LA ACTUACION DE LAS AUTORIDADES FISCALES

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Transcripción de la presentación:

LA ACTUACION DE LAS AUTORIDADES FISCALES

Definición: “Declaración unilateral de Voluntad Conocimiento o Juicio, de un órgano administrativo, realizada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos en forma directa” Manuel Lucero Espinosa

Elementos constitutivos: Acto unilateral y concreto. Dictado por un órgano de la administración publica. En ejercicio de su función administrativa Sus efectos jurídicos son directos e inmediatos

Artículo 38.- Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos: I. Constar por escrito en documento impreso o digital. Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente, deberán transmitirse codificados a los destinatarios. II. Señalar la autoridad que lo emite. III. Señalar lugar y fecha de emisión.

IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.   V. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.

LAS NOTIFIFACIONES EN MATERIA FISCAL Toda resolución de carácter fiscal, para que afecte la esfera jurídica de los contribuyentes debe ser notificada conforme a derecho La diligencia de notificación de un acto o resolución administrativa en cualquiera de sus variantes tiene los siguientes efectos:   1.-Que el contribuyente se haga conocedor del acto o resolución 2.-Que la misma surta efectos jurídicos. Asimismo se entiende por efectos jurídicos, los derechos y obligaciones que son originados como consecuencia de determinado acto jurídico.

TIPOS DE NOTIFICACION De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 134 del Código Fiscal de la Federación, las notificaciones de carácter fiscal podrán practicase de la siguiente manera: De manera Personal o por correo certificado o mensaje de datos, estos dos últimos con acuse de recibo cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.  

Por correo ordinario o por telegrama cuando se trate de documentos distintos a los señalados anteriormente

Por estrados cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o desaparezca una vez que se hayan iniciado las facultades de comprobación de las autoridades.

Por edictos, en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión. Por instructivo, solamente en los casos y con las formalidades a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 137, de este Código

Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente al que se practicaron. En las notificaciones deberá asentarse la fecha en que se practicaron. Se deberá entregar al destinatario copia integra de la constancia de notificación

En las diligencias se recabara el nombre y firma de la persona con quien se entiende la diligencia, en caso de que la persona se niegue a hacerlo se asentara razón de esta circunstancia en la constancia de notificación.

La manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer el acto administrativo, surtirá efectos de notificación en forma desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal conocimiento, si ésta es anterior a aquella en que debiera surtir efectos la notificación de acuerdo con el párrafo anterior

Toda notificación personal, realizada con quien deba entenderse será legalmente válida aún cuando no se efectúe en el domicilio respectivo en las oficinas de las autoridades fiscales.

NOTIFICACIONES PERSONALES En las notificaciones de carácter personal, cuando el notificador se apersone en el domicilio del particular y requiera la presencia del contribuyente o su representante legal, y este no se encontrare, dejara citatorio para que se apersone al día y hora siguiente habil

Cuando se presente el notificador en el domicilio del contribuyente en el domicilio del particular, requerirá de nueva cuenta la presencia del contribuyente o de su representante legal si estos no atendieren al citatorio se podrá entender la diligencia de notificación con quien se encuentre en el domicilio fiscal o en su defecto con un vecino.

En caso que las personas que se encontraban en el domicilio fiscal o los vecinos se negaren a recibir la notificación personal, el notificador podrá practicar la notificación por instructivo el cual se fijara en lugar visible de dicho domicilio lo que generalmente se hace en la puerta del mismo.

Las notificaciones por estrados se harán fijando durante quince días el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación o publicando el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales; dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el documento fue fijado o publicado según corresponda; la autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del décimo sexto día contado a partir del día siguiente a aquél en el que se hubiera fijado o publicado el documento.  

Las notificaciones por edictos se harán mediante publicaciones en cualquiera de los siguientes medios: I. Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación. II. Por un día en un diario de mayor circulación. III. Durante quince días en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general. Las publicaciones a que se refiere este artículo contendrán un extracto de los actos que se notifican. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación