DERECHO CIVIL VI -OBLIGACIONES

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Cesiones de créditos Julio César Rivera.
Advertisements

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ZACATECAS. U.A.C.A.
TESIS II: DERECHO TRIBUTARIO
TESIS II:DERECHO TRIBUTARIO
Seguro de Responsabilidad Civil
DOCUMENTOS DESCONTADOS O ENDOSADOS
LA TRANSFORMACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN OBLIGATORIA
¿Qué es el Reaseguro o el Coaseguro?
CÓDIGO TRIBUTARIO Título Preliminar y Libro Primero 01.
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE ARTICULO Antes de comenzar la carga, el cargador debe suministrar por escrito al transportador una declaración de embarque.
OBLIGACIONES CON PRESTACIÓN DE HACER
EFECTOS GENERALES DE LOS CONTRATOS
«Derecho Mercantil » Zetina Zacarías Fredy INSTITUTO TECNOLÓGICO
Derecho Mercantil Instituto tecnológico de Lerma 6.4 El endoso
Prof. Dr. José María Breuer Planas
TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES
PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS
5ta. Jornada de Direcciones de Rentas Municipales Organizada: Dirección General de Fortalecimiento Tributario y Administración Municipal Responsabilidad.
R. Javier Gonzales Concepción
ASIMET Abril 2005 Paula Osorio Abogado
Procesos jurisdiccionales
ACCIONES.
La Novación. Concepto Transformación de una obligación en otra
Séptimo Ciclo 2011 II- Turno Noche Parte 2
EL PAGO.  Concepto  Regulación del pago Integridad Indivisibilidad Quien puede pagar A quien se paga. Que se paga. Donde se paga. Oportunidad del pago.
LICDA. MORENA GUADALUPE MONTOYA P. Licda. Morena Guadalupe Montoya Polanco1.
MODALIDADES DEL NEGOCIO JURIDICO
E.P.E.T. N° 1 MARCO JURÍDICO 2005 INTEGRANTES: TTTTorres Matías DDDDueñas Emiliano GGGGonzález Antonio.
1 Tampico/Altamira, Tamaulipas 18 de Enero de 2008 Foro de consulta popular para la modernización del marco jurídico portuario.
2a. PARTE: DE LAS OBLIGACIONES Y SUS FUENTES
IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS DEL FIDEICOMISO Dra. Mónica Benites M.
Universidad Autónoma San Francisco
Sociedad simple.
Transmisión de las obligaciones ABOG. CARLOS CODAS ZAVALA
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES.
INSTRUMENTOS Y OPERACIONES FINANCIERAS
 “Es la clausula accesoria incorporada a un acto jurídico por la cual se conviene en pagar determinada prestación para el caso de incumplimiento de las.
Obligaciones de Objeto Múltiple. Noción
TRADICIÓN Y ADQUISICIÓN A NON DOMINO
DERECHO MERCANTIL TÍTULOS DE CRÉDITO
EL PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO
LEY DEL PROCEDIMIENTTO ADMINISTRAIVO GENERAL
UNIDAD III CONTRATOS EN ESPECIAL.
Lina Arias Erika castro Nathaly Murillo Jean Carlos Ruiz
La prueba instrumental
TESIS IV: CONTRATOS MERCANTILES
DERECHOS REALES DE GARANTÍA Lic. Marco V. Alvarado Q
TESIS II:DERECHO TRIBUTARIO
PREHORIZONTALIDAD (19.724)  Se aplica a: edificio construido, en construcción o terreno destinado a construir en él un edificio Caracteres  Cuando?:
Unidad 6 Castillo Núñez Erika Gutiérrez Lezama Jesús Peña cuevas Edeer
OBLIGACIONES II REGLAMENTOS DE INDEMNIZACIÓN DE LOS CONTRATOS UNIDAD II (TEMA 4) MSc. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPÚBLICA.
Sujetos de la obligación tributaria.
EL PROCESO UNICO DE EJECUCION
 Es un contrato consensual en cuya virtud uno de los estipulantes, llamado “mandatario”, es encargado por el otro, que recibe el nombre de “mandante”,
Sociedad Civil: Sociedad Civil: Se constituye mediante un contrato por el cual los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización.
SOCIEDAD EN COMANDITA (S.C)
Tema 4: La compraventa mercantil (1ª parte).
Universidad Bolivariana Tema : Uso- habitación ALUMNO: ALEJANDRO VERGARA H.
RESPONSABILIDAD CIVIL PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
GARANTIAS.
Obligaciones con pluralidad de sujeto
PROCEDIMIENTO ECONOMICO COACTIVO. El procedimiento económico coactivo, también conocido como el procedimiento administrativo de ejecución, este consiste.
Cristina Bonilla Molina Paula Castaño López. Se denomina empresa de trabajo temporal a aquella cuya actividad fundamental consiste en poner a disposición.
Mg. César Daniel Cortez Pérez
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA.
MARTIN CASTRO GABALDO CONVENIO U.N.A. – C.F.N.A TALLER DOS “OBLIGACIONES Y CONTRATOS”
 Modo de extinguir las obligaciones.  Evita el doble pago.  Debe haber dos obligaciones reciprocas.
DERECHOS REALES DE GARANTIA
Regímenes matrimoniales
FIDEICOMISO LATÍN FIDEICOMMISSUM, A SU VEZ DE FIDES, "FE", Y COMMISSUS, "COMISIÓN". EN GENERAL, A LOS FIDEICOMISOS LES SON APLICABLES LOS DIVERSOS IMPUESTOS.
Transcripción de la presentación:

DERECHO CIVIL VI -OBLIGACIONES UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS SISTEMA DE UNIVERSIDAD ABIERTA DERECHO CIVIL VI -OBLIGACIONES « RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y TRASMISION DE LAS OBLIGACIONES » ALDANA JACINTO JAVIER BAYONA BAYONA JULIO CESAR CHIROQUE LI MARITZA GARCIA ALEX JIMENEZ PAUCAR GABY MARTINEZ CHAVEZ GATZDALY MATICORENA CAMPOS MARGARITA ELISABETH NARANJO CASTILLO GLADYS MABEL

RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

Art. 1205.- Formas de efectuarse el reconocimiento: “El reconocimiento puede efectuarse por testamento o por acto entre vivos. En este último caso, si para constituir la obligación primitiva se hubiera prescrito alguna forma determinada, el reconocimiento deberá practicarse en la misma forma.” RECONOCIMIENTO

TRASMISION DE LAS OBLIGACIONES

Art. 1206.- Definición de cesión de derechos: “La cesión es el acto de disposición en virtud del cual el cedente trasmite al cesionario el derecho a exigir la prestación a cargo de su deudor, que se ha obligado a transferir por un título distinto. La cesión puede hacerse aun sin el asentimiento del deudor”

Art. 1207.- Forma de la cesión: “La cesión debe constar por escrito, bajo sanción de nulidad. Cuando el acto o contrato que constituye el título de la transferencia del derecho conste por escrito, este documento sirve de constancia de la cesión”.

Art. 1208.- Cesión de derechos: “Pueden cederse derechos que sean materia de controversia judicial, arbitral o administrativa”. Controversia Judicial Controversia Arbitral Controversia Administrativa

Art. 1209.- Cesión del derecho de participación: “También puede cederse el derecho a participar en un patrimonio hereditario ya causado quedando el cedente obligado a garantizar su calidad de heredero”.

Art. 1210.- Ineficacia de la cesión: “La cesión no puede efectuarse cuando se opone a la ley, a la naturaleza de la obligación o al pacto con el deudor. El pacto por el que se prohíbe o restringe la cesión es oponible al cesionario de buena fe, si consta del instrumento por el que se constituyó la obligación o se prueba que el cesionario lo conocía al momento de la cesión”.

Art. 1211.- Ámbito de la cesión: “La cesión de derechos comprende la transmisión al cesionario de los privilegios, las garantías reales y personales, así como los accesorios del derecho transmitido, salvo pacto en contrario. En el caso de un bien dado en prenda, debe ser entregado al cesionario si estuviese en poder del cedente, mas no si estuviese en poder de un tercero”.

Art. 1212.- Garantía del derecho cedido: “El cedente está obligado a garantizar la existencia y exigibilidad del derecho cedido, salvo pacto distinto”.

Art. 1213.- Garantía de la solvencia: “El cedente no está obligado a garantizar la solvencia del deudor, pero si lo hace, responde dentro de los límites de cuanto ha recibido y queda obligado al pago de los intereses y al reembolso de los gastos de la cesión y de los que el cesionario haya realizado para ejecutar al deudor, salvo pacto distinto”

Art. 1214.- Cesión Legal: “Cuando la cesión opera por ministerio de la Ley, el cedente no responde de su realidad, ni de la solvencia del deudor”.

Art. 1215.- Momento desde que surte efecto la cesión: “La cesión produce efecto contra el deudor cedido desde que éste la acepta o le es comunicada fehacientemente”.

Art. 1216.- Cumplimiento de la prestación antes de la comunicación de la cesión: “El deudor que antes de la comunicación o de la aceptación, cumple la prestación respecto al cedente, no queda liberado ante el cesionario si éste prueba que dicho deudor conocía de la cesión realizada”.

Art. 1217.- Prevalencia de la cesión: “Si un mismo derecho fuese cedido a varias personas, prevalece la cesión que primero fue comunicada al deudor o que éste hubiera aceptado”. (Artículo derogado)

GRACIAS