Legislación ambiental vigente

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Transcripción de la presentación:

Legislación ambiental vigente

Constitución Nacional Artículo 41: «Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras y tienen el deber de preservarlo»

Análisis Art 41 CN DERECHOS: Ambiente sano y equilibrado DEBERES: Deber de preservación habitantes/estados Actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras Norma la responsabilidad por daño ambiental imponiendo la obligación prioritariamente de recomponer, según lo establezca la ley

Competencias ambientales: Nación: leyes de presupuestos mínimos Provincia: normas complementarias

Tratados Internacionales Infra constitucionales Constitución Nacional/Tratados Internacionales con carácter constitucional Tratados Internacionales Infra constitucionales Leyes Nacionales/ Presupuestos Mínimos* Constituciones Provinciales Leyes Provinciales Ordenanzas municipales

Ley general del Ambiente Nº 25.675 Presupuestos mínimos: es toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental.

Ley General del ambiente. Caracteres de sus normas: Fundamentalidad Ley marco.

Leyes de Presupuestos Mínimos Ley 25.612 - Gestión Integral de residuos Industriales Ley 25.916 - Protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios Ley 25.688 - Régimen de gestión ambiental de aguas Ley 25.831 - Régimen de libre acceso a la información pública Ley 26.562 - Protección ambiental para el control de la Actividad de Quema Ley 26.331 - Protección Ambiental de los Bosques Nativos Ley 26.639 - Preservación de glaciares y del ambiente peri glacial Ley 25.670 - Gestión y eliminación de los PCB’s

Leyes de Presupuestos Mínimos Administrativa: Apercibimiento, Multas, Suspensión/cese de la inscripción Civil: Generador Responsable en calidad de dueño (Art 22) Transportista Responsable en calidad de guardián (Art 31) Operador Responsable en calidad de guardián (Art 31) Penal: Se aplican las mismas penas del artículo 200 del Código Penal al que, utilizando residuos peligrosos envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. Todo Residuo Peligroso = cosa riesgosa (Art. 1113, 2do. párrafo, C.C.) Responsabilidad “de la cuna a la tumba”

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL: Art. 11 LGA: obligatoriedad de realizar evaluación de impacto ambiental con carácter previo a toda obra o actividad susceptible de producir impactos significativos en el ambiente.- Art. 12 LGA: (… )Las autoridades competentes determinarán la presentación de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en ley particular → decreto 4977/09

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL: CATEGORÍAS 1º categoría: DE BAJO IMPACTO AMBIENTAL (mínimo) 2º categoría: DE MEDIANO IMPACTO AMBIENTAL (moderado) 3º categoría: DE ALTO IMPACTO AMBIENTAL ( significativo) PROCESO DE EVALUACION: ACTIVIDADES O EMPRENDIMIENTOS NUEVOS → Es I A ACTIVIDADES EN FUNCIONAMIENTO → INFORME AMBIENTAL

(plazo de vigencia 2 años) ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL: DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL (plazo de vigencia 2 años)

MANEJO DEL FUEGO se entiende por manejo del fuego, todas las actividades requeridas para proteger del fuego a los bosques, montes y otros tipos de vegetación, con la finalidad de alcanzar metas y objetivos definidos en la gestión de las tierras.

NORMATIVA LEY 9868 - Decreto Reg. 3186/09 orden público e interés social aplicación general y obligatoria en todo el territorio entrerriano autoridad de aplicación: SECRETARÍA DE AMBIENTE Plan Anual De Lucha Contra El Fuego

LEY 9868 - Art. 2º: « Queda prohibido el uso del fuego en el ámbito rural y forestal sin autorización expresa de la autoridad de aplicación.»

Autorizaciones de quema Planillas: Formulario para Solicitud de Quemas Instructivo solicitud quemas controladas Finalización de Quemas

Verificación y sanción de infracciones a la ley 9868 Art. 19 Dec. Reg. 3186/09 Acta de infracción labrada por la Policía de Entre Rios o dependientes de la Secretaria de ambiente 10 días hábiles para presentar descargo Producción de pruebas Resolución

Verificación y sanción de infracciones a la ley 9868 Sanciones: monto: entre un mínimo de 1 y un máximo de 15.000 sueldos básico del empleado público provincial ($1.255,00) Cálculo: Gravedad / Consecuencias / Daños a terceros Daños al ambiente / Riesgos potenciales Integridad física de otras personas / Antecedentes registrados