Participacion de la mujer en las actividades políticas estatales Partido de Renovación Sudcaliforniana.

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Transcripción de la presentación:

Participacion de la mujer en las actividades políticas estatales Partido de Renovación Sudcaliforniana

Reglas y Normas Mundiales Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la participación de la mujer en la política (A/RES/66/130)  Examinar los diferentes efectos de sus sistemas electorales en la participación política de la mujer y su representación en los órganos electivos y ajustar y reformar esos sistemas, según proceda;  Alentar encarecidamente a los partidos políticos a que supriman todos los obstáculos que discriminen, directa o indirectamente, contra la participación de la mujer; a que desarrollen su capacidad para analizar las cuestiones desde una perspectiva de género y a que adopten las políticas necesarias a fin de promover la capacidad de la mujer para participar plenamente en todos los niveles de decisión dentro de los propios partidos;  Promover la conciencia y el reconocimiento de la importancia de la participación de la mujer en el proceso político a nivel comunitario, local, nacional e internacional;

 Investigar las denuncias de actos de violencia, agresión o acoso perpetrados contra mujeres electas para desempeñar cargos públicos y candidatas a ocupar cargos políticos; crear un entorno de tolerancia cero ante esos delitos y, para asegurar que los responsables rindan cuentas de sus actos; adoptar todas las medidas necesarias para enjuiciarlos ; y  Alentar una mayor participación de las mujeres susceptibles de ser marginadas, en particular las mujeres indígenas, las mujeres con discapacidad, las mujeres del medio rural y las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, culturales o religiosas, en los procesos de adopción de decisiones a todos los niveles; y afrontar y eliminar los obstáculos que encuentran las mujeres marginadas para acceder a la política y la adopción de decisiones a todos los niveles, así como para participar en ellas.

Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la participación de la mujer en la política (A/RES/58/142)  Llama a los Estados Miembros a vigilar el progreso de la representación de la mujer; asegurarse de que las medidas para conciliar la vida familiar y el trabajo profesional se apliquen por igual a las mujeres y a los hombres; establecer mecanismos y programas de capacitación que alienten a la mujer a participar en el proceso electoral y la preparen mejor para emitir su voto con conocimiento de causa, en elecciones libres y limpias; promover la participación de los jóvenes, en particular las mujeres, en las organizaciones de la sociedad civil; y establecer programas para educar y capacitar a las mujeres y a las niñas en la utilización de los medios de comunicación y las tecnologías de la información y la comunicación.

Resolución 1990/15 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas  Insta a los gobiernos, partidos políticos, sindicatos y otros grupos representativos a adoptar un porcentaje de al menos un 30 por ciento de mujeres en cargos directivos, con el objetivo de lograr la igualdad de representación. Plataforma de Acción de Beijing  Reafirma el contenido de la resolución 1990/15 e insta a aumentar la representación de las mujeres en el Objetivo Estratégico 2. Convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer  Incluye compromisos con la vida política y pública (artículo 7), así como la representación (artículo 8).

Reglas y Normas en México  Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará (1999).  Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer (1981).  Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1981).  Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (2002).  Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (1981).

La búsqueda de la Igualdad en México Antecedentes El voto de la mujer

La búsqueda de la Igualdad en México Antecedentes  Se incorpora en el artículo de la Constitución la igualdad entre mujeres y hombres.  Ratificación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.  Creación de la primera Comisión de Equidad y Género del Poder Legislativo.  Creación de Instituto Nacional de las Mujeres.  Se decreta la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Las cuotas de Género Las cuotas de género han evolucionado de manera gradual en el régimen electoral mexicano. La primera legislación en materia de género en el Poder Legislativo del país data de 1993 ; consistía en la siguiente recomendación en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe): los “partidos políticos, promoverán en los términos que determinen sus documentos internos, una mayor participación de las mujeres en la vida política del país, a través de su postulación a cargos de elección popular”. ( Francisco Javier Aparicio Castillo. Cuotas de Género en México. 2011). En 1996, se adiciona y modifica el Cofipe para indicar: “los partidos políticos nacionales considerarán en sus estatutos que las candidaturas a diputados y senadores no excedan el 70 por ciento para un mismo género”. (Ibíd.). En 2002 las cuotas de género cambiaron de manera importante al establecer por primera vez una cuota máxima de 70% para “candidatos propietarios de un mismo género” (Cofipe 2002, artículo175-A). Segundo, se establecieron restricciones en el orden de la lista de candidatos plurinominales, de modo que las mujeres aparecieran por lo menos en una de cada tres posiciones dentro de las primeras nueve de cada lista. En tercer lugar, se fijaron sanciones ante el incumplimiento de cualquier partido político.

Por último, en la reforma electoral aprobada en 2007, se incrementó la cuota mínima de 30 hasta “al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad” (Cofipe 2008, artículo 219). Asimismo, las listas plurinominales ahora deberán incluir al menos dos mujeres en cada segmento de cinco candidatos (Cofipe 2008, artículo 220).

La reforma electoral de 2014 Con la reforma 2014 el mandato legal del cuota de género pasó al orden constitucional, imponiendo a los partidos políticos la obligación de garantizar la paridad de género, es decir, que se integren las listas con el 50% de hombres y 50% de mujeres en la postulación de candidaturas a legisladores federales y locales (art. 41, base I). Las candidaturas a diputados y a senadores a elegirse por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, así como las de senadores por el principio de mayoría relativa y por el de representación proporcional, se registrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, y serán consideradas, fórmulas y candidatos, separadamente, salvo para efectos de la votación. (art. 232, base 1 LEGIPE) Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legisladores federales y locales. Éstos deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre géneros. (art. 3, base 4, LGPP).

El caso de Baja California Sur En 1993 se adopta la disposición relativa a la cuota de género en la entidad, la legislación local establecía que “de la totalidad de solicitudes de registro de candidaturas que presenten los partidos políticos o coaliciones, en ningún caso incluirán más de las dos terceras partes de candidatos propietarios ni suplentes de un mismo sexo. (art. 159, último párrafo, Ley Electoral del Estado). Dicha disposición se aplico en los procesos electorales locales de , y Derivado de la reforma político electoral , se implementó la paridad de género en las candidaturas en el texto constitucional local y en la legislación electoral del Estado.