RÉGIMEN PATRIMONIAL del MATRIMONIO

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Transcripción de la presentación:

RÉGIMEN PATRIMONIAL del MATRIMONIO " Ana G. PERACCA- Jujuy, mayo de 2015

CONSTITUCIO NALIZACIÓN del derecho privado Establecer una comunidad de principios entre la Constitución, el derecho público y el derecho privado, ampliamente reclamada por la mayoría de la doctrina jurídica argentina (Fundamentos)

El Título Preliminar Fuentes (art. 1) Resolver conforme la CN, los tratados de DDHH, la finalidad de la norma. Interpretación (art. 2): Sus palabras, finalidades, leyes análogas, tratados de DDHH, principios y valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento jurídico. Buena fe (art. 9) Abuso del derecho (art. 10) Que no contraríe los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres.

IMPACTO de la constitucionalización del derecho privado en el Régimen patrimonial del matrimonio 5

Redimensionamiento de la AUTONOMÍA de la VOLUNTAD La mirada rígida sobre las relaciones humanas familiares, bajo la excusa de considerar todo de orden público, contraría la noción de pluralismo Existe un derecho a la vida familiar y, consecuentemente, la injerencia estatal tiene límites. Se introducen modificaciones a los fines de lograr un mejor y mayor equilibrio en la clásica tensión entre autonomía de la voluntad y orden público”· (Fundamentos)

Límites legítimos a la INJERENCIA estatal Solidaridad familiar Daño a terceros Protección de la propia autonomía Interés general reinterpretado como “el respeto de a las diversas identidades, creencias y tradiciones, sean culturales, religiosas, artísticas, literarias, sociales, políticas o étnicas que no vulneren los valores constitucionales” (art. 168 Proyecto)

En materia patrimonial del matrimonio el NCCyCN trae algo nuevo… no tan nuevo… y algo viejo pero sustancialmente mejorado … 8

1- CONVENCIONES MATRIMONIALES

Convenciones prematrimoniales (art. 446) Que tengan únicamente los objetos siguientes: a) la designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio; b) la enunciación de las deudas; c) las donaciones que se hagan entre ellos; d) la opción que hagan por alguno de los regímenes patrimoniales previstos en este Código. Toda convención entre los futuros cónyuges sobre cualquier otro objeto relativo a su patrimonio es de ningún valor. (art. 447) 10 10

CAMBIO TRASCENDENTAL Incluso M celebrados antes del NCCyC OPCIÓN entre dos Regímenes matrimoniales “La salida del régimen forzoso” Incluso M celebrados antes del NCCyC

MOMENTO (art. 449) Antes o después de celebrado el M Convención PRE matrimonial Convención MATRIMONIAL Forma Escritura pública (448) Manifestación en el acta de matrimonio Escritura (449) Plazo Hasta la celebración del M Un año desde la vigencia del régimen (449) Validez Desde la celebración ídem Oponibilidad Inscripción en el acta de matrimonio (420) Desde la anotación marginal (449) Protección de terceros Fraude (487) Inoponibilidad si les causa perjuicio, un año desde que conocieron el cambio

2- DONACIONES MATRIMONIALES Normas aplicables Del C de donación (art. 451) Condición implícita: celebración de M válido (art. 452) OFERTA efectuada por un 3º Plazo de mantenimiento: 1 año, revocación automática (art. 453) Presunción de aceptación al celebrarse el M

3- CAPACIDAD NEGOCIAL de los cónyuges ANTEPROYECTO Libertad contractual Com. Bicameral Art. 1002 Inhabilidad negocial para los cónyuges bajo Rég. de COM CC de Vélez PRINCIPIO: libertad contractual EXCEPCION: CV, donación, cesión de créditos, permuta S por acciones

FUERTE RETROCESO “La eliminación de la prohibición de contratar entre cónyuges propicia conductas fraudulentas. El fin principal de la prohibición es tratar de evitar los fraudes a los acreedores de alguno de los cónyuges, por lo que se sugiere su inclusión”.

QUIEBRE de la perspectiva axiológica del Proyecto elevado a las Cámaras por el PEN que al reconocer plena capacidad negocial a los cónyuges representaba la materialización de los principios constitucionales de igualdad y de libertad en el ámbito de las relaciones económicas del matrimonio

CONTRATOS ADMITIDOS Mandato (art. 459) Sociedades (Art. 2.14, Anexo II, ley 26.994- Sustituye art. 27 LS: “Los cónyuges pueden integrar entre sí sociedades de cualquier tipo y las reguladas en la Sección IV."

ORDEN PÚBLICO FAMILIAR Aplicable cualquiera sea el régimen matrimonial 4- Régimen PRIMARIO NORMAS INDEROGABLES ORDEN PÚBLICO FAMILIAR Aplicable cualquiera sea el régimen matrimonial SOLIDARIDAD FAMILIAR 18 18

PISO INDEROGABLE Deber de contribución Disposiciones relativas a la protección de la vivienda familiar-ASENTIMIENTO Mandato entre cónyuges Responsabilidad Solidaria por las CARGAS del hogar Eficacia de la disposición de cosas muebles no registrables

1- AMPLIACIÓN del deber de contribución (art. 455)

Los cónyuges deben contribuir a su propio sostenimiento, del hogar de los hijos comunes + necesidades de los hijos incapaces o con discapacidad de uno de los cónyuges que conviven con ellos. Modo: Proporcional a los recursos de cada cónyuge. Demanda judicial por incumplimiento 21

2- RESTRICIONES impuestas para PROTEGER la VIVIENDA FAMILIAR

2.a. INEJECUTABILIDAD de la vivienda familiar (art. 456) Principio: deudas contraídas después de la celebración del matrimonio. Excepciones: Deudas contraídas por ambos cónyuges conjuntamente Deudas contraídas por uno con el asentimiento del otro. 23

2.b. DISPOSICIÓN de DERECHOS sobre vivienda y enseres (art. 456) ASENTIMIENTO CONYUGAL -Disponer de los derechos sobre la vivienda familiar; los muebles indispensables de ésta o transportarlos fuera de ella; o de los objetos destinados al uso personal del otro cónyuge o al ejercicio de su trabajo o profesión. Protección del cónyuge perjudicado. Anulación del acto o restitución de los muebles . Caducidad: 6 meses de haberlo conocido, pero no más allá de 6 meses de la extinción del régimen matrimonial. 24

Requisitos del ASENTIMIENTO Sobre el acto y sus elementos constitutivos (art.457) información y transparencia del negocio que permita valorar la conveniencia Autorización judicial 458 ausencia Incapacidad Impedimento transitorio para asentir Negativa injustificada -OPONIBILIDAD

3- MANDATO entre cónyuges Contrato admitido (art. 459) Facultad revocatoria Eximición de rendir cuentas de frutos y rentas??? Autorización judicial de representación (art. 460) Inexistencia de M expreso: -M tácito -Gestión de negocios 26

CAMBIO SUSTANCIAL (antes concurrente) 4- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA (art. 461) Solidaridad por las obligaciones contraídas por uno de ellos para solventar: CARGAS del HOGAR a) las necesidades ordinarias del hogar b) el sostenimiento y la educación de los hijos comunes. CAMBIO SUSTANCIAL (antes concurrente) 27

DISPOSICIÓN de COSAS MUEBLES NO REGISTRABLES (art. 462) 5. DISPOSICIÓN de COSAS MUEBLES NO REGISTRABLES (art. 462) VALIDEZ Actos de administración /disposición Título oneroso Tenencia individual de un cónyuge Celebrado con 3º de BF EXCEPCION: muebles indispensables del hogar u objetos destinados al ejercicio de oficio/profesión del otro cónyuge 28

REGIMEN de COMUNIDAD 29

SUSTITUCIÓN de la SOCIEDAD CONYUGAL RÉGIMEN SUPLETORIO (Art. 463) “ resulta el sistema más adecuado a la igualdad jurídica de los cónyuges y a la capacidad de que gozan. Asimismo, parece el más adaptado a la realidad socioeconómica de las familias de nuestro tiempo y lugar”(FUNDAMENTOS). 30

1- BIENES de los CÓNYUGES ADHESIÓN a la tesis de CALIFICACIÓN ÚNICA

BIENES PROPIOS art. 464 1- aportados a la comunidad adquiridos antes de aquélla (inc. a) 2- porque el derecho a los mismos nació con anterioridad a aquélla (inc. g, h, i, l y o); 3- adquiridos a título gratuito durante la comunidad (inc. b); 4- obtenidos en reemplazo de un bien P por subrogación (inc. c, d, e, f); 5- incorporados por accesión a cosas o bienes P (inc. j) 6- obtenidos por aplicación del principio de accesoriedad (inc. k). 7- propios por su naturaleza (inc m, n, ñ).

Propiedad intelectual (inc. o) El derecho a la reproducción, presentación, exposición y cualquier otra forma de comercialización de la obra son PROPIOS si ha habido publicación, interp, patente o registro ANTERIOR a la existencia de la comunidad El producido (frutos) durante la COM Siempre será GANANCIAL sin perjuicio de la calificación del derecho (art. 465 incs. a y d)

Adquiridos a título gratuito durante la COM (inc. b) Herencia, legado, donación Liberalidad sometida a cargo: derecho a recompensa a favor de la COM Donaciones remuneratorias: sólo las que tienen causa en servicios prestados ANTES de la COM Si lo donado excede justa remuneración : recompensa a la COM

Adquiridos por subrogación (inc.c, d y e) adquiridos por permuta con otro bien propio, mediante la inversión de dinero propio, o la reinversión del producto de la venta de bienes propios CALIFICACIÓN ÚNICA PROPIA

EXCEPCIÓN Principio del mayor valor del aporte: SALDO SUPERIOR al valor del aporte propio, el nuevo bien es GANANCIAL, sin perjuicio de la recompensa debida al cónyuge propietario 36

Prueba del carácter del bien adquirido por subrogación (art. 466) OPONIBILIDAD a TERCEROS En el acto de adquisición se haga constar esa circunstancia, determinándose su origen, con la conformidad del otro cónyuge. ENTRE CÓNYUGES y/o herederos: Amplitud probatoria 37

Adquiridos por accesión: Mayor valor. Mejoras (inc. j) CALIFICACIÓN ÚNICA: P los bienes incorporados por accesión y las mejoras (aumento del valor intrínseco de la cosa, art. 751) producidas en aquéllos RECOMPENSA a la COM: Por el valor de las mejoras si se utilizaron fondos G

Principio de accesoriedad (inc. k) CALIFICACIÓN ÚNICA: propias: Las partes indivisas (adquiridas con empleo sucesivo de fondos P y G) RECOMPENSA a la COM: En caso de inversión de fondos G para la adquisición

Régimen legal del GANADO (inc. f) CRÍAS de ganado P P las que reemplazan al plantel original perdido (subrogación) G las otras MEJORA de la calidad del ganado P G las crías (salvo reinversión) RECOMPENSA al cónyuge por el valor del ganado P aportado

Derechos de JUBILACIÓN, PENSIÓN o ALIMENTOS (inc. ñ). Bienes de USO PERSONAL o para el ejercicio del trabajo y la profesión (inc. m) RECOMPENSA a la COM si poseen gran valor o si emplearon fondos G Derechos de JUBILACIÓN, PENSIÓN o ALIMENTOS (inc. ñ). GANANCIALES las cuotas devengadas durante la COM

INDEMNIZACIONES por DAÑOS PERSONALES (inc. n) Son P las reparaciones de consecuencias no patrimoniales (daño moral) y de Daño físico (permanente o transitorio) MUERTE (465 in fine) Incluso las provenientes del C de seguro, recompensa por valor de primas pagadas durante la COM Daños a las cosas (subrogación carácter de aquélla) LUCRO CESANTE excluído (art. 465 inc. d)

BIENES GANANCIALES (art. 465) PERTENECEN a cada cónyuge NO existen por sí mismos Son consecuencia de la existencia de la COM Conforman la MASA COMÚN Sobre ellos tiene DERECHO POTENCIAL de participación el no titular MATERILIZADO al extinguirse la comunidad 43

Adquisiciones ONEROSAS POSTERIORES a la COM sean ellas singulares o en condominio (inc. a); por hechos de azar o hallazgos de tesoros (inc. b); frutos devengados durante de la COM por los bienes P o G (inc. c); frutos civiles de la profesión, trabajo, comercio o industria (inc. d); lo devengado como consecuencia del derecho de usufructo de carácter P (inc. e); ingresados por subrogación (inc. f, g, h, i); incorporados por accesión a bienes G (inc. m) adquiridos en virtud del principio de accesoriedad (inc. n).

Por hechos de azar (lotería, juego, apuestas) o hallazgos de tesoros (inc. b) EXCEPCIÓN art. 1953 “Si el tesoro es descubierto en una cosa propia, el tesoro pertenece al dueño en su totalidad. Si es parcialmente propia, le corresponde la mitad como descubridor y, sobre la otra mitad, la proporción que tiene en la titularidad sobre la cosa.”

FRUTOS naturales, industriales y civiles devengados durante de la COM por los bienes P o G (inc. c) Art. 233 FRUTOS Objetos que un bien produce, de modo renovable, sin que se altere o disminuya su sustancia. Frutos industriales son los que se producen por la industria del hombre o la cultura de la tierra. Frutos civiles son las rentas que la cosa produce. Art. 489 d) CARGA de la COM el mantenimiento de los bienes P y G

Frutos civiles de la profesión, trabajo, comercio o industria (inc. d) REMUNERACIONES del trabajo (art. 233) Honorarios profesionales Lo percibido por retiro voluntario Cosechas Obtenidos con la poda regular de bosques Alquileres Intereses de capital Utilidades de un fondo de comercio Premios logrados en concursos Premios obtenidos en pujas deportivas INDEMNIZACIONES por ruptura del vínculo laboral: Lucro cesante Demás rubros que no reparen muerte, daño físico o consecuencias no patrimoniales (vacaciones, preaviso, etc) siempre devengadas durante la COM

Adquisiciones posteriores a la EXTINCIÓN de la COM por derecho anterior de posesión vigente la COM (inc. a); si el derecho de incorporarlos fue adquirido a título oneroso durante aquélla (inc. j); adquisiciones onerosas en virtud de un acto viciado de nulidad relativa confirmado luego de extinguida la COM (inc. k); G que vuelven a la comunidad por nulidad, resolución, rescición o revocación de un acto jurídico (inc. l); la plena propiedad de bienes cuya nuda propiedad se adquirió a título oneroso durante la COM si el usufructo se consolida con posterioridad a la extinción bienes gravados con derechos reales que se extinguen después de la COM (inc. ñ).

2. DEUDAS de los CÓNYUGES Responsabilidad separada,personal (art. 467 1° párrafo) Responsabilidad concurrente Gastos de conservación y reparación de G (art. 467 2° párrafo) Responsabilidad solidaria Por cargas de la comunidad (art. 461)

Responsabilidad SEPARADA Art. 467 Cada uno de los cónyuges responde frente a sus acreedores con todos sus bienes propios y gananciales por él adquiridos. MANTIENE principio del art. 5 de la ley 11.357

Responsabilidad SOLIDARIA (rég. primario) Art. 461 Los cónyuges responden solidariamente por las obligaciones contraídas por uno de ellos para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos comunes. Satisfacción de NECESIDADES BÁSICAS del grupo familiar SIN LIMITACIÓN del PATRIMONIO ejecutable MODIFICACIÓN sustancial del art. 6 de la ley 11.357 51

Responsabilidad CONCURRENTE Art. 467 Por los gastos de conservación y reparación de los bienes gananciales responde también el cónyuge que no contrajo la deuda LIMITACIÓN del PATRIMONIO EJECUTABLE sólo con sus bienes gananciales.

3. GESTIÓN de los BIENES Principio: Gestión Separada (art. 469 bs. P, art. 470 bs. G) Excepción: Supuestos de Asentimiento conyugal (ART. 470)

RESTRICCIONES al PODER DISPOSITIVO del TITULAR del BIEN Protección de la esfera patrimonial del cónyuge Se protege derecho en expectativa (a la ganancialidad) Art. 470 Protección del interés familiar Art. 456

ASENTIMIENTO para ENAJENAR (venta, donación, permuta, dación en pago, etc) o GRAVAR: * Bienes registrables (inmuebles, automotores, las maquinarias agrícolas autopropulsadas, viales e industriales; tractores, cosechadoras, sembradoras, fumigadoras, aplanadoras, palas mecánicas, grúas, las armas, derechos mineros, etc * Acciones nominativas y no endosables, y las no cartulares (salvo que sean autorizadas por oferta pública). La disposición de estos títulos sin el asentimiento del consorte no titular no es oponible a terceros portadores de buena fe (adquirentes del título por oferta pública). *Participaciones en sociedades y no exceptuadas en el inciso anterior (transformación y fusión) * Establecimientos comerciales, industriales o agropecuarios. * Para disponer de los derechos sobre la vivienda familiar P (art. 469).

BIENES Adquiridos conjuntamente Art. 471 Adm. CONJUNTA cualquiera sea la importancia de la parte NORMAS del CONDOMINIO Excepciones supresión de la decisión por mayoría en la administración posibilidad de requerir autorización judicial en caso de disenso sobre la administración o la disposición limitación de la facultad de requerir la división de los condominios: afectación del interés familiar

Gestión SIN MANDATO expreso MANDATO TACITO El titular del bien sabe que su consorte está ejecutando actos de administración en su interés y no lo impide, pudiendo hacerlo Normas del mandato (arts. 1319 a 1334) Gestión de negocios Asunción oficiosa de la gestión de los bienes titularidad de su consorte por un motivo razonable sin intención de hacer una liberalidad y sin estar autorizado ni obligado Normas de la gestión (arts. 1781 al 1790) Complementar RP, art. 462

FRAUDE El Código normativiza la figura del fraude (genérico) a la ley (art. 12) Figura diferenciada del fraude como vicio de los actos jurídicos (acción pauliana, arts. 338 al 342)

FRAUDE entre cónyuges (art. 473) Procura privar de efectos a las maniobras de las que un cónyuge intente valerse para evitar la aplicación del régimen de COM Preserva la integralidad del patrimonio ganancial y que no se defrauden los derechos indisponibles protegidos en el Régimen Primario (derecho a la vivienda familiar y el deber de contribución en proporción a sus recursos.

INOPONIBILIDAD del ACTO fraudulento De disposición o administración de G (salvo vivienda familiar P, 456) Durante la vigencia de la COM o extinguida Indiferente el carácter del tercero (B o MFe) No requiere satisfacer recaudos del fraude a los acreedores (art. 339)

La finalidad de la acción pauliana es evitar la insolvencia del deudor Crédito de causa anterior al acto impugnado; Que el acto haya causado o agravado la insolvencia del deudor; Que quien contrató con el deudor a título oneroso haya conocido o debido conocer que el acto provocaba o agravaba la insolvencia. La finalidad de la acción pauliana es evitar la insolvencia del deudor La acción de fraude entre cónyuges se otorga para proteger los derechos de participación en los gananciales, sin perjuicio de que el consorte sea o no insolvente.

4. EXTINCIÓN de la COMUNIDAD AUTONOMÍA PERSONAL NUEVAS CAUSALES art. 475 *MUERTE comprobada o presunta *NULIDAD de M putativo *DIVORCIO *SEP. JUD. de bienes +causales *MODIFICACIÓN del rég. legal convenido nueva

Separación judicial de bienes art. 477 Acción autónoma carácter preventivo Proteger la integridad de la masa ganancial, sujeta a partición extinguida la COM SUBSISTENCIA del VÍNCULO MATRIMONIAL Ensamble del nuevo régimen a la comunidad extinguida: liquidación de la COM; el patrimonio de cada cónyuge estará integrado por los bienes privativos -P-, otrora G adjudicados en la partición, y los incorporados luego de la extinción Exclusión de la subrogación. Art. 478

1- Concurso preventivo o quiebra del cónyuge CAUSAL OBJETIVA Basta la declaración judicial de concurso preventivo o quiebra del cónyuge, sin perjuicio de si hubo o no mala administración de aquél.

EVALUAR la CONVENIENCIA de peticionar la Q o el Concurso TENER muy presente… El cónyuge del concursado/fallido NO ES ACREEDOR de dominio (titular de un derecho a la separación, arts. 142, 143, 150, Ley de Concursos ) Ni TERCERO en los términos del art. 138 de la Ley de Concursos (LC) NO PUEDE peticionar el 50% de los bienes G del fallido sean separados de la masa. CARECE de privilegio para tomar el 50% de sus G EVALUAR la CONVENIENCIA de peticionar la Q o el Concurso

2- SEPARACIÓN de HECHO sin voluntad de unirse CAUSAL OBJETIVA NO cabe indagar acerca de responsabilidad en la separación de hecho, en clara consonancia con la supresión de las causales subjetivas del divorcio NO se requiere un plazo mínimo de cese de la cohabitación

MOMENTO de la EXTINCIÓN de la COM- art. 480 PRINCIPIO ANULACIÓN, DIVORCIO; SJB: efecto retroactivo al día de la notificación de la demanda/petición conjunta SH previa al DIVORCIO/ANULACIÓN: efectos retroactivos al día de esa separación EXCEPCIÓN Facultad judicial para modificar la extensión del efecto retroactivo fundándose en la existencia de fraude o abuso del derecho. 67

5. INDIVISIÓN POSTCOMUNITARIA art. 481 ESTADO de INDIVISIÓN con características particulares Supera discusiones doctrinarias

En vida de ambos esposos: Reglas de la indivisión hereditaria DISTINCIÓN NECESARIA En vida de ambos esposos: Reglas de Sección 6ª Indivisión (481 al 488). Muerte: O producido el fallecimiento, mientras subsiste la indivisión: Reglas de la indivisión hereditaria (2323 y ss).

Reglas de la indivisión hereditaria TODOS los bienes G (premuerto y supérstite) integran la indivisión Herederos pueden ejecutar medidas conservatorias de los bienes indivisos (art. 2324); Unanimidad para los actos de administración y de disposición; (art. 2325); Uso y goce de la cosa indivisa conforme a su destino, sujeto a pago de canon, excepto pacto en contrario (art. 2328); Los frutos de los bienes indivisos acrecen a la indivisión, excepto partición provisional; Cada heredero tiene derecho a los beneficios y soporta las pérdidas proporcionalmente a su parte en la indivisión (art. 2329); Indivisión forzosa impuesta por el causante (art. 2330) convenida por los herederos (art. 2331) o requerida por el cónyuge supérstite (art. 2332)

OTRA distinción necesaria COM extinguida en VIDA de ambos esposos OTRA distinción necesaria MATRIMONIO DISUELTO DIVORCIO NULIDAD de M putativo MATRIMONIO SUBSISTENTE SEPARACIÓN JUDICIAL de BIENES MODIFICACIÓN de régimen convenida

MATRIMONIO DISUELTO divorcio, nulidad AUTONOMÍA de la VOLUNTAD ACUERDO sobre ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN (ART. 482) LÍMITE: SUBSISTENCIA de las REGLAS de RESPONSABILIDAD (ART. 486)

CONVENIO de gestión de G durante la IPC NO requiere homologación judicial SALVO que integre el CONVENIO REGULADOR del DIVORCIO (art. 438) INCUMPLIMIENTO: para lograr ejecutoriedad deberá ser homologado. MODIFICACIÓN consensuada o judicial ante petición fundada por afectación del Interés familiar. REVOCACIÓN si se alegan y prueban vicios de la voluntad

PASIVO durante la IPC Art. 486 En las relaciones con terceros acreedores, durante la IP se aplican las normas de los artículos 461, 462 y 467 sin perjuicio del derecho de éstos de subrogarse en los derechos de su deudor para solicitar la partición de la masa común.

REGLAS INDEROGABLES Responsabilidad separada, personal (art. 467 1° párrafo) Responsabilidad solidaria (cargas de la comunidad, art. 461) Responsabilidad concurrente (gastos de conservación y reparación de G, art. 467 2° párrafo) Eficacia de la disposición de cosas no registrables (art. 462)

DERECHOS de los ACREEDORES SOLICITAR la PARTICIÓN (art. 486) OPOSICIÓN a los ACUERDOS PARTICIONARIOS (acreedores de fecha anterior a la extinción COM, art. 487 y 480 4º p.) Encogimiento de la garantía de los acreedores del cónyuge deudor que no han estado atentos, que no se han opuesto a la partición y, consecuentemente, la mitad de sus G pasaron al otro cónyuge. Estiramiento: los acreedores que antes no tenían bienes para agredir, ahora tienen los recibidos por efecto de la partición 76

MATRIMONIO SUBSISTENTE AUSENCIA de ACUERDO SUBSISTEN reglas del RP y de la COM Régimen Primario Asentimiento para disponer ds. sobre la vivienda familiar y enseres indispensables (arts. 456/7) Eficacia de la disposición de cosas muebles no registrables (art. 462) COM Asentimiento para enajenar y gravar determinados bienes G (art. 470) Reglas de la indivisión Arts. 482, 484, 485 y 486

REGLAS de la INDIVISIÓN 1- Obligación de informar- Art. 482 Al otro, con antelación razonable, su intención de otorgar actos que excedan de la administración ordinaria sobre bienes indivisos. Derecho a formular oposición cuando el acto proyectado vulnera sus derechos en los términos del art. 456 (demandar su nulidad en el plazo de 6 meses)

2- Uso de los bienes indivisos conforme a su destino art. 484 Derecho a obtener reparación por uso indebido Derecho a requerir compensación por uso exclusivo de bien común. Excepciones: Cuando la exclusividad en el uso reconozca origen en los normado por el art. 442 inc. c (atribución de vivienda al cónyuge enfermo) o 443 (al cónyuge que se encuentra en situación desventajosa)

Juez decide si corresponde la fijación de canon por la exclusividad 3- FRUTOS y RENTAS de los bienes G: acrecen la masa sujeta a división . Art. 485 Deber de rendir cuentas Compensación por el uso exclusivo de un bien G: debe requerirse. Reconocido a favor de quién no se atribuye la VFamiliar (art. 444). Exclusividad del uso del bien originada en: -acuerdo de gestión de gananciales (arts. 482 y 484), -en convenio regulador del juicio de divorcio (conf. art. 438); - atribución de la VFamiliar al cónyuge enfermo (art. 442 inc. c); o al cónyuge que se encuentra en situación desventajosa para proveerse una vivienda por sus propios medios (art. 443) Juez decide si corresponde la fijación de canon por la exclusividad 80

Plus de protección cautelar art Plus de protección cautelar art. 483 (+ la genérica de los C Procesales) Autorización para realizar actos que requieren el asentimiento del cónyuge Designación del cónyuge o de un tercero como administrador de la masa del otro

6. LIQUIDACIÓN

QUIÉN PAGA???? CON QUÉ BIENES????? Cuestión de la "obligación” QUIÉN PAGA???? Art. 486 Responsabilidad separada, solidaria y/o concurrente Cuestión de la “contribución” CON QUÉ BIENES????? art. 489 Se imputan al haber ganancial

CARGAS de la COM art. 489 a) las obligaciones contraídas durante la comunidad, no previstas en el artículo siguiente; b) el sostenimiento del hogar, de los hijos comunes y de los que cada uno tenga, y los alimentos que cada uno está obligado a dar; c) las donaciones de bienes gananciales hechas a los hijos comunes, y aun la de bienes propios si están destinados a su establecimiento o colocación; d) los gastos de conservación y reparación de los bienes propios y gananciales.

OBLIGACIONES CONTRAÍDAS durante la COM que NO revistan carácter PERSONAL Cargas por excelencia, en tanto que las anteriores a la celebración del matrimonio son personales de cada cónyuge. Representan la contracara del art. 465 inc. a) conforme el cual todas las adquisiciones onerosas posteriores a la celebración del matrimonio son, en principio, gananciales.

OBLIGACIONES PERSONALES art. 490 a) contraídas antes del comienzo de la COM; b) las que gravan las herencias, legados o donaciones recibidos por uno de los cónyuges; c) contraídas para adquirir o mejorar bienes P; d) las resultantes de garantías personales o reales dadas por uno de los cónyuges a un tercero, sin que de ellas derive beneficio para el patrimonio ganancial; e) las derivadas de la responsabilidad extracontractual y de sanciones legales. Pesan sobre patrimonio P Pagadas con fondos G: recompensa

b) el SOSTENIMIENTO del HOGAR, de los HIJOS comunes y de los que cada uno tenga, y los ALIMENTOS que cada uno está obligado a dar Manifestación pura del deber de asistencia debido en razón de los vínculos familiares y de la solidaridad familiar. Son cargas, las deudas alimentarias que cada cónyuge debe a sus ascendientes, descendientes comunes o de uno de ellos y aquellas que pesan sólo sobre uno de ellos (hermanos, hijo afín no conviviente, derivada del parentesco, de un matrimonio anterior disuelto).

c) las donaciones de bienes gananciales hechas a los hijos comunes, y aún la de bienes propios si están destinados a su establecimiento o colocación. d) los gastos de conservación y reparación de los bienes propios y gananciales Regla contratara del art. 465 inc. c) que establece que los frutos de los bienes propios y de los gananciales son comunes. Comprende los accesorios de deudas comunes

Accesorios de las deudas comunes: Los intereses legales o pactados, la cláusula penal compensatoria; no así los intereses punitorios. Las costas y honorarios fijados en juicios en los que se hubieren ejercido acciones conservatorias de los bienes comunes; en juicios relativos al cobro de deudas comunes. El pago de los impuestos que gravan los bienes propios, pues el uso, goce y los frutos de tales bienes aprovechan a la comunidad, resultando lógico que los gastos que demande la conservación del bien productor de tales derechos sea soportado por ambos cónyuges.

Obligaciones derivadas de la RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL siempre que resultan subsumidas en gastos que se reputen cargas (art. 489 inc. d) contrario sensu) NO las nacidas del contrato por dolo, culpa o negligencia, son obligaciones personales del cónyuge contratante (art. 490 inc. e)

RECOMPENSAS Consecuencia de la calificación única RECEPCIÓN EXPRESA (ART. 488) Prohibición del enriquecimiento sin causa. CUENTA de RECOMPENSAS Compensación de masas por beneficios obtenidos a expensas de bienes pertenecientes a la otra

PRINCIPIO . Art. 491 La comunidad debe recompensa al cónyuge si se ha beneficiado en detrimento del patrimonio propio, y el cónyuge a la comunidad si se ha beneficiado en detrimento del haber de la comunidad. DERECHO PERSONAL RENUNCIABLE TRANSMISIBLE por causa de muerte PRESCRIPCIÓN plazo gral. art. 2560, 5 años a partir de inscripta la extinción comunitaria

A favor de la Comunidad 464 incs. b) 3ª p. valor de donaciones remuneratorias que excedan una equitativa remuneración de los servicios recibidos; 464 inc. c) por saldo ganancial utilizado para la adquisición de un bien propio adquirido por subrogación real; 464 inc. f) por mejora de la calidad de las crías de ganado propio; 464 inc. j) por empleo de fondos gananciales para la mejora o adquisiciones a cosas propias; 464 inc. k) adquisiciones de partes indivisas de un bien del cuál ya era partícipe un cónyuge a título propio; 464 inc. l) por los valores utilizados para extinguir derechos reales de bienes propios; 464 inc. m) por la adquisición de ropas y objetos de uso personal, o bienes para el ejercicio laboral o profesional de gran valor; 468 pago de deuda personal con fondos gananciales; 491 mayor valor de acciones propias por capitalización de utilidades. 93

A favor del cónyuge art. 465 inc. f) bienes comunes adquiridos por subrogación real con empleo de fondos propios; 465 inc. m) valor de las mejoras o adquisiciones hechas en bienes gananciales con fondos propios; 465 inc. n) adquisiciones de partes indivisas de un bien ganancial; 465 inc. ñ) por los valores utilizados para extinguir derechos reales de bienes comunes; 491 enajenación de bienes propios sin reinversión;

Debida por el cónyuge a la COM EXTENSIÓN Debida por el cónyuge a la COM Imputación a la masa divisible del 50% del monto de los gastos, mejoras o pagos efectuados con fondos G Crédito ganancial que al extinguirse la comunidad se transforma en copropiedad de ambos. Debida por la COM Imputación en la masa del cónyuge por el total del valor de la inversión verificada con fondos propios,

MONTO art. 493- Dos parámetros: A) Erogación B) Provecho o beneficio El MENOR a valores constantes Si de la erogación no derivó ningún beneficio, se toma en cuenta el valor de aquélla.  96

7. PARTICIÓN 97

OPERACIONES 1- CALIFICACIÓN y VALUACIÓN de bienes sujetos a división (G) 2- Establecimiento del pasivo de la COM: CARGAS 3- CUENTA de RECOMPENSAS

Gananciales líquidos de ambos copartícipes MASA PARTIBLE: art. 497 Gananciales líquidos de ambos copartícipes Bienes existentes – Deudas Comunes (cargas) Créditos o deudas resultantes de la cuenta de recompensas Derecho a peticionar la partición art. 496 COM extinguida En todo tiempo Excepto supuestos de indivisión

DIVISIÓN- art. 498 AUTONOMÍA de la VOLUNTAD Si todos los interesados son capaces, se aplica el convenio libremente acordado Caso contrario DIVISIÓN en PARTES=

FORMA de la Partición art. 500 Reglas del Cap. 2, Título V, Libro Quinto privada –copartícipes, presentes, capaces y unanimidad judicial. Con independencia de lo que regulen los CPC, el código regula - figura del partidor (art. 2373) - posibilidad de licitar alguno de los bienes de la herencia (art. 2372), - Las diferentes etapas y objetivos de cada una ellas: composición de la masa (art. 2376), formación de lotes (art. 2377) y asignación de lotes (art. 2378), etc.

RESPONSABILIDAD POSTERIOR art. 502 DEUDAS IMPAGAS liquidada la COM RESPONSABILIDAD del tomador de la deuda PARTICIÓN DEFINITIVA e IRREVOCABLE

ATRIBUCIÓN PREFERENCIAL art. 499 EXCEPCIÓN al PRINCIPIO de ADJUDICACIÓN en especie y en partes iguales -bienes amparados por la propiedad intelectual o artística, -bienes relacionados con su actividad profesional, -establecimiento comercial, industrial o agropecuario por él adquirido o formado que constituya una unidad económica -vivienda por él ocupada al tiempo de la extinción de la comunidad, Aunque EXCEDA de su parte Con CARGO de pagar en dinero la diferencia al otro cónyuge/herederos.

Se mantiene regulación actual con MEJORA de las fórmulas gramaticales LIQUIDACIÓN de dos o más COMUNIDADES art. 503 En caso de duda: en proporción a su duración BIGAMIA art. 504 1º cónyuge mitad de los G hasta la extinción de la COM 2º mitad de la masa G hasta la notificación de la demanda Se mantiene regulación actual con MEJORA de las fórmulas gramaticales

REGIMEN de SEPARACIÓN de BIENES 105

ORDEN PÚBLICO FAMILIAR Aplicable cualquiera sea el régimen matrimonial Régimen PRIMARIO NORMAS de ORDEN PÚBLICO FAMILIAR Aplicable cualquiera sea el régimen matrimonial 106 106

PISO INDEROGABLE Deber de contribución- 455 Disposiciones relativas a la protección de la vivienda familiar-ASENTIMIENTO- 456 Responsabilidad Solidaria por las CARGAS del hogar- 461 Eficacia de la disposición de cosas muebles no registrables- 462

ADMINISTRACIÓN y DISPOSICIÓN de BIENES art. 505 LIBRE RESTRICCIONES impuestas en el RP ASENTIMIENTO para disponer los derechos de la VFamiliar y de los muebles indispensables de aquélla ni transportarlos fuera de ella

RESPONSABILIDAD SEPARADA EXCEPCIÓN: SOLIDARIDAD frente a deudas contraídas para Solventar necesidades ordinarias del hogar, el sostenimiento y educación de los hijos comunes y de los de uno de ellos menores o con capacidad restringida que convivan con ellos (arts. 455 y 676)

CESE del régimen art. 507 CAUSAS Muerte comprobada o presunta Divorcio Modificación régimen legal convenido adoptando la COM

DISOLUCIÓN del MATRIMONIO art. 508 INEXISTENCIA de BIENES GANANCIALES BIENES en CONDOMINIO (M o I) ACUERDO de partición Adjudicación reglas de la herencia