4.1.- ELNOTARIO DE FE PUBLICA

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Transcripción de la presentación:

4.1.- ELNOTARIO DE FE PUBLICA LA FUNCION NOTARIAL 4.1.- ELNOTARIO DE FE PUBLICA de los hechos, actos y negocios jurídicos del derecho privado realizados voluntaria y bilateralmente en acuerdo autónomo. Notario persona autorizada Conforme a Derecho da fe instrumental

4.1.- EL NOTARIO DE FE PUBLICA LA FUNCION NOTARIAL 4.1.- EL NOTARIO DE FE PUBLICA p/ autenticar actos en que interviene p/ celebrar, solemnizar y dar forma leg. a negocios jurídicos privados. profesional del Derecho ejerce una función pública E. JIMENEZ ARNAO OSCAR A. SALAS Puede ser: o Depositario pleno de la fe pública; Conservador del documento, Redactor del documento Consejero legal de partes Interpreta, da forma legal a voluntad de las partes Mero testigo profesional, Carecer de protocolo; Limitarse a autorizarlo Estarle vedada esta función No esas atribuciones. No responsable del contenido del documento.

ELNOTARIO DE FE PUBLICA LA FUNCION NOTARIAL ELNOTARIO DE FE PUBLICA Notario latino Profesional del Dcho. encargado de función pública consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a ese fin y confiriéndoles autenticidad; conservar los originales de estos y expedir copias que den fe de su contenido. 1º Congreso Notarial Latino (1948) FROYLÁN BAÑUELOS SÁNCHEZ “Funcionario público que jerárquicamente organizado y obrando por delegación del poder del Estado; y por o mismo, revestido de plena autoridad en el ejercicio de su función, autentica las relaciones jurídicas normalmente creadas por la libre voluntad de las personas, dándoles carácter de verdad, certeza y permanencia, previo el estudio, explicación y aplicación del Derecho positivo.”

ELNOTARIO DE FE PUBLICA LA FUNCION NOTARIAL ELNOTARIO DE FE PUBLICA Técnico jurídico a quien el Estado confía la función de autenticar hechos por su reflejo en los documentos que autoriza y de dar por estos forma pública a los actos y negocios jurídicos PEDRO ÁVILA ALVAREZ Características de Notario latino el ser un profesional, no recibir un sueldo del Estado y desenvolver su actividad en “su oficina” y ante “su clientela”. RAFAEL NÚÑEZ LAGOS “El Not. es la magistratura de la jurisdicción voluntaria que, con autoridad y función de justicia, aplica la ley al acto jurídico que se celebra en esta esfera con la conformidad de las partes, declarando los derechos y obligaciones de cada una, lo aprueba, legaliza y sanciona con validez, autenticidad y ejecución, autoriza y dirige su cumplimiento con el proceso documental”. VÍCTOR LAVANDERA

ELNOTARIO DE FE PUBLICA LA FUNCION NOTARIAL ELNOTARIO DE FE PUBLICA “Funcionarios públicos, para autorizar todos los actos y contratos a que las partes quieran dar el carácter de autenticidad con sujeción a las prescripciones de Ley" Art. 1 Ley del Notariado Boliviano Diferentes definiciones – Elementos característicos El Notario es Funcionario Público Es portador de la fe pública Es un jurista que asesora a las partes Función de forma principal y permanente Es profesional liberal El notario es un jurista, que cumple una función delegada por el Estado, consistente en dar fe pública de cuantos hechos o actos jurídicos ajenos al litigio conozca, de acuerdo a lo establecido en la ley.

EL NOTARIO COMO FUNCIONARIO PÚBLICO LA FUNCION NOTARIAL EL NOTARIO COMO FUNCIONARIO PÚBLICO Art. 1 Ley del Notariado Boliviano (ABROGADO) “Los Notarios son funcionarios públicos establecidos para autorizar todos los actos y contratos a que las partes quieran dar el carácter de autenticidad con sujeción a las prescripciones de la ley." “Los Notarios de Fe Pública, de Gobierno y Minería, son funcionarios públicos, encargados de dar fe, autenticidad, y solemnidad a los actos y contratos que señala la ley.." Ley de Organización Judicial. (ABROGADO) Art. 277

EL NOTARIO COMO FUNCIONARIO PÚBLICO LA FUNCION NOTARIAL EL NOTARIO COMO FUNCIONARIO PÚBLICO Ley del Notariado Plurinacional (LNP) Parágrafo I de su Art. 11 “I. Es el profesional de derecho que cumple el servicio notarial por delegación del Estado y la ejerce de forma privada, asesorando excepcionalmente en el marco de sus funciones, interpretando y dando forma legal a la voluntad de las y los interesados, elaborando y redactando los instrumentos públicos, asimismo realizará los trámites en la vía voluntaria notarial previstos en la presente Ley.”

4.2.- EL NOTARIO COMO FUNCIONARIO PÚBLICO LA FUNCION NOTARIAL 4.2.- EL NOTARIO COMO FUNCIONARIO PÚBLICO El Notario es un profesional libre del Derecho que desempeña una función pública. Es un jurista libre: remuneración la recibe de los particulares q/ toman sus servicios. No del Estado La Notaría es oficina propia y no un local perteneciente al Estado. Estado: no es responsable por conducta del Not. El Notario lo es personalmente Es colegiado en institución no gubernamental Es “funcionario público” sólo porque desempeña la función pública de dar fe de verdad al documento, pero frente a las partes es solamente un profesional capaz de lograr con sus conocimientos autorizar los actos que los comparecientes pretenden

LA FE PUBLICA

LA FÉ PÚBLICA LA FUNCION NOTARIAL “FE” significa básicamente algo que impera o se tiene y representa: seguridad, veracidad, sinceridad e integridad. La fe escrita por su parte, está en el documento público que tiene la firma de la persona natural que está investido de autoridad, tiene la forma del valor, es una prueba preconstituida. Si el instrumento público no probará nada no se podría hablar de fe pública notarial. La fe pública requiere entonces que quien la dé represente de algún modo al Poder Público o sea, al Estado y requiere también, para que sea valedera, que esa persona tenga conocimiento directo del hecho del Cual va a dar fe.

4.4.- CLASES DE LA FÉ PÚBLICA LA FUNCION NOTARIAL 4.3.- LA FE PÚBLICA Carácter Subjetivo de La Fe Pública Carácter Objetivo de La Fe Pública 4.4.- CLASES DE LA FÉ PÚBLICA La Fe Pública Legislativa La Fe Pública Ejecutiva o Administrativa La Fe Pública Judicial La Fe Pública Mercantil La Fe Pública Registral La Fe Pública Notarial

Gracias