LEY 1341 DE 2009 JOAN MANUEL MENDOZA PRIETO WILMER SOLANO BALLESTEROS

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Transcripción de la presentación:

LEY 1341 DE 2009 JOAN MANUEL MENDOZA PRIETO WILMER SOLANO BALLESTEROS SANDY MILENA RAMOS RAMOS

OBJETO LEY 1341 DE 2009 Art 1: La presente ley determina el marco general para la formulación de las políticas públicas que regirán el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, su ordenamiento general, el régimen de competencia, la protección al usuario, así como lo concerniente a la cobertura y la calidad del servicio.

DEFINICION DE TIC ART 6: Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones son el conjunto de recursos y medios, que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como: voz, datos, texto, video e imágenes. ¿En que Consiste? Se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la Información y en la organización de las tecnologías de la información y las comunicaciones TIC, se crea la agencia Nacional del Espectro y se dictan ostras disposiciones.

Principios Orientadores Prioridad al acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Libre competencia. Uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos Protección de los derechos de los usuarios Masificación del Gobierno en Línea El derecho a la comunicación, la información y la educación y los servicios básicos de las TIC Promoción de la Inversión Neutralidad Tecnológica

USO EFICIENTE DE LA INFRAESTRUCTURA Y LOS RECURSOS USUARIOS REDES TELECOMUNICACIONES GENERA COMPETENCIA CALIDAD Y EFICIENCIA EN LOS RECURSOS .

Agencias del sector de las TICS PRIORIDAD DEL ACCESO Y USO DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES Estado Priorizar acceso y uso Agencias del sector de las TICS

Condiciones de igualdad LIBRE COMPETENCIA Leal competencia Precios del mercado Condiciones de igualdad No privilegios .

Protección de los derechos de los usuarios Derechos y deberes Protección del estado Cumplimiento Presentación del servicio Niveles de calidad Información Temas de decisión

Promoción de la inversión Proveedores de redes y servicios Igualdad de condiciones Uso del espectro Contribución al fondo TIC

Neutralidad tecnológica Libre adopción de tecnologías Leal competencia

Servicios Básicos de las TIC Derecho a la comunicación, información y la educación y los servicios básicos de las TIC Comunicación Información Educación Servicios Básicos de las TIC

Masificación del Gobierno en Línea Entidades Publicas El Gobierno Nacional

Articulo 42 – Plazo de negociación directa Los proveedores de servicios de telecomunicaciones contaran con un plazo de treinta (30) días calendario desde la fecha de la presentación de la solicitud con los requisitos exigidos en la regulación que sobre el particular expedida la CRC, para llegar a un acuerdo directo.

Sanciones Las sanciones consistirán en multas diarias hasta por quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales, por cada día en que incurra en la infracción, según la gravedad de la falta, el daño producido y la reincidencia en su comisión, sin perjuicio de las acciones judiciales que adelanten las partes.

Oferta básica de interconexión -OBI- Los proveedores de las redes y servicios de telecomunicaciones deberán poner a disposición del publico y mantener actualizada la Oferta Básica de interconexión – OBI –para ser consultada por cualquier personal. Para tales efectos en la OBI se definieran la totalidad de elementos necesarios, incluidos los precios, para que con su simple aceptación por parte de un proveedor se genere un acuerdo de acceso, uso de interconexión.

Parágrafo 1 La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá aprobar la OBI de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. Para efecto, la OBI deberá ser registrada dentro de cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.

Régimen de protección al usuario Es la esencia de los contratos de prestación de servicios de comunicaciones el derecho del usuario a presentar peticiones y las reclamaciones sobre el servicio ofrecido, y a que estas sean atendidas y resueltas de manera oportuna, expedita y sustentada

Se reconocerán, al menos, los siguientes derechos a los usuarios: Elegir y cambiar literalmente el proveedor y los planes de precios de acuerdo con lo autorizado por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, salvo las condiciones pactadas libremente en el contrato, las cuales deberán ser explicitas, claras y previamente informadas ala usuario. Recibir de los proveedores , información clara , veraz, suficiente y comprobable sobre los servicios ofrecidos, su consumo, así como sobre los precios, de manera tal que se permita un correcto aprovechamiento de los mismos. Ser informado previamente por el proveedor del cambio de precios o planes de precios, previamente contratados. Recibir una factura por cualquier medio que autorice el CRC y que refleje las condiciones comerciales pactadas con el proveedor del servicio. Obtener respuestas efectiva a las solicitudes realizadas al proveedor, las cuales podrian ser presentadas a travez de cualquier media de eleccion del usuario, aprobado por el CRC.

Régimen de infracciones y sanciones Cualquier proveedor de red o servicio que opere sin previo permiso para uso del espectro será considerado como clandestino y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como las autoridades militares y de la policía procederán a suspenderlo y a decomisar equipos, sin perjuicio de las sanciones de orden administrativo o penal a que hubiere lugar conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes