Foro “Es posible reestructurar los subsidios energéticos” Por un mercado competitivo del gas LP en México: el caso del almacenamiento José María Lujambio I. 19 de noviembre de 2015
La historia: 1995-2008 1990s. Ciertas actividades del sector energético adquieren certeza gracias a un régimen de permisos, y se abren a la participación privada Transporte, almacenamiento y distribución de gas (incluyendo LP), regulados por la CRE, y algunos por la SENER 2008. El Presidente propuso al Congreso un régimen de permisos para la conducción por ductos y el gran almacenamiento de todos los petrolíferos y de petroquímicos básicos. Reforma energética: consenso extraño = legislación inútil Actividades sujetas a regulación de la CRE de acuerdo a su Ley, pero no prosperaron las reformas a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo Fracaso: financiamiento imposible para proyectos privados por la ausencia de obligaciones legales que generen responsabilidad
La novedad de 2008 y su instrumentación Regulación económica del almacenamiento de gas LP vinculado a ductos o a terminales de importación, pero… la rebeldía de sujetos regulados vs. RES/250/2009 obliga a la a expedir de oficio CGPS y tarifas en 2011. Juicios de amparo de Grupo Zeta, sobre todo el de la terminal de Manzanillo (en ese momento, 30% de capacidad nacional de importación) Hasta 2013 la SCJN ampara y protege en porque LRA27CRP no estableció la obligatoriedad del servicio a terceros
La reforma constitucional de 2013 Decreto de reformas (transitorio décimo): Mandato al Congreso para establecer la facultad de la CRE para regular y otorgar permisos para el transporte, almacenamiento y distribución (sin distinguir medio ni dimensiones) de petróleo, petroquímicos y todos los petrolíferos, incluyendo el acceso abierto a terceros
La Ley de Hidrocarburos de 2014 Actividades reguladas bajo acceso abierto y vía permisos: Transporte y almacenamiento de petróleo. Transporte por ducto y el almacenamiento vinculado a éste de petrolíferos. Transporte, almacenamiento y distribución de petrolíferos (como gasolina, diesel, turbosina y gas LP)
Ley de Hidrocaburos: acceso abierto “Murallas chinas” / separación de actividades Publicidad de capacidad disponible Temporadas abiertas Mercado secundario de capacidad Inversiones de los usuarios Regulación tarifaria basada en costos Limitaciones al autoabastecimiento
Ley de Hidrocarburos: sistemas integrados Sistemas interconectados de transporte por ductos y almacenamiento vinculado a éstos. Incremento en la cobertura y beneficios sistémicos en términos de seguridad, continuidad, calidad y eficiencia en la prestación de los servicios. Gestores independientes (en este caso no hay un “CENAGAS”) –también con permisos de la CRE–.
Separación de regulación técnica ASEA: Nuevo órgano desconcentrado de la SEMARNAT para el sector de los hidrocarburos: Seguridad industrial y operativa Desmantelamiento y abandono de instalaciones Control de residuos y emisiones NOMs vigentes de la CRE: transporte de gas LP y otros combustibles; almacenamiento de gas LP Transferencia de competencias: 2 de marzo de 2015 (no ha sido una buena idea)
Instrumentación de la reforma Reglamento presidencial en vigor desde el 1-nov.-14. Anteproyecto de DACG para otorgamiento de permisos en consulta ante COFEMER desde el 8-sep.-15. Anteproyecto de DACG sobre acceso abierto en consulta ante COFEMER desde el 27-jul.-15, actualmente en segunda ronda de comentarios (Pemex, Exxon Mobil, Shell, BP, Vopak, Sempra, Monterra, Oxxo, Gasoductos de Chihuahua, 2 despachos y la COFECE). 1ª. versión: regulación igual para transporte y almacenamiento. 2ª. versión: desregulación del almacenamiento, excepto el de Pemex.
Anteproyecto de DACG de acceso abierto Desregulación asimétrica del almacenamiento Libre contratación de servicios bajo principios de acceso abierto No tarifas No reglas sobre uso de capacidad Menos información en boletines electrónicos Salvo que se preste de manera predominante, el servicio sea imprescindible para el mercado (Pemex por default) y “exista reclamo de usuarios sobre la negación del servicio” (sic). 16 terminales de Pemex reguladas, 29 privadas desreguladas
Muchas gracias José María Lujambio I. jmlujambio@ccn-law.com www.ccn-law.com SAN ANTONIO | AUSTIN | MCALLEN MÉXICO, D.F. | MONTERREY | GUADALAJARA | QUERÉTARO | REYNOSA | TIJUANA | CIUDAD JUÁREZ | MATAMOROS Copyright © 2015 CCN, All Rights Reserved