GARANTIAS.

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Transcripción de la presentación:

GARANTIAS

Garantías Regulación principal en el Código Civil, Ley de la Garantía Mobiliaria, Ley del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS.

Concepto de garantía Legalmente se conocen como “derechos reales de garantía” y se otorgan para asegurar créditos, para asegurar su pago. El crédito es importante para la creación de riqueza y las garantías permiten asegurar el retorno del crédito. Las garantías en general se utilizan como “gravámenes” (cargas u obligaciones) constituidos sobre bienes muebles o inmuebles.

¿Qué es una garantía? (1) Obligación o “deuda” La garantía es un acto unilateral o un contrato a través del cual existen las siguientes partes: (1) Obligación o “deuda” (2) Deudor de la obligación (3) Acreedor de la obligación (4) Constituyente de la garantía Cubren o aseguran el cumplimiento de una deuda (1) en caso el deudor de la obligación (2) no cumpla con el pago a favor del acreedor (3) en el plazo acordado. Por lo tanto: siempre es ACCESORIA.

Clases de Garantías hipoteca, garantía mobiliaria (prenda). (a) Reales: hipoteca, garantía mobiliaria (prenda). ¿qué significa reales? (b) Personales: fianza, carta fianza, aval. ¿qué significa personales? (c) Otras garantías: fideicomiso en garantía, cartas compromiso morales.

Garantías Reales

Hipoteca Derecho real regulado principalmente por el Código Civil (regulada por los Artículos 1097- 1122 del Código Civil Peruano).

Definición, Características “Se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero. La garantía no determina la desposesión y otorga al acreedor los derechos de persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado.” Se constituye por escritura pública ante Notario. Acreedor no puede adquirir la propiedad por incumplimiento (pacto comisorio).

Validez de la Hipoteca (1) afectación del bien inmueble por el propietario o quien esté autorizado por él. (2) se asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable. (3) el gravamen sea de cantidad determinada o determinable. (4) se inscriba en el Registro Público. Los inmuebles deberán ser los bienes que la ley establece como tales, específicamente determinados (identificables) y nunca sobre bienes futuros.

Extensión (b) Se admite el pacto en contrario. (a) Se extiende a las partes integrantes del bien, accesorios, importe de las indemnizaciones de los seguros y de la expropiación. (b) Se admite el pacto en contrario.

Clases Convencional. Legal. Garantía de una deuda propia. Garantía de una deuda de un tercero.

Extinción y Ejecución (a) pago o extinción de la obligación garantizada (levantamiento). (b) anulación, resolución de la obligación (levantamiento). (c) renuncia escrita del acreedor. (d) destrucción total del inmueble. (levantamiento) (e) consolidación. La ejecución es judicial mediante el proceso de ejecución de garantías

Garantía Mobiliaria (antes prenda) Derecho real regulado por la Ley Nº 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria (Ley vigente desde mayo de 2006).

Definición y Características “La garantía mobiliaria es la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico, destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación. La garantía mobiliaria puede darse con o sin desposesión del bien mueble. (...).” Se constituye por escrito, dejando constancia de tal voluntad y se inscribe en el Registro Público para ser oponible a terceros.

Bienes Muebles Nueva relación de bienes muebles considerados antes como inmuebles: (a) naves, aeronaves; (b) plataformas, edificios flotantes; (c) material rodante afecto al servicio de ferrocarriles El artículo 4° señala los bienes muebles, además de los anteriores: (d) vehículos terrestres de cualquier clase (e) derechos de autor, nombres comerciales, marcas (f) bienes muebles futuros (g) acciones, participaciones en sociedades, asociaciones (h) saldo en cuentas bancarias, depósitos bancarios

Extensión (a) Según lo convengan las partes. (b) Si no se deja establecido en el acuerdo escrito o unilateral, incluirá partes integrantes y accesorios; y, de ser el caso, el precio de la enajenación o el nuevo bien mueble que resulte de la transformación del bien afectado, la indemnización del seguro que se hubiere contratado y el justiprecio en el caso de expropiación.

Que pasa si hay Incumplimiento? Pacto Comisorio: es válido que las partes acuerden la posibilidad de que el acreedor garantizado pueda adjudicarse (quedarse con) la propiedad del bien mueble afecto en garantía mobiliaria. En ese caso se produce la toma de posesión directa del bien, sin necesidad de ejecución judicial. Venta extrajudicial (poder específico e irrevocable a un tercero). Ejecución judicial. Adjudicación (incluir el valor del bien mueble y poder específico e irrevocable a un tercero).

Garantías personales y otros tipos de garantías

Regulada principalmente por el Código Civil. Fianza Regulada principalmente por el Código Civil.

Fianza El fiador se obliga frente al acreedor a pagar una determinada prestación (suma de dinero) en GARANTIA de una obligación ajena (obligación del deudor), si esta última NO es cumplida por el deudor.

Características obligación válida. a favor de un deudor o varios. debe constar por escrito (caso contrario es NULA). sólo se puede exigir el cumplimiento cuando el importe (monto) esté determinado. el fiador paga hasta el importe comprometido y NO será más que la obligación del deudor. sustitución por otra garantía. el fiador contará con bienes o patrimonio libres.

Extensión y Emisión Acuerdo de las partes. Caso contrario se extiende a los accesorios de la obligación principal (la del deudor), a las costas y costos (gastos) del proceso judicial en contra del fiador. Formas de emisión: solidaria, irrevocable, de realización automática, con beneficio de excusión. El fiador que paga la deuda tiene acción contra el deudor (más gastos, intereses, 5).

Fianza – Beneficio de Excusión Artículo 1883º del CC.- La excusión no tiene lugar: 1.- Cuando el fiador ha renunciado expresamente a ella. 2.- Cuando se ha obligado solidariamente con el deudor. 3.- En caso de quiebra del deudor. Fianza solidaria.

Fideicomiso: deriva del latín “Fides Comissus” que significa: “fides” (fe) y “comissus” (comisión o encargo). Expresa un encargo de confianza. Es un negocio jurídico en virtud del cual se transfieren uno o más bienes a una persona, con el encargo que los administre o los enajene y con el producto de su actividad cumpla una finalidad establecida por el constituyente, en su favor o en beneficio de un tercero”

Regulado por la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores. Aval Regulado por la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores.

Aval Se utiliza en títulos valores (pagarés, letras de cambio). El deudor no puede ser aval de sí mismo. Salvo por el deudor, cualquier interviniente en el título valor puede ser aval indicando tal condición adicional. Diferencia con la fianza: el aval queda obligado como un deudor más, como si fuese el deudor. No puede oponer las excepciones. La fianza se puede utilizar también en títulos valores.