DERECHO NOTARIAL.

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Transcripción de la presentación:

DERECHO NOTARIAL

El Derecho Notarial, es aquella rama del derecho, que está destinada, a través de sus normas jurídicas, a regular la actividad del Notario, a dotar de certeza y seguridad jurídica a los hechos e instrumentos públicos, a ciertos actos o contratos que se llevan a efecto ante él y la subsecuente custodia de documentos o valores. El Notario es el profesional del Derecho encargado de una función pública consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a ese fin y confiriéndoles autenticidad, conservar los originales de estos y expedir copias que den fe de su contenido.

I.- ANTECEDENTES DEL SISTEMA NOTARIAL. ETAPA PRECORTESIANA. ÉPOCA DE LA CONQUISTA. ETAPA COLONIAL. ÉPOCA DE MÉXICO INDEPENDIENTE. MÉXICO CONTEMPORÁNEO. LEY DEL NOTARIADO DE 1901. LEY DE 1932. LEY DE 1946.

1.2.- FORMA DE LOS ACTOS JURÍDICOS Y DE LOS CONTRATOS. Lay ley exige para un contrato, la forma escrita, la notarial o la judicial. El derecho notarial no regula la forma de los contratos, sino las formalidades o forma procesal, (procedimientos para dar forma sustantiva a los contratos o negocios jurídicos).

Formales: Solemnes y no solemnes. *Ad-solemnemente. *Habilitantes. Es la manera o el medio por el cual el sujeto manifiesta exteriormente su voluntad No formales Formales: Solemnes y no solemnes. FORMA *Ad-solemnemente. *Habilitantes. *Ad-probationem. *De publicidad. FORMALIDADES

1.3.- LAS FORMALIDADES DE LOS ACTOS JURÍDICOS. Las formalidades propiamente tales, o solemnidades, son aquellos requisitos externos que la ley exige en relación a la naturaleza del acto para su validez. Por ejemplo, en el contrato de compraventa, se exige escritura pública en los inmuebles, pero no lo hace en relación a los adquirientes, sino a la naturaleza misma del acto. Lo importante es que un acto solemne, su única forma de manifestar la voluntad es a través del acto de solemnidad.  

1.4.- LA ACCIÓN PROFORMA. La acción proforma procede cuando la ley exija determinada forma para un contrato y ésta no se hubiere realizado; de manera que como requisito de procedencia de la acción está acreditar la voluntad de las partes para celebrarlo lo cual debe constar de manera fehaciente, para que cualquiera de ellas pueda exigir que se dé al contrato la forma requerida por la ley, como pudiera ser que el obligado extienda la escritura correspondiente del acto jurídico realizado de modo informal. Así, en tratándose del contrato de compraventa, para que proceda dicha acción debe acreditarse por parte interesada en forma fehaciente, para que se produzca el otorgamiento en escritura pública, la existencia de los elementos constitutivos de la compraventa, entre otros, que el precio pactado sea cierto y en dinero; pues de no ser así, quedaría improbado el cumplimiento de tal elemento constitutivo y, consecuentemente, que exista convención que pudiera elevarse a escritura pública.