XV Encuentro de Formación Permanente para los Responsables

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Transcripción de la presentación:

XV Encuentro de Formación Permanente para los Responsables De la Economía de los Seminarios de México Del 21 al 25 de septiembre de 2015, Mazatlán, Sin. Asociaciones Religiosa Régimen fiscal aplicable para el ejercicio fiscal 2015

CONTENIDO Resolución: Impuesto sobre la Renta Impuesto al Valor Agregado Obligaciones Facilidades administrativas Sesión de preguntas y respuestas

“Régimen aplicable a las Asociaciones Religiosas RESOLUCIÓN Mediante Oficio 600-04-01-2014-88423, emitido por la Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos, de la Administración General Jurídica, del Servicio de Administración Tributaria, se da a conocer el: “Régimen aplicable a las Asociaciones Religiosas para el ejercicio fiscal 2015” Fundamento Legal: Artículo 36-BIS CFF

RESOLUCIÓN Fundamento Legal: Artículo 36-BIS CFF

Impuesto sobre la Renta Ingresos exentos No deben pagar el impuesto por los ingresos propios que obtengan de sus actividades normales, conforme al objeto establecido en sus estatutos, siempre que estos ingresos no se repartan entre sus integrantes.

Impuesto sobre la Renta Ingresos propios (relacionados con su objeto) Se consideran ingresos relacionados con el objeto previsto en los estatutos, los propios de la actividad religiosa; como pueden ser, entre otros, las ofrendas, diezmos, primicias y donativos recibidos de sus miembros, congregantes, visitantes y simpatizantes por cualquier concepto relacionado con sus actividades, siempre que tales ingresos se apliquen a los fines religiosos.

Impuesto sobre la Renta Ingresos propios (relacionados con su objeto) También se consideran ingresos propios los obtenidos por la venta de libros u objetos de carácter religioso, que sin fines de lucro realice una asociación religiosa. Lo anterior, con independencia del cumplimiento de las obligaciones a las que se hace referencia en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Salario Mínimo General Impuesto sobre la Renta Ingresos exentos La manutención que perciban los ministros de culto o de quienes ejerzan funciones de dirección, representación u organización que se encuentre establecida en los estatutos y no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica “A”, elevado al período por el que se paga la manutención. Por el excedente, se paga el ISR correspondiente conforme al régimen previsto en los estatutos. Área Salario Mínimo General “A” 70.10 Fundamento Legal: SMG para 2015, DOF 29/12/2014

Impuesto sobre la Renta Pago por concepto distinto a manutención En los casos en que el pago sea por un concepto distinto al de manutención, deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia de registro ante el RFC, ISR e IVA, en su caso, de conformidad con las propias disposiciones fiscales que les sean aplicables, y no podrán hacer uso de la exención de los tres salarios mínimos señalados.

Impuesto sobre la Renta Ingresos por los que sí se paga Enajenación de bienes distintos de su activo fijo. Venta con fines de lucro de libros u objetos de carácter religioso Intereses. Premios.

Impuesto sobre la Renta Obligaciones en materia de premios Tratándose de la entrega de premios en las que las Asociaciones Religiosas estén obligadas a calcular, retener y enterar el ISR correspondiente, lo deberán de hacer en términos del Título IV, Capítulo VII de la Ley del ISR “De los ingresos por la obtención de premios”.

Impuesto sobre la Renta Ingresos por los que sí se paga Cuando se enajenen bienes distintos de su activo fijo o cuando presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios y siempre que los ingresos obtenidos por tales conceptos excedan del 5% de sus ingresos totales, deberán determinar el impuesto en términos del Título II (Personas Morales), de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Impuesto al Valor Agregado Actos o actividades exentos Los obtenidos por los servicios religiosos proporcionados a sus miembros; así como la enajenación de libros u objetos de carácter religioso, sin fin de lucro. Transmisión de bienes inmuebles destinados únicamente a casa habitación. Ejemplo de casa habitación: Casas de Oración, Casas de formación, Monasterios, Conventos, Seminarios, Casas de Retiro, Abadías y Juniorados.

Impuesto al Valor Agregado Actos o actividades gravados Las donaciones que se hagan a la AR, cuando se realicen por empresas, ya que se entiende que existe una enajenación o venta; además, el donativo no es deducible para la persona que lo otorga en virtud de que las asociaciones religiosas no están autorizadas para recibir donativos deducibles. Es importante aclarar que el impuesto causado lo paga la empresa que efectúe la donación.

Obligaciones Obligaciones de las AR’s Llevar contabilidad Expedir comprobantes simplificados  Emisión de Constancia de Retenciones o de pagos por servicios Presentar Declaraciones informativas Realizar las declaraciones de pagos de retenciones 

Obligaciones Contabilidad Llevar de manera electrónica, un registro analítico de sus operaciones de ingresos y egresos, acompañar los documentos que identifiquen cada operación, señalando fecha, monto de la operación y el concepto correspondiente, ingresa de forma mensual la información contable a través de la página del SAT. La obligación de enviar dicha contabilidad comenzará a partir del 1 de enero del 2016, de conformidad con lo señalado por el artículo Tercero Resolutivo, fracción II, inciso c), de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014, publicada en el DOF el 18 de diciembre de 2014.

Obligaciones Contabilidad Como una facilidad; se puede optar por llevar la contabilidad, a través de la herramienta electrónica “Mis cuentas”, en el entendido de que en este supuesto no es necesario el envío de su contabilidad al SAT.

Obligaciones Expedición de CFDI Elaborar un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) global de forma diaria, semanal o mensual, con base en los comprobantes fiscales simplificados expedidos, en el cual deberán de constar los importes totales de dichas operaciones por el período que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del Registro Federal del Contribuyente (RFC).

Obligaciones Expedición de CFDI En operaciones gravadas con IVA, se deberá separar el monto del impuesto que se traslada en las facturas globales.   En el caso de transferencias entre diversas Asociaciones Religiosas, la entidad que reciba los ingresos debe elaborar un CFDI por la cantidad recibida.

Obligaciones Expedición de CFDI Los comprobantes fiscales simplificados, deben reunir los siguientes requisitos: Clave del Registro Federal de Contribuyentes. Folio consecutivo Régimen fiscal en que tribute. Lugar y fecha de expedición Valor total de los actos o actividades realizados Cantidad y clase de los bienes o mercancías o Descripción del servicio o del uso o goce que amparen

Obligaciones Expedición de CFDI Cuando no le soliciten a la A.R. un comprobante y la operación sea menor a 100 pesos, no se tiene la obligación de expedirlo. Por las ofrendas, diezmos, primicias y donativos que se entreguen durante celebraciones de culto público, en donde no sea posible identificar al otorgante; o bien, que sean depositados a través de alcancías, canastillas o alfolíes, no es necesario expedir comprobante simplificado.

Obligaciones Emisión de Constancia de Retenciones o de pagos por servicios Deberán expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios, así como por las retenciones de contribuciones por concepto de nómina y otras retenciones. El CFDI por concepto de nómina lo pueden expedir utilizando la herramienta electrónica “Mis Cuentas” (Regla 2.7.5.5., de la RMF 2015). Las constancias se podrán entregar con la impresión de los Anexos 1 y 2 del programa DIM (Declaración Informativa Múltiple).

Obligaciones Declaración Anual Presentar a más tardar el 15 de febrero del año siguiente declaración anual de los ingresos obtenidos y de los gastos efectuados en el ejercicio anterior a través del esquema Pago referenciado para personas morales. Formulario “21” Declaración del ejercicio Personas morales con fines no lucrativos. Para tal fin, se liberó en el Portal de Internet del SAT, el siguiente micrositio que contiene el acceso a la aplicación, una guía para uso del sistema y una infografía con información general:

Obligaciones Declaración Anual

Obligaciones Declaración Anual También puedes ingresar en el menú Trámites luego en Declaraciones/ Anuales/Personas morales 2014 .

Obligaciones Presentar declaraciones informativas anuales Se presentan mediante la aplicación Declaración Informativa Múltiple (DIM) vía internet, a más tardar el día 15 de febrero Sueldos, salarios, conceptos asimilados y subsidio para el empleo (Anexo 1) Retenciones del ISR e IVA (Anexo 2 ) Personas a las que les hubieran otorgado donativos (Anexo 3) La aplicación electrónica se obtiene en el portal del SAT: Información/General/Descarga de aplicaciones.

Obligaciones Declaración informativa de operaciones con terceros Si realizan operaciones gravadas para efectos de IVA presentarán Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), de manera mensual y se presenta: Captura de hasta 40,000 registros: vía internet. Más de 40,000 registros: ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en CD o USB.

Obligaciones Declaración anual clientes y proveedores En caso de estar obligados a informar operaciones con clientes y proveedores se presenta mediante: Programa DIMM, en USB o CD, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. A más tardar el 15 de febrero del año siguiente. En el caso que el contribuyente hubiera presentado la DIOT por todos los meses de ejercicio, no es obligatorio presentar la declaración de clientes y proveedores.

Obligaciones Entero de retenciones Enterar en forma mensual, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que corresponda la declaración, las retenciones del ISR que efectúen a sus trabajadores y asimilados a salarios, mediante el Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado).

Obligaciones Acceso al Servicio de Declaraciones y Pagos

Obligaciones Acceso al Servicio de Declaraciones y Pagos Ingresar con su RFC y Contraseña

Obligaciones Acceso al Servicio de Declaraciones y Pagos

Facilidades Administrativas Se podrán considerar como deducibles los gastos menores que no excedan de 3,001 pesos, aún y cuando no cuenten con comprobantes fiscales, siempre que no excedan del 5% de sus gastos totales del ejercicio inmediato anterior, sean erogados exclusivamente por los miembros de la Asociación y estén directamente relacionadas con la actividad religiosa. Se debe registrar su monto y concepto en la contabilidad de la Asociación Religiosa.

Facilidades Administrativas En el caso de las Asociaciones Religiosas cuyo domicilio fiscal esté ubicado en localidades con menos de 2,500 habitantes conforme al Catálogo Sistema Urbano Nacional 2012, tienen la facilidad de cumplir con sus obligaciones fiscales, por conducto de un representante común, que sea nombrado por la entidad o unidad que agrupe o represente a las distintas Asociaciones Religiosas.

Canales de atención Portal de internet Redes Sociales Asistencia por Internet (Mi Portal o Portal Público) Se cuenta con una sección de preguntas frecuentes. Orientación vía Chat. Micro sitio: http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/buzon_tributario/Paginas/contabilidad_electronica.aspx Redes Sociales El SAT tiene presencia en: Twitter YouTube Facebook Atención Telefónica Para recibir asesoría o asistencia Telefónica: 01 800 INFOSAT (01 800 46 36 728) opción 3.2, Nacional, y 1 877 44 88 728 desde Estados Unidos y Canadá. Atención en las ALSC y Módulos El contribuyente puede acudir a cualquiera de las ALSC y Módulos del SAT en todo el país. Se cuenta con un sistema de citas que ayuda a disminuir los tiempos de espera de los contribuyentes.

Gracias Pbro. Lic . Daniel Hernández Rosales