Prescripción y Caducidad en el nuevo CCyC - Cuestiones Procesales

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Transcripción de la presentación:

Prescripción y Caducidad en el nuevo CCyC - Cuestiones Procesales Juan Manuel Hitters

Constitucionalidad de normas Solo para las provincias. Art. 75 inc. 12 CN. Reserva de la Provincias Art. 121 CN. Conservan poder no delegado ¿Son normas procesales o de fondo? Si fueran procesales, ¿rigen en las pcias? (SCBA, Ac. 82.557, 08/06/05, “BLP. c/ Cuevas”)

Constitucionalidad de normas II Tradicional opinión de la CSN: - El Congreso Nacional está habilitado cuando las normas tengan por finalidad asegurar la vigencia de la legislación sustancial (18/08/1966, ED, 21-575). - Cuando haya formalidades especiales para el ejercicio de determinados derechos establecidos en dichos códigos fundamentales que le incumbe dictar (18/10/1977, Fallos, 299:45).

Constitucionalidad de normas III Caso Verbitsky: No hay duda de quien dicta las normas procesales, aunque por la cláusula residual el Estado Federal ejerce cierto grado de legislación y orientación en materia procesal, con el fin de lograr un mínimo equilibrio legislativo que garantice igualdad ante la ley (CSN, 03/05/2005).

CADUCIDAD I Diferentes fuentes: A) Leyes procesales (días hábiles): - 13.928, 12.008, etc. B) CCyC. Legal y convencional (días corridos): B.1) Ejercicio de acciones B.2) Ejercicio de derechos (+ presc)

CADUCIDAD II Forma de computar los plazos (art. 6) Días corridos Interrupción – Suspensión – Feria Ejemplos de caducidad

Plazos (CCyC) ARTICULO 6°.- Modo de contar los intervalos del derecho… En los plazos fijados en días, a contar de uno determinado, queda éste excluido del cómputo, el cual debe empezar al siguiente. Los plazos de meses o años se computan de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entiende que el plazo expira el último día de ese mes. Los plazos vencen a la hora veinticuatro del día del vencimiento respectivo. El cómputo civil de los plazos es de días completos y continuos, y no se excluyen los días inhábiles o no laborables... Las leyes o las partes pueden disponer que el cómputo se efectúe de otro modo.

Caducidad – Suspensión o Interrupción ARTICULO 2567.- Suspensión e interrupción. Los plazos de caducidad no se suspenden ni se interrumpen, excepto disposición legal en contrario. ¿La mediación suspende? ¿Si vence en la feria? ¿Plazo de gracia? ¿Suspende la interpelación?

Caracteres de la caducidad Presupuestos: A) Omisión del ejercicio de un derecho B) Vencimiento del plazo o acaecimiento de un hecho Consecuencias: Extingue el derecho y la acción Se pueden pactar plazos (Arts. 2568 y 2571). Declaración oficiosa: órden público (Art. 2572)

Ejemplos de caducidad (ambos tipos) I 10 años: a) Ruina (Art. 1275) + 1 año de pres-cripción (art. 2564 ‘c’); b) Aceptación de la herencia (Art. 2288). 3 años: Defectos ocultos (Art. 1055) + 1 año de prescripción (art. 2564 ‘a’) 1 año: a) Impugnación de filiación presumida por la ley (Art. 590); b) Acciones de los acreedores del causante c/ legatario (Art. 2319) – podría ser mediable.

Ejemplos de caducidad (ambos tipos) II 6 meses: a) Compensaciones económicas en el divorcio (Art. 442); b) Nulidad por falta de asentimiento (Art. 456); c) Disposición de la vivienda en la U.C. (Art. 522); d) Com-pensaciones económicas por cese de la U.C. (Art. 525) 30 días: Nulidad de asamblea de consorcio (Art. 2060)

Ejemplos de caducidad (ambos tipos) III Por acaecimiento de hechos: Nulidad de matrimonio por muerte del cónyuge, salvo las excepciones regladas (Art. 714). Plazo contractual: Obligación del fiador cesa con el contrato, salvo no restitución (Art. 1225) + prescripción de 5 años (Art. 2560)

PRESCRIPCIÓN Ámbito de aplicación – Regla (Art. 2523) Facultades de las provincias Forma de computar los plazos (Art. 6) Plazos en particular (liberatoria y adquisitiva) Derecho transitorio (arts. 7 y 2537) Interrupción, Suspensión y Dispensa Excepción, defensa y acción

Facultades de las Provincias No pueden legislar en materia de prescripción (art. 75 inc. 12 CN). Ello abarca los plazos y las causales de sus-pensión e interrupción. CSJN del 30/09/2003, ‘Municipalidad de Avellaneda s/inc. de verif. en: Filcrosa S.A. s/quiebra’. ARTICULO 2532… Las legislaciones locales podrán regular esta última en cuanto al plazo de tributos.

Plazos de prescripción I Imprescriptibles: a) Partición (Art. 1997); b) Pe-tición de herencia (Art. 2311); c) Acciones civiles por lesa humanidad (Art. 2561); Acción preventiva (Art. 1078); Cesación de molestias (Art. 1973); Cesación de acto abusivo (Art. 10); Cesación de daño ambiental colectivo. Adquisitiva: 10 años (Art. 1898) o 20 años (Art. 1899) Art. 2459. Acción de reducción de donación no procede contra quien poseyó la cosa por 10 años ¿Adquisitiva?

Plazos de prescripción II Liberatoria de 5 años (Art. 2560): a) Hono-rarios devangados; b) Ejecución de honorarios; c) Actio iudicati; d) reintegro de capital en cuotas Liberatoria de 3 años (Art. 2561): a) Responsabilidad (daño) civil contr. o extrac; b) Daño por acto abusivo; c) Daño ambiental.

Plazos de prescripción III Liberatoria de 2 años (Art. 2562): a) Nulidad; b) Laboral; c) Por plazos; d) Daños por contrato de transporte Liberatoria de 1 año (Art. 2564): a) Vicios redhibitorios; b) Acciones posesorias; c) Ruina; d) Repetición de lo pagado; e) Revisión de la cosa juzgada

Derecho transitorio I ARTICULO 7°.- Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes…

Derecho transitorio II ARTICULO 2537.- Modificación de los plazos por ley posterior. Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior. Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior.

Interrupción de la prescripción Demanda. Plazo de gracia. Prueba anticipada, medidas preparatorias, beneficio, cautelares (arts. 6 y 2546/7) Solicitud de arbitraje (Art. 2548) Alcance subjetivo (Art. 2549)

Interrupción por demanda I ARTICULO 2546.- Interrupción por petición judicial. El curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo, contra el poseedor, su representante en la posesión, o el deudor, aunque sea defectuosa, realizada por persona incapaz, ante tribunal incompetente, o en el plazo de gracia previsto en el ordenamiento procesal aplicable.

Interrupción por demanda II ARTICULO 2547.- Duración de los efectos. Los efectos interruptivos del curso de la prescripción permanecen hasta que deviene firme la resolución que pone fin a la cuestión, con autoridad de cosa juzgada formal. La interrupción del curso de la prescripción se tiene por no sucedida si se desiste del proceso o caduca la instancia.

Interrupción – Plazo de gracia en CC I Suprema Corte: “La demanda presentada dentro del plazo de gracia establecido por el art. 124 del CPCC, constituye un acto eficaz para interrumpir la prescripción de la acción de que se trate” (SCBA, L 96.496, del 30/09/2009, ‘Papili c/ Credi­Paz S.A. s/ Despido’; L 43.161, del 14/11/1989, ‘Thomas c/ Frigorígico Minguillón SACIFI s/ Reajuste de haberes’).

Interrupción – Plazo de gracia en C.C. II El art. 124 no es una modificación a los de las leyes de fondo o de forma, sino que es un arbitrio razonablemente adecuado para dar solución a aquellas situaciones en que el horario de funcionamiento de los tribunales imposibilita al interesado la utilización plena del tiempo que legalmente dispone (C. Civ. y Com. 2°, Sala I, LP, B 69.211, RSD ­117/­90, del 14/05/1990, ‘Velazco c/ Factorovich s/Cobro ejecutivo’). Doctrina coincidente: KEMELMAJER DE CARLUCCI – KIPER – TRIGO REPRESAS.

Interrupción o suspensión por Reclamo administrativo (CC) Obligatorio: Los efectos del acto interruptivo de la prescripción duran mientras se mantenga la instancia administrativa, la que sólo decae por una resolución firme y consentida o por declaración de caducidad (SCBA, B 64.861, del 13/08/2008, ‘Domenech c/ Provincia (IPS) s/DCA’. Voluntario: SCBA, B 63.308, del 11/08/2004, ‘Sayco SA c/ Fisco s/ Ds. y Ps.’

Suspensión de la prescripción Alcance subjetivo (Art. 2540 CCyC) Interpelación. Unificación civil y comercial (Art. 2541 CCyC) Prueba informativa. Diferencias con el Art. 3986 CC. Mediación

Suspensión por interpelación (CCyC) ARTICULO 2541.- Suspensión por inter-pelación fehaciente. El curso de la prescripción se suspende, por una sola vez, por la interpelación fehaciente hecha por el titular del derecho contra el deudor o el poseedor. Esta suspensión sólo tiene efecto durante seis meses o el plazo menor que corresponda a la prescripción de la acción.

Suspensión por interpelación (CC) ARTICULO 3986… La prescripción liberatoria se suspende, por una sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica. Esta suspensión sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción (Ley 17.711 y modif Ley 19.740). Implicancias del CCyC: 6 meses.

Suspensión por mediación I B) EN EL CCyC A) EN PCIA. BS. AS. (Dec 2530/2010) Desde la expedición de la comunicación de la audiencia. Se reanudará a partir de los 20 días contados desde el momento que el acta de cierre del pro-cedimiento de mediación se encuentre a dispo-sición de las partes (art. 2542). Desde que el requirente formaliza su pretensión ante la Rec. Gral. de Exptes. (31) Opera contra todos los requeridos (31) No especifica reanuda-miento del plazo. Posibilidad de iniciar la demanda (32)

Suspensión por mediación II Ley 24573 ARTICULO 29. — La mediación suspende el plazo de la prescripción desde que se formalice la presentación a que se refiere el artículo 4 (PLANILLA). Jurisp. Año 2013: Suspende por un año (art. 3986 CC) y sirve para otras jurisdicc.

Suspensión por mediación III Ley 26589 (año 2010) ARTICULO 18. — Prescripción y caducidad. La mediación suspende el plazo de prescripción y de la caducidad en los siguientes casos: b) En la mediación por sorteo, desde la fecha de adjudicación del mediador por la autoridad judicial (opera contra todas las partes). En todos los casos, el plazo de prescripción y de caducidad se reanudará a partir de los veinte (20) días contados desde el momento que el acta de cierre del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria se encuentre a disposición de las partes.

Dispensa de la prescripción ARTICULO 2550.- Requisitos. El juez puede dispensar de la prescripción ya cumplida al titular de la acción, si dificultades de hecho o maniobras dolosas le obstaculizan tem-poralmente el ejercicio de la acción, y el titular hace valer sus derechos dentro de los seis meses siguientes a la cesación de los obstáculos…

Prescripción como excepción I Art. 3962 CC antes de Ley 17.711 Art. 3962 CC post 17.711 Art. 2553 CCyC Códigos procesales: Bs. As., Nación. Costas. No puede declararse de oficio (Art. 2552)

Prescripción como excepción I ARTICULO 2553.- Oportunidad procesal para oponerla. La prescripción debe oponerse dentro del plazo para contestar la demanda en los procesos de conocimiento, y para oponer excepciones en los procesos de ejecución. Los terceros interesados que comparecen al juicio vencidos los términos aplicables a las partes, deben hacerlo en su primera presentación.

Prescripción como defensa La prescripción adquisitiva como defensa en desalojo, interdicto o reivindicación. Sin plano de mensura Sentencia que rechaza demanda. Contenido

Prescripción como acción Art. 2551: Como acción o excepción Adquisitiva: Usucapión Liberatoria: vía procesal

Muchas gracias