AÑO 20121 CURSO IMPUESTO A LAS GANANCIAS CLASE N° 3 CLASIFICACIÓN DE LAS GANANCIAS EN CATEGORÍAS CONCEPTO DE GANANCIA BRUTA Y NETA DEDUCCIONES Prof. A.

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Transcripción de la presentación:

AÑO CURSO IMPUESTO A LAS GANANCIAS CLASE N° 3 CLASIFICACIÓN DE LAS GANANCIAS EN CATEGORÍAS CONCEPTO DE GANANCIA BRUTA Y NETA DEDUCCIONES Prof. A. Bacigaluppi

AÑO Art Ganancias de 1ª Categoría – fuente argentina Inc. a) El producido en dinero o en especie de la locación de inmuebles urbanos y rurales: * En especie  Ver Art. 43 * El poseedor sin título que obtiene renta esta incluido, o sea, no es relevante tener el dominio de los bienes inmuebles. * locaciones urbanas  Ley * locaciones rurales  Ley en tanto no se constituyan figuras asociativas.

AÑO Art Ganancias de 1ª Categoría – fuente argentina (Cont.) Inc. b) cualquier especie de contraprestación que se reciba por la constitución a favor de terceros de derechos reales de usufructo, uso, habitación o anticresis; * Son exclusivamente los derechos reales aquí enunciados y en tanto estén constituidos sólo sobre inmuebles. * Usufructo: Código Civil (CC), Art … usar y gozar de una cosa, cuya propiedad pertenece a otro, con tal que no se altere su substancia. * Uso: CC Art … facultad de servirse de la cosa de otro…. con el cargo de conservar la substancia de ella; si es una cas habitación.. * Anticresis: CC Art concedido por el deudor al acreedor, quien sirviéndose de un inmueble imputará a una deuda de capital/Intereses.

AÑO Art Ganancias de 1ª Categoría – fuente argentina (Cont.) Inc. c) el valor de las mejoras introducidas en los inmuebles, por los arrendatarios o inquilinos, que constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no esté obligado a indemnizar; * Mejora: Art. 147 DR: aquellas erogaciones que no constituyan reparaciones ordinarias que hagan al mero mantenimiento del bien. En general, se presumirá que revisten el carácter de mejoras cuando su importe, en el ejercicio de la habilitación, supere el veinte por ciento (20%) del valor residual del bien… * Mejora debe constituir un beneficio para el propietario.

AÑO Art Ganancias de 1ª Categoría – fuente argentina (Cont.) Inc. d) la contribución directa o territorial y otros gravámenes que el inquilino o arrendatario haya tomado a su cargo; Inc. e) el importe abonado por los inquilinos o arrendatarios por el uso de muebles y otros accesorios o servicios que suministre el propietario; * Las cosas muebles, en todos los casos, deben ser accesorias al inmueble * Accesoria: ….“Que depende de lo principal o se le une por accidente” Real Academia Española” XXII Edición.

AÑO Art Ganancias de 1ª Categoría – fuente argentina (Cont.) Inc. f) el valor locativo computable por los inmuebles que sus propietarios ocupen para recreo, veraneo u otros fines semejantes. Inc. g) el valor locativo o arrendamiento presunto de inmuebles cedidos gratuitamente o a un precio no determinado. * Aquí aparecen rentas imputadas, o sea las que derivan del disfrute que brinda la posesión de determinados bienes no de un fluir de fondos. * Valor locativo: Ley Art. 42 y DR Art. 56 el alquiler que obtendría el propietario si alquilase el inmueble.

AÑO Art Ganancias de 1ª Categoría – fuente extranjera Art. 139 – Se encuentran incluidas en el Inc. f) del Art. 41 los inmuebles situados en el exterior que sus propietarios residentes en el país destinen a vivienda permanente, manteniéndolas habilitadas para brindarles alojamiento en todo tiempo y de manera continuada. * Art. 41 Inc. f) inmuebles destinados a recreo ……….

AÑO Art Ganancias de 2ª Categoría – fuente argentina a) la renta de títulos, cédulas, bonos, letras de tesorería, debentures, cauciones o créditos en dinero o valores privilegiados o quirografarios, consten o no en escritura pública, y toda suma que sea el producto de la colocación del capital, cualquiera sea su denominación o forma de pago; * La enumeración de las colocaciones es innecesaria en virtud que la parte final hace mención a lo que se ha subrayado.

AÑO Art Ganancias de 2ª Categoría – fuente argentina (Cont.) b) los beneficios de la locación de cosas muebles y derechos, las regalías y los subsidios periódicos; * Cosa mueble: en los términos del Código Civil * Regalía aquí incluida es en cuanto a su explotación. c) las rentas vitalicias y las ganancias o participaciones en seguros sobre la vida; d) los beneficios netos de aportes no deducibles, provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros, en cuanto no tengan su origen en el trabajo personal;

AÑO Art Ganancias de 2ª Categoría – fuente argentina (Cont.) e) los rescates netos de aportes no deducibles, por desistimiento de los planes de seguro de retiro a que alude el inciso anterior, excepto que sea de aplicación lo normado en el art. 101; f) las sumas percibidas en pago de obligaciones de no hacer o por el abandono o no ejercicio de una actividad. Sin embargo, estas ganancias serán consideradas como de la tercera o cuarta categoría, según el caso, cuando la obligación sea de no ejercer un comercio, industria, profesión, oficio o empleo; * Obligación de no hacer: no cumple con el Art. 2, Ap. 1.

AÑO Art Ganancias de 2ª Categoría – fuente argentina (Cont.) g) El interés accionario que distribuyan las cooperativas, excepto las de consumo. Cuando se trate de las cooperativas denominadas de trabajo, resultará de aplicación lo dispuesto en el Art. 79, Inc. e); * interés accionario es una ganancia de capital gravada. h) los ingresos que en forma de uno o más pagos se perciban por la transferencia definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías y similares, aun cuando no se efectúen habitualmente esta clase de operaciones; * otro caso de ganancia de capital, en cuanto a la regalía se grava en este inciso la transferencia de dominio.

AÑO Art Ganancias de 2ª Categoría – fuente argentina (Cont.) g) los dividendos y utilidades, en dinero o en especie, que distribuyan a sus accionistas o socios las sociedades comprendidas en el inc. a) del art. 69; j) (5) los resultados originados por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados. k) (6) Los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones.

AÑO Art Ganancias de 2ª Categoría – fuente extranjera a) los dividendos distribuidos por sociedades por acciones constituidas en el exterior, sin que resulte aplicable a su respecto lo dispuesto en el primer párrafo del art. 46; b) las ganancias provenientes del exterior obtenidas en el carácter de beneficiario de un fideicomiso o figuras jurídicas equivalentes. c) los beneficios netos de aportes, provenientes del cumplimiento de P. de seguro de retiro privados administrados por entidades constituidas en el exterior o por establecimientos estables instalados en el extranjero, de entidades residentes en el país, sujetas al control….

AÑO Art Ganancias de 2ª Categoría – fuente extranjera (Cont.) d) los rescates netos de aportes, originados en el desistimiento de los planes de seguro de retiro privados indicados en el inciso anterior; e) las utilidades distribuidas por los Fondos Comunes de Inversión o figuras equivalentes, que cumplan la misma función, constituidas en el exterior; f) se consideran incluidas en el inc. b) las ganancias generadas por la locación de bienes exportados desde el país a raíz de un contrato de locación con opción de compra celebrado con un locatario del exterior.

AÑO Art Ganancias de 3ª Categoría – fuente argentina a) las obtenidas por los responsables incluidos en el Art. 69; * Significa que los sujetos que tributan el impuesto societario (tasa 35 %) deben considerar las ganancias en esta categoría. b) todas las que deriven de cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país o de empresas unipersonales ubicadas en éste;

AÑO Art Ganancias de 3ª Categoría – fuente argentina (Cont.) c) las derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio no incluidos expresamente en la cuarta categoría; d) las derivadas de loteos con fines de urbanización; las provenientes de la edificación y enajenación de inmuebles bajo el régimen de la Ley ; * DR Art de 50 lotes o en dos años + de 50 lotes. * Dictamen DAT AFIP 5/2008, emprendimiento inmobiliario para un barrio cerrado con venta de 44 parcelas no alcanzado.

AÑO Art Ganancias de 3ª Categoría – fuente argentina (Cont.) d’) las derivadas de fideicomisos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario, excepto en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea un sujeto comprendido en el Tít. V; e) las demás ganancias no incluidas en otras categorías. También se considerarán ganancias de esta categoría las compensaciones en dinero y en especie, los viáticos, etc. que se perciban por el ejercicio de las actividades incluidas en este artículo, en cuanto excedan de las sumas que la DGI juzgue razonables en concepto de reembolso de gastos efectuados.

AÑO Art Ganancias de 3ª Categoría – fuente argentina (Cont.) Cuando la actividad profesional u oficio a que se refiere el Art. 79 se complemente con una explotación comercial o viceversa (sanatorios, etc.), el resultado total que se obtenga del conjunto de esas actividades se considerará como ganancia de la tercera categoría. * Tema desarrollado en los fallos: - Paracha, Angel, TFN, Sala B, 10/08/ Pistrelli Díaz y Asociados, CNCAF, Sala IV, 25/08/2010.

AÑO Art Ganancias de 3ª Categoría – fuente extranjera a) Las atribuibles a los establecimientos estables definidos en el Art * recordar que los EE O EP en Arg. son residentes si obtienen ganancias en el exterior b) Las que les resulten atribuibles en su carácter de accionistas o socios de sociedades constituidas en el exterior, sin que sea aplicable en relación con los dividendos lo establecido en el primer párrafo del Art. 64. * recordar que estos SON COMPUTABLES.

AÑO Art Ganancias de 3ª Categoría – fuente extranjera (Cont.) c) Las originadas por el ejercicio de la opción de compra en el caso de bienes exportados desde el país a raíz de contratos de locación con opción de compra celebrados con locatarios del exterior. d) Las utilidades distribuidas por los Fondos Comunes de Inversión o entidades con otra denominación que cumplan la misma función, constituidos en el exterior.

AÑO Art Ganancias de 4ª Categoría – fuente argentina a) Del desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos protocolares. b) Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia. * Ver Art. 100 LIG (vales, beneficios sociales, Etc.) c) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas. d) De los beneficios netos de aportes no deducibles, derivados del cumplimiento de los requisitos de seguro de retiro….

AÑO Art Ganancias de 4ª Categoría – fuente argentina (Cont.) e) De los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas mencionadas en la última parte del inc. g) del Art. 45, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos. f) Del ejercicio de profesionales liberales u oficios y de funciones de albacea, síndico, mandatario, gestor de negocios, director de sociedades anónimas y fideicomisario. (4) También se consideran ganancias de esta categoría las sumas asignadas, conforme lo previsto en el inc. j) del Art. 87…. (Administradores, directores, gerentes SRL, etc.)

AÑO Art Ganancias de 4ª Categoría – fuente argentina (Cont.) g) Los derivados de las actividades de corredor, viajante de comercio y despachantes de Aduana. También se considerarán ganancias de esta categoría las compensaciones en dinero y en especie, los viáticos, etc. que se perciban por el ejercicio de las actividades incluidas en este artículo, en cuanto excedan de las sumas que la Dirección General Impositiva juzgue razonables en concepto de reembolso de gastos efectuados.

AÑO Art Ganancias de 4ª Categoría – fuente argentina (Cont.) Art. 160 Se encuentran comprendidos en el art. 79 los beneficios netos de los aportes efectuados por el asegurado, que deriven de planes de seguro de retiro privados administrados por entidades constituidas en el exterior o por establecimientos estables instalados en el extranjero, de entidades residentes en el país sujetas al control de la …………..en cuanto tengan su origen en el trabajo personal…

AÑO Concepto de ganancia bruta y neta: P. física/Suc. Indivisa – Determinación Cierta (Art 17 LIG) GANANCIA BRUTA (ingreso o venta) Menos (-) Gastos “necesarios” para obtenerla, mantener y conservar (Arts. 80 a 88) GANANCIA NETA Menos (-) Deducciones personales Art. 23 LIG GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO

AÑO Concepto de ganancia bruta y neta: P. física/Suc. Indivisa – Fte. extranjera (Art 131 LIG) GANANCIA BRUTA (ingreso o venta) Menos (-) Gastos “necesarios” para obtenerla, mantenerla … Según Art. 17 GANANCIA NETA Menos (-) Deducciones personales Art. 23 LIG las deducciones comprendidas en los incs. a) y b) del art. 23, en la medida en que excedan a la ganancia neta de fuente argentina correspondiente al mismo año fiscal

AÑO Concepto de ganancia bruta y neta: Sociedad de capital – Determinación Cierta (Art 17 LIG) GANANCIA BRUTA (ingreso o venta) Menos (-) Gastos “necesarios” para obtenerla, mantener y conservar (Arts. 80 a 88) GANANCIA NETA

AÑO Concepto de ganancia bruta y neta: Beneficiarios del exterior – Determinación presunta (Tít. V LIG) GANANCIA BRUTA (ingreso o venta) Aplicación del porcentaje de renta presunta (%) GANANCIA NETA NOTA: opción sobre base cierta: alquileres de inmuebles ubicados en el país y transferencia a título oneroso de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el país, pertenecientes a empresas del exterior (Art. 93 fine).

AÑO Deducciones: Concepto general y enumeración - Artículos aplicables en general  Art. 17, primer párrafo, concepto general.  Art. 80, concepto general.  Art. 81 “deducciones generales”  Art. 82 “deducciones especiales” de las Cats. 1ª, 2ª, 3ª y 4ª  Art. 83 Amortizaciones de inmuebles.  Art. 84 Amortizaciones de muebles e inmateriales  Art. 85 Deducciones especiales 1ª Categoría.  Art. 86 Deducciones especiales 2ª Categoría.  Art. 87 Deducciones especiales 3ª Categoría.  Art. 88 Deducciones no admitidas

AÑO Deducciones artículos aplicables a las de Fuente extranjera y otros  Art. 162, consideración de las deducciones admitidas.  Art. 163, adecuación de las deducciones de los Arts. 81, 82, 86 y 87.  Art. 164 Amortizaciones de intangibles y muebles destinados a obtener Gcias. de Fte. Extranjera. Se agrega una noma de precios de transferencia para el valor de origen si provienen de terceros países.  Art. 22 Gastos de sepelio.  Art. 16 ley 26063: servicio domestico

AÑO Deducciones: condiciones, requisitos o principios generales de la deducibilidad - Según LIG a)Cumplir con la regla general de vinculación o finalidad Art.17, 1° Párrafo y 80 LIG, “gasto necesario”. b)Enumeradas en los Arts. 81 a 87 y 22 LIG, Art. 16 ley c)Vinculadas con la obtención de ganancias gravadas Art. 80 LIG o 117 DRLIG, o bien, en el caso de intereses y similares para PF/SI con el principio de afectación patrimonial Art. 81, a), 2° párrafo.

AÑO Deducciones: condiciones, requisitos o principios Grales. de la deducibilidad - Según LIG (Cont.) d)Imputables al año fiscal de acuerdo a las reglas Art. 18 y excepciones establecidas en el Art. 18 y otros LIG y su reglamentación. e)No sea deducción no admitida incluida en el Art. 88 LIG. f)Cumplimiento de los regimenes de retención, sino AFIP podrá impugnar el gasto, Art. 40 LIG. g)Documentación: los comprobantes de respaldo cumplan con los requisitos esenciales de la RG (AFIP) 1415, o surjan de otros elementos de respaldo u otros medios de prueba.

AÑO Deducciones: requisitos de otras normas legales a)Ley Art. 2, no puede deducirse una erogación para cuya cancelación no se ha cumplido con los medios de pago establecidos en el Art. 1 (pagos superiores a $ 1.000). Fija una presunción que no acepta prueba en contrario. b)Colisión del Art. 34 Ley de Procedimiento –LPT- (no reglamentado) con la anterior ley, respecto a la posibilidad de probar en contrario (fallos en Cámara). c)Constatar la validez (Exportadores; agentes de retención IVA, Etc.), Art LPT, Dec. 477/2007.

AÑO Deducciones: a) regla general de vinculación o finalidad Doctrina relevante sobre el concepto de gasto necesario: oJarach: los gastos requieren para su deducción que se compruebe el FIN con el que se realizaron. El fisco puede controlar su función productiva, pero no censurarlos, sustituyendo la decisión empresaria y sus motivaciones (Imp a las Ganancias Ed. Cangallo). o Giuliani-Fonrouge: el significado de gasto legal es más amplio que su etimología, tiene que ver con detracción y no requiere sólo una salida de fondos sino también se incluye mermas en los valores de activos (GF y Navarrine, 4ª edición, Lexis Nexis).

AÑO Deducciones: a) regla general de vinculación o finalidad (Cont.) Doctrina relevante sobre el concepto de gasto necesario: oRaimondi y Atchabaian: critican el lenguaje utilizado en las definiciones del Art. 17 y 80, porque tienen una cierta contradicción, es impropio hablar de necesidad. Serían deducibles todos los rubros que reduzcan el patrimonio impositivamente, que no pueden ser calificados como disposición de utilidades por el sujeto ni como retiro del dueño o socios (El impuesto a las ganancias, Depalma, 2ª edición).

AÑO Deducciones: a) regla general de vinculación o finalidad (Cont.) Doctrina relevante sobre el concepto de gasto necesario: oLuis Omar Fernández: El significado de gasto necesario debe conectarse con su utilidad real o potencial para obtener un fin: la renta gravada, no con la imprescindibilidad de la realización del mismo ni con su obligatoriedad; la deducibilidad no debe tampoco relacionarse con la libertad del contribuyente para realizar la erogación, sino por su relación con el propósito que se persigue (LOF, Imposición sobre la renta personal y societaria, La Ley, 2002).

AÑO Deducciones: a) regla general de vinculación o finalidad (Cont.) Doctrina relevante sobre el concepto de gasto necesario: oLuis Omar Fernández: Debe existir un vínculo teleológico: la utilidad real o potencial para obtener un fin, cual es la renta gravada. a) No es necesario que el vínculo sea directo, puede ser indirecto, como por ejemplo los gastos de publicidad. b) No debe tratarse de un gasto "imprescindible", es el contribuyente quien juzga su utilidad y la posibilidad de aquel para obtener renta. c) No interesa su obligatoriedad.

AÑO Deducciones: a) regla general de vinculación o finalidad (Cont.) 12º SIMPOSIO SOBRE LEGISLACIÓN TRIBUTARIA ARGENTINA CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CONCEPTO DE “GASTO NECESARIO”  Conclusión: Se reafirma que es el contribuyente quien determina el carácter de la necesariedad del gasto. El organismo fiscalizador debería limitarse a verificar la vinculación del gasto con la ganancia gravada.

AÑO Deducciones: a) regla general de vinculación o finalidad (Cont.) Jurisprudencia judicial relevante concepto de gasto necesario: oAcfor SAC, TFN, 22/07/1964  El concepto legal de necesidad es relativo y debe apreciarse en función de la finalidad de las erogaciones. oEditorial Dante Quinterno SA: TFN, Sala D, 26/11/1970  alcance del concepto de gasto necesario en cuanto a la subjetividad empresaria y razonabilidad de su monto.

AÑO Deducciones: a) regla general de vinculación o finalidad (Cont.) Jurisprudencia judicial relevante concepto de gasto necesario: oGarcía Longe, Carlos Alberto: TFN, Sala D, 05/03/2008  No deducibilidad de ciertas erogaciones, tiques de comida día domingo, si por “roturas” de equipos. oRuiz Guiñazú, María Magdalena: TFN, Sala D, 05/03/2008.  deducibilidad de ciertas erogaciones como gastos de ropa y maquillaje, movilidad y viáticos -la AFIP no ha cumplido con el mandato del Art. 82 e)- y los de representación, que no solo son deducciones especiales de la 3ª. Categoría sino pueden ser de la 4ª.

AÑO Deducciones: a) regla general de vinculación o finalidad (Cont.) Jurisprudencia judicial relevante concepto de gasto necesario: oCochería Paraná S.A.: TFN, Sala D, 18/09/2009.  no deducibilidad de las propinas y gastos de intervención policial. “...la liquidación impositiva apareja tanto un problema cronológico como de posibilidades de averiguación. Para contemplar este aspecto, las normas exigen que simultáneamente con su gestión, el contribuyente vaya dejando rastros ostensibles de su operatoria: que se inscriban en registros, que emita comprobantes, que incorpore datos a sus registros contables..” del Consid VII

AÑO Deducciones: a) regla general de vinculación o finalidad (Cont.) Jurisprudencia administrativa concepto de gasto necesario: oDictamen D.A.T. (AFIP) 41/2004  No deducibilidad de impuestos sobre inmueble parcialmente inexplotados. oDictamen D.A.T. (AFIP) 70/2007  No deducibilidad de multas establecidas por un organismo de la administración pública no tributario.

AÑO Deducciones: b) Enumeradas taxativamente-aspectos críticos oAMORTIZACIONES BIENES DE USO, LIG Art. 82, Inc. f) y 84 Caso: la obsolescencia y su consideración en la vida útil.  Fallo Telintar SA, CSJN, 22/05/2012. oAMORTIZACIONES Y GASTOS AUTOMOVILES, Art. 88, Inc. l) Caso: deducibilidad con restricciones de automóviles afectados a la actividad.  Fallo Roux Ocefa SA, CSJN, 22/05/2012.

AÑO Deducciones: b) Enumeradas taxativamente - aspectos críticos (Cont.) oDEDUCCIÓN IMP. SOBRE LOS B. PERSONALES, Art. 82 a) Caso: la deducibilidad del impuesto a los bienes personales acciones y participaciones. * En contra:  Fallo Reynoso, José, CNACAF, Sala V, 04/09/2006.  Fallo Macchiavello, Silvia A., TFN, Sala B, 16/12/2005. * A Favor:  Fallo Blaquier, Carlos P. T., TFN, Sala C, 29/08/2011.  Fallo Ceide, Néstor R., TFN, Sala C, 04/08/2011.

AÑO Deducciones: f) obligación de retención en la fuente - aspectos críticos oIMPUGNACIÓN DEL GASTO POR INEXISTENCIA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE, Art. 40 LIG * Fallo Estancia el Cherque SA, TFN, Sala B, 27/06/2012. La AFIP impugnó el gasto por inexistencia de la retención a unos proveedores, pero constató que dichas operaciones fueron reales. El tribunal desestimó la impugnación por la realidad de las operaciones que constató la AFIP con sus propios actos, incluso le dijo que esta tiene los instrumentos de la (Art. 8 y Art. 45).