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Transcripción de la presentación:

Artículo 23.- La evaluación en periodo extraordinario tiene por objeto proporcionar a los alumnos la oportunidad de acreditar una materia que por cualquier circunstancia, no haya logrado el registro de una calificación aprobatoria durante el periodo de la evaluación continua. Se exceptúan de este caso las materias de orden práctico que requerirán la repetición del curso. La evaluación en periodo extraordinario no será aplicable para los estudios de posgrado. En los planes de estudio que se impartan las modalidades no convencionales, la evaluación en periodo extraordinario se aplicará de conformidad con lo establecido en el dictamen correspondiente. Evaluación del periodo extraordinario

Artículo 24.- La evaluación en periodo extraordinario deberá versar sobre el contenido global de la materia, se realizará a través de los medios o instrumentos diseñados, aplicados y calificados por el profesor de la materia, bajo la supervisión de la academia correspondiente. Evaluación del periodo extraordinario

Artículo 25.- La evaluación en periodo extraordinario se calificará atendiendo a los siguientes criterios: I.- La calificación obtenida en periodo extraordinario, tendrá una ponderación del 80% para la calificación final. II.- La calificación obtenida por el alumno durante el periodo ordinario, tendrá una ponderación del 40% para la calificación en periodo extraordinario. Y III.- La calificación final para la evaluación en periodo extraordinario será la que resulte de la suma de los puntos obtenidos en las fracciones anteriores. Evaluación del periodo extraordinario

Artículo 26.- Una vez realizada la evaluación en periodo extraordinario, el profesor de la materia deberá calificar conforme a lo señalado en el artículo 25 del presente reglamento y asentar el resultado final en las actas correspondientes. Artículo 27.- Para que el alumno tenga derecho al registro de la calificación en el periodo extraordinario se requiere: I.- Estar inscrito en el plan de estudios y curso correspondiente. II.- Haber pagado el arancel y presentar el comprobante correspondiente. III.- Tener un mínimo de asistencia del 65% a clases y actividades registradas durante el curso. Evaluación del periodo extraordinario

Artículo 28.- Para la entrega y publicación de calificaciones de la evaluación del periodo extraordinario, se deberá observar lo establecido en el artículo 22 de este ordenamiento, a mas tardar tres días hábiles posteriores a la fecha contemplada como conclusión del periodo extraordinario de evaluación establecida en el calendario escolar. Los Centros Universitarios y el Sistema de Educación Media Superior deberán de remitir a la coordinación de control escolar de la administración general, la calificación obtenida en el periodo ordinario y extraordinario de los alumnos inscritos, a mas tardar en los seis días hábiles posteriores a la fecha establecida como fin del periodo extraordinario de evaluación fijado en el calendario escolar aprobado por el H.C.G.U. Evaluación del periodo extraordinario

Artículo 29.- Las fechas para la aplicación de las evaluaciones en periodo extraordinario, serán establecidas en el calendario escolar que en su oportunidad apruebe el H.C.G.U., excepto en las modalidades abiertas y a distancia que estarán a lo dispuesto en el dictamen de aprobación del plan de estudios correspondiente. El calendario escolar establecerá dos periodos extraordinarios de evaluación, uno a la mitad del ciclo escolar y otro al final. En el primer periodo solo se aplicará a las materias que concluyan dentro de los primeros tres meses del ciclo escolar. Evaluación del periodo extraordinario