DE PERITOS, PERICIA Y PERITACIONES 1.- PERITO: cargo, función o calidad personal-comunitaria ? PERICIA: posee características particulares, el conocimiento?

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Transcripción de la presentación:

DE PERITOS, PERICIA Y PERITACIONES 1.- PERITO: cargo, función o calidad personal-comunitaria ? PERICIA: posee características particulares, el conocimiento? PERITACIÓN: es asesoramiento técnico y/o prueba? 2.- ETHOS (Diccionario de la RAE; 23ava. ed., 2014) Proviene del griego: “costumbre”; “carácter”. Es el conjunto de rasgos y modos de comportamiento que conforman el carácter o la identidad de una persona o una comunida d. 3.- COMUNIDAD (Diccionario de la RAE; 23ava. ed., 2014)  Cualidad de común (que pertenece o se extiende a varios).  Conjunto de personas vinculadas por características o intereses comunes.  Junta o congregación de personas que viven unidas bajo ciertas constituciones y re- glas (colegios profesionales). ETHOSETHOS ETHOSETHOS SI

DE PERITOS, PERICIA Y PERITACIONES PERITO 1.- Cargo: a).- Jerarquía administrativa institucional: adquisición/pérdida del cargo; obligaciones, deberes y derechos regulados por una norma administrativa (derecho público). b).- Imposición jurisdiccional: deber procesal regulado por norma legal de derecho público o privado (obligatoriedad/voluntariedad). 2.- Función: Ejercicio del cargo jerárquico administrativo y/o del deber procesal impuesto, regulado por la ley procesal y el deber ser técnico (teórico y práctico). 3.- Cualidad: a).- contenido abstracto (contingente en su ajuste a pautas académicas). b).- contenido práctico (necesario). c).- contenido ético (presunción iuris tantum). PERITO 1.- Cargo: a).- Jerarquía administrativa institucional: adquisición/pérdida del cargo; obligaciones, deberes y derechos regulados por una norma administrativa (derecho público). b).- Imposición jurisdiccional: deber procesal regulado por norma legal de derecho público o privado (obligatoriedad/voluntariedad). 2.- Función: Ejercicio del cargo jerárquico administrativo y/o del deber procesal impuesto, regulado por la ley procesal y el deber ser técnico (teórico y práctico). 3.- Cualidad: a).- contenido abstracto (contingente en su ajuste a pautas académicas). b).- contenido práctico (necesario). c).- contenido ético (presunción iuris tantum).

DE PERITOS, PERICIA Y PERITACIONES PERICIA (Diccionario de la RAE; 23ava. ed., 2014) Sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte.  Restricciones: a un objeto material propio. a un acto de conocimiento propio. a un método de conocimiento propio.  Adecuación epistemológica: entre objeto, acto y método de conocimiento.  Interdependencia: múltiples ciencias, en especial el derecho. Consecuencia: Sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte con autonomía académica, científica y finalista.

DE PERITOS, PERICIA Y PERITACIONES PERITACIÓN OPINION EXPERTA Grado de Certeza Asesoramiento Prueba 1.-Motivado (fundamentación) 2.-Racional (inductivo/deductivo) 3.-Concordante (c/otras constancias) 4.- Conducente (a resolver la cuestión planteada) 5.- Probabilístico (grado de certeza) 1.-Motivado (fundamentación) 2.-Racional (inductivo/deductivo) 3.-Concordante (c/otras constancias) 4.- Conducente (a resolver la cuestión planteada) 5.- Probabilístico (grado de certeza) 1.- Condiciones del asesoramiento (1 a 4) 2.- Certeza de las ciencias particulares (lógica, física –leyes-, mudable) 3.- Limitada a lo material (no transferible a lo inmaterial) 4.- Reproducible (en igualdad de circunstancias) 5.- Valor dependiente (certeza moral del juzgador) 1.- Condiciones del asesoramiento (1 a 4) 2.- Certeza de las ciencias particulares (lógica, física –leyes-, mudable) 3.- Limitada a lo material (no transferible a lo inmaterial) 4.- Reproducible (en igualdad de circunstancias) 5.- Valor dependiente (certeza moral del juzgador)

DE PERITOS, PERICIA Y PERITACIONES 1.- Las normas procesales vigentes establecen que la actividad pericial debe ser realizada, en principio, por personas poseedoras de “idoneidad” o “calidad habilitante”y, en la posesión de dicha cualidad personal, radica la experticia del/a perito. 2.-El término “idoneidad” proviene del latín (idoneitas-atem); designa una calidad –la de idóneo-, que como adjetivo se refiere a la aptitud para una (alguna) cosa Santa Fe: Art. 188 (C.P.P.) ; Art. 183 (C.P.C) (183). Calidad habilitante: “Los peritos deberán tener título de tales en la materia sobre la que han de expedirse, siempre que la profesión, arte o técnica, estuvieran reglamentados. De existir peritos oficiales, la designación recaerá en los que correspondan; en caso contrario, entre los funcionarios públicos, que en razón de su título profesional o de su competencia se encuentren habilitados para emitir dictamen acerca del hecho o circunstancia que se quiera establecer. En su defecto, si no los hubiera, y no mediando acuerdo de partes, deberá designarse a persona de idoneidad manifiesta”. (188). “[…] La lista se formará de personas que tengan título en la ciencia, arte u oficio de que se trate, emanado de instituciones argentinas si la profesión u oficio estuviere reglamentada. Si no lo estuviere o no hubiere perito en el lugar del juicio, podrá formarse con personas entendidas o prácticas”. 1.- Las normas procesales vigentes establecen que la actividad pericial debe ser realizada, en principio, por personas poseedoras de “idoneidad” o “calidad habilitante”y, en la posesión de dicha cualidad personal, radica la experticia del/a perito. 2.-El término “idoneidad” proviene del latín (idoneitas-atem); designa una calidad –la de idóneo-, que como adjetivo se refiere a la aptitud para una (alguna) cosa Santa Fe: Art. 188 (C.P.P.) ; Art. 183 (C.P.C) (183). Calidad habilitante: “Los peritos deberán tener título de tales en la materia sobre la que han de expedirse, siempre que la profesión, arte o técnica, estuvieran reglamentados. De existir peritos oficiales, la designación recaerá en los que correspondan; en caso contrario, entre los funcionarios públicos, que en razón de su título profesional o de su competencia se encuentren habilitados para emitir dictamen acerca del hecho o circunstancia que se quiera establecer. En su defecto, si no los hubiera, y no mediando acuerdo de partes, deberá designarse a persona de idoneidad manifiesta”. (188). “[…] La lista se formará de personas que tengan título en la ciencia, arte u oficio de que se trate, emanado de instituciones argentinas si la profesión u oficio estuviere reglamentada. Si no lo estuviere o no hubiere perito en el lugar del juicio, podrá formarse con personas entendidas o prácticas”.

DE PERITOS, PERICIA Y PERITACIONES Valoración del perito, su pericia y peritación 1.- IMPARCIALIDAD 2.- APEGO A LA LEX ARTIS 3.- OPORTUNIDAD 4.- EXCLUSION DE SESGO TECNIC O 5.- RESERVA Valoración del perito, su pericia y peritación 1.- IMPARCIALIDAD 2.- APEGO A LA LEX ARTIS 3.- OPORTUNIDAD 4.- EXCLUSION DE SESGO TECNIC O 5.- RESERVA