Recertificación de Especialidades Marco Legal Hugo Ocampo Garcés Abogado Superintendencia de Salud.

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Transcripción de la presentación:

Recertificación de Especialidades Marco Legal Hugo Ocampo Garcés Abogado Superintendencia de Salud

Resumen 1.Marco Normativo del Sistema de Certificación de Especialidades de los Prestadores Individuales de Salud 2.Plazos de Vigencia de las Certificaciones de Especialidades 3.La Recertificación 4.Problemas

1. Sistema de Certificación de Especialidades: Marco Normativo  Antes de 2005: Certificación privada (otorgada por Universidades o Corporaciones de Derecho Privado, tales como CONACEM, CONACEO), sin regulación legal específica.  Marco Legal: Ley , de 2004, refundida en D.F.L. N°1/2005, MINSAL (Art. 4° N°13)  Marco Reglamentario:  “Reglamento de Certificación de las Especialidades de los Prestadores Individuales de Salud y de las Entidades que las Otorgan” (DS N°8/2013 MINSAL-MINEDUC, publicado el 01/07/2013, derogó DS 57/2007) (incorpora 52 especialidades médicas y 13 odontológicas)  Normas Técnicas Operativas MINSAL: Requisitos mínimos para otorgamiento de certificaciones por Entidades Certificadoras autorizadas por MINSAL

1. Sistema de Certificación de Especialidades Opción Legislación Chilena:  Concepto legal: “Para estos efectos, la certificación es el proceso en virtud del cual se reconoce que un prestador individual de salud domina un cuerpo de conocimientos y experiencias relevantes en un determinado ámbito del trabajo asistencial, otorgando el correspondiente certificado.”  No constituye autorización ni habilitación para otorgar prestaciones de salud relativas a la especialidad.  Efectos jurídicos:  Puede ser componente de la GES de Calidad del Régimen AUGE;  Es requisito para ser contratado como «especialista» en el Sector Público;  Es requisito para otorgar prestaciones de especialidad en la MLE de FONASA;  Exigencia del Sistema de Acreditación de Prestadores Institucionales  Los demás que señalen las leyes y reglamentos (por ej.: para el goce de bonificaciones salariales)

1. Sistema de Certificación de Especialidades Funciones del Sistema:  Función Reguladora: MINSAL y MINEDUC  Función Certificadora: Dos Vías de Certificación: Vía Universitaria: «Las universidades reconocidas oficialmente en Chile serán entidades certificadoras respecto de los alumnos que hayan cumplido con un programa de formación y entrenamiento ofrecido por ellas mismas, si los programas correspondientes se encuentran acreditados en conformidad con la normativa vigente.» Vía «Entidades Certificadoras»: Autorizadas por el MINSAL para otorgar las certificaciones.  Función Fiscalizadora: MINSAL y SIS  Función de Publicidad: SIS  Registro Nacional de Prestadores Individuales  Registro de Entidades Certificadoras

1. Sistema de Certificación de Especialidades  Dos Normativas:  “Régimen Permanente”: a partir del 01/01/2015  Vía Entidades Certificadoras  Vía Universitaria  “Régimen Transitorio”: reconoce las certificaciones obtenidas por vías diversas a las del Régimen Permanente, por diversos plazos. (08/11/2008 al 31/12/14, sin perjuicio de la vigencia posterior de las inscripciones)

1. Sistema de Certificación de Especialidades Régimen de reconocimiento transitorio (D.S. N°8/2013 MINSAL MINEDUC): POR SU INSCRIPCIÓN EN REGISTRO DE PRESTADORES INDIVIDUALES SIS, cuando: 1) Título o grado académico de especialista en programa universitario no acreditado 2) Certificados de CONACEM o CONACEO 3) Constancia por desempeño de los Servicios de Salud; de Servicios de Sanidad del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, de Carabineros de Chile y Médico Legal Pueden solicitar su inscripción quienes se encuentren en tales situaciones hasta el 31 de diciembre de (Además, en DS 57/2007: Convenio MLE-FONASA, causal eliminada por DS 8/2013)

2. Plazos de Vigencia de las Certificaciones de Especialidades: Régimen Permanente:  Fijados por las Entidades Certificadoras  respecto de cada especialidad,  según razones técnicas fundadas  plazo no del 10 años (Problema: ¿Programas Universitarios Acreditados?)

2. Plazos de Vigencia de las Certificaciones de Especialidades: Régimen Transitorio INSCRITOS ANTES DEL 01/07/2013 (DS N°57 MINSAL- MINEDUC) CERTIFICADO CONACEM Y CONACEO HASTA 6 DE NOVIEMBRE DE 2015 CONVENIO MLE - FONASAHASTA 6 DE NOVIEMBRE DE 2015 CONSTANCIA DESEMPEÑO SERVICIOS DE SALUD HASTA 6 DE NOVIEMBRE DE 2015 TITULO UNIVERSITARIOHASTA 6 DE NOVIEMBRE DE 2018 INSCRITOS ENTRE EL 01/07/2013 y el 31/12/2014 (DS N°8/2013 MINSAL- MINEDUC) TITULO UNIVERSITARIO10 AÑOS DESDE SU OBTENCIÓN CERTIFICADO CONACEM Y CONACEO 7 AÑOS DESDE SU OTORGAMIENTO CONSTANCIA DESEMPEÑO SERVICIOS DE SALUD 7 AÑOS DESDE SU EMISIÓN

3. RECERTIFICACIÓN DE ESPECIALIDADES Artículo 6°, inciso final, DS N°8/2013 MINSAL-MINEDUC: «Las certificaciones podrán ser renovadas en conformidad a los criterios que, al efecto se determinen en un decreto supremo expedido a través del Ministerio de Salud.» Se refiere exclusivamente a las certificaciones emitidas por las Entidades Certificadoras autorizadas por el MINSAL.

3. PRINCIPALES PROBLEMAS  Capacidad certificadora nacional, por vía universitaria acreditada (1 Agencia acreditadora; 77 médicos de 300 programas; ninguno odontológico) y por Entidades Certificadoras autorizadas por MINSAL (solo CONACEM para 24 especialidades)  Vigencia y recertificación de certificaciones de programas universitarios acreditados  Reconocimiento a certificaciones universitarias de programas de especialización no acreditados otorgados desde el 01/01/2015  Vencimiento de vigencia de títulos y certificaciones CONACEM/CONACEO e imposibilidad de inscripción  Fiscalización de Entidades Certificadoras

Gracias.