VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE Y REGIDOR

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Transcripción de la presentación:

VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE Y REGIDOR JULIO CESAR CASTIGLIONI GHIGLINO

CAUSALES DE VACANCIA

Los regidores no pueden ejercer: Funciones Cargos ejecutivos CAUSALES DE VACANCIA Los regidores no pueden ejercer: Funciones Cargos ejecutivos Cargos administrativos, sean de carrera o de confianza

CAUSALES DE VACANCIA Ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción.

Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular CAUSALES DE VACANCIA Muerte Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular

CAUSALES DE VACANCIA Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 días consecutivos, sin autorización del concejo municipal.

CAUSALES DE VACANCIA Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción. Para este efecto no se considera cambio de domicilio el señalamiento de más de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial.

CAUSALES DE VACANCIA Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. Inconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas o 6 no consecutivas, durante 3 meses.

Nepotismo, conforme a ley de la materia. Injerencia Directa CAUSALES DE VACANCIA Nepotismo, conforme a ley de la materia. Injerencia Directa Injerencia indirecta

CAUSALES DE VACANCIA Por incurrir en la causal establecida en el articulo 63° de la Ley 29792, que establece: El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. (…)

CAUSALES DE VACANCIA Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección.

El Presidente, los Vicepresidentes y los Congresistas de la República. CAUSALES DE VACANCIA Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en elecciones municipales: Los siguientes ciudadanos: El Presidente, los Vicepresidentes y los Congresistas de la República.

CAUSALES DE VACANCIA - Los funcionarios públicos suspendidos o inhabilitados conforme con el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado, durante el plazo respectivo. - Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en actividad.

CAUSALES DE VACANCIA - Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

CAUSALES DE VACANCIA Salvo que renuncien sesenta días antes de la fecha de las elecciones: - Los Ministros y Viceministros de Estado, el Contralor de la República, el Defensor del Pueblo, los Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y Tenientes Gobernadores.

CAUSALES DE VACANCIA - Los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y de los organismos electorales

CAUSALES DE VACANCIA Los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administración Regional y los Directores Regionales sectoriales. - Los Jefes de los Organismos Públicos Descentralizados y los Directores de las empresas del Estado.

- Los miembros de Comisiones Ad Hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo. - Los alcaldes y regidores que postulen a la reelección no requieren solicitar licencia

CAUSALES DE VACANCIA Para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, miembro del Parlamento Nacional o Presidente del Gobierno Regional; los Alcaldes deben renunciar al cargo 6 meses antes de la elección respectiva (Reforma Constitucional).

PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR

PROCEDIMIENTO - La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal. - Sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros. - Notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

PROCEDIMIENTO - El acuerdo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.

PROCEDIMIENTO El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal dentro de los 15 días hábiles siguientes.

PROCEDIMIENTO - Deberá elevar los actuados en el término de 3 días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones. - Resolverá en un plazo máximo de 30 días hábiles, bajo responsabilidad.

- La Resolución del Jurado es definitiva y no revisable en otra vía. PROCEDIMIENTO - La Resolución del Jurado es definitiva y no revisable en otra vía.

PROCEDIMIENTO - Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones.

PROCEDIMIENTO - Su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal.

PROCEDIMIENTO - El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

PROCEDIMIENTO - En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, correrá traslado al concejo municipal para que proceda conforme a ley.

SUSPENSIÓN DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR

SUSPENSIÓN Por incapacidad física o mental temporal. - Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un período máximo de 30 días naturales.

SUSPENSIÓN - Por el tiempo que dure el mandato de detención. - Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal. Directiva 034-2009-JNE

SUSPENSIÓN - Por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. - Una vez acordada la suspensión, se procedera.

SUSPENSIÓN - Concluido el mandato de detención, el alcalde o regidor reasume sus funciones en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del concejo municipal.

SUSPENSIÓN - En el caso de condena, la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada.

SUSPENSIÓN - La suspensión no podrá exceder el plazo de la pena mínima prevista para el delito materia de sentencia.

SUSPENSIÓN De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo, caso contrario, el concejo municipal declarará su vacancia.

SUSPENSIÓN - Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración.

SUSPENSIÓN El recurso de apelación se interpone ante el concejo municipal dentro de los 10 días hábiles. El concejo municipal lo elevará al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de 5 días hábiles, bajo responsabilidad.

REEMPLAZOS

REEMPLAZO - En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

REEMPLAZO En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: - Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista. - A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

DE LA REVOCATORIA Y REMOCION DE AUTORIDADES

REVOCATORIA La revocatoria es el derecho que tiene la ciudadanía para destituir de sus cargos a:   - Alcaldes y regidores. Presidentes regionales, vicepresidentes regionales y consejeros regionales. Jueces de paz que provengan de elección popular.”

REVOCATORIA Los ciudadanos tienen el derecho de revocar a las autoridades elegidas. La consulta de revocatoria sólo procede una vez en el período de mandato, excluyendo la posibilidad de presentarla en el primer y último año, salvo el caso de los jueces de paz.

REVOCATORIA La solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad en particular, es fundamentada y no requiere ser probada. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) convoca a consulta electoral que se efectúa dentro de los noventa (90) días siguientes de solicitada formalmente.”

REVOCATORIA La solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad en particular, es fundamentada y no requiere ser probada. El Jurado Nacional de Elecciones, convoca a consulta electoral la que se efectúa dentro de los 90 días siguientes de solicitada formalmente.

REVOCATORIA La consulta se lleva adelante en una circunscripción electoral, si el veinticinco por ciento de los electores de una autoridad, con un máximo de 400,000 firmas, presenta la solicitud de la revocación del mandato ante la oficina de procesos electorales correspondiente.

REVOCATORIA Porcentaje de votación en la revocatoria Para revocar a una autoridad se requiere la mitad más uno de los votos válidos. Para que proceda la revocatoria deberán haber asistido por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los electores hábiles del padrón electoral.”

REVOCATORIA El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) acredita como reemplazante de la autoridad revocada - salvo los jueces de paz-, para que complete el mandato, según las siguientes reglas:

REVOCATORIA - Tratándose del presidente regional, al vicepresidente regional. - Tratándose del vicepresidente regional, a quien resulte elegido por el Consejo Regional entre los consejeros hábiles integrantes de la lista a la que pertenece la autoridad revocada, mediante votación de la mitad más uno del número legal de los consejeros.

REVOCATORIA -Tratándose simultáneamente del presidente regional y el vicepresidente regional, a quienes resulten elegidos por el Consejo Regional entre los consejeros hábiles integrantes de la lista a la que pertenecen las autoridades revocadas, mediante votación de la mitad más uno del número legal de los consejeros.  

REVOCATORIA -Tratándose de un consejero regional, al correspondiente accesitario. -Tratándose del alcalde al primer regidor hábil que sigue en la lista electoral a que pertenece la autoridad revocada.  

REVOCATORIA - Tratándose de un regidor, al correspondiente suplente en la lista electoral a que pertenece el regidor revocado.”

REVOCATORIA Únicamente si se confirmase la revocatoria de más de un tercio de los miembros del Concejo Municipal o del Consejo Regional, se convoca a nuevas elecciones. Mientras no se elijan a los reemplazantes en el cargo, asumen las funciones los accesitarios o suplentes. Quienes reemplazan a los revocados completan el período para el que fueron elegidos éstos.

REVOCATORIA Tratándose de magistrados electos, que fueran revocados, el Jurado Nacional de Elecciones procederá conforme a la ley de la materia.

REVOCATORIA Quien hubiera sido revocado del cargo para el que fue elegido está apto para ser candidato al mismo cargo en las elecciones siguientes a excepción del proceso al que se refiere el artículo 25 de la Ley Nº 26300.

REVOCATORIA El funcionario que hubiese sido removido no puede volver a desempeñar el mismo cargo en los siguientes cinco años.