Tema 1 EL DERECHO CIVIL: introducción.

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Transcripción de la presentación:

Tema 1 EL DERECHO CIVIL: introducción

EL DERECHO CIVIL Es Derecho privado general Se aplica a todas las personas Rige las relaciones entre particulares Se basa en la autonomía privada

Art. 1.7 Código civil: “Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido”

LA LEY Norma expresa Emana del poder público Se da por escrito Entra en vigor una vez publicada en algún diario oficial Es de aplicación general

JERARQUIA NORMATIVA 1. Constitución 2. Leyes emanadas del poder legislativo - Leyes orgánicas - Leyes ordinarias 3. Leyes emanadas del poder ejecutivo - Decretos-leyes - Decretos legislativos 4. Facultad reglamentaria de la Administración y del ejecutivo Real decreto (Gobierno) Ordenes ministeriales Circulares y reglamentos en general

JERARQUIA NORMATIVA

EL AMBITO DE VIGENCIA DE LAS NORMAS a) El principio y fin de vigencia de las normas: - La entrada en vigor (art.2,1) - La derogación (art.2,2)   b) La retroactividad e irretroactividad de las normas (art.2,3)

Pérdida de vigencia de las normas: Por ser contraria a la Constitución Por contradecir a una norma superior Por haber agotado el plazo de vigencia Por derogación

Qué es la derogación? “En principio las leyes sólo se derogan por otras posteriores”.(art.2.2.Cc) Consiste en que el mismo órgano del que emana una norma puede privar de vigencia a una ley dictando otra norma posterior que regula la misma materia de modo distinto

TIPOS DE DEROGACION Total Expresa Parcial Tácita

LA IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES Art. 2.3. Cc: “Las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario”. Se consagra el principio de irretroactiviad jurídica y la retroactividad es la excepción.

LA IRRETROACTIVIDAD EN LA CONSTITUCION Art. 9.3 CE “La Constitución garantiza…. la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de los derechos individuales…..”

LA COSTUMBRE Características 1. Pública y manifiesta 2. Continuada por un tiempo razonable 3. No contradicha o discutida 4. No opuesta al Derecho natural o al orden público 5. General: practicada con la adecuada frecuencia

Los Principios Generales del Derecho Son fuente subsidiaria de 2º grado. Son las ideas y reglas básicas, no escritas, que subyacen a las normas Ejemplos: igualdad, justicia, equidad etc.. Conceptos y aforismos: dar a cada cual lo que corresponde, nadie puede dar lo que no tiene…

LA JURISPRUDENCIA Las sentencias de jueces y Tribunales En concreto la doctrina del Tribunal Supremo (art. 1.6 Cc) No es fuente de derecho

¿Para qué sirve la Jurisprudencia? Función: complementa el ordenamiento Jurídico Actividad: interpretar y aplicar la norma (adaptarla al caso concreto) Objetivo: adaptar la norma a la realidad cambiante y facilitar su aplicación a los casos que surjan en adelante.

LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS (ART. 3) Criterios de interpretación: - El sentido literal - El sentido histórico - El criterio sistemático - Las reglas lógicas - El elemento teleológico - El elemento sociológico

Las lagunas del ordenamiento   b) La integración de las lagunas - La analogía (art. 4) - La equidad (art. 3,2) c) La supletoriedad (art.4,3)

LA EFICACIA DE LAS NORMAS   a) El cumplimiento de las normas - Inexcusabilidad de la ignorancia de las normas (art.6,1) - El deber de conocimiento de la norma (art.1,7) - Trascendencia del error de Derecho (art.6,2)

El incumplimiento b) La infracción de las normas - El fraude a la ley (art.6,4) - Las sanciones por infracción - La nulidad de los actos contra la ley (art.6,3)

Derecho civil autonómico No confundirlo con el Estatuto de Autonomía Se contiene en los derechos forales Se reconoce su existencia y actualización en el art. 149.1.8 de la Constitución: La conservación, modificación y desarrollo de los derechos civiles forales o especiales, allí donde existan, corresponde a las Comunidades Autónomas

Territorios forales Compilación de Cataluña Compilación de Derecho Civil de Baleares Ley de Derecho Civil de Galicia Compilación de Aragón Compilación de Derecho Civil de Navarra.

Derecho Civil Vasco En uso de las competencias que a este efecto se establecen en el Estatuto de Autonomía del País Vasco ha sido recientemente modificado en la Ley 5/2015, de 25 de junio de Derecho Civil Vasco.