Código Civil y Comercial de la Nación 2014 – Contratos en general –

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Transcripción de la presentación:

Código Civil y Comercial de la Nación 2014 – Contratos en general – Expositor Abogado Mariano Esper mesper@derecho.uba.ar

Antecedentes de la Reforma Introducción general al Código 2014 Comisión Reformadora designada por Decreto nº 191/2011 Integrantes de la Comisión Antecedentes nacionales de reforma o unificación de la legislación civil y comercial Anteproyecto Bibiloni de 1926 Proyecto de Reformas de 1936 Anteproyecto Llambías de 1954 Proyecto de Unificación de 1987 (ley vetada) Proyectos del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo de 1993 Proyecto de 1998 Páginas electrónicas de interés jurídico www.nuevocodigocivil.com www.infojus.gob.ar

Metodología del nuevo Código Compuesto por un Título Preliminar y seis Libros Título Preliminar (arts. 1-18) Libro I, “Parte general” (arts. 19-400) Libro II, “Relaciones de familia” (arts. 401-723) Libro III, “Derechos personales” (arts. 724-1881) Libro IV, “Derechos reales” (arts. 1882-2276) Libro V, “Transmisión de derechos por causa de muerte” (arts. 2277-2531) Libro VI, “Disposiciones comunes a los derechos personales y reales” (arts. 2532-2671)

Estructura del Código en materia de derechos personales Libro III, “Derechos personales” (arts. 724-1881) Título I: “Obligaciones en general (arts. 724-956) Título II: “Contratos en general” (arts. 957-1091) Título III: “Contratos de consumo” (arts. 1092-1122) Título IV: “Contratos en particular” (arts. 1123-1707) Título V: “Otras fuentes de las obligaciones” (arts.1708- 1881)

Lineamientos generales en materia de contratos (1) Fusión del Código Civil y del Código de Comercio: unificación de figuras civiles y comerciales en un solo régimen (compraventa, mandato, fianza, mutuo, depósito, etc.) Desaparición de la categoría de comerciante y del acto de comercio No se trata de un “nuevo” Derecho Contractual

Lineamientos generales en materia de contratos (2) Impresión general: fuerte presencia de la autonomía de la voluntad en todo el Código Se alienta la contratación reduciendo las prohibiciones, límites, restricciones en materia de capacidad, etcétera Redacción sencilla y llana. Lenguaje claro

Lineamientos generales en materia de contratos (3) Simplificación y reducción de la extensión del articulado vigente Método para regular cada figura contractual Subsistencia en general de la legislación complementaria

Lineamientos generales en materia de contratos (4) Acentuación del formalismo Gran protagonismo de los usos y prácticas Onerosidad en general de los contratos (mandato, mutuo, depósito) y de otras figuras (representación, gestión de negocios, usufructo, servidumbre)

Lineamientos generales en materia de contratos (5) Derecho del Consumo: doble regulación. Superposición de instituciones y figuras. Ampliación de derechos del consumidor Derechos intelectuales e industriales: ausencia de tratamiento orgánico No se modifican las normas sobre competencia civil o comercial

Lineamientos generales en materia de contratos (6) No se regulan, por ejemplo: Contratos de empresa: management, licencia de uso de marca, transferencia de tecnología, know-how, etcétera Contratos vinculados con la propiedad intelectual e industrial Contratos publicitarios Contratos de salud Contratos de prestación de servicios profesionales Contratos informáticos

Legislación complementaria afectada Se deroga la siguiente legislación especial en materia de contratos: Decreto-ley 20.266/73: sólo se derogan los arts. 36, 37 y 38 sobre corretaje Ley 21.342 de Normalización de las Locaciones Urbanas, excepto su art. 6º Ley 23.091 de Locaciones Urbanas Ley 24.441 de Financiamiento de la Vivienda y la Construcción: arts. 1 a 26 sobre fideicomiso Ley 25.248 de Leasing: derogación del capítulo I –excepto párrafos 2º y 3º del art. 11– y del capítulo III –excepto párrafos 2º y 3º del art. 28– Ley 26.005 de Consorcios de Cooperación

Legislación que se mantiene vigente Se mantiene vigente la siguiente la legislación especial en materia de contratos, entre otras normas: Ley 9.644 de Prenda Agraria Ley 11.723 de Propiedad Intelectual (excepto su art. 31) Ley 11.867 de Transferencia de Fondos de Comercio Decreto-ley 15.348/46 de Prenda con Registro Ley 13.246 de Arrendamientos y Aparcerías Rurales Ley 14.005 Venta de Inmuebles en Lotes y Pagaderos a Plazos Ley 17.418 de Seguros Ley 22.423 de Venta de Inmuebles de Dominio del Estado Ley 24.432 de Honorarios Profesionales Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito Ley 26.529 de Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado

Contratos atípicos que se legislan Se regulan ciertos contratos anteriormente atípicos o innominados: Suministro (arts. 1176 – 1186) Contratos bancarios (arts. 1378 – 1420) Factoraje (arts. 1421 –1428) Contratos asociativos (arts. 1442 – 1478): aclaraciones Agencia (arts. 1479 – 1501) Concesión (arts. 1502 – 1511) Franquicia (arts. 1512 – 1524) Cesión de la posición contractual (arts. 1636 – 1640) Arbitraje (arts. 1649 – 1665) Se regula la transacción como contrato (arts. 1641 – 1648)

Categorías de contratos (1) División del tipo general de contrato: contrato paritario, por adhesión y de consumo Contratos paritarios, discrecionales o clásicos: Concepto Regulación en los arts. 957 a 1091 Contratos por adhesión: Regulación en los arts. 984 a 989

Categorías de contratos (2) Contratos de consumo: Concepto Regulación en los arts. 1092 a 1122 Libertad de contratación / orden público en cada categoría contractual Importancia práctica de la distinción: diagnóstico jurídico

Contratos en general Definición de contrato (art. 957) “Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales” Aspectos relevantes de la caracterización legal: Especie de acto jurídico (art. 259) Dos o más partes. Acto consigo mismo (art. 368) Manifestación del consentimiento Objeto amplio Relaciones jurídicas patrimoniales (incluye convenciones matrimoniales y pactos de convivencia)

Principios generales (1) Libertad de contratación (arts. 12 y 958): Caracterización en su doble aspecto Límites Invalidez de cláusulas contractuales de renuncia anticipada de defensas judiciales (art. 944) Efecto vinculante del contrato (art. 959) Intervención judicial en los contratos (art. 960) Buena fe (arts. 9, 729 y 961)

Principios generales (2) Supletoriedad de normas legales en materia contractual (art. 962) Pautas de prelación normativa (art. 963) Pautas de integración contractual (art. 964)

Tratativas contractuales (1) Regulación en los arts. 990 a 993 Metodología en materia de formación del consentimiento Comienzo de las tratativas preliminares

Tratativas contractuales (2) Principio de libertad de negociación Deberes durante el período precontractual Buena fe Confidencialidad Ley 24.766 de Confidencialidad Cartas de intención: de interpretación restrictiva y en principio carecen de la fuerza obligatoria de la oferta

Oferta (1) Regulada en los arts. 971 y ss. Concepto de oferta Invitación a ofertar Obligatoriedad de la oferta: dudas

Oferta (2) Oferta a personas ausentes: vigencia durante un plazo razonable Retractación de la oferta: concepto y efectos Caducidad de la oferta: teoría de la recepción

Aceptación Aceptación: plena conformidad con la oferta (art. 978) Perfeccionamiento del contrato entre ausentes: teoría de la recepción Concepto de “recepción” de la manifestación de voluntad: art. 983 Retractación de la aceptación: concepto y efectos

Los acuerdos parciales Regulación en el art. 982 La figura de los “acuerdos parciales” sobre elementos esenciales particulares (art. 982): Recepción de la teoría de la punktation Decisivos efectos en el ámbito negocial Dudas respecto de su validez Nociones sobre la “minuta”

Sugerencias de redacción respecto de los acuerdos parciales Primera cuestión: ¿es válido pactar al respecto? Indicar que solo habrá acuerdo en caso de acuerdo completo y pleno sobre todos los elementos y aspectos del contrato que se está gestando Otra opción: exigir la suscripción del contrato para considerarlo perfeccionado (solemnidad voluntaria: art. 284) Las obligaciones o prestaciones no pueden exigirse

Contratos por adhesión (1) Regulación en los arts. 984 a 989 Definición y terminología Dos modalidades de celebrar contratos por adhesión: redacción del contrato por el predisponente o por un tercero

Contratos por adhesión (2) Aplicación analógica a la contratación telefónica, electrónica o similar Reglas de interpretación para estos contratos Cláusulas abusivas (art. 988): Supuestos legales de cláusulas abusivas Efectos Control administrativo y judicial

Contratos por adhesión: aspectos a considerar en su redacción (1) Importancia de esta modalidad en la contratación moderna Calificación jurídica de un contrato como contrato por adhesión: su importancia práctica ¿Cómo evitar la calificación de contrato “por adhesión”?

Contratos por adhesión: aspectos a considerar en su redacción (2) Sugerencias vinculadas con la redacción: Los considerandos o introducción al contrato Incorporar cláusulas “particulares” o “adicionales”. Su importancia Destacar los aspectos centrales del negocio: precio, plazo temporal, responsabilidades, garantías, restitución del inmueble

Contratos por adhesión: aspectos a considerar en su redacción (3) Sugerencias vinculadas con la redacción (cont.): Lectura previa y comprensión real de las condiciones y términos Parte con experiencia en el tipo de negocios Asesoramiento legal previo

Cláusulas de renuncias de derechos Supuestos usuales: renuncias de defensas judiciales, competencia judicial, recusación, acción reivindicatoria u otras, derecho de retención, invocar la teoría de la imprevisión, etc. Pauta de los arts. 944 y 960, CCC Sugerencia: precaución al introducir estas renuncias, especialmente en los contratos por adhesión y de consumo

Contratos preliminares (1) Regulación en los arts. 994 a 996 Supuestos: promesa de contratar y contrato de opción Plazo de vigencia: un año, salvo plazo menor pactado. Posibilidad de renovación a su vencimiento

Contratos preliminares (2) Promesa de celebrar un contrato Contrato de opción El supuesto del pacto de preferencia. ¿Contrato preliminar?

Obligaciones de dar dinero Normas aplicables: arts. 765 a 772 Concepto de obligación de dar dinero (art. 765): “La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación”

Moneda nacional Obligaciones de dar moneda de curso legal (art. 766): “El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada” Coordinación entre el art. 766 y el art. 7, ley 23.928: “El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada”

Moneda extranjera Régimen previsto en el art. 765, segunda parte: “Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal”

Diferencias con el régimen anterior Principales diferencias entre ambos regímenes: La obligación será considerada como de dar cantidades de cosas, y no como de dar sumas de dinero Consecuencias: obligación de valor; indemnización integral en caso de incumplimiento Reedición del art. 619, texto originario, del Código Civil Efectos sobre la compraventa: ¿se transforma en permuta?

Algunas hipótesis contractuales especiales Depósito bancario: art. 1390 Préstamo bancario: art. 1408 Descuento bancario: art. 1409 Mutuo: arts. 1525 y 1527

Consignación extrajudicial ante escribano público (1) Introducción al pago por consignación Nueva figura regulada en los arts. arts. 910 a 913 Requisitos de admisión Procedencia del pago por consignación Inexistencia de resolución del contrato Inexistencia de juicio por cumplimiento de contrato

Consignación extrajudicial ante escribano público (2) Procedimiento de la consignación extrajudicial Notificación fehaciente del deudor al acreedor Notificación fehaciente al acreedor por el escribano, dentro de las 48 hs. hábiles de realizado el depósito Diversas opciones del acreedor dentro del quinto día hábil de notificado Cargas del acreedor para posteriores reclamos Opciones de depósito posible: ¿dinero, cheque cancelatorio?

Cláusulas usuales vinculadas con el precio (1) Cláusula “de solvencia” de la parte adquirente Cláusula de moneda extranjera como “condición esencial” del negocio Cláusula de asunción del riesgo cambiario

Cláusulas usuales vinculadas con el precio (2) Cláusula de renuncia a invocar la teoría de la imprevisión o a alegar otros institutos jurídicos Cláusula de pago con títulos públicos o con pesos para adquirir títulos públicos Aplicación de las cláusulas mencionadas en los contratos por adhesión y en los contratos de consumo

¡¡MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN!! Mariano Esper mesper@derecho.uba.ar