PRINCIPIOS RECTORES Y GARANTIAS PROCESALES EN EL DERECHO PENAL “LIBERTAD” PRESENTADO POR: GERMAN D. CASTAÑO JARAMILLO.

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Transcripción de la presentación:

PRINCIPIOS RECTORES Y GARANTIAS PROCESALES EN EL DERECHO PENAL “LIBERTAD” PRESENTADO POR: GERMAN D. CASTAÑO JARAMILLO

GARANTIAS CONSTITUCIONALES EN EL DERECHO PROCESAL PENAL Con el advenimiento de la ley 906 de 2004, o código de procedimiento penal, los procesos penales se revistieron de un alto contenido constitucional, motivo suficiente para encontrar en el articulado adjetivo en la materia, en su parte inicial, los principios rectores y garantías procesales a respetarse dentro de toda la actuación penal.

PRINCIPIO PROCESAL DE LA LIBERTAD Artículo 2° del CPP “Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad. Nadie podrá ser molestado en su persona ni privado de su libertad sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, emitido con las formalidades legales y por motivos previamente definidos en la ley. El juez de control de garantías, previa solicitud de la Fiscalía General de la Nación, ordenará la restricción de la libertad del imputado cuando resulte necesaria para garantizar su comparecencia o la preservación de la prueba o la protección de la comunidad, en especial, de las víctimas. Igualmente, por petición de cualquiera de las partes, en los términos señalados en este código, dispondrá la modificación o revocación de la medida restrictiva si las circunstancias hubieren variado y la convirtieren en irrazonable o desproporcionada. El capturado deberá ponerse a disposición del juez de control de garantías en el menor tiempo posible sin superar las treinta y seis (36) horas siguientes.”.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Aparte del preámbulo... Art. 28 superior “Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley. En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.”.

La libertad como parte del conjunto de garantías debidas al justiciable significa la existencia de medios de protección que aseguren el pleno y efectivo ejercicio de los derechos de que goza el imputado. El juez de garantías constitucionales es la primera autoridad en referirse a la restricción o no del imputado dentro del proceso penal, siendo el funcionario encargado de proporcionar la medida de aseguramiento preventiva a los fines constitucionales de la medida. (proporcionalidad, razonabilidad, idoneidad o necesidad y adecuación)

FUNDAMENTOS PROCESALES DE LAS MEDIDAS RESTRICTIVAS DE LIBERTAD “Artículo 295. Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad del imputado tienen carácter excepcional; solo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser necesaria, adecuada, proporcional y razonable frente a los contenidos constitucionales.”.

FUNDAMENTOS PROCESALES DE LAS MEDIDAS RESTRICTIVAS DE LIBERTAD “Artículo 296. Finalidad de la restricción de la libertad. La libertad personal podrá ser afectada dentro de la actuación cuando sea necesaria para evitar la obstrucción de la justicia, o para asegurar la comparecencia del imputado al proceso, la protección de la comunidad y de las víctimas, o para el cumplimiento de la pena.”.

FUNDAMENTOS PROCESALES DE LAS MEDIDAS RESTRICTIVAS DE LIBERTAD “Artículo 308. Requisitos. El juez de control de garantías, a petición del Fiscal General de la Nación o de su delegado, decretará la medida de aseguramiento cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados o de la información obtenidos legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga, siempre y cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos:…

FUNDAMENTOS PROCESALES DE LAS MEDIDAS RESTRICTIVAS DE LIBERTAD 1. Que la medida de aseguramiento se muestre como necesaria para evitar que el imputado obstruya el debido ejercicio de la justicia. 2. Que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima. 3. Que resulte probable que el imputado no comparecerá al proceso.”.

Para concluir… La libertad es un principio intuito personae, que es decidido o restringido por un tercero “juez”, con el fundamento de su sana critica, y siguiendo en ocasiones aspectos objetivos de duración de pena, o de conductas desplegadas, y en otras oportunidades aspectos subjetivos como la proporcionalidad, razonabilidad, necesidad y lo adecuado de la medida restrictiva, partiendo de un relato o acusación de otro tercero “fiscal”, y con lo que pueda decir por el investigado, imputado, o acusado, otro tercero “abogado defensor” que en ocasiones ni si quiera sabe quién es ni como se llama, es decir la libertad es personal, pero esta administrada por otros.

MUCHAS GRACIAS…