CURSO: DERECHO CONSTITUCIONAL II

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Transcripción de la presentación:

CURSO: DERECHO CONSTITUCIONAL II LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA NACIONAL EL SISTEMA ELECTORAL LA DESCENTRALIZACIÓN

LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA NACIONAL Título IV: De la Estructura del Estado - Capítulo XII – De la Seguridad y de la Defensa Nacional - Artículos 163° a 175°. El tema de la seguridad y defensa nacional ha merecido en el pasado un tratamiento superficial. La categoría “orden” en el mundo” del derecho. Todo Estado suscribe la vigencia de un orden jurídico encargado de regular la conducta de todos los miembros que los componen.

LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA NACIONAL En ese sentido, siguiendo en parte al profesor Fernando Vidal Ramírez, entendemos que todo orden encierra la idea de un concierto o articulación que emana de la sociedad organizada, esto es, del Estado. La seguridad nacional es entendida como la existencia de una situación en la cual se logra el control de la pluralidad de influencias atentatorias contra los fines de preservación, desarrollo y continuidad de la nación peruana.

LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA NACIONAL Para conseguir la seguridad nacional, el Estado –a través de su programa de defensa nacional- debe contemplar lo siguiente: Identificación de las amenazas que se ciernen en su contra. Identificación de las causas que promueven el nacimiento de estas amenazas. Estrategias para la desaparición de esas amenazas. Preparación de los medios para hacer frente a dichas amenazas. Ejecución de acciones concretas.

LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA NACIONAL En ese sentido, la seguridad nacional, mediante la defensa nacional, es un fin primario y elemental del Estado. Dicha seguridad produce la tranquilidad y orden comunitario necesarios para acometer los fines de desarrollo propuestos por el Estado. La defensa nacional constituye el conjunto detallado y previsto de acciones y previsiones que permiten la supervivencia y permanencia del Estado peruano; amén de defender el objetivo final de tipo político, que es alcanzar el bienestar general de sus miembros.

LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA NACIONAL Las características básicas del concepto de defensa nacional son tres: La Acción permanente La actividad estatal, en esta materia, se verifica de manera duradera, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra. La Acción integral La actividad estatal, en esta materia, es prevista, concebida, preparada y ejecutada con toda oportunidad, e implica la participación de toda la población. En ese sentido, la Constitución dispone que toda persona natural –sea civil o militar- y jurídica –sea estatal o privada- se encuentra obligada a participar en la defensa nacional, de conformidad con la ley.

LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA NACIONAL Acción obligatoria La actividad que se despliega es compelida, excitada y desplegada bajo la amenaza de la coerción del aparato estatal.   El Sistema de Defensa Nacional se encuentra integrado de la siguiente manera: El Consejo de Ministros, reunido en sesión especial bajo la conducción del presidente de la República. El Ministerio de Defensa. Los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional. Los organismos del Sistema de Defensa Civil.

LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA NACIONAL En ese sentido, por mandato expreso del inciso 14 del artículo 118 de la Constitución, al Presidente de la República le corresponde conducir el Sistema de Defensa Nacional. El inciso señala como facultad inherente al cargo de Presidente de la República, la conducción personal y directa del Sistema de Defensa Nacional. Como poseedor de tal facultad, le corresponde establecer las políticas –líneas de acción fijadas con miras al desarrollo y pleno cumplimiento de las tareas establecidas por la Constitución- relativas a las materias que orientan la acción gubernamental en pro de la seguridad nacional.

DEL SISTEMA ELECTORAL (1) Título IV: De la Estructura del Estado - Capítulo XIII – Del Sistema Electoral - Artículos 176° a 181°. Esta noción hace referencia plural al conjunto de normas, organismos, procedimientos y técnicas de representación política vinculados con la participación ciudadana mediante las elecciones y demás tipos de consulta ciudadana.

DEL SISTEMA ELECTORAL (2) Los organismos electorales son aquellos entes especializados y autónomos –respecto del resto del aparato estatal- encargados de ejercer tareas relativas a la actividad electoral. La actividad electoral –a cargo de un complejo institucional- alude a las tareas de preparación y dirección y control pre y post-sufragial, incluyendo la impartición de justicia electoral.

DEL SISTEMA ELECTORAL (3) En lo relativo a los organismos electorales nacionales, el artículo 177° de la Constitución señala una conformación trípode, ya que aparecen tres instituciones vinculadas bajo el principio de la coordinación funcional: el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (Onpe) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).  

DEL SISTEMA ELECTORAL (4) Los organismos arriba citados actúan con autonomía y mantienen entre sí relaciones de coordinación funcional. La autonomía debe ser entendida como el ejercicio privativo de autoridad –con plenas facultades de administración y jurisdicción sobre los asuntos de su competencia- que la Constitución le asigna a cada uno de los órganos señalados en su artículo 177°.  

DEL SISTEMA ELECTORAL (5) De conformidad con lo expuesto en el artículo 176° de la Constitución, nuestro sistema electoral tiene por finalidad: Asegurar que el sufragio traduzca la expresión auténtica, libre y espontánea de la ciudadanía. Asegurar que el escrutinio sea el reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa.  

DEL SISTEMA ELECTORAL (6) En razón de ello, tiene como funciones básicas las siguientes: El planteamiento, organización y ejecución de los procesos electorales y demás tipos de consulta ciudadana –artículo 176°. El mantenimiento y la custodia de un registro único de identificación de las personas, así como el registro de los actos que modifican el estado civil -176°. Administrar justicia en materia electoral.

EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES (1) Se trata de un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, encargado fundamentalmente de administrar justicia en materia electoral, así como de la fiscalización en pro de la legalidad del ejercicio del sufragio. Como tal, vela por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales.  

EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES (2) Tiene su domicilio legal y sede central en la capital de la República. Ejerce sus funciones a través de sus órganos jerárquicos constituidos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 178° al 181° de la Constitución, y en la ley 26486.  

EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES (3) Funciones que ejerce las siguientes: Administrar justicia en materia electoral. La expresión justicia electoral comprende todo lo relacionado con la actividad jurisdiccional referente a las elecciones. Los aspectos contencioso-electorales, a cargo del JNE, implican la facultad de revisar determinados actos del proceso sufragial o electoral, a efectos de hacer respetar la legítima voluntad ciudadana.

EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES (4) Declarar la nulidad de un proceso electoral. La cosa juzgada electoral. De conformidad con lo establecido en el artículo 184° de la Constitución, el JNE tiene la responsabilidad funcional de declarar la nulidad de un proceso electoral o de cualquier otro tipo de convocatoria a sufragio ciudadano. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos sufragiales así como también elaborar los padrones electorales.

EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES (5) El JNE cautela la transparencia y legitimidad del proceso, así como también el correcto ejercicio –con apego a lo que dispone la Constitución y la ley- de los derechos electorales que se han concedido a los sujetos participantes en los comicios sufragiales o electorales. Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas, así como velar por el cumplimiento de las normas sobre dichos entes y demás disposiciones referidas a materia electoral.

EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES (6) El JNE cautela la transparencia y legitimidad del proceso, así como también el correcto ejercicio –con apego a lo que dispone la Constitución y la ley- de los derechos electorales que se han concedido a los sujetos participantes en los comicios sufragiales o electorales. Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas, así como velar por el cumplimiento de las normas sobre dichos entes y demás disposiciones referidas a materia electoral.

EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES (7) Proclamar a los candidatos elegidos por una justa sufragial. La proclamación es aquel acto electoral que reconoce –luego de haber efectuado el escrutinio y resuelto las impugnaciones que franquea la ley electoral-, a un postulante a un cargo electivo, el haber obtenido la primera mayoría en las preferencias ciudadanas.  

EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES (8) Extender las credenciales de proclamación. Las credenciales son documentos que nombran al candidato como ganador de un comicio.

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS JUDICIALES (1) Título IV: De la Estructura del Estado - Capítulo XIII – Del Sistema Electoral – Oficina Nacional de Procesos Electorales - Artículo 182°. Se trata de un organismo autónomo con personería de derecho público interno, encargado de las etapas de organización y ejecución de los procesos electorales y demás tipos de convocatoria a sufragio ciudadano. Como tal, vela por la obtención fiel y libre expresión de la voluntad popular.

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS JUDICIALES (2) Tiene su domicilio legal y sede central en la capital de la República. Su regulación normativa se establece en el artículo 182° de la Constitución y en la ley 26487.   Entre las funciones que ejerce aparecen seis principales: Organizar los procesos electorales y demás tipo de convocatoria a sufragio ciudadano. Elaborar y diseñar la respectiva cédula de sufragio.

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS JUDICIALES (3) Entregar las actas y demás material necesario para la verificación de los escrutinios. Difundir los resultados derivados de los escrutinios. Brindar información permanente sobre el cómputo electoral, desde el inicio de los escrutinios en las mesas de sufragio. Coordinar con el Reniec la elaboración de los padrones electorales.

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS JUDICIALES (4) La jefatura de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, es la autoridad máxima de la Onpe. Ejerce su representación legal y es la encargada de dirigir y controlar su marcha institucional. Es nombrada por el Consejo Nacional de la Magistratura, por un período de cuatro años. Procede su ratificación inmediata, de ser el caso.

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) Es un organismo autónomo del Estado Peruano encargado de la identificación de los peruanos, otorgando el Documento Nacional de Identidad (DNI), registrando hechos vitales como nacimientos, matrimonios, defunciones, divorcios y otros que modifican el estado civil. Durante los procesos electorales, proporciona el Padrón Electoral que se utilizará en las elecciones. Fue creado mediante la Ley N° 26497 del 12 de julio de 1995, en concordancia con los Artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú. Tiene su sede en Lima, Perú.

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) El RENIEC es una de las instituciones más modernas en materia de identificación y registros civiles de Latinoamérica. Asimismo, es la institución pública más confiable del país, según estudios de investigación realizados por importantes empresas encuestadoras. Actualmente, este organismo se encuentra en proceso de implementación del DNI electrónico, el cual empezaría a expedirse a partir del segundo semestre de 2012, reemplazando gradualmente al DNI actual.

DESCENTRALIZACIÓN DEL ESTADO (1) Título IV: De la Estructura del Estado - Capítulo XIV – De la Descentralización, las Regiones - Artículo 188° - 193°. Concepto de Descentralización Es el proceso mediante el cual el Gobierno central –Ejecutivo, Legislativo y Judicial- transfiere funciones y recursos a otras instancias estatales de gobierno, a efectos de que con autonomía e independencia asuman decisiones de gobierno dentro de sus respectivas jurisdicciones.  

DESCENTRALIZACIÓN DEL ESTADO (2) Tal como lo dispone el artículo 43° de la Constitución, el Estado peruano tiene una estructura de gobierno descentralizado. Esta estructura se manifiesta en tres niveles: Gobierno central. Gobiernos regionales. Gobiernos locales o municipales.   La noción de descentralización está asociada a una pluralidad de conceptos.

DESCENTRALIZACIÓN DEL ESTADO (3) Proceso permanente La transferencia de funciones y recursos del gobierno central hacia otras instancias menores de gobierno, se promueve, desarrolla y constituye de manera continua e ininterrumpida. Desarrollo integral La transferencia de funciones y recursos del gobierno central hacia otras instancias menores de gobierno, tiene como objetivo la elevación de los niveles de calidad país, así como el incrementar la riqueza nacional.

DESCENTRALIZACIÓN DEL ESTADO (4) Política de equidad La transferencia de funciones y recursos del gobierno central hacia otras instancias menores de gobierno –con el objetivo de promover el desarrollo integral de la nación-, está sujeta a la búsqueda de armonía y equidad en la distribución de la riqueza y el aprovechamiento racional y pleno de los recursos del país.

LAS REGIONES (1) Los gobiernos regionales, son los órganos de gobierno descentralizado, con personería de derecho público interno. Art. 190°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191° de la Constitución, las regiones gozan de autonomía en tres aspectos:

LAS REGIONES (2) Autonomía política Facultad de adoptar y ejecutar libremente sus acuerdos en los asuntos de su competencia. Autonomía económica Facultad de hacer uso de sus recursos y presupuesto en los asuntos de su competencia. Autonomía administrativa Facultad de adoptar libremente su régimen interno de organización y administración.

LAS REGIONES (3) Estructura orgánica de los gobiernos regionales : La presidencia de Región El Presidente es elegido conjuntamente con un vicepresidente, por sufragio directo, por un período de cuatro años y puede ser reelegido. Su mandato es irrenunciable; empero, puede ser objeto de revocación. El Presidente como órgano ejecutivo. Las prerrogativas del cargo de presidente de Región se consignan en la ley.  

LAS REGIONES (4) El Consejo Regional Órgano normativo y fiscalizador. Consejo de Coordinación Regional Órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades. Las competencias regional hacen referencia al conjunto de facultades, atribuciones y responsabilidades asignadas a las regiones en el artículo 192° de la Constitución.

LAS REGIONES (5) Las regiones son competentes para: Coordinar y ejecutar los planes y programas socioeconómicos de ámbito regional. Debe dejarse constancia de que la planificación ha sido descartada del régimen económico, porque dicha competencia va a contrapelo del resto del texto fundamental. Gestionar las actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a ley. Apoyar la actividad de los gobiernos locales.

LAS REGIONES (6) El artículo 189° de la Constitución declara expresamente que las regiones no pueden sustituir a los Gobiernos locales ni duplicar la acción ni la competencia de éstos. Los bienes y rentas de los gobiernos locales están fijados constitucionalmente. Art. 193°.