LINEAMIENTOS DOCENCIAL INEE ESTOS SERÁN APLICABLES PARA EL CICLO ESCOLAR 2015- 2016, PARA: DOCENTES, TECNICOS DOCENTES, ASESOR TECNICO Y DIRECTORES, SUPERVISORES.

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Transcripción de la presentación:

LINEAMIENTOS DOCENCIAL INEE ESTOS SERÁN APLICABLES PARA EL CICLO ESCOLAR , PARA: DOCENTES, TECNICOS DOCENTES, ASESOR TECNICO Y DIRECTORES, SUPERVISORES EVALUACION TONANTZIN SOLIS REYES

DEFINICIONES  Aplicador: A la persona física seleccionada por la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado con la función temporal y específica de auxiliar en la aplicación de los instrumentos de evaluación, autorizado conforme a los procedimientos y criterios que determine el Instituto;  II. Aplicador con modalidad de revisor: A la persona física seleccionada por la Autoridad Educativa, Autoridad Educativa Local u Organismo Descentralizado con la función temporal y específica de participar en la revisión de los productos de evaluación por rúbricas para el personal con funciones de Docencia, Dirección y Supervisión que participará en la evaluación del desempeño en Educación Básica y Media Superior.  III. Autoridades Educativas: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal y a las correspondientes en los estados, el Distrito Federal y municipios;  IV. Autoridad Educativa Local: Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación y del Distrito Federal, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para la prestación del servicio público educativo;  V. Calendario: Al Calendario para la implementación de los procesos de evaluación establecidos en la Ley General del Servicio Profesional Docente publicado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; TONANTZIN SOLIS REYES

 VI. Coordinación: Es la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública;  VII. Coordinador de la Aplicación en la Sede: Es la persona física designada o contratada por la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado para realizar una función temporal y específica como responsable del conjunto de actividades relativas a la aplicación de los instrumentos de evaluación;  VIII. Coordinador de Sede de Aplicación: Es la persona física seleccionada por la Secretaría, para llevar a cabo la función temporal de coordinar las actividades que se lleven a cabo en la sede de aplicación que se le asigne;  IX. Criterios técnicos: Son los criterios para la validación de la idoneidad de los parámetros e indicadores: congruencia, pertinencia, suficiencia, generalización y claridad;  X. Educación Básica: A la que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria en todas sus modalidades, incluyendo la educación indígena, la especial y la que se imparte en los centros de educación básica para adultos;  XI. Educación Media Superior: A la que comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes;  XII. Escuela: Al plantel en cuyas instalaciones se imparte educación y se establece una comunidad de aprendizaje entre alumnos y Docentes, que cuenta con una estructura ocupacional autorizada por la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado; es la base orgánica del sistema educativo nacional para la prestación del servicio público de Educación Básica o Media Superior;  XIII. Evaluación del desempeño: A la acción realizada para medir la calidad y resultados de la función docente, directiva, EXCELENCIA EN LA EDUCACIÓN TONANTZIN SOLIS REYES

 La evaluación del desempeño tiene como finalidad medir la calidad y los resultados de la función que se desempeñe, así como asegurar que se cumple con el perfil y el compromiso profesional que requiere un sistema escolar para garantizar el derecho a la educación de calidad.  La evaluación del desempeño es obligatoria para los Docentes, Técnico Docentes y personal con funciones de Dirección y Supervisión con Nombramiento Definitivo y en servicio en Educación Básica. También es obligatoria para el personal Docente y Técnico Docente y con funciones de Dirección o de Supervisión con nombramiento provisional, mismos que podrán tener nombramiento definitivo en el caso de obtener resultado suficiente en dicha evaluación y de conformidad con lo que establezca la Secretaría, a través de la Coordinación, para tales efectos.  La evaluación del desempeño se realizará por lo menos una vez cada cuatro años. FINALIDAD DE LA EVALUACION TONANTZIN SOLIS REYES

 Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.  Segundo. Los presentes Lineamientos, de conformidad con los artículos 40 y 48 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, deberán hacerse del conocimiento público a través de la página de Internet del Instituto  Tercero. Los presentes Lineamientos deberán ser actualizados tomando en cuenta la experiencia de su implementación.  Cuarto. Las situaciones no previstas en los presentes Lineamientos, así como aquellas que planteen por escrito las Autoridades Educativas Locales y Organismos Descentralizados, serán resueltas por el Instituto y la Secretaría en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, y deberán ser comunicadas oportunamente a los interesados según corresponda.  Quinto. Cuando el personal sujeto a evaluación del desempeño obtenga resultados insuficientes en su primera, segunda o tercera oportunidad, la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado actuará conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Servicio Profesional Docente. TRANSITORIOS TONANTZIN SOLIS REYES

 Sexto. En caso que el personal sujeto a evaluación del desempeño no la realice o no se incorpore a los programas de regularización, la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado actuará conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Servicio Profesional Docente.  Séptimo. Los interesados podrán optar por interponer el recurso de revisión conforme a lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 la Ley General del Servicio Profesional Docente. TONANTZIN SOLIS REYES

 I. Promover la congruencia de los planes, programas y acciones que emprendan con las directrices  que, con base en los resultados de la evaluación, emita el Instituto;  II. Proveer al Instituto la información necesaria para el ejercicio de sus funciones;  III. Cumplir los lineamientos y atender las directrices que emita el Instituto e informar sobre los  resultados de la evaluación;  IV. Recopilar, sistematizar y difundir la información derivada de las evaluaciones que lleven a cabo; . DECRETO DEL INEE COMPETENCIAS SEGUNDA SECCION CAPITULO DOS TONANTZIN SOLIS REYES

 V. Proponer al Instituto criterios de contextualización que orienten el diseño y la interpretación de las  evaluaciones;  VI. Hacer recomendaciones técnicas sobre los instrumentos de evaluación, su aplicación y el uso de  sus resultados;  VII. Opinar sobre los informes anuales que rinda el Presidente, aportando elementos para valorar el  nivel de logro de los objetivos establecidos, y  VIII. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas y que sean necesarias para el  funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación Educativa COMPETENCIAS SECCION DOS CAPITULO DOS TONANTZIN SOLIS REYES

 Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la  Federación.  Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente Ley.  Tercero.- Los recursos materiales y financieros, así como los trabajadores adscritos al organismo  descentralizado, Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, pasan a formar parte del organismo  público autónomo creado por el Decreto por el que se reforman los artículos 3o. en sus fracciones III, VII y  VIII; y 73, fracción XXV, y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una  fracción IX al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  Cuarto. El personal que preste sus servicios en el Instituto a la entrada en vigor de la presente Ley,  conservará sus derechos en el nuevo organismo creado por este ordenamiento.  Quinto. La Junta deberá expedir el Estatuto en un plazo no mayor de noventa días contados a partir de la  entrada en vigor de la presente Ley. En tanto se expida el citado Estatuto continuará aplicándose la normativa  vigente, en lo que no se oponga a la presente Ley. DECRETO DEL INEE TRANSITORIOS TONANTZIN SOLIS REYES

 Sexto. Los lineamientos iniciales a los que se sujetarán las Autoridades Educativas para llevar a cabo las  funciones de evaluación que les correspondan dentro del proceso, deberán ser expedidos por el Instituto en  un plazo no mayor a 120 días, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. En lo sucesivo, la expedición  de lineamientos se llevará a cabo conforme a la programación que establezca el Instituto en coordinación con  la Secretaría y las autoridades educativas, en su caso.  Séptimo. En el supuesto de que existan asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución  en el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación a la fecha de  entrada en vigor de la presente Ley, deberán ser concluidos por la Contraloría Interna del Instituto, aplicando  lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás  ordenamientos legales aplicables.  Los procesos de evaluación que hayan iniciado previamente a la entrada en vigor de esta Ley se  concluirán en los términos que apruebe la Junta. TONANTZIN SOLIS REYES

 Octavo. Los contratos y convenios que el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación haya  suscrito antes de la entrada en vigor de la presente Ley, bajo la figura de organismo descentralizado, se  entenderán como referidos al Instituto, ahora bajo la figura de organismo público autónomo.  Noveno. La Conferencia del Sistema Nacional de Evaluación Educativa se instalará y sesionará por  primera ocasión en un plazo no mayor a 60 días a partir de la entrada en vigor del Estatuto. TONANTZIN SOLIS REYES

 Décimo Primero. En un plazo no mayor de 30 días naturales contados a partir del día de la publicación de  la presente Ley, se integrará la Contraloría Interna del Instituto y se designará a su titular.  Décimo Segundo. Las autoridades educativas de los estados y del Distrito Federal, en el ámbito de su  competencia, deberán expedir o reformar la normatividad necesaria a efecto de dar cumplimiento a la  presente Ley en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de su entrada en vigor.  Las referencias que las disposiciones jurídicas hagan al Instituto Nacional para la Evaluación de la  Educación, organismo descentralizado, se entenderán hechas al Instituto.  Décimo Tercero. Los proyectos de trabajo y acciones administrativas que el Instituto Nacional para la  Evaluación de la Educación haya iniciado previamente a la entrada en vigor de esta Ley, seguirán su curso  normal hasta su conclusión. TONANTZIN SOLIS REYES