LICENCIAMIENTO AMBIENTAL EN PROYECTOS

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Transcripción de la presentación:

LICENCIAMIENTO AMBIENTAL EN PROYECTOS A CARGO DEL INVIAS JAIRO FERNANDO ARGUELLO URREGO INGENIERO CIVIL ESPECIALISTA EN: GESTIÓN Y AUDITORÍA MEDIOAMBIENTAL MINERÍA Y MEDIO AMBIENTE GESTIÓN INTEGRADA QHSE GERENCIA DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS

TEMÁTICA ANTECEDENTES DEL TRÁMITE DE LICENCIA AMBIENTAL EN COLOMBIA TIPOS DE LICENCIA AMBIENTAL ENTIDADES COMPETENTES PARA EL TRÁMITE DE LICENCIA AMBIENTAL DIAGNÓSTICO AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS - DAA ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL - EIA PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL FLUJOGRAMA PARA EL TRÁMITE DE LICENCIA AMBIENTAL CONTENIDO DE LA LICENCIA AMBIENTAL MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL

ANTECEDENTES DEL TRÁMITE DE LICENCIA AMBIENTAL EN COLOMBIA

LICENCIA AMBIENTAL EN EL CÓDIGO DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES Declaración de Efecto Ambiental Art. 27.- Todo interesado en un proyecto, obra o actividad susceptible de producir deterioro ambiental, debe declarar el peligro presumible que sea consecuencia de la obra o actividad. Estudio Ecológico y Ambiental Art. 28.- La ejecución de obras, establecimiento de industrias o el desarrollo de actividad que pueda producir deterioro grave a los R.N.R. o al ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje = estudio ecológico y ambiental previo y obtención de licencia.

LEY 99 DE 1993 Art. 1.- Principios generales ambientales – Proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible D. Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Los E.I.A. serán el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial. Art. 49.- Requerirán L.A.: Ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje.

LEY 99 DE 1993 ART. 50.- Licencia ambiental. Definición: Autorización para la ejecución de obra o actividad Otorga autoridad ambiental competente. Cumplimiento requisitos para prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada.

2. TIPOS DE LICENCIA AMBIENTAL

TIPOS DE LICENCIA Ordinaria Única Global Entre diciembre 22/93 y Junio 5 de 1996 Con Permisos Implícitos Global Desde Junio 6/96 hasta la fecha

3. ENTIDADES COMPETENTES PARA EL TRÁMITE DE LICENCIA AMBIENTAL

Art. 51. Entidades competentes. Hoy Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible Los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón de habitantes dentro de su perímetro urbano Distritos (Portuarios, industriales, turísticos y culturales) Ley 768/2002

Competencia de la ANLA – Ley 99 de 1993 - Reglamentado por el Decreto 2820 de 2010 Artículo 8 8. Ejecución de obras públicas: 8.1. Proyectos de la red vial nacional referidos a: a) La construcción de carreteras, incluyendo puentes y demás infraestructura asociada a la misma; b) La construcción de segundas calzadas; c) La construcción de túneles con sus accesos; 8.2. Ejecución de proyectos en la red fluvial nacional referidos a: a) La construcción y operación de puertos públicos; b) Rectificación de cauces, cierre de brazos, meandros y madreviejas; c) La construcción de espolones; d) Desviación de cauces en la red fluvial; e) Los dragados de profundización en canales navegables y en áreas de deltas;

Competencia de la ANLA – Ley 99 de 1993 - Reglamentado por el Decreto 2820 de 2010 Artículo 8 8.3. La construcción de vías férreas y/o variantes de la red férrea nacional tanto pública como privada; 8.4. La construcción de obras marítimas duras (rompeolas, espolones, construcción de diques) y de regeneración de dunas y playas; 12. Los proyectos que afecten las Áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales; 13. Los proyectos, obras o actividades a realizarse al interior de las áreas protegidas públicas nacionales de que trata el decreto 2372 del 1 de julio de 2010.

Competencia de las CAR´s, Municipios, Distritos y áreas Metropolitanas, autoridades ambientales creadas por la Ley 768/2002, entidades territoriales delegatarias de las CAR´s - Decreto 2820 de 2010 Artículo 9 5. En el sector marítimo y portuario: a) La construcción, ampliación y operación de puertos marítimos que no sean de gran calado; b) Los dragados de profundización de los canales de acceso a los puertos que no sean considerados como de gran calado. c) La ejecución de obras privadas relacionadas con la construcción de obras duras (rompeolas, espolones, construcción de diques) y de regeneración de dunas y playas. 6. La construcción y operación de aeropuertos del nivel nacional y de nuevas pistas en los mismos.

Competencia de las CAR´s, Municipios, Distritos y áreas Metropolitanas, autoridades ambientales creadas por la Ley 768/2002, entidades territoriales delegatarias de las CAR´s - Decreto 2820 de 2010 Artículo 9 7. Proyectos en la red vial secundaria y terciaria: a) La construcción de carreteras; incluyendo puentes y demás infraestructura asociada a la misma; b) La construcción de nuevas calzadas; c) La construcción de túneles con sus accesos. 9. La construcción de vías férreas de carácter regional y/o variantes de éstas tanto públicas como privadas.

4. DIAGNÓSTICO AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS - DAA

Diagnóstico Ambiental de Alternativas - Objeto Suministrar la información para evaluar y comparar las diferentes opciones que se presenten, bajo las cuales sea posible desarrollar un proyecto, obra o actividad. Las diferentes opciones deberán tener en cuenta el entorno geográfico, las características bióticas, abióticas y socioeconómicas, el análisis comparativo de los efectos y riesgos inherentes a la obra o actividad; así como las posibles soluciones y medidas de control y mitigación para cada una de las alternativas.

Diagnóstico Ambiental de Alternativas - Exigibilidad La construcción de puertos; La construcción de carreteras, los túneles y demás infraestructura asociada de la red vial nacional, secundaria y terciaria; La construcción de segundas calzadas cuando no se encuentren adosadas a las vías existentes o cuando consideren la construcción de variantes, par vial o pasen por centros poblados; La ejecución de obras en la red fluvial nacional, salvo los dragados de profundización; La construcción de vías férreas y variantes de éstas.

Diagnóstico Ambiental de Alternativas – Contenido Básico Objetivo, alcance y descripción del proyecto, obra o actividad. Descripción general de las alternativas de localización del proyecto caracterizando el área de interés e identificando las área de manejo especial, el entorno social y económico para cada alternativa. Información sobre compatibilidad con los usos del suelo. POT Análisis comparativo de los efectos y riesgos inherentes a la obra o actividad (medio ambiente, los recursos naturales renovables). Análisis costo- beneficio ambiental de las alternativas Selección y justificación de la mejor alternativa

5. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL – EIA

Estudio de Impacto Ambiental Instrumento básico para la toma de decisiones sobre los proyectos, obras o actividades que requieren licencia ambiental. Objeto: La elaboración de un E.I.A obliga al interesado a informar, conocer y evaluar: -El proyecto que pretende adelantarse (el qué) -El lugar donde se realizará, con características físicas, bióticas y ecosistémicas (el donde) -Las modalidades del desarrollo de las actividades (el cómo)

-Recursos naturales y económicos que emplearan el “con qué” -La justificación social, económica y ecológica (el porqué, para qué, para quiénes) -Efectos positivos e impactos negativos (resultados) -Mecanismos y medidas que proponen para evitar, mitigar, corregir, compensar los impactos negativos detectados (los compromisos)

6. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL Este procedimiento se establece en dos artículos consecuentes entre sí, que corresponden a la evaluación del DAA y del EIA. De la evaluación del DAA. Petición por escrito, solicitando se determine si el proyecto, obra o actividad requiere o no de DAA. 2. Dentro de los 15 días siguientes  acto administrativo que determina si se requiere o no DAA. - No requiere DAA: Expide TR para EIA. (cuando no han sido establecidos) 3. Requiere DAA: Dentro de los mismos 15 días, expide TR para su elaboración.

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL 4.Presentado DAA, en 10 días  acto de iniciación de trámite. 5. Dentro de los 30 días siguientes a la expedición del acto de inicio  Define la(s) alternativa(s) y expide los TR para elaborar el EIA. De la evaluación del EIA. Presentación EIA + Formato Único Nacional de Solicitud de Licencia Ambiental. Dentro de los 10 días siguientes  verificar la documentación, expedir auto de inicio (cuando haya lugar) y verificar pago por evaluación.

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL Dentro de los 20 días siguientes  posibilidad de solicitar información adicional.(suspenderá los términos de la autoridad) Allegada la información adicional, dentro de los 15 días siguientes  solicitud de conceptos técnicos o información a otras autoridades, para lo cual cuentan con 30 días.(desde la fecha de radicación de la comunicación) Vencido el término anterior o recibida la información  auto de trámite declara reunida información. Dentro de los 15 días siguientes  Otorgar o negar LA.

FLUJOGRAMA PARA EL TRÁMITE DE LICENCIA AMBIENTAL

FLUJOGRAMA TRÁMITE DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL 1

FLUJOGRAMA TRÁMITE DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL 1 Los términos se ven suspendidos en los siguientes casos: 1. Solicitud de información adicional 2. Audiencia Pública 3. Por solicitud del interesado

8. CONTENIDO DE LA LICENCIA AMBIENTAL

CONTENIDO DE LA LICENCIA AMBIENTAL La identificación de la persona natural o jurídica, pública o privada a quien se autoriza la ejecución o desarrollo de un proyecto, indicando el nombre o razón social, documento de identidad y domicilio. El objeto general y localización del proyecto, actividad. Resumen de las consideraciones y motivaciones de orden ambiental que han sido tenidas en cuenta para el otorgamiento de la licencia ambiental. Las diferentes actividades y obras que se autorizan Los recursos naturales renovables que se autorizan utilizar, así mismo las condiciones, prohibiciones y requisitos de su uso. La publicación del acto administrativo, conforme al artículo 71 de la ley 99 de 1993. Las demás que estime la autoridad ambiental competente.

9. MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL

MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL Cuando el titular de la Licencia Ambiental pretenda modificar el proyecto, obra o actividad de forma que se generen impactos ambientales adicionales a los ya identificados en la licencia ambiental. Cuando al otorgarse la licencia ambiental no se contemple el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables, necesarios o suficientes para el buen desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad. Cuando se pretendan variar las condiciones de uso, aprovechamiento o afectación de un recurso natural renovable, de forma que se genere un mayor impacto sobre los mismos respecto de lo consagrado en la licencia ambiental. Cuando el titular del proyecto, obra o actividad solicite efectuar la reducción del área licenciada o la ampliación de la misma con áreas lindantes al proyecto.

MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL Cuando el titular de la Licencia Ambiental pretenda modificar el proyecto, obra o actividad de forma que se generen impactos ambientales adicionales a los ya identificados en la licencia ambiental. Cuando el proyecto, obra o actividad cambie de autoridad ambiental competente por otras características del proyecto; Cuando como resultado de las labores de seguimiento, la autoridad identifique impactos ambientales adicionales a los identificados en los estudios ambientales y requiera al licenciatario para que ajuste tales estudios. Cuando se pretenda integrar la licencia ambiental con otras licencias ambientales.. Nota: Para aquellas obras que respondan a modificaciones menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de la actividad licenciada y que no impliquen impactos ambientales adicionales a los inicialmente identificados y dimensionados en el E.I.A, el titular de la licencia, solicitará el pronunciamiento de la autoridad ambiental.

G R A C I A S