Aspectos patrimoniales de las UNIONES CONVIVENCIALES

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Transcripción de la presentación:

Aspectos patrimoniales de las UNIONES CONVIVENCIALES 1

MATRIMONIO: única forma de organización familiar? La convivencia como práctica social relevante: “Ya no constituye, como antaño, el patrimonio casi exclusivo de las clases económicamente más débiles, sino que también se ha difundido en la burguesía y en la clase alta, en zonas rurales como urbanas, con sus características particulares y propias motivaciones en cada uno de los distintos medios sociales”. (Méndez Costa y Ferrer) MATRIMONIO: única forma de organización familiar? 2

En el plano fáctico grandes similitudes Convivencia de dos personas fundada en el afecto “Proyecto de vida común” con expectativa de desarrollar vida familiar. Publicidad y notoriedad Pretensión de estabilidad, duración o permanencia Singularidad: monogamia 3 3

En el plano jurídico: enormes distancias MATRIMONIO UNIONES Regulación completa y sistematizada Código Civil de Vélez Ley de matrimonio Civil Ley 17711/68 Ley 23515/87 1.Abstencionismo de Vélez 2. Regulación asistémica 3. Papel pro activo de la jurisprudencia 4 4

Reconocimiento JURISPRUDENCIAL Regulación DISPERSA Daño Material (arts. 1077 y 1079. Plenario CNCIV 1995). Daño Moral (inconstitucionalidad del 1078). Protección de la vivienda: Aplicación analógica del art.1277 en caso de existencia de descendencia común (asentimiento) Bien de familia: en caso de existencia de hijos. Adopción conjunta: inconstitucionalidad del 312 del C.C. Ley 23.091: Locaciones Urbanas Ley 24.417: Violencia Familiar. Ley 24.193: Trasplante de Órganos Ley 20.774: Indemnización por muerte del trabajador. Ley 24.241: Derecho a pensión. Ley 26.529: Derechos del Paciente. Ley 26.862: TRHA

La REGULACIÓN en el NCCyC 6

J.B. Alberdi un visionario… . No puede la Constitución política ir hacia el sur, y el código civil hacia el norte (…) La dirección debe ser común como lo es su objeto y mira. Si la democracia es la mente de la Constitución, la democracia debe ser la mente del Código Civil. No podéis cambiar el orden político sin cambiar el orden social y civil en el mismo sentido, porque lejos de ser independientes y ajenos uno de otro, son dos aspectos de un mismo hecho. “El Estado ha sido hecho para la familia y no la familia para el Estado, como lo prueba la cronología de su existencia histórica”. . 7

Aspectos valorativos del Anteproyecto Constitucionalización del derecho privado Establecer una comunidad de principios entre la Constitución, el derecho público y el derecho privado, ampliamente reclamada por la mayoría de la doctrina jurídica argentina (Fundamentos) 8

Los derechos fundamentales en juego La autonomía personal y el derecho a no casarse *La paradoja del silencio legislativo: Afectación de la propia libertad El principio de igualdad y no discriminación *El TEDH tolera algunas diferencias entre la familia matrimonial y la extramatrimonial, tanto de corte normativo como fáctico. *La irrazonabilidad de las diferencias La solidaridad familiar entre convivientes 9 9

PUNTO de PARTIDA PRINCIPIO de REALIDAD 10

Total país 25 a 34 años: 60,74% El 38,8% de las personas que conviven lo hacen en una UC (16.703.000 -6.480.000) 25 a 34 años: 60,74% 11 11

Y en JUJUY??? 108.449 Hogares con parejas 62.828 Matrimonios 45.621 UC Más que la media nacional (38%) 58% Matrimonios 12

FAMILIAS EN PLURAL 20:14 13

Doctrina de la CSJN argentina “la protección constitucional de la familia no se limita a la surgida del matrimonio legítimo, porque a la altura contemporánea del constitucionalismo social sería inicuo desamparar a los núcleos familiares no surgidos del matrimonio”[CSJN, 26/09/89, 312:1833) “Si el matrimonio es la base de la organización familiar, no lo es con carácter excluyente, pues las relaciones de familia se reconocen tanto cuando el grupo tiene como causa legal las nupcias, como cuando emana de una unión extramatrimonial”[CSJN 05/11/96, 319:2610). 14

Doctrina de la CIDH “La Corte constata que en la Convención Americana no se encuentra determinado un concepto cerrado de familia, ni mucho menos se protege sólo un modelo ´tradicional´ de la misma. El concepto de vida familiar no está reducido únicamente al matrimonio y debe abarcar otros lazos familiares de hecho donde las partes tienen vida en común por fuera del matrimonio” 24/02/12,“Atala Riffo c/Chile” párrafo 142, criterio reiterado el 27/04/12 en “Fornerón y otro c/ Argentina” 15

Razones para regular Protección constitucional: diversas formas familiares Necesidad de superar las contradicciones axiológicas Previsiones aisladas.Una paradoja: Derecho a indemnización por muerte vs. ausencia de deber asistencial. Valoración de las consecuencias económicas de las convivencias y la seguridad jurídica. Protección de los convivientes, la familia y los terceros. Superación de una falacia Los convivientes quieren permanecer ajenos al matrimonio pero no al derecho. 16 16

¿cuánto y cómo regular? Opciones ¿ estatuto integral o reglas limitadas a ciertas facetas de la vida en común? ¿ equiparación al régimen matrimonial, o crear un plexo absolutamente autónomo? ¿admisión de la autonomía de la voluntad para definir el alcance de las relaciones jurídicas derivadas de la convivencia? 17

DESAFÍO del PROYECTO… lograr un EQUILIBRO entre SOLIDARIDAD AUTONOMÍA PERSONAL 18 18

“En la tensión entre autonomía de la voluntad (la libertad de optar entre casarse y no casarse, cualquiera sea la orientación sexual de la pareja) y orden público (el respeto por valores mínimos de solidaridad consustanciales a la vida familiar) el anteproyecto adopta una postura intermedia, al reconocer efectos jurídicos a las convivencia de pareja, pero de manera limitada. Mantiene diferencias entre las dos formas de organización familiar: la matrimonial y la convivencial, distinciones que se fundan en aceptar que, en respeto por el art. 16 de la Constitución nacional, es posible brindar un tratamiento diferenciado a modelos distintos de familia” (Fundamentos)

Libro II Relaciones de Familia Título III UNIONES CONVIVENCIALES

Art. 509.- Las disposiciones de este Título se aplican a la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo. 21

Requisitos de EFICACIA Art. 510.- El reconocimiento de los efectos jurídicos previstos por este Título a las UC requiere que: a) integrantes mayores de edad; b) Inexistencia de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado; o por afinidad en línea recta; d) Inexistencia de impedimento de ligamen ni que esté registrada otra convivencia de manera simultánea; e) mantengan la convivencia durante un período no inferior a dos años.

EFECTOS PATRIMONIALES INAPLICABILIDAD de las normas de la COMUNIDAD GANANCIAL

Autonomía personal (art. 513) PRINCIPAL DIFERENCIA con el MATRIMONIO Autonomía personal (art. 513) Las disposiciones de este título son aplicables excepto pacto en contrario de los convivientes. 24

UNIONES (art. 513) MATRIMONIO RESTRINGIDO MUY AMPLIO Convenciones limitadas a las permitidas cualquier otro objeto es de ningún valor. MUY AMPLIO 25 25

PACTOS de CONVIVENCIA Forma escrita (513). Registración a los fines probatorios (art. 511) Modificación y rescisión (art. 516) Extinción de pleno derecho cuando cesa la convivencia 26 26

Art 514.- Contenido enunciativo Los pactos de convivencia pueden regular, entre otras cuestiones: la contribución a las cargas del hogar durante la vida en común; En caso de ruptura: la atribución del hogar común y la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común. 20:14 27

CONTRACARA de la LIBERTAD: RESPONSABILIDAD FAMILIAR Art. 513 No pueden dejar sin efecto lo dispuesto por los arts. 519 al 522 (PMO) Art. 515.- Límites. Los pactos de convivencia no pueden ser contrarios a (a) orden público (b) al principio de igualdad –real- de los convivientes, (c) afectar los derechos fundamentales de cualquiera de los integrantes de la UC. 20:14 28

Piso Mínimo Obligatorio (PMO) *Deber de asistencia recíproca (519) *Contribución a los Gastos del Hogar (520/455) Responsabilidad solidaria por deudas domésticas (521/561) Protección de la Vivienda Familiar (asentimiento para disponer ds. y enseres. 522,456 sólo para las registradas) *= que en el M mientras dure la CONVIVVENCIA

Desde su inscripción en: el registro previsto en el artículo 511 Art. 517.- Momentos a partir de los cuales se producen efectos respecto de los terceros. Desde su inscripción en: el registro previsto en el artículo 511 los registros que correspondan a los bienes incluidos en estos pactos. 30

VALIDEZ de PACTOS ANTERIORES a la entrada en vigencia del NCCyC La EFICACIA estará sujeta a la validez o nulidad de lo acordado conforme la ley vigente al momento de su redacción Necesidad de registrarlo para que sean oponible a terceros

1- DURANTE la CONVIVENCIA Art. 518.- Relaciones patrimoniales. Las relaciones económicas entre los integrantes de la unión se rigen por lo estipulado en el pacto de convivencia. SIN PACTO: Libre administración y disposición de los bienes de su titularidad, con la restricción para la protección de la vivienda familiar y de los muebles indispensables

Art. 522.- Protección de la vivienda familiar. UC inscripta= art. 456 M Asentimiento del otro para disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera de la vivienda. Derecho a demandar la nulidad del acto dentro del plazo de caducidad de seis meses de haberlo conocido, y siempre que continuase la convivencia. Inejecutabilidad de la vivienda familiar por deudas contraídas después de la inscripción de la UC, excepto que hayan sido contraídas por ambos convivientes o por uno de ellos con el asentimiento del otro.

Cese/disolución UNIONES art. 523 MATRIMONIO art. 435 muerte RELEVANCIA DEL ELEMENTO FACTICO a) Muerte b) Sentencia de ausencia con presunción de fallecimiento c) Matrimonio o nueva UC d) M entre convivientes e) Mutuo acuerdo f) Voluntad unilateral notificada g) Cese de la convivencia MATRIMONIO art. 435 muerte sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento; c) divorcio. 34 34

2- Producido el CESE de la convivencia Afectación de la vivienda (art. 245) Distribución de los bienes (art. 528) Atribución del uso de la vivienda familiar (art.526) Derecho real de habitación del supérstite (art.527) Vocación sucesoria??? Compensación económica (art. 524) 35

PROTECCIÓN GENÉRICA de la VIVIENDA 1- Afectación de la vivienda (Bien de familia) Art. 245.- Legitimados. Titular registral (administrativo) Decidida por el juez, a petición de parte si hay beneficiarios incapaces o con capacidad restringida. Art. 246.- Beneficiarios: a) el propietario constituyente, su cónyuge, su conviviente, sus ascendientes o descendientes; PROTECCIÓN GENÉRICA de la VIVIENDA

EFECTOS de la AFECTACIÓN- art. 249 INOPONIBILIDAD a los acreedores de causa anterior a la afectación. INEJECUTABILIDAD por deudas posteriores a su inscripción, excepto: obligaciones por expensas comunes y por impuestos, tasas o contribuciones que gravan directamente al inmueble; obligaciones con garantía real sobre el inmueble, obligaciones por construcciones o mejoras en la vivienda; obligaciones alimentarias a cargo del titular a favor de sus hijos menores de edad, incapaces, o con capacidad restringida.

RESTRICCIONES al poder dispositivo del titular Transmisión (art. 250) No puede ser objeto de legados o mejoras testamentarias salvo que favorezcan a los beneficiarios Si el constituyente está casado o vive en UC inscripta, el inmueble no puede ser transmitido ni gravado sin la conformidad del cónyuge o del conviviente; si éste se opone, falta, es incapaz o tiene capacidad restringida, decide el juez.

Desafectación, cancelación (art. 255) Solicitada por el constituyente: Casado o en UC inscripta requiere asentimiento. Si éste se opone, falta, es incapaz o tiene capacidad restringida: decide el juez Solicitada por la mayoría de los herederos: El cónyuge o conviviente inscripto puede oponerse

Distribución de bienes 2- Distribución de bienes UNIONES art. 528 Pactos convivenciales Sin pacto: bs. Se mantienen en el patrimonio al que pertenecen MATRIMONIO Régimen de COM Autonomía/ Partición por mitades Régimen de separación Bs. se mantienen en el patrimonio al que pertenecen 40 40

UNIONES art. 526 Atribución del uso de la vivienda (familiar) 3- a) A quién se atribuye el cuidado de hijos menores, con capacidad restringida, o discapacidad; extrema necesidad, imposibilidad de procurársela en forma inmediata. Plazo máximo: DOS (2) años desde que se produjo el cese de la convivencia MATRIMONIO art. 443 Sin límite temporal 41 41

EL JUEZ puede establecer: Renta compensatoria por uso exclusivo Prohibición de enajenarlo salvo acuerdo expreso Indivisión del inmueble en condominio. Inmueble alquilado : derecho del conviviente a continuar en la locación hasta el vencimiento del contrato. Cese del derecho de atribución = que en el Matrimonio (art. 445) a) cumplimiento del plazo (2 años) b) cambio de circunstancias tenidas en cuenta para su fijación (mayor edad de los hijos, situación de necesidad superada); c) Por las causas de indignidad (art. 2281).

Derecho real de habitación 4- Derecho real de habitación Propiedad del causante no sujeta a condominio que fuera el último hogar conyugal UNIONES art. 527 Carencia de vivienda propia habitable o de bs. Para adquirirla Límite máximo: DOS (2) años Extinción: Nueva UC, contrae M, adquiere vivienda o bs. para adquirirla MATRIMONIO art. 2383 De pleno derecho Vitalicio 43

5- Vocación sucesoria UNIONES MATRIMONIO Inexistencia de vocación legítima Vocación testamentaria (reducción de legítima) HEREDERO LEGITIMARIO Parentesco por afinidad 44 44

Compensaciones económicas 6- Compensaciones económicas Requisitos (art. 524/ 441 Mat) Cesación de la convivencia Manifiesto desequilibrio económico Empeoramiento de la situación del peticionante. Causa adecuada en la convivencia y su ruptura. 45 45

- Igualdad de oportunidades vs. desigualdad de facto. Fundamentos Principio de igualdad - Igualdad de oportunidades vs. desigualdad de facto. -Responden a una mirada de género Equidad. Prohibición del enriquecimiento sin causa 46 46

Naturaleza jurídica NO son alimentos COMPENSACIONES ALIMENTOS Finalidad CORRECTIVO patrimonial OBJETIVO ASISTENCIAL Caracteres Inherente al patrimonio: Derecho de crédito Transmisible, embargable, compensable, cesible, renunciable. Inherente a la persona: No se pueden ceder, compensar, transar, embargar, transferir por actos entre vivos. Irrenunciables 47 47

TAMPOCO daños y perjuicios COMPENSACIONES DAÑOS y PERJUICIOS Fundamento Objetivo: prescinde del concepto de culpa Subjetivo Finalidad “Compensar” Corregir un desequilibrio económico “Indemnizar”. Reparar integralmente el daño Procedencia Desequilibrio económico (Ausencia de antijuridicidad) Presupuestos de la responsabilidad civil

NATURALEZA “sui generis Potencia la igualdad real de oportunidades de ambos Ofrece a los cónyuges/convivientes la posibilidad de: diseñar en forma autónoma su propio proyecto de vida, elegir libremente los medios para concretarlo y de poner en marcha las estrategias adecuadas para su realización. 49 49

¿Cómo se fijan? UNIONES art. 525 FIJACIÓN JUDICIAL MATRIMONIO art. 442 PACTO/ACUERDO CONVENIO REGULADOR FIJACIÓN JUDICIAL 50 50

CIRCUNSTANCIAS a cotejar para su fijación y cuantía: la dedicación que cada uno brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos durante la convivencia y la que debe prestar con posterioridad al cese el estado patrimonial de cada uno al inicio y a la finalización de la unión la edad y el estado de salud de cada uno y de los hijos; la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del que solicita la compensación económica; la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro ; la atribución de la vivienda familiar 51 51

Modalidad y caducidad UNIONES MATRIMONIO Prestación única Renta temporaria Plazo máximo: Tiempo de convivencia. Puede pactarse No reclamarla Caducidad: 6 meses desde el cese de la convivencia Prestación única Renta temporaria Excepción: tiempo indeterminado NO puede pactarse el no reclamo Caducidad: 6 meses desde la sentencia 52 52

Otros derechos reconocidos a los convivientes Indemnización de consecuencias no patrimoniales- Art. 1741 El damnificado directo. Si del hecho resulta su muerte o sufre gran discapacidad también tienen legitimación a título personal, según las circunstancias, los ascendientes, los descendientes, el cónyuge y quienes convivían con aquél recibiendo trato familiar ostensible 53 53

Art. 7°.- Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. La leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. EFECTOS reconocidos a UC (que reúnen recaudos del art. 510) constituídas antes de la entrada en vigencia del NCCyC

TODOS Solicitar inscripción de la UC que cumpla recaudos del art. 510 (511) Deber de asistencia (519) Contribución en las cargas del hogar (520) Solidaridad pasiva por deudas domésticas (521), etc Compensación económica si la UC se extinguió DESPUES de la entrada en vigencia, no antes Derecho real de habitación (527) si el conviviente muere DESPUES de la entrada en vigencia

Más allá de nuestras diversas creencias religiosas o políticas, a menudo tan distintas, y a veces encarnizadamente enfrentadas, todos deseamos vivir con dignidad y sin miedo, que no nos humillen, y que se nos permita buscar la felicidad. BAUMAN, ZYGMUNT, “LA SOCIEDAD SITIADA” FONDO DE CULTURA ECONÓMICA DE LA ARGENTINA , SEXTA REIMPRESIÓN 2011 P 27 20:14 56