La Nueva Póliza de Seguro de Transporte en Colombia

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Transcripción de la presentación:

La Nueva Póliza de Seguro de Transporte en Colombia José Vicente Guzmán

Antecedentes Lloyd’s – Póliza S&G Clausulado ICC – 1992 Clausulado IUA – 2009 Adaptación FASECOLDA – 2009 Clausulado A - Todo Riesgo Clausulado B - Riesgos Nombrados Extendidos Clausulado C - Riesgos Nombrados Restringidos Clausulado de Guerra Clausulado de Huelga Anexo Técnico Cartilla FASECOLDA

Cláusula A - “Todo Riesgo” Cumplimiento del art. 1120 C. de Co. Cubre todos los riesgos inherentes al transporte, salvo los expresamente excluidos Diseñada para proteger intereses de la carga Aplicable a todos los modos de transporte No apta para transportadores

Cobertura “Todo Riesgo” Todos los riesgos, salvo exclusiones expresas Gastos razonables, para evitar extensión o propagación del siniestro, o para atender su salvamento Avería Gruesa “Ambas naves culpables de colisión”

Exclusiones Generales (i) Pérdida o daño debido a dolo o culpa grave del asegurado. Derrame, merma ordinaria, pérdida normal de peso o de volumen, o el uso o desgaste ordinario.

Exclusiones Generales (ii) Pérdida, daño o gasto causados por el embalaje insuficiente o inadecuado o por el indebido acondicionamiento de los bienes asegurados para resistir los incidentes ordinarios del tránsito asegurado: Cuando dicho embalaje o acondicionamiento sea realizado por el asegurado o sus empleados, o con anterioridad a la vigencia de este seguro. ”Embalaje" incluye la estiba dentro de un contenedor, remolque, furgón o cualquier otra unidad de carga. “Empleados” no incluye contratistas independientes.

Exclusiones Generales (iii) Vicio propio o naturaleza de los bienes asegurados. Demora, aunque ésta sea causada por un riesgo asegurado. Excepto avería gruesa.

Exclusiones Generales (iv) Insolvencia, cesación de pagos o incumplimiento de las obligaciones financieras del transportador, o de los propietarios, armadores, explotadores, administradores, fletadores u operadores de la nave, aeronave, camión, o en general del medio de transporte. Siempre que el asegurado estuviera informado de ello. Salvo cuando el seguro se haya transferido a un tercero. que haya adquirido el bien asegurado.

Exclusiones Generales (v) Uso de cualquier dispositivo que emplee fisión o fusión atómica y/o nuclear u otra reacción similar o fuerza o materia radioactiva. Toma de muestras por autoridad competente.

Exclusiones Nuevas La exclusión de embalaje insuficiente o inadecuado se extiende al indebido acondicionamiento de los bienes asegurados para resistir los incidentes ordinarios del tránsito asegurado, cuando hayan sido hechos por el asegurado o sus empleados. Insolvencia, cesación de pagos o incumplimiento de obligaciones financieras del transportador

Exclusiones Eliminadas Variaciones naturales climatológicas y deterioros causados por el simple transcurso del tiempo Roedores, comején, gorgojo, polillas y otras plagas. Errores o faltas en el despacho (bienes despachados en mal estado).

Exclusión de Innavegabilidad Innavegabilidad de la nave. Falta de aeronavegabilidad de la aeronave. Falta de aptitud del camión o del medio de transporte en general: Siempre que el asegurado estuviere informado. Salvo cuando el seguro se haya transferido a un tercero que haya adquirido el bien asegurado.

Garantías No se incluyen garantías en las condiciones generales Se evitan dificultades prácticas de aplicación de garantías en pólizas automáticas Las garantías se incluyen en las condiciones particulares Análisis y administración de riesgos

Duración del Tránsito “..Desde que el bien sea movido por primera vez en la bodega con el propósito de su inmediato cargue sobre el medio de transporte y con la intención de iniciar el tránsito, continúa durante el curso ordinario del tránsito y termina ya sea: Al completar la operación de descargue en el lugar de destino final. Al completar la operación de descargue en otro lugar de almacenamiento elegido por el asegurado Cuando el asegurado elija utilizar cualquier otro medio de transporte para efectos de almacenamiento. 60 días después de finalizar el descargue, al costado del buque.

Ventajas Facilidad en la reclamación Carga de la prueba Cobertura usual en el mercado internacional

Proceso de Suscripción Conocimiento de las Operaciones de Transporte Análisis de Riesgos Legislación aplicable a los contratos de transportes Cláusulas exonerativas Límites indemnizatorios Selección de transportadores Compraventa – Transporte – Seguro

Riesgos Cubiertos con A y No con B Daño por el acto culposo de un tercero (Saqueo – Falta de Entrega) Daño por variación climática Oxidación Sudoración y recalentamiento Contaminación

Clausulado B – Riesgos Nombrados Extendidos (i) Pérdida o daño de los bienes asegurados, que pueda razonablemente ser atribuido a: Incendio o explosión. Varadura, encalladura, naufragio o zozobra del buque o embarcación. Volcadura o descarrilamiento del medio de transporte terrestre. Colisión o contacto del buque, embarcación o medio de transporte con cualquier objeto externo diferente al agua. Descargue de los bienes asegurados en puerto de arribo forzoso. Terremoto, erupción volcánica o rayo

Clausulado B – Riesgos Nombrados Extendidos (ii) Pérdida o daño de los bienes asegurados causados por: Sacrificio en avería gruesa. Echazón o barrido por las olas. Entrada de agua de mar, lago o río en la bodega del buque, embarcación, bodega, contenedor, remolque, furgón, unidad de carga o lugar de almacenaje. Caída de Aviones o parte de ellos. Hurto o desaparición total o parcial de los bienes de uno o varios bultos (mercancías y empaque). Pérdida total de cualquier bulto que caiga del medio de transporte durante el curso del tránsito o por caída durante las operaciones de cargue o descargue del medio de transporte.

Cláusula B - Exclusiones Igual que en la cláusula A, más El daño o la destrucción deliberada de los bienes asegurados o de parte de estos por el acto culposo de cualquier persona.

Riesgos Cubiertos con A y No con B Daño por el acto culposo de un tercero (Saqueo – Falta de Entrega) Daño por variación climática Oxidación Sudoración y recalentamiento Contaminación

Clausulado C – Riesgos Nombrados Restringidos (i) Pérdida o daño de los bienes asegurados, que pueda razonablemente ser atribuido a: Incendio o explosión Varadura, encalladura, naufragio o zozobra del buque o embarcación Volcadura o descarrilamiento del medio de transporte terrestre Colisión o contacto del buque, embarcación o medio de transporte con cualquier objeto externo diferente al agua Descargue de los bienes asegurados en puerto de arribo forzoso Terremoto, erupción volcánica o rayo

Clausulado C – Riesgos Nombrados Restringidos (ii) Pérdida o daño de los bienes asegurados causados por: Sacrificio en avería gruesa. Echazón. Entrada de agua de mar, lago o río en la bodega del buque, embarcación, bodega, contenedor, remolque, furgón, unidad de carga o lugar de almacenaje. Caída de Aviones o parte de ellos. Hurto o desaparición total o parcial de los bienes de uno o varios bultos (mercancías y empaque). Pérdida total de cualquier bulto que caiga del medio de transporte durante el curso del tránsito o por caída durante las operaciones de cargue o descargue del medio de transporte.

Cláusula C - Exclusiones Igual que en la cláusula A, más El daño o la destrucción deliberada de los bienes asegurados o de parte de estos por el acto culposo de cualquier persona.