PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Y TÍTULOS SUPLETORIOS

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Transcripción de la presentación:

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Y TÍTULOS SUPLETORIOS ASPECTOS REGISTRALES MARTHA DEL CARMEN SILVA DÍAZ

DIRECTIVA QUE UNIFORMIZA CRITERIOS DE CALIFICACIÓN EN PROCEDIMIENTOS NOTARIALES INSCRIBIBLES DIRECTIVA Nº 013-2003-SUNARP/SN Diario Oficial El Peruano el 16/10/2003 5.1. Es procedente la inscripción de declaración de prescripción adquisitiva y títulos supletorios de predios ubicados en zonas urbanas aunque no se encuentre inscrita la habilitación, siempre que la municipalidad certifique que predio cuenta con zonificación urbana.

ACREDITACIÓN DE ENCONTRARSE EL PREDIO EN ZONA URBANA “A efectos de concluir que estamos ante un predio ubicado en zona urbana, debe presentarse un certificado de zonificación expedido por funcionario competente de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad al que se le adjunte el plano, u otro certificado como el de parámetros urbanísticos y edificatorios que acredite fehacientemente la condición de urbano del predio.” Res. 472-2006-SUNARP-TR-L

CALIFICACIÓN 5.2. No será materia de calificación la validez de los actos procedimentales que, en virtud de lo previsto en la Ley Nº 27333 y normas complementarias, son de competencia del Notario, ni el fondo o motivación de la declaración notarial.

TÍTULO INSCRIBIBLE: ANOTACIÓN PREVENTIVA DE SOLICITUD A) Oficio del notario solicitando la anotación preventiva; b) Copia certificada de la solicitud, sin incluir sus anexos y medios probatorios; y, c) Copia certificada notarialmente de los planos de ubicación y localización del predio. * Se permite la variación de área, linderos y medidas en la inscripción definitiva.

IMPROCEDENCIA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE SOLICITUDES 5.4. No procede la anotación preventiva de solicitud de formación de títulos supletorios, de declaración de prescripción adquisitiva, ni de saneamiento de área, linderos y medidas perimétricas, que recaigan sobre inmuebles no inmatriculados.

INEXIGIBILIDAD DE INTERVENCIÓN DE TITULARES DE ÁREA REMANENTE 5.5. Para la independización de parte del predio que fue objeto de prescripción de adquisitiva, no se requiere la intervención de los titulares registrales del área remanente.

CANCELACIÓN DE ANOTACIÓN POR OPOSICIÓN 5.7. Basta la comunicación dirigida por el notario al Registro, en el sentido que el trámite de declaración notarial de prescripción adquisitiva de dominio ha finalizado por oposición de algún tercero, para cancelar la anotación preventiva a que hubiese dado lugar, la cual se presentará por el Diario.

¿PROCEDE EXTENDER UNA INSCRIPCIÓN SECUNDARIA MEDIANTE TÍTULO SUPLETORIO? SÍ, cuando el título supletorio fue otorgado en sede judicial, al amparo del CPC de 1993, o sobre la base de normativa especial que no establezca restricciones (Ej. D.L. 17716). NO, cuando el título supletorio fue otorgado mediante procedimiento notarial.

JURISPRUDENCIA REGISTRAL “La circunstancia de que el predio rural se encontraba inmatriculado no era impedimento para la tramitación del título supletorio en la medida que la norma especial (D.L. 17716) no establecía dicha limitación, a diferencia del Código de Procedimientos Civiles, vigente en dicha fecha. A ello debe agregarse que por propia definición, los títulos supletorios se otorgan para suplir la inexistencia de los títulos formales.” Res.596-2007-SUNARP-TR-L.

PUBLICIDAD Y RESERVA DE PRIORIDAD DEL INICIO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE PRESCRIPCIÓN ADQ Y TÍT SUPLETORIO 1. Cuando se entabla el proceso abreviado en sede judicial, se recomienda anotar la demanda.(Requisitos: art. 673º CPC) 2. Cuando se presenta la solicitud en sede notarial, el literal c) del artículo 5º establece que el notario “solicitará al registro respectivo la anotación preventiva de la solicitud”. (Ley 27333)

PROCEDENCIA DE ANOTACIÓN DE LA DEMANDA O SOLICITUD REGLA GENERAL ADECUACIÓN (Art. 32º lit a) RGRP) “Cuando no exista coincidencia entre el titular registral y la parte demandada y no exista pronunciamiento judicial al respecto, no resulta procedente la anotación de una demanda.” Precedente Vinculante - I PLENO

EMPLAZAMIENTO DE TITULARES-PROCESO JUDICIAL OBSTÁCULO REGISTRAL “Constituye obstáculo para la inscripción de un título supletorio, la circunstancia de que el predio se encuentre registrado a favor de personas distintas a quienes fueron emplazadas en el proceso judicial.” Res. 596-2007-SUNARP-TR-L

PRECEDENTE VINCULANTE EMPLAZAMIENTO DEL TITULAR REGISTRAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Se encuentra dentro del ámbito de calificación registral del título que contiene la declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación de la adecuación del título presentado con los asientos registrales, lo cual implica verificar que el proceso judicial o el procedimiento notarial se haya seguido contra el titular registral de dominio cuando el predio se encuentre inscrito; para ello bastará constatar que el referido titular aparezca como demandado o emplazado en el proceso respectivo. XXVII PLENO – E.P. 1/3/2008

ACUERDO PLENARIO EMPLAZAMIENTO DE SUCESORES EN PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO A efectos de confrontar la adecuación del título de prescripción adquisitiva de dominio con la partida registral en la que se ha de inscribir, no se requiere verificar el emplazamiento a los sucesores del titular registral que obren registrados en otras partidas registrales. LXXX PLENO – dic. 2011

OBLIGATORIEDAD DE EMPLAZAR A LA SBN O GOBIERNOS REGIONALES Art. 40 del Reglamento Ley 27157.- “El notario notificará necesariamente: (…) d) A la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN o a los Gobiernos Regionales con competencia para administrar bienes estatales, en caso de que el predio no se encuentre inscrito en el RdP y no constituya propiedad de particulares debidamente acreditada. (…)”

TITULARIDAD ESTATAL DE PREDIOS NO INSCRITOS Art. 23 Ley 29151.- Los predios que no se encuentren inscritos en el RdP y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las C Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la SBN; y en las zonas en que se haya efectuado transferencia de competencias, a los gobiernos regionales, sin perjuicio de las competencias legalmente reconocidas por norma especial a otras entidades y de las funciones y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

PRECEDENTE VINCULANTE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA O DE SOLICITUD DE PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO La anotación preventiva de la solicitud de inicio de proceso no contencioso no constituye acto previo para la inscripción de la declaración definitiva. XXVII PLENO – E.P. 1/3/2008

PRECEDENTE VINCULANTE FORMALIDAD DE LOS PLANOS NECESARIOS PARA LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Es de competencia y responsabilidad exclusiva del notario determinar si los planos que se presentan al Registro para inscribir los actos relacionados con los procedimientos no contenciosos de prescripción adquisitiva, títulos supletorios o saneamiento de características físicas tramitados por aquél, deben ser visados por autoridad municipal o autorizados por verificador técnico. XCIX PLENO – noviembre 2012

PEDIDO DE ACLARACIÓN AL JUEZ “Cuando existe inadecuación entre el demandado con la prescripción adquisitiva y el titular registral, resulta necesario solicitar al Juez vía oficio que aclare mediante resolución la objeción registral planteada (...).” “Los mandatos judiciales no deben ser objeto de tacha sustantiva.” Res. 053-2007-SUNARP-TR-L

FORMALIDAD DEL TÍTULO JUDICIAL “Cuando el título proviene de sede judicial, la formalidad la constituye los partes judiciales, siendo que la rogatoria, en estos casos, se encuentra contenida en el oficio y en la resolución judicial que ordena la inscripción.” Res. 053-2007-SUNARP-TR-L

EMPLAZAMIENTO DE TITULARES-PROCESO JUDICIAL “Si se hubiera anotado la demanda de prescripción adquisitiva, se consideraría como titular del derecho inscrito a aquél que aparecía como propietario a la fecha del asiento de presentación de la anotación de la demanda respectiva, en virtud de la retroprioridad derivada de las anotaciones preventivas que dispone el art. 68º del RGRP.” Res. 176-2002-SUNARP-TR-L

EMPLAZAMIENTO DE TITULARES-PROCEDIMIENTO NOTARIAL “Se encuentra dentro del ámbito de calificación registral, la evaluación de la adecuación del título presentado con el antecedente registral, lo cual implica determinar que el procedimiento notarial de prescripción adquisitiva de dominio se haya seguido contra el titular registral en el caso que el predio se encuentre inscrito.” Res. 316-2007-SUNARP-TR-L

ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN DEL EMPLAZAMIENTO EN SEDE NOTARIAL En el caso de la tramitación notarial de la prescripción adquisitiva de dominio, compete al notario comprobar la situación de posesión del solicitante y legitimar esta situación de hecho, siendo responsable de los actos procedimentales establecidos en la ley; por lo tanto, el registrador no se encuentra facultado para cuestionar los aspectos referidos al acto de notificación de la solicitud de prescripción adquisitiva de dominio, siendo que este aspecto queda reservado al notario.” Res. 536-2007-SUNARP-TR-L

EMPLAZAMIENTO DE TITULARES REGISTRALES EN PARTIDAS DUPLICADAS “Cuando existe duplicidad de partidas registrales con inscripciones incompatibles, la declaración de prescripción adquisitiva sólo es inscribible en las partidas de aquellos titulares registrales comprendidos en el procedimiento de prescripción.” Res. 154-2007-SUNARP-TR-L

PRECEDENTE VINCULANTE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIAL Cuando el trámite de prescripción adquisitiva notarial comprenda la integridad de un predio inscrito, no resulta exigible el cumplimiento del requisito previsto en el art. 105 del RIRP relativo a la presentación de los planos de ubicación y localización. LXII PLENO – agosto 2010

IMPROCEDENCIA DE CALIFICACIÓN DEL FONDO O PROCEDIMIENTO NOTARIAL “En el caso de la tramitación notarial de la prescripción adquisitiva de dominio corresponde al notario la función de comprobar la situación de posesión del solicitante y legitimar esta situación de hecho; por lo tanto, el Registrador no se encuentra facultado para cuestionar quién o quiénes deberán ser los solicitantes y por tanto beneficiarios de la prescripción adquisitiva.” Res. 677-2006-SUNARP-TR-L

PRECEDENTE VINCULANTE OMISIÓN DE DATOS EN EL TÍTULO Si en el documento judicial o administrativo que da mérito para la inscripción se ha omitido algún dato que deba constar en el asiento, dicha omisión puede ser subsanada con la presentación de documentos complementarios, tales como el DNI, partida de matrimonio, partida de defunción, declaración jurada o carnet de extranjería, entre otros, sin requerirse resolución aclaratoria. L PLENO – agosto 2009

¿SON GANANCIALES LOS BIENES ADQUIRIDOS POR PRESCRIPCIÓN? Art. 310º CC.- Son bienes sociales todos los no comprendidos en el artículo 302 (...). Art. 302º CC.- Son bienes propios de cada cónyuge: 3. Los que adquiera durante la vigencia del régimen a título gratuito. (Sin contraprestación). Normas especiales: D.Leg 667 (derogado) y D.S. 013-99-MTC.

PRECEDENTE VINCULANTE CARÁCTER SOCIAL DEL BIEN ADQUIRIDO POR PRESCRIPCIÓN POR UNO SOLO DE LOS CÓNYUGES Los bienes adquiridos por prescripción adquisitiva durante la vigencia de la sociedad de gananciales se presumen sociales. XLVI PLENO – E. P. 15/4/2009

PRECEDENTE VINCULANTE IMPROCEDENCIA DE RECTIFICACIÓN DE CALIDAD DEL BIEN No procede que en sede registral se rectifique la calidad de un bien cuando éste ha sido adquirido a título gratuito, conforme a las disposiciones contenidas en el D.S. 013-99-MTC, ya que corresponde a COFOPRI valorar si un predio tiene la calidad de propio, no obstante la condición de casado del adjudicatario. L PLENO – agosto 2009

ACUERDO PLENARIO TÍTULO INSCRIBIBLE La prescripción adquisitiva de dominio tramitada en sede notarial se inscribe en mérito a escritura pública, acta protocolar o formulario registral. L PLENO – agosto 2009

IMPROCEDENCIA DE INCORPORACIÓN DE ADQUIRENTE MEDIANTE ACLARACIÓN “Las aclaraciones a escrituras públicas de declaración de prescripción adquisitiva solamente serán procedentes cuando se refieran a algún concepto oscuro o dudoso expresado en su parte decisoria o que influya en ella, no pudiéndose alterar el contenido sustancial de la declaración final. La inclusión o exclusión de un tercero con posterioridad a la declaración final como beneficiario de la prescripción adquisitiva constituye una modificación al contenido sustancial de la referida declaración.” Res. 264-2007-SUNARP-TR-L y 557-2005-SUNARP-TR-L

INEXIGIBILIDAD DE SEÑALAR EL ÁREA REMANENTE EN PRESCRIPCIÓN PARCIAL “No resulta exigible la consignación del área, linderos y medidas perimétricas del área remanente, luego de la independización del predio objeto de prescripción adquisitiva, si en la partida matriz se realizaron independizaciones sin la consignación de los sucesivos remanentes, en aplicación de la 6ta. D.C y F del RIRP.*” Res. 383-2007-SUNARP-TR-L

EXIGIBILIDAD DE INDICAR EL ÁREA REMANENTE EN PRESCRIPCIÓN PARCIAL “Cuando consta inscrita el área, linderos y medidas perimétricas del predio del cual se independizará un área, y no se hubiesen efectuado independizaciones previas sin señalar área remanente, no resulta de aplicación la 6ta* DCF Del RIRP.” Res. 719-2006-SUNARP-TR-L y 276-2007-SUNARP-TR-L * 5ta DCF del RIRP - 2008

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA SOBRE PREDIO DE EX-CÓNYUGE “No resulta procedente la anotación preventiva de prescripción adquisitiva notarial respecto del terreno de una sociedad conyugal, solicitada por uno de los miembros de dicha sociedad.” “Es procedente la anotación preventiva cuando previamente se ha registrado el fenecimiento de la sociedad de gananciales.” R. 181-2007-SUNARP-TR-L

ACUERDO PLENARIO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIAL Si bien no corresponde a las instancias registrales calificar la validez de los actos procedimentales ni el fondo o motivación de la declaración notarial en los títulos referidos a la declaración de prescripción adquisitiva de dominio tramitados como asuntos no contenciosos de competencia notarial, sí corresponde a las instancias registrales calificar la competencia del notario en dicha materia. En consecuencia, no resulta procedente admitir una prescripción adquisitiva de dominio vía notarial al amparo de lo dispuesto por las Leyes 27157 y27333 respecto de predios en proceso de formalización de la propiedad informal. LIV PLENO- dic. 2009

JURISPRUDENCIA REGISTRAL CANCELACIÓN DE ANOTACIÓN DE SOLICITUD Resulta de aplicación a la anotación de solicitud de prescripción adquisitiva de dominio, el plazo de extinción de las anotaciones de demanda previsto en el art. 3º de la Ley 26639, por tratarse de anotaciones que comparten la misma naturaleza cautelar, siempre que el plazo hubiese transcurrido antes de la entrada en vigencia de la Ley 28473.” R. 586-2005-SUNARP-TR-L