ASISTENCIA Y PROTECCION AL TURISTA INTERNACIONAL DESDE LA OPTICA DE LA PROTECCION DE SUS DERECHOS COMO INDIVIDUO/DDHH Loreto Ibañez Castillo Directora.

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Transcripción de la presentación:

ASISTENCIA Y PROTECCION AL TURISTA INTERNACIONAL DESDE LA OPTICA DE LA PROTECCION DE SUS DERECHOS COMO INDIVIDUO/DDHH Loreto Ibañez Castillo Directora de Proyectos Internacionales / Profesora Escuela de Turismo, La Rochelle Business School, Francia

EL TURISMO ES UNA ACTIVIDAD QUE PERMITE/FAVORECE Y DEBE PROMOVER EL DESARROLLO HUMANO …..”La Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce en su artículo 24 el derecho de toda persona al descanso y al disfrute del tiempo libre”.

Cuando pensamos en la asistencia y protección al turista internacional, habitualmente pensamos en su protección como consumidor de servicios turísticos, así como en la asistencia y protección consular a la que tiene derecho en su Consulado del país que visita, en caso de ser privado de libertad durante su viaje, o haber perdido sus documentos de viaje – lo que desde la perspectiva de la Declaración Universal de Derechos Humanos se consideraría como aspectos asociados a su protección como Individuo Hay sin embargo otros derechos que y siguiendo la DUDH, se asocian a su protección como individuo, que dada la condición de temporalidad de la visita del turista internacional no se logran proteger debidamente.

Caso Nº1: Arresto, prisión preventiva y deportación de un turista peruano en un país de la UE por no cumplir con los requisitos de acceso al país. Caso Nº2: Prácticas abusivas hacia los turistas internacionales bajo el amparo del Reglamento CE 1546/2006 que prohíbe transportar líquidos que excedan los 100 ml. en el equipaje de mano, por constituir una amenaza a la seguridad de la UE. Caso Nº3: Tratos inhumanos y degradantes en la persona del turista Mexicano en diversos países del mundo, a raíz de una pandemia supuestamente originada en dicho país (influenza humana A-H1N1). Caso Nº4: Negativa a dar atención de emergencia a una turista española en un país de Oriente Medio hasta que no presentase su libreta de familia. Caso Nº5: Tratos favorecedores hacia un nacional, en el caso de un accidente de transito donde se ha visto involucrado un turista internacional. Algunas situaciones a las que se ha visto enfrentado el turista internacional durante sus viajes…….

Que derechos se han visto vulnerado por no haber podido/querido proteger al turista internacional? Respeto de la dignidad y derecho de todos los individuos por igual, sin distinción entre otros, de su origen nacional, diferencias religiosas, etc. (Art 1. y 2 de la DUDH). Prohibición de tratos inhumanos o degradantes (Art. 5 de la DUDH). Prohibición de ser arbitrariamente detenido, preso o desterrado (art. 9 DUDH); Derecho a circular libremente (art. 13 DUDH); Sin embargo existen instrumentos internacionales de carácter mandatorio – tratados – CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES, cuyo contenido faculta a las Representaciones Consulares a abordar estos temas..

Convención de Viena sobre Relaciones Consulares Sobre el Rol de la Representación Consular: (1) Extensión de pasaportes y documentos de viajes (art. 5c); (2) Prestar ayuda y asistencia a sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas (art. 5e); (3) Actuar en calidad de notario, funcionario de registro civil y similares; siempre y cuando dichas funciones no sean opuestas a las del Estado receptor (art. 5f). (4) Velar por los intereses de sus nacionales, dentro de los limites que supongan las leyes y reglamentos del Estado receptor en caso de sucesiones por muerte, o en caso de personas que carezcan de capacidad plena (art. 5g y 5h.); (5) Representar a sus nacionales o tomar las medidas convenientes para su representación ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor, en caso de ausencia o imposibilidad personal de defensa (art. 5i); y, (6) Comunicar a sus nacionales decisiones judiciales y extrajudiciales, así como diligenciar comisiones rogatorias de acuerdo con los acuerdos internacionales en vigor, y derecho del Estado receptor (art. 5 j).

De igual modo, y derivado de lo anterior, la CVRC entrega ciertas responsabilidades al Estado receptor, a fin de facilitar la comunicación entre las representaciones consulares y sus nacionales (art. 36 CVRC) (1) Permitir la comunicación reciproca entre los funcionarios consulares y sus nacionales en el extranjero (2) Informar a los nacionales extranjeros, al momento de ser arrestado de cualquier forma, detenido o puesto en prisión preventiva, de su derecho a solicitar que su representación consular sea informada (3) El deber de informar a las representaciones consulares, por parte de las autoridades locales, en caso de que uno de sus nacionales, en alguna de las situaciones anteriormente descritas, así lo solicite y, (4) Permitir la visita a dichos nacionales que en su circunscripción se encuentren arrestados, detenidos o presos cumpliendo sentencia.

Sin embargo los procedimientos asociados al cumplimiento de la CVRC, se encuentran actualmente mas enfocados a dar solución a los problemas de los nacionales residentes en otro Estado, que aquellos en visita temporal, como son los turistas internacionales. Lo que no quiere decir que podrían adaptarse¡ Ahí los organismos regionales tienen mucho que decir¡

Instrumentos jurídicos internacionales de escala regional y su contribución al derecho de asistencia y protección al turista La Unión Europea, por ejemplo, a través de las disposiciones contenidas en el Tratado de Lisboa, y referidas al (a) reconocimiento y respeto de los derechos fundamentales de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, (b) interés por impulsar el desarrollo turístico (art. 195 del tratado de Lisboa), y (c) definición de medidas que permitan asegurar a los ciudadanos de la Unión la salvaguardia de su derecho de asistencia y protección consular (art. 20.2c), ha contribuido a facilitar la adopción de procedimientos y medidas concretas de asistencia y protección a sus nacionales en visita temporal y por cuestiones de ocio en un tercer Estado.

El establecimiento de un número de teléfono europeo único de emergencia que figure en el pasaporte de los ciudadanos de la Unión; en caso de encontrarse en una situación que desemboque en el proceso de protección consular; La sensibilización de los medios profesionales relacionados con la estancia de los ciudadanos de la Unión en terceros países, mediante la difusión de folletos adaptados a su sector de actividad; La elaboración de una recomendación referente a buenas prácticas en materia de redacción de avisos a viajeros; La creación de una página armonizada de información destinada al viajero; y, La sensibilización de los ciudadanos de la Unión europea que viajen fuera de ella en los aeropuertos, puertos, a través de las agencias de viaje, operadores, en los billetes y a través de las agencias nacionales activas en el sector de los viajes y del turismo,

El tratado constitutivo de la Unión Africana, por ejemplo, define (en su preámbulo) como uno de sus objetivos prioritarios la promoción y protección de los derechos humanos, así como la creación de comités especializados (art. 14) en materia de transporte, comunicación y turismo, asignándole como misión (art. 15) el preparar propuestas de proyectos en este sentido.

ASEAN también cuenta con disposiciones en su acuerdo constitutivo que permitiría un trabajo regional en materia de asistencia y protección al turista. Asimismo, cuenta con un comité de ministros de turismo que permitiría su aplicación concreta, por ser el turismo una actividad de desarrollo prioritario para ASEAN.

La Carta de la Organización de los Estados Americanos por su parte, se centra en fomentar la colaboración, solidaridad y defender la integridad territorial e independencia de quienes la conforman (art.1), para lo cuál a través de su art. 2e) busca promover su desarrollo económico, social y cultural mediante acciones cooperativas. En particular si se mira a tenor de su capítulo XII, titulado: El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, al cuál se le asigna las funciones de promover y coordinar programas con base en las prioridades determinadas por los Estados Miembros, entre las que se incorpora el turismo (art. 95 C.1)

ALGUNAS PROPUESTAS….. Formación a funcionarios Consulares para apoyar la adaptación de los procedimientos a la temporalidad de la visita del turista internacional. Guía de información, asistencia y protección al turista. Crear centros de atención al turista o ampliar la misión de las oficinas de información turística.. Informar bis a bis a los Proveedores de Servicios Turísticos. Asistencia y protección multilateral: Europa ya lo tiene, y la Región de las Américas debiera tenerlo también, o no? La Región de las Américas ya está preparada¡

Si el turista tiene un problema con un prestador de servicios y le ha gustado el país, probablemente vuelva – utilizará otro prestador, pero volverá. Pero si ha sufrido alguna vulneración a sus derechos como individuo, probablemente nunca vuelva., porque el turismo es una actividad que debe permitir el desarrollo humano. Loreto Ibañez Castillo