JUAN PABLO MARES Abogado RESPONSABILIDAD CIVIL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS En el nuevo Código Civil y Comercial JUREC San Miguel JUAN PABLO MARES Abogado
Cambios de paradigmas… … que también se dan en la responsabilidad civil
RESPONSABILIDAD: Obligación de responder por los propios actos o de terceros dependientes RESPONSABLE: Obligado a responder por sí, por otra persona o por una cosa
RESPONSABILIDAD EN EL ÁMBITO ESCOLAR Penal: comisión de delitos Administrativa: derivada PERSONAL del estado docente Laboral: frente al empleador Civil: derivada de las PERSONAL o obligaciones INSTITUCIONAL
RESPONSABILIDAD CIVIL Obligación impuesta por el ordenamiento jurídico a una persona de reparar un daño que pudiera haber ocasionado por sí, por terceros dependientes o por las cosas
RESPONSABILIDAD CIVIL Todos estamos obligados a (1710 CCyC): Evitar causar un daño no justificado Adoptar las medidas razonables para que se produzca un daño o disminuir su magnitud No agravar el daño si ya se produjo
REQUISITOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Hay deber de reparar si se da CONDUCTA ILÍCITA DAÑO
Más un factor de atribución… RESPONSABILIDAD… Subjetiva: imputable al autor del evento dañoso por culpa o dolo Objetiva: impuesta por la ley
1. RESPONSABILIDAD CIVIL SUBJETIVA Interesa la acción del sujeto en función de que actúe con CULPA DOLO
¿De dónde puede derivar la responsabilidad subjetiva? Las derivadas de: Un Contrato Un hecho ilícito
¿Cómo? El daño puede ocasionarse por ACCIÓN OMISIÓN
2. RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA Impuesta por la ley por: Los hechos de los dependientes El vicio o riesgo de las cosas
EL TITULAR DEL COLEGIO RESPONDE… Art. 1767 CCyC: El titular del servicio educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar. La responsabilidad es objetiva y se exime sólo con la prueba del caso fortuito
EL COLEGIO RESPONDE…
LOS DOCENTES RESPONDEN… En forma subjetiva por sus acciones … u omisiones en el ejercicio de su tarea
FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD DOCENTE En la Ley Nacional de Educación: Obligación de proteger y garantizar los derechos de los niños/as que se encuentran bajo su responsabilidad (art. 67, inc. e, LNE) En la Ley Provincial de Educación: Obligación de proteger, promover y reconocer el conocimiento y ejercicio de los derechos de los niños/as, adolescentes, jóvenes y adultos que se encuentren bajo su responsabilidad … (art. 94, inc. 6 LPE)
En el Reglamento General de Instituciones Educativas – Decreto 2299/2011 La obligación de cuidad, por parte de la Institución y su personal, durante la realizaciòn de actos educativos en la que participen alumnos… (art.13, inc. 1 RGIE) El trabajo de todo el personal docente responde a los siguientes fines… 3. Cumplir con el cuidado integral de los alumnos (art. 37, inc. 3 RGIE) Las tareas docentes … son irrenunciables y se concretan en cada uno de los cargos implicando, entre otras, las siguientes: 1. El cuidado: asegurar la protección de todos y cada alumno, según el cargo, la carga horaria específicos y las obligaciones comunes… (art. 38, inc. 1 RGIE) La obligación de cuidado de los alumnos/as comprende todos los tiempos y momentos en que se concreta el acto educativo. Se inicia con la entrada de los alumnos al establecimiento y finaliza cuando el último de ellos se retira o es retirado por el padre o el responsable…(art. 39 RGIE) Reglamentado en el art. 40 de la RGIE
Entonces, ¿quién responde? Frente a los padres y/o terceros: El titular del servicio educativo Frente al empleador, la DIPREGEP o autoridad administrativa o judicial: El autor material del hecho por acción o por omisión
EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PROPIETARIO: Caso fortuito DOCENTES O DIRECTIVOS: Imposibilidad de impedir el evento dañoso Observancia de todos los cuidados que corresponden a su deber profesional Actuación como un “bonus pater familias”
MEDIDAS PREVENTIVAS Contratación de seguro de responsabilidad civil obligatorio (art. 1767 CCyC) Establecer reglas de procedimientos ante determinadas contingencias Capacitación del personal docente y no docente Elaboración de la documentación respaldatoria
MEDIDAS PREVENTIVAS Contralor del cumplimiento de las medidas de seguridad en caso de servicios tercerizados Autorizaciones de padres para actividades específicas o que entrañen algún riesgo especial (salidas, camapamentos, etc.) Retiro de los alumnos por padres o personas autorizadas al efecto
MEDIDAS PREVENTIVAS No suspender clases y evitar que los alumnos salgan del colegio fuera de su horario sin autorización de los padres No reemplazar docentes por padres o terceros en lecciones paseos o viajes Supervisión permanente de los alumnos por personal docente Control periódico y preventivo del edificio escolar
Prevenir, no dejar de hacer