AUDIENCIA PUBLICA PROYECTO DE ACUERDO N° 186 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL FONDO DE CONTINGENCIAS Y SE AUTORIZA AL ALCALDE MAYOR DE CARTAGENA DE INDIAS A REALIZAR LOS MODIFICACIONES PRESUPUESTALES TENDIENTES A SU INCORPORACIÓN EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DISTRITAL” Cartagena D.T. y C. 2015
ANTECEDENTES TOTAL CONTINGENCIAS$ TOTAL CONTINGENCIAS EN CONTRA$ CONTINGENCIAS A FAVOR $ El monto alto de pasivo contingente pone en riesgo la estabilidad financiera del Distrito. El programa de saneamiento fiscal y financiero, adoptado por el Decreto 0141 de 2015, tiene como una de sus metas la creación de un fondo de Contingencia. La calificadora de Riesgo quien Otorgó la AA al Distrito de Cartagena recomendó la creación del Fondo de Contingencias para mejorar la calificación.
MARCO LEGAL Constitución Política en sus artículos N° 313, 352 y 353. (Competencias de los Concejos municipales). La Ley 448 de 1998 Que reglamentó la gestión y manejo de los pasivos contingentes dado el impacto, que dichas obligaciones pueden tener sobre las finanzas públicas del Estado. La ley 819 de 2003 “por la cual se dictan normas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”.
OBJETIVO Crear el fondo de contingencias el cual será alimentado con el 5% de los ingresos corrientes de libre destinación, como un rubro presupuestal en cada vigencia. Además de que la creación del fondo en si misma garantizaría por medio de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación la alimentación constante y anual de esta cuenta, lo que fortalece la capacidad del Distrito para cubrir los diferentes tipos de contingencias, en particular aquellas derivadas de proceso judiciales en contra de la entidad territorial.
RECURSOS DEL FONDO AÑOVALOR 2011$ $ $ $ $ PROMEDIO$ Recursos del rubro Sentencias y conciliaciones Recursos del Fondo de Contingencias
COSTO FISCAL Los recursos adicionales por el orden de los OCHO MIL MILLONES ($ ) M/CTE que se destinen al FONDO DE CONTINGENCIAS, no generaran un mayor esfuerzo tributario ni un impacto sobre el MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO (MFMP), porque se tomará como fuente sustituta a partir dela VIGENCIA 2016 el DIECIOCHO POR CIENTO(18%) del IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO (IPU) que se encontraba pignorado para el servicio a la deuda del BANCO MUNDIAL (BIRF).