RÉGIMEN APLICABLE A LOS EXPORTADORES DE BIENES O SERVICIOS Art. N° 36 D.L. N° 825 de 1974 D.S. Min. Econ. N° 348 de 1975.

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Transcripción de la presentación:

RÉGIMEN APLICABLE A LOS EXPORTADORES DE BIENES O SERVICIOS Art. N° 36 D.L. N° 825 de 1974 D.S. Min. Econ. N° 348 de 1975

INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL SII DE CARÁCTER GENERAL, APLICABLE A LOS EXPORTADORES RES. EX. N°208 DEL 29/12/2009 Procedimiento de solicitud de devolución de impuestos, que deben presentar los exportadores al SII para obtener la devolución del impuesto al valor agregado, contenido en el Título II de la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y de otros Impuestos Adicionales o Específicos, conforme a los plazos y forma previstos en el D.S. N° 348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción CIRCULAR N°70 DEL 31/12/ 2009 Sobre instrucciones sobre procedimientos administrativos y de fiscalización referidos a solicitudes de devolución de IVA exportadores. ( Reemplaza circular 37 de 2001). CIRCULAR N° 5 DE 10/01/2008 Clasificación de exportación de servicios Circular N° 2.511de 2007, del Servicio Nacional de Aduanas, sobre Listado de Servicios Calificados como Exportación

RÉGIMEN APLICABLE A LOS EXPORTADORES Contribuyentes que se consideran exportadores Exportadores de Bienes ( Art. 36 D.L. 825 de 1974) Exportadores de Servicios calificados por Aduanas. ( Art. 36 D.L. 825 de 1974) Exportadores con proyecto de Inversión(Art. 6° D.S.348/75) Ventas consideradas exportaciones exclusivamente para la Ley del IVA, por las siguiente leyes, las que establecen mecanismos de recuperación de impuestos: D.F.L . N° 341 de 1977 del Min. De Hcda. sobre Zonas Francas Ley 18.392, de 1985, XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena Ley 19.149 de 1992,( Art. 9°), régimen preferencial para las comunas de Porvenir y Primavera de la Provincia de tierra del Fuego. Art. 12 DFL N° 1 de 2001, Ley 19420 de 1995, sobre incentivos para las Provincias de Arica y Parinacota Art. 7° Ley 19.709 de 2001, sobre régimen de Zona Franca Industrial de insumos parte y piezas para la minería en la comuna de Tocopilla

RÉGIMEN APLICABLE A LOS EXPORTADORES Las empresas hoteleras por los servicios prestados a personas a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile. Las empresas de transporte internacional de carga terrestre en conformidad al Art. 3° Ley N° 20.360, que modifica el inciso 4° de la Ley 19.764, sobre recuperación del impuesto específico al petróleo diesel. Las empresas navieras chilenas o extranjeras, las de lanchaje, muellaje y remolcadores, que efectúen transporte de carga y pasajero desde el exterior a chile y viceversa, en virtud del Art. 7° del D.L. N° 3.059, de 1979, gozan por estas operaciones de los beneficios establecidos en el Art. 36 del D.L. 825 de 1974 Los Agentes de Naves o Consignatarios de Naves, que actúan en virtud, Art. 4° del D.S. (M) N° 374 de 183, del Ministerio de Defensa Nacional, por cuenta de un armador extranjero, tienen derecho a solicitar devolución IVA exportador por los impuestos recargados en las adquisiciones destinadas a las naves.

RÉGIMEN APLICABLE A LOS EXPORTADORES IMPUESTO QUE PUEDEN RECUPERAR LOS EXPORTADORES IVA soportado en : a) Adquisición, construcción o importación de bienes destinados a la exportación, y b) Utilización de servicios destinados al mismo fin. El exportador que sea a la vez productor de los bienes que exporta, podrá recuperar el IVA soportado sobre:   a) Las materias primas, partes o piezas y otros elementos consumidos en el proceso de producción. b) Las maquinarias, equipos industriales, incluidos sus repuestos y accesorios, herramientas y otros bienes muebles o inmuebles del activo inmovilizado. c) Los bienes cuya adquisición constituya un gasto general de la empresa, como los artículos destinados o envasar o embalar el producto o dejarlo en condiciones de ser exportado, etc.

RÉGIMEN APLICABLE A LOS EXPORTADORES IMPUESTOS ESPECIALES QUE PUEDEN RECUPERAR LOS EXPORTADORES a) Impuesto Adicional contemplado en las letras a), b) y c) del Art. 37 y en el Art. 40, que afecta a: a.1 Artículos de oro, platino y marfil; a.2 Joyas, piedras preciosas naturales o sintéticas; a.3 Pieles finas, calificadas como tales por el S.I.I., manufacturadas o no. b) Impuesto Adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares, contemplado en el artículo 42 de la Ley. El Impuesto específico al Petróleo Diesel establecido en el Art. 6° de la Ley 18.502, de 1986, conforme a lo dispuesto en el Art. 4° del D.S. de Hacienda N° 311 de 1986.

RÉGIMEN APLICABLE A LOS EXPORTADORES PROCEDIMIENTO PARA LA RECUPERACIÓN EXISTEN DOS PROCEDIMIENTOS: 1) Establecido en el Inc. 3º del Art. 36, Ley del IVA año 1975; Imputación al débito fiscal del mes 2) Mecanismos de devolución establecidos en el D.S. Nº 348: 2.1.) Procedimiento General de devolución al mes siguiente efectuada la exportación (Art. 1 al 3 inclusive). 2.2.) Procedimiento especial de devolución anticipada (Art. 6)

RÉGIMEN APLICABLE A LOS EXPORTADORES Monto de la recuperación en el caso de exportación de bienes o servicios : El monto de la recuperación se determinará aplicando al total del crédito fiscal del período, el porcentaje que represente el valor de las exportaciones en relación a las ventas totales (internas y externas) de bienes y servicios del período tributario. El valor de las exportaciones será igual al valor FOB de los bienes o de la prestación de servicios, y se calculará al tipo de cambio vigente a la fecha del conocimiento de embarque en el caso de exportación de bienes; o a la fecha de aceptación a trámite del Documento Unico de Salida en el caso de prestación de servicios. Los remanentes de crédito de meses anteriores relacionados con operaciones internas, se recuperarán hasta la suma que resulte de aplicar la tasa del IVA al valor FOB de la exportación

RÉGIMEN APLICABLE A LOS EXPORTADORES Monto de la recuperación en el caso de exportación de bienes o servicios: Total Crédito * Valor FOB Exportación Vtas Intermas *+ Exportaciones Un exportador puro recupera tanto la totalidad del crédito del período como la totalidad de los remanentes.

RÉGIMEN APLICABLE A LOS EXPORTADORES Ejemplo: Ventas internas (valor neto) $ 200.000 25% Ventas externas (valor FOB) 600.000 75% Ventas totales del período $ 800.000 100% Crédito fiscal del período $ 1.000.000 Determinación del C.F. de exportaciones: % exportaciones en relación ventas totales: 75% % determinado aplicado sobre total C.F. $ 1.000.000 x 75%= $ 750.000 C: F. a solicitar Dev.

RÉGIMEN APLICABLE A LOS EXPORTADORES Los exportadores que efectuen ventas internas pueden recuperar además del C.F. del mes, los remanentes de períodos anteriores, hasta un tope equivalente al 19% (tasa vigente IVA) del valor FOB de las exportaciones del mes respectivo Ejemplo: C. F. exportadores $ 750.000 Remanente C.F mes anterior 20UTM $ 200.000 tope 19% s/FOB $ 114.000 $ 114.000 Monto total devolución a solicitar $ 864.000

RÉGIMEN APLICABLE A LOS EXPORTADORES RECUPERACION EMPRESAS HOTELERAS Cuando presten servicios a turistas sin domicilio ni residencia en Chile y que perciban ingresos en moneda extranjera. Oportunidad de la solicitud: Dentro del mes siguiente de efectuada la Liquidación de Divisas. Monto de la recuperación Esta no puede exceder a la tasa de impuesto, aplicado al total de la divisa aplicada en el período respectivo, por tales servicios, en su presentación deben acompañar 1 copia de la factura de exportación y copia de la liquidación de divisas

RÉGIMEN APLICABLE A LOS EXPORTADORES RECUPERACIÓN EMPRESAS AEREAS Y NAVIERAS Monto de la recuperación: 100% Del Crédito Fiscal que provenga de operaciones destinadas exclusivamente al tranporte inernacional . % Que corresponde de los crédito de utilización común, en la parte que resulte de aplicar el porcentaje que represente el valor en que se contrate la carga o se venda el pasaje internacional, o se perciba el valor, en el caso de fletes externos por pagar en Chile, en relación al total de las operaciones del período. Porcentaje: Valor contrato Carga o Vta. Pasaje Internacional Valor Total Operaciones

RÉGIMEN APLICABLE A LOS EXPORTADORES RECUPERACIÓN EMPRESAS AEREAS Y NAVIERAS . Oportunidad en que se solicita la devolución Dentro del mes siguiente de: Contratación de la carga, o del zarpe del último puerto o aeropuerto de recalada en el país La venta de pasajes internacionales o de la percepción del valor del flete externo por pagar en Chile

Valorizar el monto de las operaciones en moneda extranjera utilizando el tipo de cambio que se indica a continuación ( RES. 208/2009) A) En el caso de la Exportación de Bienes, el valor del dólar de Estados Unidos de América vigente a la fecha del conocimiento de embarque, cualquiera sea la modalidad de venta. B) En el caso de los Servicios de Exportación calificados por Aduanas, el dólar de Estados Unidos de América vigente en la fecha de aceptación a trámite de DUS o DUSSI. C)  En el caso del Transporte internacional, Aéreo y Marítimo, de carga y pasajeros, el tipo de cambio promedio del período tributario en que se contrató la carga o se vendió el pasaje, internacional o se perciba cuando corresponda a fletes externos por pagar en Chile. Para el Transporte internacional terrestre de carga, se utilizará el tipo de cambio promedio correspondiente al mes de cruce de frontera. D)   En el caso de las empresas Hoteleras, el tipo de cambio vigente a la fecha de emisión de la correspondiente factura de exportación

RÉGIMEN APLICABLE A LOS EXPORTADORES RECUPERACION ANTICIPADA ART. 6° D.S. 348/75 Permite recuperar el crédito fiscal IVA, a aquellos contribuyentes que sin realizar exportaciones tienen proyectos de inversión destinados a la exportación.      Procedimiento: Contribuyente presenta proyecto de inversión en M. de Economía. Proyecto contempla montos de inversión, metas de exportación y plazo de cumplimiento. Ministerio de Economía aprueba proyecto, mediante Resolución. Envía copia de Resolución a SII y Tesorería. 

RÉGIMEN APLICABLE A LOS EXPORTADORES RECUPERACION ANTICIPADA ART. 6° D. S. 348/75 El Monto de la devolución de crédito fiscal IVA, no tiene que sobrepasar el 19% del monto del su inversión a menos que el M.E. Haya aprobado un incremento, con una nueva resolución Previo al reembolso contribuyente debe dejar en Tesorería como garantía, letra o pagaré un monto no inferior al 19% del monto de la inversión. Restitución de sumas reembolsadas en caso de no cumplir con compromisos de exportación. Monto reintegrado sin intereses se constituye en remanente al período en que ingresa en arcas fiscales

Procedimiento de la solicitud de Devolución IVA Exportador Formulario customizado Prellenado Paso 1: Ahorre tiempo presentando su Formulario 29 por Internet. Si presenta F29 en papel, deberá concurrir a la Unidad del SII, para que se digite parte de su F29, sólo para efectos de IVA Exportador. Paso 2: Se ofrecerá la propuesta de Declaración Jurada de Exportaciones de Bienes Raíces y Servicios, en base a información del Servicio Nacional de Aduanas. Para 2008, esto significa un 86% de los contribuyentes y un 94% del monto. Paso 3: Se ofrecerá una propuesta parcial, en base a datos de F29 y DDJJ. - Validaciones lógicas y matemáticas que evitan posibles errores Dpto. Procesos Masivos de Fiscalización 18

Procedimiento de la solicitud de Devolución IVA Exportador Consultar el Estado de la Solicitud Podrá conocer a las 00:01 del día siguiente de la presentación de la solicitud, el estado de ésta por Internet. Revisar el depósito o el envío del cheque. Ver: Certificado Solemne. Formulario Compacto. Detalle de todo el historial de su solicitud Si tiene inconsistencia, se detallarán por Internet con la documentación que podría presentar en la oficina o, Simplemente rectificar su solicitud por Internet y solucionar en forma remota sus problemas.

Accesos al Sistema: INTERNET Internet / Impuestos Mensuales

Accesos al Sistema: INTERNET Internet / Impuestos Mensuales

Accesos al Sistema: INTERNET Internet / Declaraciones Juradas

Solicitud de Devolución IVA Exportador Caso 1. Exportador de Bienes Presenta Declaración Jurada Formulario 3601. Propuesta a partir de información de Aduanas Presenta Solicitud Devolución IVA Exportador Propuesta a partir de F29 y F3601. Acceso Internet

Solicitud de Devolución IVA Exportador Caso 2. Transportista Terrestre Presenta Declaración Jurada Formulario 3602. Presenta Solicitud Devolución IVA Exportador Propuesta a partir de F29 y F3602. Acceso Internet

Solicitud de Devolución IVA Exportador Caso 3. Empresa Hotelera Presenta Declaración Jurada Formulario 3603. Presenta Solicitud Devolución IVA Exportador Propuesta a partir de F29 y F3603. Acceso Internet

F 3601 Detalle de Exportaciones de Bienes y Servicios

F 3602 Detalle de Documentos de Transporte

F 3603 Detalle de Liquidación de Divisas Empresas Hoteleras

RÉGIMEN APLICABLE A LOS EXPORTADORES De la fiscalización especial previa Cuando se hubiere iniciado una investigación administrativa por delito tributario Cuando el Director hubiere adoptado decisión de deducir acción penal o notificar denuncio por infracción sancionada con multa y pena corporal Cuando habiéndose citado o notificado al contribuyente, éste no hubiese cumplido con lo solicitado y se encuentren, además vencidos los plazos otorgados para estos efectos.

RÉGIMEN APLICABLE A LOS EXPORTADORES EFECTOS de la FEP: SII comunica a Tesorería decisión. Retención del monto solicitado. No rige plazo de 5 días para devolución Dentro de 5 días hábiles de presentada la solicitud notificar al contribuyente, solicitando antecedentes tributario-contables. ( Libro de Compras y Ventas – comprobantes de declaración – Facturas, guias- ND-NC de compras y ventas del período notificado – Comprobante de conocimiento de embarque – Declaración de exportación – facturas de Exp. ) Recepcionada la totalidad de la información rige plazo de 15 días hábiles para comunicar a Tesorería sobre decisión adoptada. Plazo prorrogable a 25 días hábiles adicionales

RÉGIMEN APLICABLE A LOS EXPORTADORES Situaciones que se presentan producto de la FEP A los 15 días de la fiscalización SII hace uso de adicional para fiscalizar Ordena devolución total Ordena devolución parcial y Citación En el plazo adicional de 25 días Devolución Parcial y Citación Devolución Total Citación

RÉGIMEN APLICABLE A LOS EXPORTADORES En este proceso de fiscalización, el SII,. Informa Tesorería, en vencimiento de los plazos de fiscalización: Avisa el Vencimiento de 15 días. Avisa la decisión a los 15 días. Avisa la decisión de 25 días. Avisa otras Devoluciones