LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA INDEPENDIENTE EN EL SECTOR CULTURAL EN MÉXICO O ¿NOS CONVIENE UN ÓRGANO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO? Dr. Francisco Javier Dorantes.

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Transcripción de la presentación:

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA INDEPENDIENTE EN EL SECTOR CULTURAL EN MÉXICO O ¿NOS CONVIENE UN ÓRGANO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO? Dr. Francisco Javier Dorantes Díaz

Contenido Introducción La naturaleza de las administraciones independientes Sus antecedentes en la administración pública Leyes generales y administración independiente El caso del sector cultural Conclusiones

Introducción La necesidad de crear un órgano administrativo para la cultura vuelve a ser un tema recurrente en nuestros días. El INBA y el INAH, no son tomados en cuenta en tan importante proceso y el Consejo Nacional para la cultura y las Artes no resuelve el problema de fondo. Una de las principales opciones es decidir entre una Secretaría de Estado o un Órgano Constitucional Autónomo. El seleccionar una u otra posibilidad implica importantes consecuencias jurídicas y administrativas. La respuesta dependerá de lo que queramos hacer con el sector cultural. La creación de órganos constitucionales autónomos esta de moda en nuestra ingeniería constitucional a tal grado que se ha sugerido reformar el artículo 49 de nuestra Constitución. Estas estructuras, en países como Alemania, son herencia de las monarquías absolutas. Todas las discusiones actuales sobre el tema no hablan sobre los abusos que puede implicar esta solución jurídica. Pero más importante aún, qué consecuencias tendía ante un sector como el cultural.

La naturaleza de las administraciones independientes Su eficiencia se basa en una “huida del derecho público” Debe hacer funciones diversas a las de legislación, ejecución y jurisdicción de los órganos primarios. Debe cumplir con los requisitos de: inmediatez, esencialiadad, dirección política, paridad de rango y autonomía. Los órganos autónomos escapan a la clásica división de poderes. Otros requisitos, no esenciales, serían: temporalidad, nombramiento de funcionarios, normatividad y neutralidad política. Estos requisitos son los que se venden al sector como los más importantes. Su estructura debe responder a los límites previstos en la Constitución y a la noción de unidad de Estado.

Sus antecedentes en la administración pública Hay antecedentes importantes en España, Alemania y Francia. En México destacan los Tribunales Agrarios, el Banco Central, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Verdaderos cotos de poder para bien y para mal. En principio se consideraban como órganos meramente coyunturales. Creados para resolver sólo ciertas situaciones políticas específicas. En la actualidad predominan sin contar con un adecuado control jurisdiccional y administrativo. En nuestro país la Ley Orgánica de la Administración Pública es omisa, al menos de manera expresa, sobre estos organismos. Debe quedar claro que no deben violar la soberanía nacional, la legalidad, la seguridad jurídica y el respecto a los derechos humanos.

Leyes generales y administración independiente En México hay dos tipos de Federalismo, el residual y el cooperativo. Las leyes generales, como la de educación, son leyes que otorgan competencias a cada nivel de gobierno; determinan áreas de coincidencias y las materias en las que podrá establecerse alguna coordinación. Todas las leyes generales ejercen sus atribuciones con una Secretaría de Estado. Las leyes generales no se llevan bien con los órganos autónomos por las siguientes razones: las leyes generales descentralizan, los órganos autónomos centralizan; las leyes generales ceden funciones progresivamente, los órganos autónomos no las ceden por ninguna razón. Es decir, los órganos autónomos son órganos de la persona jurídica Estado Federal.

El caso del sector cultural Diferenciar entre actos de gestión y de autoridad. Los segundos son propios de los órganos autónomos. Las administraciones independientes, al auto regularse, pueden generar zonas de incertidumbre y su autonomía puede convertirse en autarquía. Por esa razón, en las democracias modernas su creación se restringe a ciertas áreas. Para hacer un órgano autónomo lo cultural tendría que dejar de ser un servicio público descentralizable. Lo que si puede ser, es que un órgano de esta naturaleza, sea más eficiente. La pregunta sería, ¿a qué costo? Evidentemente, estructuralmente estamos hablando de algo contrario al INAH y al INBA, organismos clásicos de prestación de servicios públicos. Claramente, un Órgano Constitucional Autónomo tendería a desaparecer a los institutos.

Conclusiones Se debe reformar el artículo 49 de la Constitución Política. Debería existir un control jurisdiccional sobre ciertos actos que estas autoridades emitan. El IFE es una excepción. Los órganos autónomos suelen ser eficientes sacrificando aspectos sustanciales. Su creación sólo se justifica si realiza funciones distintas a las de los tres poderes originarios. En el sector cultural, la creación de un órgano de esta naturaleza apostaría todo a la eficiencia, complicando la descentralización cooperación administrativa y la esencia de instituciones tales como el INAH y el INBA. Por eso es importante resolver la pregunta: ¿qué es lo que se desea hacer con el sector cultural?

¡Gracias por su atención! fjddaramis@hotmail.com