FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

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EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G NIF C – 5 PAGOS ANTICIPADOS.
Transcripción de la presentación:

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS DIRECCIÓN DE PROGRAMA DE CONTABILIDAD SISTEMATIZADA MEMORIAS V FORO CONTABLE “Impacto que trae la Adopción de la Normas Internacionales de Contabilidad en las Políticas Contables de las Empresas” Mayo 25 de 2013 Responsable: Rocío vergara de la ossa

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS DIRECCIÓN DE PROGRAMA DE CONTABILIDAD SISTEMATIZADA Y CONTADURIA PUBLICA MEMORIAS V FORO CONTABLE  LUGAR Y FECHA DE REALIZACION: TECNAR- SALA DE AUDIOVISUALES, CARTAGENA DE INDIAS Mayo 25 de 2013 CONFERENCISTAS: Álvaro Fernandez Cárdenas Alcides Peña Sánchez COMITÉ ORGANIZADOR: ROCIO VERGARA DE LA OSSA, YANINA CASTRO

MEMORIAS V FORO CONTABLE PARTICIPANTES La asistencia al desarrollo del V Foro Contable fue de 54 participantes, 47 estudiantes del Programa de Contabilidad Sistematizada y Contaduría Pública y 7 docentes

POLITICAS CONTABLES, CAMBIOS EN ESTIMACIONES CONTABLES Y ERRORES NIC 8

NIC 8 - OBJETIVOS – Prescribir criterios para seleccionar y modificar políticas contables – Especificar el tratamiento contable del cambio y las estimaciones contables – Determinar el contenido de las relaciones en: •Cambios en las políticas •Cambios en las estimaciones •Corrección de errores – Realzar la relevancia y fiabilidad de los EF

NIC 8 - ALCANCE ESTA NORMA APLICA En la selección y aplicación de políticas En la contabilización de – Los cambios – Las estimaciones contables En los errores materiales de períodos anteriores

NIC 8 - DEFINICIONES POLÍTICA CONTABLE Son los principios, bases, acuerdos, reglas y procedimientos adoptados por la entidad en la preparación y presentación de los EF CAMBIO EN UNA ESTIMACIÓN CONTABLE Ajuste al valor en libros de los elementos de los estados financieros (activos y pasivos), como resultado de nueva o mejor información – como el caso de cambios en las vidas útiles o en pasivos estimados.

NIC 8 - DEFINICIONES (cont) MATERIALIDAD O IMPORTANCIA RELATIVA Las omisiones o inexactitudes de partidas son materialmente importantes si pueden, individualmente o en conjunto, influir en las decisiones económicas tomadas por los usuarios sobre la base de los Estados Financieros. Depende de la magnitud y la naturaleza de la omisión o inexactitud enjuiciada en virtud de las circunstancias particulares en las que se haya producido

NIC 8 - DEFINICIONES (cont) ERRORES DE PERIODOS ANTERORES Son las omisiones o inexactitudes en los EF de una entidad, para uno o más periodos anteriores, resultantes de un fallo al emplear o de un error al utilizar información fiable que: Esta disponible cuando los EF para tales periodos fueron formulados y Podría esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en cuenta en la elaboración y presentación de aquellos Estados Financieros

NIC 8 - DEFINICIONES (cont) APLICACIÓN PROSPECTIVA En una política contable se reconoce tras la fecha de cambio en la política, y en las estimaciones contables se reconoce el efecto en el período actual y en los períodos futuros. •APLICACIÓN RETROSPECTIVA Aplicar una nueva política contable o la corrección de un error a transacciones anteriores como se hubieran aplicado siempre (política) o no hubiera ocurrido nunca (error) •APLICACIÓN IMPRACTICABLE No puede aplicar o reconocer retrospectivamente tras haber efectuado todos los esfuerzos posibles para determinar su efecto financiero, o simplemente es inmaterial su impacto

NIC 8 - POLÍTICA CONTABLE DETERMINACIÓN. Para la definición de una política contable. Se debe agotar en su orden los siguientes parámetros • Aplicar la IFRS • Utilizar el marco conceptual • Si no hay norma específica utilizar el juicio de contador, lo importante es lograr que la información sea relevante y confiable UNIFORMIDAD. Para transacciones similares, a menos que se pida un tratamiento específico

NIC 8 - POLÍTICA CONTABLE Las políticas contables deberán ser consistentes en el tiempo Para transacciones, eventos o hechos similares con el fin de facilitar la comparabilidad. Se recomienda utilizar las mismas políticas contables de un período a otro.

NIC 8 - POLÍTICA CONTABLE Sólo se permite el cambio de una política si: Es requerido por una versión corregida o actualizada de una norma o la generación de una nueva norma O si el cambio de la política, a juicio de la administración, produce información más confiable o relevante en ese momento.

NIC 8 - POLÍTICA CONTABLE CONSTITUYEN CAMBIO Si es requerido por una norma o interpretación Conlleva a que los estados financieros suministren información más fiable y relevante (marco conceptual) sobre transacciones que afecten la situación, desempeño o flujos de la entidad. NO CONSTITUYEN CAMBIO La aplicación de una política para transacciones o eventos que difieran sustancialmente de aquellos que han ocurrido previamente. Para eventos que no han ocurrido o que de ocurrir carecen de materialidad.

NIC 8 - POLÍTICA CONTABLE En ausencia de una norma, el compromiso de la gerencia deberá: Usar su juicio en el desarrollo y aplicación de una política contable Suministrar información relevante para la toma de decisiones, fiables, neutrales, prudentes, completas y que refleje la esencia económica Considerar la aplicabilidad de requerimientos, guías, estándares. Con marco conceptual similar al emitir normas contables y que no generen conflicto con ésta.

NIC 8 - POLÍTICA CONTABLE En ausencia de una norma, el compromiso de la gerencia deberá: Usar su juicio en el desarrollo y aplicación de una política contable Suministrar información relevante para la toma de decisiones, fiables, neutrales, prudentes, completas y que refleje la esencia económica Considerar la aplicabilidad de requerimientos, guías, estándares. Con marco conceptual similar al emitir normas contables y que no generen conflicto con ésta.

NIC8-CAMBIOS EN ESTIMACIONES CONTABLES Se reconocerá de forma prospectiva En el periodo en que tiene lugar el cambio. En la utilidad o pérdida del mismo. Especificar si afecta a periodos futuros. Cuando de lugar a cambios en activos y pasivos o patrimonio, se deberá reconocer el valor correspondiente a cada partida, en el período que tiene lugar el cambio.

NIC 8 INFORMACIÓN A REVELAR La naturaleza del cambio en la estimación El monto del cambio y su efecto en los periodos actuales y futuros. Y si no se revela el efecto en periodos futuros debido a que la estimación es impracticable. Deberá revelarse este hecho

NIC 8 - CORRECCIÓN DE ERRORES Cálculos matemáticos errados Aplicación equivocada de una política Sobrestimaciones de activos o pasivos Fraudes

NIC 8 - CORRECCIÓN DE ERRORES LOS ERRORES SURGEN: Al reconocer, valorar presentar o revelar la información de los elementos de los estados financieros Los estados no cumplen con las normas internacionales cuando contienen errores materiales o inmateriales ocurridos por una determinada circunstancia intencional Los errores descubiertos en el mismo periodo se corregirán antes que los estados financieros sean presentados

NIC 8 - CORRECCIÓN DE ERRORES SE CORREGIRÁN EN FORMA RETROSPECTIVA Cuando se descubren en periodos posteriores los errores se corregirán en los estados financieros comparativos presentados en períodos siguientes al descubrimiento

NIC 8 - CORRECCIÓN DE ERRORES REVELACIONES – La naturaleza del error – El monto de la corrección en cada ejercicio del año anterior presentado y los renglones afectados – Monto de la corrección al principio del primer periodo presentado – Si fuera impracticable la re expresión retrospectiva para un periodo particular, se deben revelar las circunstancias de cómo y desde cuándo se ha corregido el error.

MEMORIAS V FORO CONTABLE Reforma Tributaria 2012 Generación de empleo. Seguridad Social . ALCICDES PEÑA

MEMORIAS V FORO CONTABLE Una revisión critica a las normas tributarias de EXENCIONES TRIBUTARIAS y generación de empleo. Análisis del impacto del CREE en las empresas y las finanzas del estado.

IMPUESTO A LA EQUIDAD CREE

IMPUESTO A LA EQUIDAD CREE En Colombia 2 de cada 3 trabajadores se encuentran vinculados al sector informal. Las excesivas cargas que hoy en día gravan el trabajo formal, se han traducido en elevadas tasas de desempleo. Los impuestos a la nómina ascienden actualmente al 58,1%, un porcentaje que se encuentra muy por encima de países como Chile (7,5%) y Perú (13.5%)

Una cosa no es justa por el hecho de ser ley Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa. “Montesquieu” “Pretendemos que la ley deje de ser un refugio para los malintencionados que las aplican a su antojo y un doloroso laberinto para las victimas, que sufren, más que disfrutan, sus derechos judiciales” Las leyes que van contra este derecho son injustas; hay que derogarlas, y los súbditos no están obligados a cumplirlas.

LA REFORMA NO ES DE CORTE NEUTRA. Lo que se deja de recaudar para el SENA – ICBF – No se compensa con el CREE. Lo que se deja de recaudar Por la rebaja del impuesto de renta de 33% a 25%, no se recupera más. Los impuestos los pagará la clase media mediante el incremento a sus impuestos indirectos IVA e INC. La reforma no genera más empleos, al disminuir los impuestos no necesariamente las utilidades marginales que obtendrán las empresas las destinará a crear mayor numero d empleos empleos.

LAS FALACIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA. La separación y el contrapeso entre los poderes públicos (ejecutivo, legislativo y judicial). No existe separación de poderes, ni tales contrapesos: el legislativo, legisla lo que le ejecutivo le manda, y el poder judicial, se hace el de la vista gorda, por conveniencia para todos. Esta falacia también se aplica amplia y muy comúnmente en el tema de los impuestos. “Los Legisladores no hacen leyes para su propio beneficio”

LAS FALACIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA. Puras Coincidencias: El 13 de Octubre de 2011 el Congreso de EE UU aprobó el TLC con Colombia. Ley 1133 de 2007 (9 de abril), por medio de la cual se crea e implementa el programa “Agro, Ingreso Seguro – AIS. Ley 1111 de 2006. Art. 58. Da origen al art. 57-1 del E.T. Los subsidios del AIS, son INRNGO. CONTEXTO DE LAS MOTIVACIONES DE LOS GOBERNATES CON LA S LEYES DE EXENCIONES TRIBUTARIAS: “REELECCIÓN”

LAS FALACIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA. El senador Alirio Villamizar promovió la Ley 1111 de 2006. Su art. 58 se convirtió en el 57-1 E.T. "Artículo 57-1. Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional. Son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional los subsidios y ayudas otorgadas por el Gobierno Nacional en el programa Agro Ingreso Seguro (AIS) . Consecuencia Neutral: Danny Alirio Villamizar Meneses, pudo recibir $496 millones, la plata recibida lo fue libre de impuestos gracias a una ley de la que es autor su padre

IMPUESTO CREE SUJETOS PASIVOS: las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios. Las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.

Hecho Generador La obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el año o período gravable, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la presente Ley.

IMPUESTO A LA EQUIDAD CREE Periodo Gravable: Anual, comprendido del 1° de enero a 31 de diciembre Base Gravable: Sera el equivalente a la renta liquida, pero sin considerar algunos factores no establecidos expresamente en el articulo 22 de la presente ley. Tampoco se tendrán en cuenta los ingresos por ganancias ocasionales.

IMPUESTO A LA EQUIDAD CREE Las entidades sin ánimo de lucro no serán sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE y siguen aportando normalmente Tampoco están sujetas Las sociedades declaradas como zonas francas al 31 de diciembre de 2012, En todo caso, las personas no previstas, continuarán pagando las contribuciones parafiscales IMPUESTO A LA EQUIDAD CREE

IMPUESTO A LA EQUIDAD CREE En ningún caso la base gravable del CREE podrá ser inferior al 3 % del patrimonio liquido del año inmediatamente anterior Tarifa: La tarifa del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE a que se refiere el artículo 20 de la presente Ley, será del ocho por ciento (8%). Parágrafo Transitorio. Para los años 2013, 2014 y 2015 la tarifa del CREE será del nueve (9%).

IMPUESTO A LA EQUIDAD CREE Destinación de Recursos: Se destinará a la financiación de los programas de inversión social que estén a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF. A partir del 10 de enero de 2014, el impuesto sobre la renta para la equidad -CREE se destinará en la forma aquí señalada a la financiación del Sistema de Seguridad Social en Salud.

IMPUESTO A LA EQUIDAD CREE Exoneración de Aportes: Los empleadores de trabajadores que devenguen más de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sean o no sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones .

ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO. RENTAS EXENTAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO. Las entidades sin ánimo de lucro: No serán sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, y seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1 de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables. 

DISTRIBUCION DEL IMPUESTO RENTAS EXENTAS DISTRIBUCION DEL IMPUESTO Este impuesto tendrá la siguiente distribución: 2,2% para el ICBF. 1,4% para el SENA. 4,4% Sistema se Seguridad Social en Salud. 1% , se pagará de forma transitoria hasta 2015 y se distribuirá así: 40% para universidades públicas,  30% nivelación de UPC, 30% inversión sector agropecuario.

RENTAS EXENTAS ARTíCULO 2. RETENCiÓN EN LA FUENTE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1607 de 2012, a partir del 1 de mayo de 2013, para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE, establézcase una retención en la fuente a título de este impuesto, la cual se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las siguientes actividades económicas y a las siguientes tarifas:

RENTAS EXENTAS ARTíCULO3. RETENCiÓN YIO AUTORRETENCIÓN. Para efectos de lo previsto en el presente artículo, los agentes de retención señalados en el inciso 1 del artículo 368, con excepción de las personas naturales que no tengan la calidad de comerciantes, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, y en los artículos 368-1 y 368-2 del Estatuto Tributario, deberán efectuarla retención del tributo cuando efectúen pagos o abonos en cuenta a las sociedades, personas jurídicas y asimiladas, así como a las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre que unas y otras sean sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE.

RENTAS EXENTAS No procederá la retención aquí prevista por los pagos o abonos en cuenta realizados a las personas jurídicas o naturales no sujetas al impuesto sobre la renta para la equidad -CREE. Serán autor retenedores del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE quienes a la fecha de la entrada en vigencia del presente decreto tengan dicha calidad, así como quienes en adelante designe el Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Actuarán como autorretenedores los beneficiarios de los ingresos en divisas provenientes del exterior por exportaciones o por cualquier otro concepto, al momento del pago o abono en cuenta. La autorretención deberá practicarse, aún en los eventos en que el pago sometido a la misma provenga de una persona natural que no tenga la calidad de agente de retención del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE. ALCICDES PEÑA

OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES DEL AGENTE RETENEDOR DEL CREE RENTAS EXENTAS OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES DEL AGENTE RETENEDOR DEL CREE PLAZOS Ultimo Dg Mes de mayo Mes de Junio del Nit 2013 – Hasta 2013 - Hasta 1-2-3-4 5 de junio de 2013 4 de julio de 2013 5-6 6 de junio de 2013 5 de julio de 2013 7-8 7 de junio de 2013 8 de julio de 2013 9-0 11 de junio de 2013 9 de julio de 2013

ARTíCULO 8. EXONERACiÓN DE APORTES PARAFISCALES. RENTAS EXENTAS ARTíCULO 7. PERíODOS SIN VALORES A PAGAR. Cuando por efecto del descuento de las retenciones a que se refiere los dos artículos anteriores, no resultaren valores por pagar, no habrá lugar a presentar la declaración tributaria de retenciones en la fuente por tal período. ARTíCULO 8. EXONERACiÓN DE APORTES PARAFISCALES. A partir del 1 de mayo de 2013, fecha en la que de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del presente Decreto se implementará el sistema de retención en la fuente para efectos del recaudo del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, las sociedades, y personas jurídicas y asimiladas

RENTAS EXENTAS contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. A partir del 1 de enero de 2014, los contribuyentes señalados en los incisos anteriores que cumplan las condiciones de este artículo, estarán exonerados de las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Lo anterior no será aplicable a las personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas a efectuar las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata este inciso.

RENTAS EXENTASEGURIDAD SOCIAL .

. RENTAS EXENTAS ¿Qué es la Seguridad Social Integral? Es el conjunto de instituciones (públicas y privadas), normas y procedimientos, con los cuales las personas y la comunidad pueden gozar de derechos relacionados con su calidad de vida, gracias al cumplimiento progresivo de los planes de beneficios que el Estado desarrolla, y por los cuales se proporciona una cobertura integral de las contingencias, especialmente las que afectan la salud y la capacidad económica, de la población Colombiana, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad.

PROPUESTA DE REFORMA A LA SALUD ¿Qué motivó la reforma? RENTAS EXENTAS PROPUESTA DE REFORMA A LA SALUD ¿Qué motivó la reforma? 1. Barreras de acceso a los servicios de salud y fallas en la promoción y prevención. 2. Falta de pago oportuno a los prestadores de los servicios de salud y fallas generalizadas en las empresas promotoras. 3. Uso inadecuado de los recursos por corrupción e ineficiencia. 4. Atención deficiente en las zonas especiales (dificultades de acceso para minorías étnicas y habi-tantes de zonas dispersas). 5. Pérdida de legitimidad del sistema.

Propuesta reforma salud Qué busca la reforma (objetivos)? 1. Reducir las barreras de acceso a medicamentos y servicios de salud. 2. Garantizar una mayor calidad y continuidad en los servicios. 3. Recuperar la legitimidad del sistema y la confianza entre los actores. 4. Reducir la intermediación financiera que no genera valor. 5. Disminuir la corrupción y garantizar una mejor regulación y supervisión. 6. Mantener los logros alcanzados en protección financiera y cobertura.

Cómo se van a lograr los objetivos? RENTAS EXENTAS Cómo se van a lograr los objetivos? a) Creando Mi-salud, entidad pública de naturaleza especial del nivel descentralizado, con autonomía administrativa, financiera y presupuestal, que afilie directamente al sistema, recaude y distribuya los recursos que hoy financian los regímenes contributivo y subsidiado. b) Ampliando el plan de beneficios por un plan integral que reduzca la llamada zona gris y disminuya por lo tanto la proliferación de tutelas. c) Transformando las EPS en administradoras de la atención básica y especializada en salud con un énfasis territorial y redes de prestadores claramente definidas1. d) Creando las condiciones para la puesta en práctica de un nuevo modelo de prestación de servicios para zonas especiales. e) Dotando a la Supersalud con mayores y mejores instrumentos de control.

¿Cómo se van a prestar los servicios de salud? RENTAS EXENTAS ¿Cómo se van a prestar los servicios de salud? Se crearán áreas de gestión sanitaria. En cada área existirán varias redes de prestadores de servicios de salud, gestionadas por una administradora que tendrá a su cargo un grupo poblacional determinado. Las áreas no coincidirán necesariamente con la división político administrativa. Se mantendrá la separación entre regímenes contributivo y subsidiado. Las redes serán de tres categorías:  Red básica (cerca al usuario) que presta los servicios básicos para conservar y mejorar el estado de salud de la población;  Red especializada que atiende los pacientes con enfermedades complejas, buscando controlarlas de manera que puedan volver a ser atendidos en el nivel básico;  Redes especiales que atiende las enfermedades de mayor complejidad que requieren, por sus ca-racterísticas, un manejo integral.

PROPUESTA REFORMA SALUD ¿Cómo se van a gestionar los servicios de salud? En cada área de gestión sanitaria, existirán administradoras que tendrán la responsabilidad de conformar y gestionar las redes de prestadores de servicios de salud en las condiciones señaladas. Serán administradores de la red de atención básica y gestionarán riesgo en las redes especializadas y especiales. Podrán operar en ambos regímenes. Deberán contar con un número mínimo de afiliados en las áreas donde operen. Las entidades territoriales serán responsables de las acciones colectivas y de salud pública. Si cumplen ciertas condiciones, podrán convertirse en administradoras del Régimen Subsidiado. La gestión de los servicios en zonas especiales tendrá un modelo distinto con enfoque diferencial.

PROPUESTA REFORMA SALUD ¿Cómo se van a pagar los servicios de salud a los prestadores y administradores? 1. Todos los prestadores que integran las redes recibirán un giro directo mensual por un valor fijo (de conformidad con los servicios que presten) y un monto variable atado a la información presen-tada y al desempeño. El administrador recibirá un pago fijo por realizar auditorías a la prestación completa de la aten-ción a los usuarios en la red básica y garantizar el envío de la información requerida. Por la gestión del riesgo en las redes especializadas y especiales, recibirá una Unidad de Pago por Capitación como ocurre en el sistema actual. 3. Se permitirá la integración vertical entre el administrador y la red de atención básica. No podrá existir integración vertical entre el administrador y la red especializada y especial. No habrá inte-gración vertical entre prestadores privados que ofrezcan servicios básicos y especializados. El esquema incentiva a los administradores para que promuevan las acciones y servicios de la atención básica. Si no lo hacen, la población pasará a la atención especializada, lo que disminuirá sus márgenes.

PROPUESTA REFORMA SALUD ¿Qué va a pasar con las EPS? Tendrán tres opciones:  Retirarse del aseguramiento social y especializarse en seguros voluntarios.  Convertirse en Administradoras (que asumen algún riesgo), gestionando la prestación de servicios de salud en un área de gestión sanitaria.  Si están integradas verticalmente, podrán convertirse en prestadoras de servicios y unirse a alguna red.