D ERECHO M UNICIPAL Y R EGIONAL T ERCERA Y C UARTA S EMANA Juan Lévano Yarcuri.

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Transcripción de la presentación:

D ERECHO M UNICIPAL Y R EGIONAL T ERCERA Y C UARTA S EMANA Juan Lévano Yarcuri

CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERÚ LEY Nº LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES LEY Nº LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES LEY Nº LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN MARCO LEGAL 2

O RGANIZACIÓN DEL E STADO Constitución Política del Estado Artículo 188º La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales. (…).

O RGANIZACIÓN DEL E STADO Constitución Política del Estado Artículo El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación. Ley Nº 27979, Ley Orgánica de Municipalidades ARTÍCULO V.- ESTADO DEMOCRÁTICO, DESCENTRALIZADO Y DESCONCENTRADO La estructura, organización y funciones específicas de los gobiernos locales se cimientan en una visión de Estado democrático, unitario, descentralizado y desconcentrado, con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible del país. Descentralización: Es un Sistema Político propuesto por el Estado y la Ley. Competencia: Atribución Legítima que ostenta un órgano de gobierno sobre determinado ámbito.

NIVELES DE GOBIERNO ÁMBITO DE TERRITORIO NACIONAL REGIONAL LOCAL PAÍS REGIONES DEPARTAMENTOS PROVINCIAS DISTRITOS CENTROS POBLADOS 5 O RGANIZACIÓN DEL E STADO

Constitución Política del Estado Artículo 190º Las regiones se crean sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, cultural, administrativa y económicamente, conformando unidades geoeconómicas sostenibles. El proceso de regionalización se inicia eligiendo gobiernos en los actuales departamentos y la Provincia Constitucional del Callao. Estos gobiernos son gobiernos regionales. Artículo 194º Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Facultad de adoptar y concordar las políticas y planes; aprobar y expedir sus normas y decidir a través de sus órganos de gobierno. Facultad de organizarse interna-mente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad. Facultad de crear, recaudar y administrar sus rentas e ingresos propios y aprobar su presupuesto institucional. 7 O RGANIZACIÓN DEL E STADO

8 GOBIERNOS REGIONALES LOS GOBIERNOS REGIONALES TIENEN POR FINALIDAD FOMENTAR EL DESARROLLO REGIONAL INTEGRAL SOSTENIBLE, PROMOVIENDO LA INVERSIÓN PÚBLICA Y PRIVADA Y EL EMPLEO Y GARANTIZAR EL EJERCICIO PLENO DE LOS DERECHOS Y LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE SUS HABITANTES, DE ACUERDO CON LOS PLANES Y PROGRAMAS NACIONALES, REGIONALES Y LOCALES DE DESARROLLO MISIÓN ORGANIZAR Y CONDUCIR LA GESTIÓN PÚBLICA REGIONAL DE ACUERDO A SUS COMPETENCIAS EXCLUSIVAS, COMPARTIDAS Y DELEGADAS MISIÓN ORGANIZAR Y CONDUCIR LA GESTIÓN PÚBLICA REGIONAL DE ACUERDO A SUS COMPETENCIAS EXCLUSIVAS, COMPARTIDAS Y DELEGADAS

G OBIERNOS REGIONALES E STRUCTURA ORGÁNICA : Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, está integrado por el Presidente Regional, Vicepresidente Regional y los Consejeros Regionales. El Consejo Regional Es el órgano ejecutivo del Gobierno regional. La Presidencia Regional Es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las municipalidades. Está integrado por los Alcaldes Provinciales de la Región (60%) y los representantes de las organizaciones de la sociedad civil (40%). Consejo de Coordinación Regional

G OBIERNOS R EGIONALES O RGANIZACIÓN P OLÍTICA : Constitución Política del Estado El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población electoral. El Gobernador Regional es elegido conjuntamente con un Vicegobernador Regional, por sufragio directo por un período de cuatro (4) años. El mandato de dichas autoridades es revocable, conforme a ley. No hay reelección inmediata. Los miembros del Consejo Regional son elegidos en la misma forma y por igual período. El mandato de dichas autoridades es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución. Ley Nº 30305, modifica los artículos 191, 194 y 203 de la Const.

G OBIERNOS R EGIONALES E LECCIÓN DE A UTORIDADES La elección del presidente, vicepresidente y del Consejo Regional es por lista. Para ganar será necesario alcanzar el 50% más uno de los votos, de no ocurrir así se irá a una segunda vuelta entre los candidatos con mayor porcentaje de votación. Quienes encabecen la lista ganadora asumirán los cargos de presidente y vicepresidente. El número de representantes al Consejo Regional de la lista ganadora se determina por cifra repartidora o con la mitad más uno del número total representantes. Los demás representantes se determinan por cifra repartidora.

G OBIERNOS R EGIONALES D ERECHOS DE LAS AUTORIDADES Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales El Gobernador Regional desempeña su cargo a dedicación exclusiva, con la sola excepción de la función docente. Percibe una remuneración mensual fijada por el Consejo Regional de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas, estas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba la remuneración del Gobernador y las dietas de los Consejeros, serán publicadas obligatoriamente.

G OBIERNOS R EGIONALES D ERECHOS DE LAS AUTORIDADES Licencias Los Consejeros Regionales tienen derecho a licencia laboral en su centro de trabajo, con goce de haber, hasta por 80 horas mensuales, para cumplir con las obligaciones de su función. Tienen derecho a no ser trasladados ni reasignados sin su expreso consentimiento, mientras ejercen función regional.

G OBIERNOS R EGIONALES S ANCIONES Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales La Vacancia El Gobernador, el Vicegobernador y los Consejeros del Gobierno Regional pueden ser vacados por las siguientes causales: 1. Fallecimiento. 2. Incapacidad física o mental permanente debidamente acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional. 3. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. 4. Dejar de residir, de manera injustificada, hasta un máximo de ciento ochenta (180) días en la región o, por un término igual al máximo permitido por Ley, para hacer uso de licencia. 5. Inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año. Esta causal es aplicable únicamente a los Consejeros Regionales.

Suspensión del cargo El Gobernador, el Vicegobernador y los Consejeros, pueden ser suspendidos por las siguientes causas: 1. Incapacidad física o mental temporal, acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional. 2. Mandato firme de detención derivado de un proceso penal. 3. Sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. G OBIERNOS R EGIONALES S ANCIONES

G OBIERNOS R EGIONALES O RDENAMIENTO N ORMATIVO Articulo 37.- Normas y disposiciones regionales Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. b) El Gobernador Regional: Decretos Regionales y Resoluciones Regionales. c) Los órganos internos y desconcentrados emiten Resoluciones conforme a sus funciones y nivel que señale el Reglamento respectivo.

Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, etc. Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, resuelven o regulan asuntos de orden general, entre otros. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales. Las Resoluciones Regionales norman asuntos de carácter administrativo. Los Niveles de Resoluciones son: a) Ejecutiva Regional, emitida por el Presidente Regional. b) Gerencial General Regional, emitida por el Gerente General Regional. c) Gerencial Regional, emitida por los Gerentes Regionales. G OBIERNOS R EGIONALES O RDENAMIENTO N ORMATIVO

G OBIERNOS R EGIONALES C OMPETENCIAS : Constitución Política del Estado Son competentes para: 1.- Aprobar su organización interna y su presupuesto. 2.-Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil. 3.-Administrar sus bienes y rentas. 4.-Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad. 5.-Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. 6.-Dictar las normas inherentes a la gestión regional. 7.-Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley.

G OBIERNOS R EGIONALES C OMPETENCIAS : 8.-Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional. 9.-Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. 10.-Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.

G OBIERNOS R EGIONALES F UNCIONES G ENERALES Las siguientes funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República: 1. Función normativa y reguladora.- Elaborando y aprobando normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia. 2. Función de planeamiento.- Diseñando políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización y a la presente Ley. 3. Función administrativa y ejecutora.- Organizando, dirigiendo y ejecutando los recursos financieros, bienes, activos y capacidades humanas, necesarios para la gestión regional, con arreglo a los sistemas administrativos nacionales. 4. Función de promoción de las inversiones.- Incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales y creando los instrumentos necesarios para tal fin. 5. Función de supervisión, evaluación y control.- Fiscalizando la gestión administrativa regional, el cumplimiento de las normas, los planes regionales y la calidad de los servicios, fomentando la participación de la sociedad civil.

G OBIERNOS R EGIONALES F UNCIONES E SPECÍFICAS Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia. Artículo 47.- Funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación. Artículo 48.- Funciones en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa Artículo 49.- Funciones en materia de salud Artículo 50.- Funciones en materia de población Artículo 51.- Funciones en materia agraria Artículo 52.- Funciones en materia pesquera Artículo 53.- Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial Artículo 54.- Funciones en materia de industria

Artículo 55.- Funciones en materia de comercio Artículo 56.- Funciones en materia de transportes Artículo 57.- Funciones en materia de telecomunicaciones Artículo 58.- Funciones en materia de vivienda y saneamiento Artículo 59.- Funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos Artículo 60.- Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades Artículo 61.- Funciones en materia de Defensa Civil Artículo 62.- Funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado. Artículo 63.- Funciones en materia de turismo Artículo 64.- Funciones en materia de artesanía. G OBIERNOS R EGIONALES F UNCIONES E SPECÍFICAS

G OBIERNOS R EGIONALES B IENES Y R ENTAS Constitución Política del Estado 1.- Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad. 2.- Las transferencias específicas que les asigne la Ley Anual de Presupuesto. 3.- Los tributos creados por ley a su favor. 4.- Los derechos económicos que generen por las privatizaciones, concesiones y servicios que otorguen, conforme a ley. 5.-Los recursos asignados del Fondo de Compensación Regional, que tiene carácter redistributivo, conforme a ley. 6.-Los recursos asignados por concepto de canon. 7.-Los recursos provenientes de sus operaciones financieras, incluyendo aquellas que realicen con el aval del Estado, conforme a ley. 8.-Los demás que determine la ley.

GOBIERNOS LOCALES LOS GOBIERNOS LOCALES SON ENTIDADES BÁSICAS DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO Y CANALES INMEDIATOS DE PARTICIPACIÓN VECINAL EN LOS ASUNTOS PÚBLICOS, QUE INSTITUCIONALIZAN Y GESTIONAN CON AUTONOMÍA LOS INTERESES PROPIOS DE LAS CORRESPONDIENTES COLECTIVIDADES ELEMENTOS ESENCIALES TERRITORIO – POBLACIÓN – ORGANIZACIÓN 24

CENTRO POBLADO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL CONCEJO MUNICIPAL 25 E STRUCTURA DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES

E STRUCTURADO EL G OBIERNO M UNICIPAL Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Municipal, está compuesto por el Alcalde y los Regidores. El Consejo Municipal Es el organismo ejecutor. La Alcaldía Consejo de Coordinación Local, coordina a nivel provincial y local. Junta de delegados vecinales, reúne a las organizaciones vecinales representativas del distrito. Órganos Coordinadores

G OBIERNOS M UNICIPALES O RGANIZACIÓN P OLÍTICA Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años. No hay reelección inmediata para los alcaldes. Su mandato es revocable, conforme a ley. El mandato de alcaldes y regidores es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución. Para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, Congresista, Gobernador o Vicegobernador del Gobierno Regional; los Alcaldes deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva.

G OBIERNOS M UNICIPALES D ERECHOS DE LAS AUTORIDADES Dietas y Remuneración Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal.

G OBIERNOS M UNICIPALES S ANCIONES : Vacancia del cargo de Alcalde o Regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: 1.- Muerte; 2.- Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular; 3.- Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones; 4.- Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal; 5.- Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal; 6.- Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad; 7.- Inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses; 8.- Nepotismo, conforme a ley de la materia; 9.- Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley; 10.- Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección.

Suspensión del cargo El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: 1. Por incapacidad física o mental temporal; 2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un período máximo de treinta (30) días naturales; 3. Por el tiempo que dure el mandato de detención; 4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal. 5. Por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. G OBIERNOS M UNICIPALES S ANCIONES :

G OBIERNOS M UNICIPALES N ORMATIVA Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. ( Artículo 40º) Los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. ( Artículo 41º) Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. ( Artículo 42º) Las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo. ( Artículo 43º)

G OBIERNOS M UNICIPALES P UBLICIDAD DE LAS NORMAS Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. 3. En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos. 4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan. Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia.

G OBIERNOS M UNICIPALES C OMPETENCIAS Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. 2. Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil. 3. Administrar sus bienes y rentas. 4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. 5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad. 6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. 7. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local. 8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley. 9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.

G OBIERNOS M UNICIPALES B IENES Y R ENTAS Constitución Política del estado Son bienes y rentas de las municipalidades: 1. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad. 2. Los tributos creados por ley a su favor. 3. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley. 4. Los derechos económicos que generen por las privatizaciones, concesiones y servicios que otorguen, conforme a ley. 5. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal, que tiene carácter redistributivo, conforme a ley. 6. Las transferencias específicas que les asigne la Ley Anual de Presupuesto. 7. Los recursos asignados por concepto de canon. 8. Los recursos provenientes de sus operaciones financieras, incluyendo aquellas que requieran el aval del Estado, conforme a ley. 9. Los demás que determine la ley.

Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (Artículo 69º) Son rentas municipales: 1. Los tributos creados por ley a su favor. 2. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios. 3. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN). 4. Las asignaciones y transferencias presupuestales del gobierno nacional. 5. Los recursos asignados por concepto de canon y renta de aduana, conforme a ley. 6. Las asignaciones y transferencias específicas establecidas en la Ley Anual de Presupuesto, para atender los servicios descentralizados de su jurisdicción. 7. Los recursos provenientes de sus operaciones de endeudamiento, concertadas con cargo a su patrimonio propio, y con aval o garantía del Estado y la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas cuando se trate de endeudamientos externos, conforme a ley. 8. Los recursos derivados de la concesión de sus bienes inmuebles y los nuevos proyectos, obras o servicios entregados en concesión. 9. Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a ley. 10. El íntegro de los recursos provenientes de la privatización de sus empresas municipales. 11. El peaje que se cobre por el uso de la infraestructura vial de su competencia. 12. Los dividendos provenientes de sus acciones. 13. Las demás que determine la ley. G OBIERNOS M UNICIPALES R ENTAS

COMPETENCIAS FUNCIONES ÁMBITO DE ACTUACIÓN MATERIAL (salud, educación, seguridad) O TERRITORIAL (nacional, regional, local) DE LA ENTIDAD EN SU CONJUNTO, ESTABLECIDO CONFORME UN MANDATO CONSTITUCIONAL O LEGAL. ES EL CONJUNTO DE ACCIONES O TAREAS QUE LE CORRESPONDE REALIZAR A LA ENTIDAD Y A SUS ÓRGANOS Y UNIDADES ORGÁNICAS DE MANERA PARTICULAR A FIN DE CUMPLIR CON LA MISIÓN Y OBJETIVOS DE LA ENTIDAD. COMPETENCIAS Y FUNCIONES 36

TIPOS DE COMPETENCIAS (1) COMPETENCIAS EXCLUSIVAS COMPETENCIAS EXCLUSIVAS COMPETENCIAS COMPARTIDAS COMPETENCIAS COMPARTIDAS SON AQUELLAS CUYO EJERCICIO CORRESPONDE DE MANERA EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE A CADA NIVEL DE GOBIERNO CONFORME A LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY. SON AQUELLAS EN LAS QUE INTERVIENEN DOS O MÁS NIVELES DE GOBIERNO, QUE COMPARTEN FASES SUCESIVAS DE LOS PROCESOS IMPLICADOS. 37

FUNCIONES ESPECÍFICAS Y EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS LOS GOBIERNOS SUBNACIONALES EJERCEN DE MANERA EXCLUSIVA O COMPARTIDA, UNA FUNCIÓN PROMOTORA, NORMATIVA Y REGULADORA, ASÍ COMO LAS DE EJECUCIÓN Y DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL, EN LAS MATERIAS DE SU COMPETENCIA LOS GOBIERNOS SUBNACIONALES EJERCEN DE MANERA EXCLUSIVA O COMPARTIDA, UNA FUNCIÓN PROMOTORA, NORMATIVA Y REGULADORA, ASÍ COMO LAS DE EJECUCIÓN Y DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL, EN LAS MATERIAS DE SU COMPETENCIA NINGUNA AUTORIDAD PUEDE EJERCER LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS QUE SON DE COMPETENCIA DE LOS GOBIERNOS SUBNACIONALES, SU EJERCICIO CONSTITUYE USURPACIÓN DE FUNCIONES NINGUNA AUTORIDAD PUEDE EJERCER LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS QUE SON DE COMPETENCIA DE LOS GOBIERNOS SUBNACIONALES, SU EJERCICIO CONSTITUYE USURPACIÓN DE FUNCIONES 38

FUNCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES FUNCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES FUNCIONES ESPECÍFICAS EXCLUSIVAS DE LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES FUNCIONES ESPECÍFICAS COMPARTIDAS DE LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES FUNCIONES ESPECÍFICAS EXCLUSIVAS DE LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES FUNCIONES ESPECÍFICAS COMPARTIDAS DE LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES 39