Legislación Ambiental

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Transcripción de la presentación:

Legislación Ambiental Marco regulatorio - Argentina

Línea de tiempo Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ambiente y salud Humana Estocolmo 1972 Cumbre de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo Rio 1992 Constituciones Latinoamericanas Constitución Nacional 1994

Constitución Nacional Art. 41 “...para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo...” (inf. Burndtland) “...el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer según lo establezca la ley”

Artículo. 41 (cont.) “...Las autoridades proveerán ... A la información y educación ambiental” Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.

Presupuestos Mínimos Ley 25675, Ley General del Ambiente Ley 25612, Gestión Integral de RRII y actividades de Servicio Ley 25670, Ley de PCB Ley 25688, Gestión Ambiental de Aguas Ley 25916, Gestión de Residuos Domiciliarios

Legislación Nacional Ley 24051/92, Ley de RRPP. DR 831/93 Ley 20284/73, Ley de Protección de la atmósfera Ley 22428, Ley de Conservación de Suelos Ley 19587/72, Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo. DR 351/79

Legislación Provincia Buenos Aires Ley 11720, Ley de RREE Ley 11459, Ley de Radicación Industrial Ley 5965, Ley de protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmósfera. DR 3395/96, 3970/90 Ley 11723, Ley Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales

Ley General del Ambiente 25675

Ley General del Ambiente Bien Jurídicamente Protegido Art. 1: “... Presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.”

Política Ambiental Artículo 2 Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos naturales Fomentar la participación social en los procesos de tomas de decisiones Prevenir los efectos nocivos o peligrosos de actividades antrópicas Organizar la información ambiental y el libre acceso Coordinación interjurisdiccional para políticas ambientales Minimización de riesgos para prevenir y mitigar emergencias ambientales.

ORDEN PÚBLICO Artículo 3: La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación, sus disposiciones son de orden público y se utilizarán para la interpretación de la legislación específica...”

Principios Principio de Congruencia: adecuación de la legislación Principio de Prevención: Busca prevenir prioritariamente efectos negativos sobre el ambiente Principio Precautorio: ausencia de certeza científica Principio de Equidad Intergeneracional

Principios (cont.) Principio de Progresividad: gradualidad, metas, cronogramas y adecuación de objetivos Principio de Responsabilidad: costos a cargo del que degrada Principio de subsidiaridad: el Estado Nacional debe colaborar.

Principios (cont.) Principio de Sustentabilidad: aprovechamiento de los recursos naturales Principio de solidaridad: Nación y provincias responsables de prevenir Principio de Cooperación: recursos naturales utilizados en forma equitativa y racional.

Competencia Articulo 7: “... Recursos ambientales interjurisdiccionales, competencia federal...” Jurisprudencia (reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y constituye una de las Fuentes del Derecho)

Instrumentos de la GESTIÓN AMBIENTAL Ordenamiento ambiental del territorio Evaluación de Impacto Ambiental Sistema de control (actividades antrópicas) La educación ambiental Información ambiental Régimen económico de promoción del Desarrollo Sustentable

Seguro Ambiental y Fondo de Restauración Entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño. Fondo de restauración: Beneficios Inconvenientes

Daño Ambiental Artículo 31 -Responsabilidad solidaria de la reparación frente a la sociedad -Responsabilidad extensiva (personas jurídicas) a las autoridades y profesionales, en la medida de su participación.

Ley 5965 Ley de protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmósfera (y sus Decretos Reglamentarios)

Artículo 2 Prohíbe “el envío de efluentes residuales sólidos, líquidos o gaseosos, de cualquier origen, a la atmósfera, a canalizaciones, acequias, arroyos, riachos, ríos y a toda otra fuente, cursos o cuerpo receptor de agua, superficial o subterráneo, que signifique una degradación o desmedro del aire o de las aguas de la provincia, sin previo tratamiento de depuración o neutralización que los convierta en inocuos e inofensivos para la salud de la población o que impida su efecto pernicioso en la atmósfera y la contaminación, perjuicios y obstrucciones en las fuentes, cursos o cuerpos de agua.”

Artículo 6 Ningún establecimiento industrial podrá ser habilitado o iniciar sus actividades, ni aún en forma provisoria, sin la previa obtención de la habilitación  correspondiente y la aprobación de las instalaciones de provisión de agua y de los efluentes residuales industriales respectivos.

DR 3395: Emisiones gaseosas Alcance: Generadores de emisiones gaseosas que viertan las mismas a la atmósfera, de establecimientos comprendidos dentro de la ley de Radicación Industrial. Se excluyen fuentes móviles solicitar ante la Autoridad de Aplicación un Permiso de Descarga de efluentes gaseosos a la atmósfera, el cual se renueva cada 2 años. Autoridad de Aplicación: Secretaría de Política Ambiental Los establecimientos industriales que realicen emisiones de riesgo a la atmósfera por poseer constituyentes especiales detallados en la Ley Nº 11720 y su reglamentación, deberán implementar programas de monitoreo y llevar un libro especial de registro de los mismos. Anexos: incluye normas de calidad de aire y niveles guía de calidad de aire, de emisión, tabla de umbral de olor y escala de olores.

DR 3970: Efluentes Líquidos Los lodos, residuos, sólidos o semisólidos, deberán ser tratados hasta un grado tal, que resulten a juicio de las Reparticiones Provinciales competentes inocuos e incapaces de producir perjuicios a la salud o bienestar público. Las Reparticiones Provinciales competentes determinarán las características que deberán cumplir los lodos producidos en la depuración para su disposición final, así como las condiciones de los sistemas de transporte, tratamiento o eventual reuso. Autorización para descarga de efluentes Todo Proyecto deberá incluir la construcción de una pileta de patio final, para toma de muestras Las municipalidades ejercerán el servicio de vigilancia y fiscalización directa sobre los establecimientos comprendidos en la Ley No. 5965, siempre que posean los conocimientos para ello Todos los establecimientos o inmuebles que desarrollen actividades en la Provincia de Buenos Aires y que utilicen 50 m3/día de agua o más, deberán llevar un registro de la cantidad y calidad de sus efluentes líquidos (Res 287/98)

RESIDUOS Ley Nacional 24051 Ley Pcia Bs As 11720

Marco Normativo Ley Nº 24.051 (Nacional) Ley Nº 11.720 (Provincia Bs. As.)

Ley Nº 24.051 Alcance – Art 1 Generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de Residuos Peligrosos. Jurisdicción: nacional o en provincia destinados a transporte fuera de ella.

Ley Nº 24.051 Residuo Peligroso – Art 2: Todo aquel que pueda causar daño, directa o indirectamente, al medio en general. (Anexos I y II) Excluye: domiciliarios, radiactivos y provenientes de buques.

Ley Nº 24.051 Importación - Art 3: Prohibida la importación, introducción y transporte de RP provenientes de otros países. Registro Nacional de Generadores y Operadores de RP – Art 4 Certificado Ambiental – Art 5: anual y en cumplimiento de art. 15, 23 y 34.

Ley Nº 24.051 Manifiesto – Art 12 Instrumento para documentar: Naturaleza y cantidad de RP Origen Generador/Transportista Transportista/Tratamiento o D. Final Procesos de tratamiento y eliminación

Ley Nº 24.051 Generador – Art 14 Toda persona física o jurídica que, como resultado de sus actos o de cualquier proceso, operación o actividad, produzca residuos calificados como peligrosos en los términos del artículo 2° de la presente. Transportista – Art 23 Las personas físicas o jurídicas responsables del transporte de residuos peligrosos.

Ley Nº 24.051 Plantas de Tratamiento – Art 33 Plantas de tratamiento son aquellas en las que se modifican las características física, la composición química o la actividad biológica de cualquier residuo peligroso, de modo tal que se eliminen sus propiedades nocivas, o se recupere energía y/o recursos materiales, o se obtenga un residuo menos peligroso, o se lo haga susceptible de recuperación, o más seguro para su transporte o disposición final. (Anexo III)

Ley Nº 24.051 Tasa – Art 16 Se define en función de cantidad y peligrosidad. No superior al 1% de la utilidad presunta de la actividad que los genera.

Ley Nº 24.051 Generadores/Deberes – Art 17 Disminuir cantidad de RP producidos Separación adecuada Envasar e identificar Entregar a transportistas autorizados Indicación de disposición final

Ley Nº 24.051 Generadores/Responsabilidades – Art 48 La responsabilidad del generador por los daños ocasionados por los residuos peligrosos no desaparece por la transformación, especificación, desarrollo, evolución o tratamiento de éstos, a excepción de aquellos daños causados por la mayor peligrosidad que un determinado residuo adquiere como consecuencia de un tratamiento defectuoso realizado en la planta de tratamiento o disposición final.

Ley Nº 24.051 Residuos Patológicos – Art 19 Cultivos de laboratorio Restos de sangre y sus derivados Residuos orgánicos (quirófanos) Restos animales de investigación Algodones, gasas, jeringas, ampollas elementos corto-punzantes, etc. Agentes quimioterapéuticos

Ley Nº 24.051 Infracciones y sanciones – Art 49 Apercibimiento Multa ($5.000 a $50.000) Suspensión de inscripción (30 días) Cancelación de inscripción

Ley Nº 24.051 Anexos – Art 64 Anexo I: Categorías sometidas a control Anexo II: Características peligrosas Anexo III: Operaciones de eliminación

Ley Nº 11.720 Alcance – Art 1 Generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de Residuos Especiales. Jurisdicción: territorio de la Provincia de Buenos Aires.

Ley Nº 11.720 Residuo Especial – Art 3: Todo aquel que pueda causar daño, directa o indirectamente, a la salud y al medio en general. (Anexos I y II) Excluye: domiciliarios, radiactivos, provenientes de buques y los patogénicos.

Ley Nº 11.720 Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de RE – Art 7 Certificado de Habilitación – Art 8: anual y acredita los sistemas propuestos. Registro Provincial de Tecnología – Art 15

Ley Nº 11.720 Manifiesto – Art 20 Instrumento para documentar: Naturaleza y cantidad de RE Origen Generador/Transportista Transportista/Almacenamiento o Tratamiento o Disposición Final Procesos de tratamiento y eliminación

Ley Nº 11.720 Generador – Art 23 Toda persona física o jurídica, pública o privada que como resultado de cualquier proceso, operación o actividad, produzca residuos calificados como especiales en los términos de la presente Ley. Transportista – Art 27 Las personas físicas o jurídicas responsables del transporte de residuos especiales.

Ley Nº 11.720 Plantas de Tratamiento – Art 36 Plantas de tratamiento son aquellas en las que se modifican las características física, la composición química o la actividad biológica de cualquier residuo especial, de modo tal que se eliminen sus propiedades nocivas, o se recupere energía y/o recursos materiales, o se obtenga un residuo menos peligroso, o se lo haga susceptible de recuperación, o más seguro para su transporte o disposición final. (Anexo III)

Ley Nº 11.720 Plantas de Almacenamiento – Art 36 Los lugares especialmente habilitados para el depósito transitorio de residuos especiales, bajo normas de seguridad ambiental. Plantas de Disposición Final – Art 36 Los lugares especialmente acondicionados para el depósito permanente de residuos especiales en condiciones exigibles de seguridad ambiental.

Ley Nº 11.720 Tasa Anual – Art 4, 5 y 6 Alícuota fija + alícuota variable Incentivos para generadores que: Minimicen generación de RE Reutilicen RE Reciclen RE

Ley Nº 11.720 Generadores/Deberes – Art 25 Disminuir cantidad de RE producidos Separación adecuada Envasar e identificar Tratamiento in situ Entregar a transportistas autorizados Indicación de disposición final

Ley Nº 11.720 Infracciones y sanciones – Atr 52 Apercibimiento Multa Suspensión de inscripción (1 año) Cancelación de inscripción

Ley Nº 11.720 Anexos – Art 62 Anexo I: Categorías sometidas a control Anexo II: Características peligrosas Anexo III: Operaciones de eliminación