Renta exenta de 7.500 UVT, en la venta de vivienda de 15.000 UVT, si se invierte en AFC
Preguntas frecuentes ¿Qué ocurre con los traslados entre los fondos y AFC? ¿Sólo se puede comprar una vivienda con beneficio tributario? ¿Hay límite alguno para el retiro de aportes? ¿Qué pasa con los retiros y el IMAN?
Tema 5: Ganancia Ocasional
Modificaciones al impuesto de ganancia ocasional La tarifa del impuesto de ganancia ocasional baja del 33% al 10% Ganancias ocasionales exentes en el caso de inmuebles e inmuebles rurales, hasta la suma de 7700 UVT - Herencias
Gracias