Cuarta Semana José Antonio Neyra Flores

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Transcripción de la presentación:

Cuarta Semana José Antonio Neyra Flores MEDIOS DE PRUEBA II Cuarta Semana José Antonio Neyra Flores José Antonio Neyra Flores José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores Pericia José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores Prueba pericial Concepto La prueba pericial, es el medio probatorio con el cual se intenta obtener para el proceso, un dictamen fundado en especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, útiles para el descubrimiento o valoración de un elemento de prueba. José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores Objeto de la Pericia El objeto de la pericia son pues “los hechos para cuya incorporación el proceso o su interpretación se requieran conocimientos especiales de carácter científico , técnico o artístico José Antonio Neyra Flores

Diferencias entre el testimonio y la pericia La pericia implica interpretación de hechos aplicando conocimientos especializados. El perito emite juicios de valor mientras que el testigo narra sobre hechos que ha percibido por sus sentidos. En la pericia predomina el elemento técnico. José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores El testigo está llamado a narrar su experiencia sobre hechos pasados, mientras que el perito emite dictamen sobre cuestiones que pueden ser pasadas, presentes o futuras. El perito puede ser reemplazado removido, cuando incurre en negligencias o cuando es tachado José Antonio Neyra Flores

Fundamento de la pericia La pericia se fundamenta en la necesidad que tiene el Juez o el Fiscal investigador de ser ilustrado sobre determinados aspectos científicos, artísticos o técnicos que él no conoce y que son necesarios para resolver un caso concreto El Juez “no puede saberlo todo” y necesita un conocimiento especializado para interpretar algún elemento incorporado en el proceso. Existe la necesidad de que las decisiones de los Jueces se funden en criterios lógicos, objetivos y racionales. José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores Aun cuando el juez posea para el caso particular conocimientos especiales sobre la cuestión que se presenta, no le está permitido prescindir del auxilio del perito. Esto debido a que el fundamento de su sentencia no podría tener como sustento, en lo referente a ese extremo, sus propios conocimientos, con lo que se violaría el principio de “necesidad de prueba” José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores Finalidad La finalidad de la pericia es que el juzgador descubra o valore un elemento de prueba, “tiene como finalidad únicamente descubrir, en el problema asignado al perito, la verdad concreta y explicarla científica o técnicamente o según la regla de la experiencia” José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores El Perito El perito es un especialista que posee conocimientos técnicos, científicos o artísticos en determinada materia. Con sus conocimientos ilustra al Juez y también al Fiscal investigador. Actualmente los peritos son nombrados por el Fiscal Investigador quien está informado del tipo de especialista que requiere frente a un caso determinado. José Antonio Neyra Flores José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores Número de peritos Artº. 173 del Nuevo Código Procesal Penal: El juez competente, y durante la Investigación Preparatoria el Fiscal o el Juez de la Investigación Preparatoria en los casos de prueba anticipada, nombrará un perito. (…) Sin embargo, se podrá elegir dos o más peritos cuando resulten imprescindibles por la complejidad del asunto cuando se requiera el concurso de distintos conocimientos en diferentes José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores Número de peritos Artº. 161 del Código de Procedimientos Penales: Los peritos serán dos, el juez instructor deberá nombrar de preferencia a especialistas donde los hubiere, y, entre éstos a quienes que se hallen sirviendo a Estado. A falta de profesionales nombrará a personas de reconocida honorabilidad y competencia en la materia disciplinas. Si el juez instructor designa peritos que no estén al servicio, en el mismo auto les fijara honorario. José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores Clases de peritos Clasificación de los peritos: Por la relación de dependencia.: Pueden ser peritos oficiales y peritos particulares De acuerdo a la certificación de su competencia. Se distinguen en peritos diplomados y peritos idóneos Por el origen de la selección Se distinguen en peritos de parte y peritos de oficio José Antonio Neyra Flores

Clases de peritos en nuestra legislación La nueva ley procesal, distingue entre peritos oficiales y peritos de parte, siendo esta una clasificación que atiende al origen de selección. José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores Peritos de Oficio Los peritos oficiales ejercen su función por designación oficial, se caracterizan entre otras cosas por la gratuidad de su labor, juramentación, presentación del informe, examen. José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores Peritos de parte El perito de parte es designado por la parte interesada sea esta procesado o agraviado. El perito de parte, es propuesto cuando el fiscal o juez designe perito oficial y dentro del quinto día de notificadas las partes; está facultado para presenciar las operaciones periciales del perito oficial, hacer las operaciones y dejar constancia de su saber y conocimiento. José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores Personas Jurídicas El Nuevo Código Procesal Penal precisa que la labor pericial también puede cumplirse por personas jurídicas especializadas en la materia objeto de la pericia; igualmente, prescribe que _en principio_ ésta tarea corresponde ser realizada por los Cuerpos Especializados en Criminalística de la policía Nacional, por el Instituto de Medicina Legal, por el Sistema Nacional de Control y año los demás organismos técnicos del Estado. José Antonio Neyra Flores

Procedimiento de designación y obligaciones del perito El perito designado tiene la obligación de ejercer el cargo , salvo que esté incurso en alguna causal de impedimento. Prestará juramento o promesa de honor de desempeñar el cargo con verdad y diligencia, oportunidad en que expresará si e asiste algún impedimento. Será advertido de que incurre en responsabilidad penal, si falta a la verdad. José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores La disposición o resolución de nombramiento precisará el punto o problema sobre el que incidirá la pericia, y fijará el plazo para la entrega del informe pericial, escuchando al perito y a las partes. Los honorarios de los peritos, fuera del supuesto de gratuidad, se fijarán con arreglo a la Tabla de Honorarios aprobada por Decreto Supremo y a propuesta de una Comisión Interinstitucional, presidida y nombrada por el Ministerio de Justicia. José Antonio Neyra Flores

Impedimento y Subrogación del Perito 1.- No podrá ser nombrado perito, el que se encuentra incurso en las mismas causales previstas en los numerales 1) y 2) a del artículo 165. Tampoco lo será quien hay sido nombrado perito de parte en el mismo proceso o en proceso conexo, quien está suspendido o inhabilitado en el ejercicio de su profesión , y quien hay sido testigo del hecho objeto de la causa. José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores 2.- El perito se excusará en los casos previstos en el numeral anterior. Las partes pueden tacharlo por esos motivos. En tales casos, acreditado el motivo del impedimento, será subrogado. La tacha no impide la presentación del informe pericial. 3.- El perito será subrogado, previo apercibimiento, si demostrase negligencia en el desempeño de la función. José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores CLASES DE PERICIAS Pericia psicológica Pericia psiquiátrica Pericias físico-químicas Pericia de dosaje etílico Pericia biológica José Antonio Neyra Flores José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores CLASES DE PERICIAS Pericia grafotécnica Contable y valorativa De antropología forense Pericia balística Absorción atómica José Antonio Neyra Flores José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores INFORME PERICIAL El informe pericial es el resultado del trabajo realizado por el perito, que contiene, la opinión del perito, la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos o técnicos en que se basa. En nuestra nueva legislación la presentación del informe pericial, reviste un carácter formal. José Antonio Neyra Flores

Contenido del informe pericial oficial 1._El informe de los peritos debe contener: a) El nombre, apellido y Documento Nacional de Identidad del perito, así como el número de su registro profesional en caso de colegiación obligatoria. b) La descripción de la situación o estado de los hechos, sea persona o cosa, sobre los que se hizo el peritaje. José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores c) La exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo. d) La motivación o fundamentación del examen técnico. e) La indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen. f) Las conclusiones g) La fecha , sello y firma. José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores 2._ El informe pericial puede contener juicios respecto a la responsabilidad o no responsabilidad penal del imputado en relación con el hecho delictuoso materia del proceso. José Antonio Neyra Flores

Contenido de informe pericial de parte El perito de parte, que discrepe con las conclusiones del informe pericial oficial puede presentar su propio informe, que se ajustará a las prescripciones del articulo 178, si perjuicio de hacer el análisis crítico que le merezca la pericia oficial. José Antonio Neyra Flores

¿ Qué sucede si existe discrepancia entre peritos? En el caso que existan varios peritos oficiales, y estos discrepan, cada uno presentará su respectivo informe pericial. En el supuesto que el perito de parte discrepe con las conclusiones del informe pericial oficial, puede presentar su propio informe, que se deberá ajustar a las prescripciones del artículo 178, en este caso se debe poner en conocimiento del perito oficial a efectos que se pronuncie. José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores Examen Pericial La prueba pericial debe ser incorporada la proceso mediante la declaración de los peritos en Juicio Oral; el examen a los peritos debe estar orientado a la explicación de las conclusiones a las cuales se ha arribado. José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores Examen Pericial: De acuerdo con el artículo 378. 5 del NCPP : El examen del perito se iniciará con la exposición breve del contenido y conclusiones del informe pericial. Si es necesario se ordenará la lectura del dictamen pericial. Seguidamente, se le exhibirá el informe y se le consultará si corresponde al que ha emitido , si ha sufrido alguna alteración y si es su firma la que aparece al final del dictamen. A continuación, se les pedirá explique las operaciones periciales que han realizado, y será interrogado por las partes en el orden que establezca el juez, comenzando por quien propuso la prueba y luego los restantes. José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores Debate pericial Se da en caso de discrepancia entre dos peritos, el Juez promueve de oficio un debate, que se desarrolla con exposición de motivos de manera resumida de sus respectivos informes. La realización del debate es esencial en caso de contradicción entre peritos. José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores En caso de informes periciales oficiales discrepantes se promoverá , de oficio inclusive en el curso del acto oral, un debate pericial. En el caso de que el informe pericial de parte tenga conclusiones discrepantes con el informe pericial oficial es obligatorio abrir debate pericial entre ambos. José Antonio Neyra Flores

Código de Procedimientos Penales Ratificación y Debate pericial: Presentación del informe.- Entrega personal del informe pericial al Juez , donde examina el dictamen pericial Ratificación del informe.- El juez examina a los peritos como si fuesen testigos, preguntándoles: a) si ellos son autores del dictamen que presentan b) si han procedido imparcialmente en el examen y en la información que suscriben c) todas las circunstancias que juzgue necesario aclarar y que se deriven ya de los hechos que se conocen por la instrucción ya de los que resulten de los dictámenes … José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores Si hubiera contradicción en los dictámenes, el juez abrirá un debate, en que cada uno de los peritos exponga los motivos que tiene para opinar como lo hace, debiendo el juez exigirles que redacten, en síntesis, los argumentos expuestos. Los peritos no pueden negarse a dar las explicaciones que el juez les pida. Deberán llevarse a esta diligencia las personas o cosas materia del dictamen pericial, siempre que sea posible. José Antonio Neyra Flores

Valor probatorio de la pericia no ratificada ACUERDO PLENARIO N ° 2-2007/CJ-116 Valor probatorio de la pericia no ratificada José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores “Es razonable excepcionar la obligatoriedad del examen pericial realizado en sede de instrucción cuando el dictamen o informe pericial- que siempre debe leerse y debatirse en el acto oral- no requiere de verificaciones de fiabilidad adicionales o cuando su contenido está integrado por aportes técnicos consolidados. Sin embargo, si las partes lo solicitan o requerida la concurrencia de los peritos y éstos -por cualquier motivo- no concurren, la regla será la pérdida de eficacia probatoria autónoma de la pericia”. José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores 7. Es evidente que la prueba pericial es de carácter compleja; y, más allá de los actos previos de designación de los peritos [que no será del caso cuando se trata de instituciones oficiales dedicadas a esos fines, como la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional, el Instituto de Medicina Legal, la Contraloría General de la República – cuando emite los denominados ‘Informes Especiales’-, que gozan de una presunción iuris tantum de imparcialidad, objetividad y solvencia, consta de tres elementos: … José Antonio Neyra Flores

Fundamentos Jurídicos a) el reconocimiento pericial (reconocimientos, estudios u operaciones técnicas, esto es, las actividades especializadas que realizan los peritos sobre el objeto peritado), b) el dictamen o informe pericial – que es la declaración técnica en estricto sentido-, y c) el examen pericial propiamente dicho. A ellos, de uno u otro modo, se refiere el Código de Procedimientos Penales tanto al regular la instrucción como al normar el juicio oral. José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores 8. La obligatoriedad del examen pericial en caso de pericias preprocesales o realizadas en sede de instrucción surge del artículo 259° del Código de Procedimientos Penales. Si bien esa es la regla general en materia pericial, que concreta el principio de contradicción- y cuando se hace en el acto oral, que es su sede natural, adicionalmente cumple los principios de inmediación y publicidad, es razonable excepcionarlo sin mengua del contenido esencial de dichos principios cuando su contenido está integrado por aportes técnicos consolidados que no sólo se basan en hechos apoyados exclusivamente por la percepción de una persona –primacía del aspecto técnico sobre el fáctico perceptivo- , con lo que el derecho de defensa no se desnaturaliza ni se lesionan los principios de inmediación, contradicción y oralidad José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores En esos casos, sencillamente, el examen pericial, como toda prueba con un aspecto relevantemente documental, no es condición ineludible de la pericia como medio de prueba válido, valorable por el juez del juicio. En consecuencia, su no actuación no es causal de nulidad de la sentencia –la obligatoriedad a que hace referencia la ley procesal no la ata a la nulidad de la pericia en caso de incumplimiento- ni de exclusión de la pericia como medio de prueba José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores 9. Lo expuesto precedentemente no significa que las partes no tienen derecho a solicitar la presencia de los peritos para el examen correspondiente. Sólo se tiene en cuenta (1) las características de la prueba pericial – con especial referencia cuando se trata de pericias institucionales o emitidas por órganos oficiales-, y (2) que los principios han de acomodarse a la realidad social – la presencia ineludible de los peritos que la elaboran impediría la eficacia de la función pericial de esos organismos pues se dedicarían a concurrir a cuanto órgano judicial los cite con mengua efectiva a su labor de auxilio a la justicia-, … José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores ello sin perjuicio de reconocer que la actividad impugnativa de la defensa puede cuestionar o atacar el aspecto fáctico - falsedad- o el aspecto técnico –inexactitud- del informe pericial. Para lo primero, sin duda, es indispensable la concurrencia de los peritos, pero para lo segundo, basta el análisis integral del dictamen pericial y, en su caso, su refutación mediante pericia de parte. José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores Si las partes no interesan la realización del examen pericial o no cuestionan el dictamen pericial, expresa o tácitamente- lo que presupone el previo conocimiento del dictamen y acceso a sus fuentes- es obvio que su no realización en nada afecta el derecho a la prueba ni los principios que lo rigen. … José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores Por el contrario, si las partes lo solicitan o requerida la concurrencia de los peritos y éstos – por cualquier motivo- no concurren, el análisis de la eficacia procesal del informe pericial estará dado por las características del cuestionamiento formulado, la necesidad objetiva del examen pericial solicitado y los recaudos de la causa. En estos casos, la regla será la pérdida de eficacia probatoria autónoma de la pericia, a menos que las objeciones de las partes – debidamente explicitadas- carezcan por entero de entidad, por ser genéricas o formularias, o por ser tardías o extemporáneas. José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores C a r e o José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores EL CAREO Es una diligencia judicial que se lleva a cabo cuando existen notorias discrepancias entre las declaraciones prestadas por los inculpados entre sí y entre las de éstos, con las declaraciones de los testigos, y consiste en contraponer sus posiciones a fin de descubrir cuál de las afirmaciones se corresponde con la realidad. José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores CARACTERÍSTICAS Es un medio de prueba autónomo El careo se conforma como un medio de prueba combinado o mixto entre los medios de prueba que hubiesen discordado en sus versiones sobre uno o varios hechos. El objeto principal del careo es poder despejar la incertidumbre creada ante las declaraciones vertidas por los i8mputados y testigos en el proceso penal. El careo a diferencia de otros medios de prueba se hace necesario no por un hecho anterior o extraño al proceso, si no por hechos que surgen en el proceso, constituido por declaraciones contradictorias prestadas ante el Juez de la causa. José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores La autoridad judicial valorará el careo conjuntamente con las demás pruebas actuadas, en especial, con las referidas anteriormente por ellos. De tal manera que si se acredita la falsedad del testimonio, éste carecerá de valor probatorio. Debe afirmarse la importancia de los principios de inmediación y contradicción expuestos en al di8ligencia de careo. José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores FINALIDAD DEL CAREO ¿Por qué se hace procedente este medio particular? Procurar establecer las razones por las que no existe coincidencia sobre ciertos hechos, y si a consecuencia del careo se logra la coincidencia, establecer si de ese resultado se puede lograr la convicción judicial (finalidad de la prueba). Se debe despejar la incertidumbre creada por las declaraciones contradictorias. José Antonio Neyra Flores

REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA: Cuando entre lo declarado por el imputado y lo declarado por otro imputado, testigo o el agraviado surjan contradicciones importantes, cuyo esclarecimiento requiera oír a ambos, se realzará el careo. Procede también entre agraviados o entre testigos o éstos con los primeros. No procede el careo entre el imputado y la víctima menor de catorce años de edad, salvo que quien lo solicite o su defensa lo solicite expresamente José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores Reglas del Careo 1._ El juez hará referencia a las declaraciones de los sometidos a careo, les preguntará si las confirman o las modifican, invitándoles, si fuere necesario, a referirse recíprocamente a sus versiones. 2._ Seguidamente el Ministerio Público y los demás sujetos procesales podrán interrogar a las personas sometidas a careo exclusivamente sobre los puntos materia de contradicción y que determinaron la procedencia de la diligencia. Entonces, fijados los puntos controvertidos José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores Confrontación y Careo Presupuesto exigible para el Careo: El presupuesto exigible básico para que exista el careo, de acuerdo con el Nuevo Código procesal Penal , es que existan contradicciones importantes entre dos sujetos (entre imputados, imputado/testigo, imputado/agraviado, entre agraviados. José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores Presupuesto exigible para la confrontación: El presupuesto exigible para la confrontación es que existan declaraciones contradictorias de un mismo sujeto en etapas distintas del proceso (artículo 378.8: “Durante el contra interrogatorio, las partes podrán confrontar al perito o testigo con sus propios dichos u otras versiones de los hechos presentadas en el juicio” José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores Inspección judicial José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores INSPECCIÓN JUDICIAL La inspección judicial, consiste en aquélla actividad indagatoria regida por la autoridad judicial, para examinar directamente el lugar donde se cometió el delito, haciendo uso de los sentidos, dentro de los cuales predomina la vista (se le conoce tradicionalmente como inspección ocular) José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores INSPECCIÓN JUDICIAL La inspección es el medio de prueba por el cual el juez toma directo conocimiento de hechos y materialidades que resultan relevantes para el objeto del proceso. Así, el juez o Tribunal toma contacto personal con los rastros y efectos materiales que el hecho delictivo hubiere dejado o de la ausencia dde ellos. José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores Fundamento Surge de la necesidad de conocer el lugar donde se cometió el delito a fin de tener mayores elementos de Juicio para alcanzar los objetivos del Proceso Penal. José Antonio Neyra Flores

Objeto de la Inspección Judicial El objeto de la Inspección Judicial son los hechos que el Juez puede examinar y conocer, que ocurrieron con anterioridad a la diligencia, pero subsisten total o parcialmente, o que permiten encontrar vestigios , huellas o rastros importantes. En cambio si los hechos pasados no han dejado huellas, ni rastros o estos ya no existen , entonces carecería de objeto la inspección La inspección judicial va dirigida a la prueba, pues además de conservar la prueba, la autoridad judicial va a describir objetivamente el lugar del crimen José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores CARACTERISTICAS Es de naturaleza judicial Al Juez Penal le corresponde la dirección de esta actividad investigatoria, el principio de la Inmediación judicial juega un rol muy importante, de ahí que no se deba delegar en autoridad administrativa, ni auxiliar de justicia, que no sea un Juez Es de naturaleza estática La autoridad judicial y demás sujetos procesales que participan de la diligencia, conocen el lugar o escena del delito tal como se encontró luego de perpetrado el delito. No hay mayor dinamismo que la apreciación judicial y también de las partes Uno de los actos previos más importantes lo constituye el aseguramiento del lugar a fin que la autoridad judicial realice la inspección. José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores CARACTERISTICAS Se decide de oficio o a petición de parte De acuerdo a la naturaleza del delito, a las circunstancias propias de su comisión y a la necesidad de clarificar lo ocurrido, el Juez Penal podrá realizar la inspección judicial de oficio, las partes también tienen derecho a peticionar la práctica de esta diligencia al Juez Penal Se realiza con la debida formalidad legal Estamos ante una diligencia de carácter formal y por lo tanto se expresa en acta. Oportunidad de su realización La inspección judicial se realiza durante la Investigación Judicial o Instrucción José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores CARACTERISTICAS Suficiencia La diligencia debe comprender todos los actos necesarios, urgentes y precisos, sin que falte uno por insignificante, la descripción debe ser completa Claridad La diligencia debe practicarse con la mayor claridad posible y la redacción debe ser precisa, procurando que la reproducción sea lo más fiel posible Controlada José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores La Reconstrucción José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores LA RECONSTRUCCIÓN Es el acto procesal que consiste en la reproducción artificial e imitativa del hecho materia del proceso, en las condiciones que se afirma o se presume que se ha producido, con el fin de comprobar si se efectuó o pudo efectuarse de acuerdo con las declaraciones y demás pruebas actuadas. Sirve de complemento a las narraciones realizadas acerca de los hechos. José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores CARACTERÍSTICAS Es de naturaleza judicial La reconstrucción se realiza bajo dirección del Juez Penal, rige así mismo el Principio de Inmediación. Es de naturaleza dinámica Se requiere la participación de las personas procesales: imputado, agraviado y testigos según sea el caso, ya que de lo que se trata es la reproducción fiel de lo que se declaro anteriormente, en búsqueda de obtener la mayor claridad de su dicho a través de la representación José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores Características Se decide de oficio o a petición de parte De acuerdo a la naturaleza del delito, a las circunstancias propias de su comisión y a la necesidad de clarificar lo ocurrido, el Juez Penal podrá realizar la Reconstrucción de oficio, las partes también tienen derecho a peticionar la práctica de esta diligencia al Juez Penal Se realiza con la debida formalidad legal Estamos ante una diligencia de carácter formal y por lo tanto se expresa en acta. Oportunidad de su realización La inspección judicial se realiza durante la Investigación Judicial o Instrucción José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores DILIGENCIAS ESPECIALES José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores DILIGENCIAS ESPECIALES Concepto: Son las diligencias practicadas por el Fiscal, encargado de la investigación y tiene por objeto: Identificar, reconocer y analizar al ser humano Conjunto de elementos materiales y manifestaciones externas producidas directamente por el delito en las personas o en las cosas objeto del mismo José Antonio Neyra Flores

1. Levantamiento de Cadáver Procede el levantamiento de cadáver por parte del Fiscal, cuando se trate de muerte sospechosa, debiendo extender un acta. Es importante esta diligencia, ya que los detalles y la descripción que contiene ayudarán al médico necropsiador a establecer las causas de la muerte de la persona Se puede delegara a la policía o al Juez de Paz José Antonio Neyra Flores

ETAPAS DE LA DILIGENCIA Descripción del escenario.- Debe ser que refleje fielmente el lugar y los elementos existentes en el. Identificación.- Se procede a la identificación del cadáver buscando los documentos personales que se hallen, de no ser identificado el cadáver se expondrá en la Morgue José Antonio Neyra Flores

2. Diligencia de Identificación Procede en: Personas vivas en los casos: desaparecidos, usurpación de personalidad, enfermos mentales o amnésicos y menores de edad Cadáveres recientes o putrefactos Restos humanos óseos En caso de muerte sospechosa según el Art. 239 del CPP procede antes de la inhumación y después de la exhumación José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores 3. NECROPSIA Es el examen que practica el médico – legista sobre el cadáver de una persona con el fin de determinar las causas de la muerte. Como diligencia especial en el Proceso Penal tenemos la Necropsia forense o autopsia judicial. Art. 240 del CPP: esta diligencia se practica por los peritos del Instituto Médico Legal, en presencia del fiscal José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores Ley Nº 26715, no es exigible la Necropsia cuando la muerte es producida por accidente o como consecuencia de un desastre natural La misma ley establece que el Fiscal Provincial dispondrá la Necropsia si considera que existen indicios de la comisión del delito ajeno al accidente Los peritos redactaran un documento: protocolo de Necropsia José Antonio Neyra Flores

Momentos de la Necropsia Levantamiento del cadáver.- El médico legista presente luego de constatar la muerte de la persona, recogerá los indicios del estado del cuerpo , de los fenómenos cadavéricos, Examen externo del cadáver. Identificación del cadáver, signos que arrojen causas de muerte y la fecha de la muerte Examen interno del cadáver.- El medico realizara la apertura de tres cavidades: craneal, pectoral y abdominal José Antonio Neyra Flores

Protocolo de Necropsia Declaración del médico que realizo la Necropsia , contiene los siguientes datos: Datos de identificación del occiso Signos cadavéricos y tiempo aproximado de muerte Examen físico externo Examen toxicológico Examen anátomo- patológico Formula dentaría Conclusiones Causas de muerte José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores Exhumación Provienen de las voces latinas “ex” que significa fuera y “humus” que significa tierra La exhumación es la acción de desenterrar a un cadáver como consecuencia de una orden judicial y con el único fin de identificarlo y practicar la autopsia o necropsia José Antonio Neyra Flores

4.- El embalsamiento del cadáver Se trata de una situación especial, por el cual el Fiscal estima necesario que el cadáver se someta a un tratamiento de embalsamiento a fin de que se pueda conservar lo mejor posible, atendiendo a que en el curso de la investigación pueda realizarse una nueva pericia. Solo se ordena en los casos de muerte sospechosa de delito y previo informe médico. La ley procesal dispone que tal procedimiento esté a cargo de un profesional competente. José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores A diferencia de la legislación vigente , se establece que no se podrá autorizar la incineración del cadáver durante la investigación, sino hasta que la sentencia quede firme y por la autoridad jurisdiccional. José Antonio Neyra Flores

5.- El examen de vísceras y materias sospechosas Esta diligencia se practica cuando existe sospecha de envenenamiento y exige que el perito examine las vísceras y las materias sospechosas que se encuentren en el cadáver o en otra parte ; tales muestras se colocarán en envases aparentes, cerrados y lacrados y se remitirán ala laboratorio especializado ( Art. 198). Se realiza esta diligencia especial en caso de homicidio, y se establece que las materias objeto de pericia se conservará, si fuera posible para ser presentad en el juicio oral. José Antonio Neyra Flores

6.- El examen por lesiones y agresión sexual. Para el caso de agresiones corporales es necesario contra con la pericia que sustente la calificación jurídico-penal. En tal sentido, la pericia comprenderá principalmente dos puntos: a) la determinación del arma o instrumento que haya ocasionado la lesión; y b) si la lesión dejó deformaciones o señales permanentes en el rostro , o se puso en peligro la vida, causó enfermedad incurable o la pérdida de un miembro u órgano. José Antonio Neyra Flores

José Antonio Neyra Flores En el caso de agresión sexual, se dispone expresamente que la pericia sea realizada por el médico encargado del servicio y con la asistencia , si fuere necesario, de un profesional auxiliar. Este profesional auxiliar es un médico perito o un médico legista, en los lugares donde cumplan con dicha función, en todo caso, podrán intervenir otro médicos , cuidando la designación por la especialidad. José Antonio Neyra Flores