Violencia sexual.

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Transcripción de la presentación:

violencia sexual

Violencia Sexual Es todo comportamiento que atente contra la libertad sexual de las personas. La violencia sexual constituye una manifestación común de la violencia basada en género, la violencia sexual contra la mujer (niña, adolescente o adulta) consiste en cualquier acto de chantaje o amenaza emocional o física para penetrar o tener algún contacto sexual.

Entre las formas de violencia sexual se identifican: Esclavitud sexual Explotación sexual comercial y esclavitud sexual Violación marital Exposición forzada a pornografía o a presenciar actos sexuales Intento de lograr el acto sexual Acoso sexual Tráfico para fines de prostitución forzada Intermediarios en el Comercio sexual Matrimonio obligado Pruebas de virginidad

En la mayoría de los casos de violencia sexual, el perpetrador es alguien que la víctima conoce, y que tal vez la conoce bien, tal como una pareja íntima actual o anterior o algún familiar.

PREVENCION, PROTECCION Y ATENCION DE LAS VÍCTIMAS El capítulo III de la ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas, lo siguiente: Artículo 7. Prevención. Se entiende por prevención la preparación y la disposición de medios para evitar la violencia sexual, la explotación y la trata de personas, antes de su manifestación, mediante la intervención directa sobre sus causas y los riesgos de incurrir en ellas.  Artículo 8. Protección. Es la pronta, integral y efectiva intervención de la autoridad competente para garantizar a la víctima el acceso a medidas administrativas o judiciales que eviten la continuidad de la amenaza, restricción o violación de sus derechos, así como la restitución y reparación de los mismos. Las autoridades competentes, bajo su propia responsabilidad, deben iniciar de oficio los procedimientos administrativos y judiciales para garantizar la protección de la víctima.

Artículo 9. Atención. Es la pronta, integral y efectiva intervención de la autoridad competente que garantiza a la víctima su recuperación física y psicológica, así como la reinserción social y familiar, con particular cuidado a su edad, género e identidad cultural.   En los programas de atención se debe consultar y considerar las opiniones de las víctimas. Se deberán establecer mecanismos para facilitar la participación de conformidad con su edad y madurez en casos de personas menores de edad. Artículo 10. Víctima. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por víctima a la persona que, individual o colectivamente, haya sufrido daños, lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal. También se considera víctima a los familiares o a las personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.