DERECHO DE GENERO Apuntes para la judicatura -

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Transcripción de la presentación:

DERECHO DE GENERO Apuntes para la judicatura - MARIA ROMERO SILVA

El logro de la equidad de género, no es directamente proporcional al caudal normativo que un Estado vaya poniedo en vigencia, más bien tiene que ver con la actitud de quien interpreta, al punto que se vuelva un hábito de pensamiento el respeto por la dignidad de la persona.

PERSPECTIVA DE GENERO Permite Visibilizar las relaciones asimétricas de poder entre hombres y mujeres; y superarlas mediante el logro de la igualdad material. Reconocer la dignidd humada y los derechos de las mujeres Conocer el amplio marco jurídico de protección de los derechos humanos tanto a nivel nacional como internacional. Garantizar el acceso a la justicia de las mujeres.

ENFOQUE DIFERENCIAL Método de análisis que toma en cuenta y visibiliza las diversidades e inequidades existentes en una realidad, contra grupos de la sociedad que son minoritarios o considerados diferentes por la mayoría o por algún grupo hegemónico. con el propósito de brindar una adecuada atención y protección de sus derechos. (Una guía para la acción)

QUÉ ES? SEXO” es una categoría biológica, determinista y rígida (se nace), alude a los aspectos físicos, biológicos y anatómicos que distinguen lo que es un macho de una hembra. “GENERO” es una categoría sociocultural construida socialmente (se aprende), nos remite a las características que, social y culturalmente se atribuyen a hombres y mujeres, a partir de sus diferencias biológicas, así que puede ser sujeto a cambios

IDENTIDAD DE GENERO: Construcciones a través de las cuales nos identificamos como hombres o mujeres. (transgeneristas: travestis, transexuales y transformistas).   ORIENTACION SEXUAL. Gusto por otro sujeto sea femenino o masculino. Es un proceso personal, cambiante y relativo a todas las etapas del ciclo vital. (Personas homosexuales, heterosexuales o bisexuales)

CONSTITUCIÓN POLÍTICA (i) 1º : Colombia es un Estado Social de Derecho fundado en el respeto de la dignidad humana. (ii) 2º fines esenciales del Estado … “las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. (iii) 5º dispone que el Estado “reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona”. (v) 22 consagra el derecho a la paz. (vi) 43 dispone inequívocamente que “la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades”, y que “la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación”, obligando al Estado a prestar especial protección a la maternidad y a las mujeres cabeza de familia.

ARTÍCULO 13 CP. IGUALDAD FORMAL “Todas las personas nacen libres e iguales ante la Ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades” CLAUSULA DE NO DISCRIMINACIÓN. “sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, legua, religión, opinión política o filosófica.” IGUALDAD MATERIAL. “El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”

BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. (Art. 93)

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

CEDAW Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en la Mujer. ONU 1979 (Ley 51 de 1981) Considerada como una declaración internacional de los derechos de las mujeres. ( 2°) Establecer la protección jurídica de los derechos de las mujeres sobre una base de igualdad con los hombres y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de las mujeres contra todo acto de discriminación.

“Convención de Belem do Pará” Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará”, aprobada mediante la Ley 248 de 1995, establece:  ARTÍCULO 7o. Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: f) Establecer procedimientos legales y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; Artículo 8. (c) Fomentar la educación y capacitación del personal en la administración  de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo este la aplicación, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer.

PLATAFORMA DE BEIJING 95 Garantizar que en toda política y programa quede reflejada la perspectiva de género. Instar a todos los sectores de las sociedad, a comprometerse y contribuir plenamente, en cooperación con los Gobiernos, a la aplicación de esta Plataforma para la Acción.

ACCIONES AFIRMATIVAS Las llamadas acciones positivas o afirmativas, (políticas estatales o privadas), buscan remover las causas o aliviar las consecuencias que la discriminación ha provocado en determinadas poblaciones humanas. Medidas de impacto preventivo = evitar la reproducción de nuevas formas discriminatorias. Generar igualdad para las personas históricamente discriminadas.

NORMATIVA INTERNA

LEY 1257 DE 2008 "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones", Ciudadanía empoderada. No más favores No es una ley más = Cambio cultural. Compromiso social. La ley 1257 de 2008, en el orden interno constituye una herramientas valiosa para el acceso a la justicia de las mujeres. Su aplicación en las decisiones judiciales ha sido un proceso lento y con mucha crítica hacia la administración de justicia.

OBJETO La adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización.

PRINCIPIOS 1. Igualdad real y efectiva. 2. Derechos humanos. Los derechos de las mujeres son Derechos Humanos. 3. Principio de Corresponsabilidad. 4. Integralidad. 5. Autonomía. 6. Coordinación. 7. No Discriminación. 8. Atención Diferenciada..

Derechos de las Mujeres Además de otros derechos reconocidos en la ley o en tratados y convenios internacionales debidamente ratificados, las mujeres tienen derecho a una vida digna, a la integridad física, sexual y psicológica, a la intimidad, a no ser sometidas a tortura o a tratos crueles y degradantes, a la igualdad real y efectiva, a no ser sometidas a forma alguna de discriminación, a la libertad y autonomía, al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la salud sexual y reproductiva y a la seguridad personal.

VIOLENCIA Por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.

DAÑO Daño psicológico: Daño o sufrimiento físico: Daño o sufrimiento sexual: Daño patrimonial:

DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA a) Recibir atención integral a través de servicios con cobertura suficiente, accesible y de la calidad. b) Recibir orientación, asesoramiento jurídico y asistencia técnica legal con carácter gratuito Corresponde al Estado garantizar este derecho realizando las acciones correspondientes frente al agresor y en todo caso garantizará la prestación de este servicio a través de la defensoría pública. c) Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con sus derechos y con los mecanismos y procedimientos contemplados en la presente ley y demás normas concordantes; d) Dar su consentimiento informado para los exámenes medico-legales en los casos de violencia sexual y escoger el sexo del facultativo para la práctica de los mismos dentro de las posibilidades ofrecidas por el servicio. Las entidades promotoras y prestadoras de servicios de salud promoverán la existencia de facultativos de ambos sexos para la atención de víctimas de violencia.

e) Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con la salud sexual y reproductiva; f) Ser tratada con reserva de identidad al recibir la asistencia médica, legal, o asistencia social respecto de sus datos personales, los de sus descendientes o los de cualquiera otra persona que esté bajo su guarda o custodia; g) Recibir asistencia médica, psicológica, psiquiátrica y forense especializada e integral en los términos y condiciones establecidos en el ordenamiento jurídico para ellas y sus hijos e hijas. h) Acceder a los mecanismos de protección y atención para ellas, sus hijos e hijas; i) La verdad, la justicia, la reparación y garantías de no repetición frente a los hechos constitutivos de violencia; j) La estabilización de su situación conforme a los términos previstos en esta ley. k) A decidir voluntariamente si puede ser confrontada con el agresor en cualquiera de los espacios de atención y en los procedimientos administrativos, judiciales o de otro tipo. (Decreto 4796 de 2011)

DECRETO 4798 DE 2011 (E) No estereotipos. Manuales de Convivencia. El Ministerio de Educación Nacional, las Entidades Territoriales y las instituciones educativas en el ámbito de sus competencias deberán: Vincular a la comunidad educativa en la promoción, formación, prevención y protección de los derechos humanos de las mujeres. Generar ambientes educativos libres de violencias y discriminación. Los proyectos pedagógicos considerarán las particularidades de cada institución educativa y de su contexto, de acuerdo con su Proyecto Educativo Institucional e involucrarán a la comunidad educativa en la reflexión y transformación de los estereotipos y prejuicios asociados al género para la erradicación de la violencia contra la mujer.

DECRETO 4799 DE 2011 (J) Miedos de la víctima para denunciar. Reglamentar las Leyes 294 de 1996, 575 de 2000 y 1257 de 2008, en relación con las competencias de las Comisarías de Familia, la Fiscalía General de la Nación, los Juzgados Civiles y los Jueces de Control de Garantías, de manera que se garantice el efectivo acceso de las mujeres a los mecanismos y recursos que establece la Ley para su protección, como instrumento para erradicar todas las formas de violencia contra ellas.

En caso de que la víctima desconozca sus derechos, cualquiera de las autoridades oficiará a los organismos competentes para que suministren la información necesaria en un plazo máximo de tres días hábiles.  Cuando la autoridad competente ordene la medida de protección consagrada, podrá remitir a la víctima a cualquier entidad pública competente que se considere adecuada para proteger la vida, dignidad e integridad de la mujer y la de su grupo familiar. Las autoridades competentes están obligadas a informar a las mujeres víctimas el derecho que tienen a no ser confrontadas con el agresor. Este derecho incluye el derecho a manifestar su intención de no conciliar. De igual manera, incluye el derecho a participar o no, en cualquier procedimiento o diligencia administrativa, civil o penal, ante cualquiera de las autoridades competentes, en las cuales esté presente el agresor

DECRETO 4796 DE 2011 (S) Define las acciones necesarias para detectar, prevenir y atender integralmente a través de los servicios que garantiza el S G S S en S, a las mujeres víctimas de violencia e implementar mecanismos para hacer efectivo el derecho a la salud.

El Observatorio sobre salud. Actualizar protocolos El Observatorio sobre salud. Actualizar protocolos. Informar a un sistema general. Medidas de atención. Hogares de paso. Recursos – EPS. Subsidios a víctimas. La financiación de las medidas de atención se hará con recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1792 de 2012. Las entidades responsables de reportar información referente a violencia de género en el marco de la ley, deberán remitirla al SISPRO (Secreto profesional).

DECRETO 2734 DE 2012 Por el cual se reglamentan las medidas de atención a las mujeres victimas de violencia Establece los criterios, condiciones y procedimiento para el otorgamiento de las medidas de atención definidas en el artículo 19 de la Ley 1257 de 2008, los cuales serán de obligatorio cumplimiento por parte de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS y las autoridades competentes para ordenarlas en el marco de las responsabilidades que les fueron asignadas mediante la Ley 1257 de 2008 y sus decretos reglamentarios 4796 y 4799 de 2011 Y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

DECRETO 4463 de 2011 (L) Autonomía económica. Programa de equidad laboral con enfoque de G. Estrategias de reconocimiento al W de la mujer (Empresas. sello de equidad laboral). Definir las acciones necesarias para promover el reconocimiento social y económico del trabajo de las mujeres, implementar mecanismos para hacer efectivo el derecho a la igualdad salarial y desarrollar campañas de erradicación de todo acto de discriminación y violencia contra las mujeres en el ámbito laboral.

Difundir y sensibilizar a empleadores y trabajadores el conocimiento de las leyes, los convenios, normas y estándares nacionales e internacionales que protegen a la mujer en materia laboral. Adoptar medidas para que los empleadores garanticen la confidencialidad de la identidad de las mujeres víctimas de violencia vinculadas a sus empresas. Impedir la revictimización de las mujeres y la utilización de la problemática de violencia y discriminación en su contra.

DECRETO 2733 DE 2012 Reglamenta la exención tributaria a empresarios que vinculen a mujeres víctimas de la violencia en aspectos como los beneficios de salud, alojamiento y transporte. No empresas temporales (C de W). Establece los requisitos necesarios para hacer efectiva la deducción de impuestos definida en la Ley 1257 de 2008, la cual aplica a los contribuyentes obligados a presentar declaración de impuestos y complementarios que, en su condición de empleadores, ocupen a trabajadoras mujeres víctimas de violencia comprobada y procede por un término de máximo tres años a partir de la fecha en que se inicia la relación laboral.

Las autoridades administrativas o judiciales otorgarán la medida de atención teniendo en cuenta dos criterios: 1) El resumen de la atención médica donde se especifique la afectación en la salud física o mental de la mujer relacionada con el evento de violencia, y el tratamiento médico y/o psicológico requerido; y, 2) La valoración de la situación especial de riesgo en que se encuentre la mujer víctima, de acuerdo con la valoración hecha por la Policía Nacional.

LEY 1542 DE 2012 Por la cual se reforma el artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal. Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto garantizar la protección y diligencia de las autoridades en la investigación de los presuntos delitos de violencia contra la mujer y eliminar el carácter de querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, tipificados en los artículos 229 y 233 del Código Penal. Artículo  2°. Suprímanse del numeral 2, del artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 108 de la Ley 1453 de 2011, las expresiones: violencia intrafamiliar (C. P. artículo 229); e inasistencia alimentaria (C. P. artículo 223). En consecuencia, la pena privativa de la libertad por la comisión del delito de violencia intrafamiliar será la vigente de cuatro (4) a ocho (8) años con los aumentos previstos en el artículo 33 de la Ley 1142 de 2007, que modificó el artículo 229 de la Ley 599 de 2000, Código Penal.

FORMACIÓN EN PERSPECTIVA DE GENERO Conocer las leyes que rigen los derechos de las mujeres es importante, necesario y sustancial, pero, es de igual importancia exigir que  las personas que imparten justicia como: magistrados, magistradas,  jueces o  juezas tengan una formación con perspectiva de género , para que las decisiones judiciales entren a valorar e identificar los roles, estereotipos, mitos, prejuicios sociales, costumbres y manifestaciones del entorno, así   mismo revelaciones del sexismo en la situación que se analiza y las relaciones de poder, en todas las etapas procesales; todo ello para evitar la vulneración de los derechos fundamentales de la mujer. No basta que la decisión sea oportuna y de fondo también se requiera que tenga una mirada integral, que garantice la eficacia o vigencia del derecho a la igualdad, la no discriminación de la mujer y la abolición de la violencia de género. De la misma forma es necesario que sea eficaz conocer que hay unas normas o Instrumentos Internacionales que reafirman los derechos humanos, que generen mecanismos para reducir la desigualdad histórica de las mujeres. Por consiguiente  Colombia adquirió compromiso con estos instrumentos  Internacionales a partir del momento que los suscribe y pasan a ser parte de la  constitucionalidad (Articulo 93 C.P).

LEY 1719 DE 2014 ARTÍCULO 13. DERECHOS Y GARANTÍAS PARA LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL. 1. Que se preserve en todo momento la intimidad y privacidad manteniendo la confidencialidad de la información sobre su nombre, residencia, teléfono, lugar de trabajo o estudio, entre otros, incluyendo la de su familia y personas allegadas. Esta protección es irrenunciable para las víctimas menores de 18 años. 2. Que se les extienda copia de la denuncia, del reconocimiento médico legal y de cualquier otro documento de interés para la víctima. 3. No ser discriminadas en razón de su pasado ni de su comportamiento u orientación sexual, ni por ninguna otra causa respetando el principio de igualdad y no discriminación, en cualquier ámbito o momento de la atención, especialmente por los operadores de justicia y los intervinientes en el proceso judicial.

4. Ser atendida por personas formadas en Derechos Humanos, y enfoque diferencial. Todas las instituciones involucradas en la atención a víctimas de violencia sexual harán esfuerzos presupuestales, pedagógicos y administrativos para el cumplimiento de esta obligación. 5. El derecho a no ser confrontadas con el agresor, a no ser sometidas a pruebas repetitivas y a solicitar a las autoridades judiciales que se abstengan de ordenar la práctica de pruebas o excluyan las ya practicadas que conlleven una intromisión innecesaria o desproporcionada de su derecho a la intimidad. 6. Ser atendidas en lugares accesibles, que garanticen la privacidad, salubridad, seguridad y comodidad. 7. Ser protegidas contra toda forma de coerción, violencia o intimidación, directa o sobre sus familias o personas bajo su custodia. (…)

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO PARÁGRAFO 1o. Los funcionarios públicos que en el desarrollo del proceso penal o cualquier otro tipo de actuación jurisdiccional o administrativa incumplan sus obligaciones respecto de la garantía de los derechos de las víctimas de violencia sexual, responderán ante los Tribunales y Juzgados competentes, y ante las autoridades disciplinarias por dichas conductas. El Ministerio Público vigilará el cumplimiento de los derechos de las víctimas de violencia sexual de manera prioritaria. Las investigaciones sobre presuntas faltas disciplinarias se adelantarán a través del procedimiento verbal establecido en el Capítulo 1 del Título XI del Código Disciplinario Único. PARÁGRAFO 2o. En el término de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las Comisarías de Familia, la Policía Nacional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Salud y demás autoridades involucradas en los procesos de atención integral y acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, tendrán que presentar un informe detallado al Comité de Seguimiento sobre las medidas implementadas para la adecuación y fortalecimiento institucional que garanticen los derechos y garantías consagradas en este artículo.

LEY 1761 DE 2015 - FEMINICIDIO Ley Rosa Elvira Cely Artículo 11. Las autoridades jurisdiccionales y administrativas con competencias en la prevención, investigación, judicialización, sanción y reparación de todas las formas de violencia contra las mujeres, deberán acreditar formación universitaria a nivel de posgrados en género, derechos humanos y/o derecho internacional humanitario, como requisito de acceso a un cargo de carrera o de libre nombramiento y remoción.

AUTO 009 DE 2015 Ordena a las entidades del sector justicia, entre ellas al Consejo Superior de la Judicatura a que diseñe e implemente un programa de formación para los funcionarios judiciales que tienen a su cargo procesos relacionados con violencia sexual en el marco del conflicto armado y el desplazamiento forzado, con la finalidad de capacitarlos en temas como: los estándares internacionales de debida diligencia, los derechos fundamentales de las mujeres y la jurisprudencia constitucional aplicable en la materia.

AUTO 092 DE 2008 La Corte señaló que la violencia ejercida en el conflicto armado interno colombiano victimiza de manera diferencial y agudizada a las mujeres, por diversas razones: (I) Por su condición de género, las mujeres están expuestas a riesgos particulares y vulnerabilidades específicas dentro del conflicto armado, que explican en su conjunto el impacto desproporcionado del desplazamiento forzado sobre las mujeres]. (II) Como víctimas sobrevivientes de actos violentos que se ven forzadas a asumir roles familiares, económicos y sociales distintos a los acostumbrados, las mujeres deben sobrellevar cargas materiales y psicológicas de naturaleza extrema y abrupta, que no afectan de igual manera a los hombres. (….)” La Corte constató en esa oportunidad, “que ambas series de factores causantes del impacto diferencial y agudizado del conflicto armado sobre las mujeres, se derivan a su turno de la persistencia y prevalencia de patrones sociales estructurales que fomentan la discriminación, exclusión y marginalización que de por sí experimentan las mujeres colombianas en sus vidas diarias, con los alarmantes niveles de violencia y subordinación que le son consustanciales tanto en espacios públicos como en privados, y que les ubica en una posición de desventaja en el punto de partida para afrontar el impacto del conflicto armado en sus vidas”

T 967/14 Son los operadores judiciales del país quienes deben velar por su cumplimiento. Sin embargo, como quedó evidenciado, una de las mayores limitaciones que las mujeres encuentran para denunciar la violencia, en especial la doméstica y la psicológica, es la tolerancia social a estos fenómenos, que implica a su vez la ineficacia de estos procesos y las dificultades probatorias a las que se enfrenta la administración de justicia frente a estos casos.

DE INTERÉS SENTENCIA C-371 DE 2000 T-025 de 2004 Sentencia SU 070-2013 La Corte Penal Internacional, Las Reglas de Procedimiento y Prueba, Regla 70: Principios en casos de violencia sexual.

FINALMENTE… Sobre el rol activo que corresponde asumir a funcionari@s de la jurisdicción….. La realidad de lo cotidiano dista mucho de lo que prometen las leyes.

La introducción de la perspectiva de género como una política pública, está legitimada en instrumentos nacionales e internacionales, que exige su implementación por los Estados democráticos Cumbres judiciales de Iberoamérica, impulsan la introducción de la perspectiva de género en los diferentes ámbitos de la administración de justicia. (100 Reglas de Brasilia)

Mediante Acuerdo 9743 de 2012, se establecen ámbitos de aplicación, líneas de acción, estrategias, actividades, competencias, indicadores, mecanismos de seguimiento y evaluación, reglas de auditoría, para la introducción de la perspectiva de género y del cumplimiento de los objetivos de la política de igualdad y no discriminación con enfoque diferencial y de género.

En muchas decisiones judiciales se advierten estereotipos discriminatorios sobre la naturaleza y roles de las mujeres y los hombres, que evidencian un sesgo de género, proscrito por la Conferencia de Beijing de 1995.

Alda Facio señala que: “…la teoría de género, tan desarrollada ya en nuestro tiempo, nos ha enseñado que no se puede comprender ningún fenómeno social si no se lo analiza desde la perspectiva de género y que ésta generalmente implica reconceptualizar aquello que se está analizando. Es así que para hablar del acceso, o mejor dicho, del no acceso de las mujeres a la justicia jurisdiccional desde una perspectiva de género, tendríamos que reconceptualizar tanto lo que entendemos por "acceso a la administración de justicia" como lo que entendemos por "justicia jurisdiccional".