CURSO ANUAL SOBRE PERICIAS JUDICIALES Centro de Capacitación Judicial Poder Judicial de Santa Fe Ing. Mauricio Lisa Desafíos de la Dimensión Ambiental.

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Transcripción de la presentación:

CURSO ANUAL SOBRE PERICIAS JUDICIALES Centro de Capacitación Judicial Poder Judicial de Santa Fe Ing. Mauricio Lisa Desafíos de la Dimensión Ambiental en la Gestión Judicial Santa Fe, SEPTIEMBRE de 2015

DESAFÍOS DE LA DIMENSIÓN AMBIENTAL EN LA GESTIÓN JUDICIAL

Derecho Ambiental------Des-centramiento del Derecho Clásico Derecho Clásico------individuo------antropocéntrico Derecho ambiental-----naturaleza-----geocéntrico-----persona humana como centro Esta nueva visión, este nuevo des-centramiento de las cuestiones clásicas del Derecho, no logran ser absorbidas adecuadamente por el ordenamiento jurídico, entendido como el conjunto de “normas” jurídicas que han de tutelarlo, ni por el derecho sustancial como derecho de fondo (código civil, daño, código penal, daño ambiental), y menos aún por el derecho procesal en cuanto a las normas de procedimiento de la justicia, es decir las reglas de actuación ante los tribunales y “de” los tribunales.

DESAFÍOS EN LO SUSTANCIAL Nuevos Bienes Nuevos Sujetos Nuevos Instrumentos Nuevos Principios Estructurantes

El principio de prevención se da en relación al peligro concreto, en cuanto se trata del principio de precaución, la prevención está dirigida al peligro abstracto. 5

DESAFÍOS EN LO PROCESAL Legitimación Colectiva 1) quiénes son los portadores del derecho y cómo se hace para identificarlos; 2) quién está suficientemente legitimado para ejercer la representación del grupo; 3) cómo son los efectos de una sentencia dictada para un grupo amplio y posiblemente indeterminado de individuos; 4) cómo se protege el debido proceso de todos los portadores del derecho que no han participado en el proceso; 5) cómo se hace para remediar decisiones judiciales opuestas. Dinámica de la División de Poderes Aplicación racional del Principio Precautorio

En materia ambiental ¿Cómo se distribuyen las competencias? 7 ARTÍCULO 124° CONSTITUCIÓN NACIONAL ARTÍCULO 41° CONSTITUCIÓN NACIONAL

Las provincias, como titulares del dominio de los recursos naturales son competentes para el ejercicio de las jurisdicciones susceptibles de ser ejercitadas sobre los mismos. Cada una de dichas jurisdicciones se corresponderá con alguna función de gobierno que hace a la utilización del recurso sobre el cual ella se ejerce. Pero han delegado en la Nación la facultad de dictar los presupuestos mínimos de protección ambiental 8

Constitución Nacional, Artículo 41 Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

 Ley : Gestión Integral de los Residuos Industriales y de Actividades de Servicio. B.O. 29/7/02  Ley : Gestión y Eliminación de PCBs. B.O. 19/11/02  Ley : Gestión Sustentable y Adecuada del Ambiente. B.O. 28/11/02  Ley : Régimen de Gestión Ambiental de Aguas. B.O. 30/1/03  Ley : Información Pública Ambiental. B.O. 7/1/04  Ley : Gestión de Residuos Domiciliarios. B.O. 7/9/04  Ley : Protección Ambiental de Bosques Nativos. B.O. 26/12/07  Ley : Protección Ambiental para el Control de Actividades de Quema. B.O. 16/12/09  Ley : Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. B.O. 28/10/10 Toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. Leyes de PMPA – Marco Normativo Nacional

MARCO NORMATIVO PROVINCIAL  LEY Marco de MEDIOAMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE  Decreto Residuos Peligrosos  Resolución RESIDUOS PELIGROSOS  Resolución Residuos Sólidos Urbanos  Decreto Residuos Patológicos  Ley Basura Cero (Dic. 2009)

Gestión pública ambiental compartida Estado Nacional Provincias Municipios 12

Debemos focalizar la acción en los aspectos culturales de una comunidad y en los hábitos de consumo y manejo de los residuos para modificar aquellos que son nocivos y mantener aquellos que son beneficiosos para lograr una adecuada gestión integral de residuos urbanos. Residuos = PROBLEMA DE TODOS RSU – RSD – RREE – RRPP – RINP

MUNICIPALIDAD DE RAFAELA AÑO 2012

REGLA DE LAS TRES ERRES (o las cuatro erres) REDUCIR ¿Por qué es prioridad? RE-UTILIZAR o RE-USAR RECICLAR (RECHAZAR)

DEFINICION DE RESIDUO PELIGROSO Un residuo peligroso es defino como tal sí:  Puede causar o contribuir significativamente en un aumento de la mortalidad o incremento en las enfermedades graves irreversibles o incapacitantes reversibles.  Pueden presentar un peligro sustancial para la salud humana o para el medio ambiente, en caso de ser inadecuadamente tratado, almacenado, transportado, eliminado o manejado.

Ley Nacional sobre Residuos Peligrosos  Definición de Residuos Peligrosos Clasificación de Corrientes de RRPP - Y Clasificación de Características de RRPP – H  Operaciones de Eliminación D (NO recupera, recicla, reduce, reutiliza, regenera) R (recupera, recicla, reduce, reutiliza, regenera).  Establece REGISTROS y MANIFIESTOS: Para Operadores, Generadores, Transportistas, Tratadores.  Regula y establece pautas para los Residuos Patológicos

CARACTERÍSTICAS DE PELIGROSIDAD Inflamabilidad Corrosividad Reactividad Toxicidad Patogenicidad Lixiavilidad Mutagenicidad Teratogenicidad Carcinogenicidad Radioactividad

Ciclo de un Residuo Peligroso PROCESO Generación Residuo Peligroso Almacenado – Manejo Transporte Tratamiento y Eliminación

Dec Art. 1º inc. K) Residuo Peligroso: a los efectos del presente Decreto es residuo peligroso el que se encuentre comprendido dentro del Anexo I y que posea algunas de las características enumeradas en el Anexo II; como así tambien cualquier residuo que contenga alguno de los constituyentes del Anexo I en concentraciones superiores a las determinadas por la autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación podra ampliar los Anexos I y II cuando razones de índole científico-técnicas así lo aconsejen, previa consulta al Consejo Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable previsto en el artículo 7 de la Ley N: LEY ARTICULO 2° - Será considerado peligroso, a los efectos de esta ley, todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. En particular serán considerados peligrosos los residuos indicados en el Anexo I o que posean alguna de las características enumeradas en el Anexo II de esta ley. Las disposiciones de la presente serán también de aplicación a aquellos residuos peligrosos que pudieren constituirse en insumos para otros procesos industriales. Quedan excluidos de los alcances de esta ley los residuos domiciliarios, los radiactivos y los derivados de las operaciones normales de los buques, los que se regirán por leyes especiales y convenios internacionales vigentes en la materia.

NUEVOS CONCEPTOS Y LEGISLACIÓN EN ESTUDIO Nueva Ley de RAEE Residuos de Artefactos Eléctricos y Electrónicos. Normativa sobre Grandes Generadores de RSU. Nueva Ley de Envases. Concepto de Responsabilidad Extendida del Productor. Concepto de Logística inversa o reversa.

MUCHAS GRACIAS!!! Ing. Mauricio Lisa