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DIVORCIO Y PRESTACIÓN COMPENSATORIA PEDRO DI LELLA.

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1 DIVORCIO Y PRESTACIÓN COMPENSATORIA PEDRO DI LELLA

2 EL DIVORCIO PETICION BILATERAL: IMPERATIVA PRESENTACIÓN DE PROPUESTA CONJUNTA DE CONVENIO REGULADOR.- PETICIÓN UNILATERAL IMPERATIVA PRESENTACIÓN DE PROPUESTA UNILATERAL DE REGULACIÓN DE EFECTOS. LA PROPUESTA SEA BILATERAL O UNILATERAL DEBE CONTENER LOS ELEMENTOS FUNDANTES

3 EL JUEZ DEBE EVALUAR LAS PROPUESTAS. EL JUEZ DEBE CONVOCAR A AUDIENCIA ¿Cuándo? EL DESACUERDO (aún del Juez) NO SUSPENDE EL DICTADO DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO SI HAY DESACUERDO DEBEN ABRIRSE LOS PROCESOS PARA RESOLVER. ¿Y SI EL JUEZ CONSIDERA QUE ES PERJUDICIAL DE MODO MANIFIESTO ?

4 EFECTOS DEL DIVORCIO. MATERIAS QUE DEBE CONTENER EL CONVENIO REGULADOR: 1) ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA 2) DISTRIBUCIÓN DE LOS BIENES. 3) “EVENTUALES” COMPENSACIONES ECONÓMICAS. 4) EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL. 5) “ESPECIALMENTE” LAS PRESTACIONES ALIMENTARIAS. 6) OTRAS CUESTIONES. EXIGENCIA DE GARANTIAS REVISIÓN DEL CONVENIO

5 ALIMENTOS POSTERIORES AL DIVORCIO A) Enfermedad grave, preexistente 1) Imposibilidad de autosustentarse 2) Obligación transmisible a los herederos B) Ausencia de recursos propios suficientes ni posibilidad razonable de procurárselos SOLO APLICA Incs. b, c, e del 433 Incompatible con compensación económica. Con limitación temporal

6 CAUSAS DE CESACIÓN DESAPARICIÓN DE LAS CAUSAS QUE LO MOTIVARON INICIO DE UNIÓN CONVIVENCIAL DEL ALIMENTADO SI EL ALIMENTADO INCURRE EN ALGUNA CAUSAL DE INDIGNIDAD. LAS PAUTAS DEL CONVENIO REGULADOR PREVALECEN FRENTE A LA LEY

7 JUEZ COMPETENTE (ART. 717) SUPRESIÓN DE LA IMPUTACIÓN A LA CUOTA DE LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES LOS AUMENTOSCONVENCIONALES DIFERENCIAS SEGUN CAIGAN O NO BAJO LA PREVISIÓN DEL ART. 434

8 COMPENSACIÓN ECONÓMICA CHILE Ley de Matrimonio Civil Nº 19.947 Artículo 61. “Si, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa”.

9 ART. 97 COD. CIVIL ESPAÑOL “El cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una pensión que se fijará en la resolución judicial”. Art. 441. “Compensación económica. El cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez”.

10 En Francia se incorpora en la década del 60. El origen era evitar que la mujer, que no había trabajado fuera de su casa durante el matrimonio, se le desprotegiera por el divorcio y sobre todo si estaba casada bajo el régimen de separación de bienes. Se busca compensar económicamente por el desequilibrio ocasionado, pero no debe entenderse que debe mantener el mismo nivel económico. La finalidad es la “solidaridad social”

11 Naturaleza Jurídica Difiere de los alimentos: – Inicio – Forma de pago – Determinación – Transmisión a los herederos (La compensación se transmite a los herederos del obligado al pago). “La mera independencia económica de los esposos no elimina el derecho de uno de ellos a recibir una pensión “ STS 22/6/2011 (Tol 2227659)

12 Difiere de lo “indemnizatorio” “El art. 97..regula el derecho a la pensión compensatoria como una prestación singular, con características propias, notoriamente alejada de la prestación alimenticia, pero también de la puramente indemnizatorio (Sentencia citada) Naturaleza reequilibradora, aunque no igualitaria “a) la pensión no es un mecanismo indemnizatorio. b) la pensión compensatoria no constituye un mecanismo equilibrador de patrimonios entre cónyuges (STS 19/1/2010 Tol 1790759)

13 No procede si: La capacidad de trabajo se mantuvo intacta. La dedicación a la familia no le ha impedido trabajar cuando lo consideró conveniente o encontró oportunidades. El régimen económico patrimonial ha sido el de gananciales lo que ha permitido que tuvieran lugar las transferencias económicas equilibradoras consiguientes entre los patrimonios de los esposos. El divorcio no le ha ocasiona ninguna pérdida en su capacidad laboral, está en la misma situación en que estaba durante el matrimonio.- No es un derecho de alimentos está basado en la existencia de desequilibrio vinculado a la ruptura por lo que eso debe demostrarse y no la necesidad (STS 10/3/2009 citada por Ana C Belio Pascual en La Pensión compensatoria pag. 30 Ed. Tirant Lo Blanch Valencia 2013)

14 DERECHO PERSONAL DISPONIBLE permite pactos y renuncias sólo a falta de acuerdo actúa el Juez ( art. 442) RENUNCIA ANTES DEL MATRIMONIO (Art. 447) ¿RENUNCIA DESPUÉS DEL MATRIMONIO? CONCEPCIÓN SUBJETIVA (integración del art. 441/2) “Las circunstancias contenidas en el art. 97.2..a) actúan como integrantes del desequilibrio y b) determinado ello actuarán como elementos que permiten fijar la cuantía y c) Si debe ser definitiva o temporal”.-( T.S. 19/1/2010 Tol.1790759)

15 SITUACION ANTERIOR Obviamente en el matrimonio La separación de hecho: “..salvo circunstancias muy concretas de vinculación económica.. No existe desequilibrio económico en las situaciones prolongadas de ruptura conyugal” (STS 17/12/2012 Tol 2714227) EVENTUALIDADPOSTERIOR (STS 19/10/2011 TOL 2269878)

16 CUANTIA. 1) El estado patrimonial “El régimen no es determinante del desequilibrio.. Por ello cabe la pensión compensatoria tanto en un régimen de comunidad de bienes como en uno de separación” (STS 8/5/2012 Tol 2539052) 2..porque es evidente que mientras el esposo ha sido el único que ha trabajado constante matrimonio y sigue al frente del que fue el negocio familiar, la esposa, al verse privada de su formación y experiencia laboral por el cuidado de la familia, coadyudando al éxito profesional del esposo, se encuentra en desventaja respecto del mismo a la hora de obtener un empleo que le permita mantener el patrimonio que le fue adjudicado.” (STS 10/3/2009 Tol 1474923)

17 La Dedicación que cada cónyuge dedicó a la familia… Criterio temporal (pasada y futura ) La edad y estado de salud de los cónyuges y de los hijos La capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del que la pide “ El divorcio no le ha ocasionado ninguna pérdida en su capacidad laboral; se encuentra en la misma situación en que se hallaba durante el matrimonio (STS 19/1/2010 Tol.1790759 ).- La colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro (TS 14/7/2011 Tol 2185564)

18 ¿ ES MODIFICABLE ? Art. 440 “in fine” PLAZO Prestación única Renta por tiempo determinado EXCEPCIONALMENTE renta por plazo indeterminado (no sin plazo) lo que admite cesación “transcurrido ya un período de tiempo suficiente para adecuarse a la nueva situación familiar.. Se trata en definitiva de evitar que..en determinadas circunstancias se conciba la pensión como una renta vitalicia derivada del matrimonio ya que el matrimonio no puede concebirse (no lo permite así el respeto a la dignidad de ambos cónyuges) como una suerte de seguro vitalicio que autorice a uno cualquiera de los contrayentes a vivir indefinidamente a expensas del otro “ (STS 27/6/2012 Tol 2577056)

19 ATRIBUCION DE LA VIVIENDA. 1) Propia 2) Ganancial 3) Arrendada CANON LOCATIVO ¿NUMERUS CLAUSUS? Entre otras – La duración del matrimonio – La pérdida eventual de un derecho a pensión

20 FUNDAMENTOS DE LA COMISIÓN REDACTORA FIGURA SUI GENERIS, DIFERENTE DE TODAS LAS ANTERIORES AÚN CON SEMEJANZAS A ELLAS.- NO IMPORTA COMO SE LLEGÓ AL DIVORCIO SINO : SUS CONSECUENCIAS

21 NO REGULACIÓN EN EL RÉGIMEN PATRIMONIAL Art. 1.438 Cód. Español – Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio, lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.

22 A CONSIDERAR : Art. 442. Fijación judicial de la compensación económica. Caducidad. A falta de acuerdo entre los cónyuges en el convenio regulador, el juez debe determinar la procedencia y el monto de la compensación económica sobre la base de diversas circunstancias, entre otras: a) El estado patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio y a la finalización de la vida matrimonial; b) La dedicación que cada cónyuge brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos durante la convivencia y la que debe prestar con posterioridad al divorcio; c) La edad y el estado de salud de los cónyuges y de los hijos;

23 d) La capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del cónyuge que solicita la compensación económica; e) La colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge; f) La atribución de la vivienda familiar, y si recae sobre un bien ganancial, un bien propio, o un inmueble arrendado. En este último caso, quién abona el canon locativo. La acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de haberse dictado la sentencia de divorcio.” ¿ RENUNCIA ANTICIPADA? El Derecho Inglés.

24 Sentencia del Tribunal Supremo Español. Juan Manuel vs/ Cressencia. STS 03/07/2010, Res. Nº 864/2010. “ La pensión compensatoria no es un mecanismo igualador de economías dispares” STS 23/04/2012. Caso de una enfermera casada con un médico. La función de la pensión compensatoria es restaurar el equilibrio, no igualar los patrimonios de ambos cónyuges. No obliga a mantener el mismo nivel de vida.

25 VIVIENDA ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA (ART. 443) SUS EFECTOS (Art. 444) El inmueble alquilado CESACIÓN (Art.445)


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