CURSO DE CAPACITACION JUDICIAL PROCESO CIVIL Dres. María Inés Ascúa y Walter Hrycuk.

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Transcripción de la presentación:

CURSO DE CAPACITACION JUDICIAL PROCESO CIVIL Dres. María Inés Ascúa y Walter Hrycuk

PRINCIPIOS PROCESALES Principio dispositivo: el impulso procesal lo tienen las partes. Ellas deciden cuándo activar el proceso o paralizarlo, los que fijan las cuestiones litigiosas, los que aportan el material probatorio, los que pueden ponerle fin en la oportunidad y por los medios que deseen. (Arts. 229, 230, 243 CPCC entre otros)

► ► Principio de inmediación: indica la exigencia de que el juzgador se halle permanentemente y personalmente en contacto con el resto de los sujetos procesales: partes, testigos, peritos, etc. (Arts. 18, 151, 180, 544 CPCC)

► ► Principio de concentración: indica que la serie procedimental debe desarrollarse íntegramente en un mismo acto o en el menor número posible de éstos que, además, deben estar temporalmente próximos entre sí (Arts. 140, 162, 208, 544, 552, 556 CPCC).

► ► Principio de igualdad: todo proceso supone la presencia de dos sujetos que mantienen posiciones antagónicas respecto de una misma cuestión (actor y demandado). El debate debe efectuarse en perfecta igualdad de oportunidades y de audiencia. El juez debe dar un tratamiento similar a ambos contendientes (Arts. 16 CN, 21, 157, 163 CPCC)

► ► Principio de bilateralidad y contradicción: es una consecuencia del principio de igualdad. Significa que cada parte tiene el derecho de ser oída respecto de lo afirmado por la otra (Arts. 148, 273, 274, 304, 364, 366, 367, 379, 380, 397, 406, 476, 514, 548, 574 CPCC)

► ► Principio de moralidad o probidad, lealtad y buena fe: la finalidad es evitar la malicia en la conducta de las partes y hacer del debate judicial un correcto instrumento de exposición de las ideas y de los hechos (Art. 24 CPCC)

► ► Principio de legalidad de las formas: excluye la posibilidad de que las partes convengan libremente los requisitos de forma, tiempo y lugar en que deben cumplirse los actos procesales, porque tales requisitos se encuentran determinados por la ley. (Plazos arts. 70 y 71, requisitos de la demanda arts. 130, 131 y contestación art. 142, requisitos de las cédulas art. 63, requisitos de la presentación de los escritos en general art. 33, acta N° 74 año 1992 de la CSJP, las formalidades de los poderes generales y especiales arts. 41, 42, 43, 44, domicilios arts. 37 a 40, etc.)

► ► Principio de economía procesal y celeridad del proceso: tiende a la abreviación y simplificación del proceso. Tiende a lograr un proceso ágil, eficaz y lo menos oneroso posible. Busca la economía de tiempo, gastos y esfuerzo. (Arts. 21, 70, 71, 78, 91, 105, 106, 108, 109, 110, 111, 112, 128 inc. 1, 138, 140, 141, 145, 155, 176, 327, 340, 364, 378, 379, 395, 413 CPCC)

► ► Principio de congruencia: el juez se halla limitado a la hora de fallar por las cuestiones planteadas y contradichas por las partes y por la prueba rendida por ellos. No puede dar más de lo que se peticiona ni algo distinto. (Arts. 145, 243, 567 CPCC)

► ► Principio de preclusión: el desarrollo del proceso tiene una duración temporal establecida en la norma. Si no se realiza el acto respectivo dentro del plazo acordado al efecto, se pierde la posibilidad de hacerlo después. También opera la preclusión cuando se realiza un acto contrario o incompatible con el que está pendiente de realización (Ej.: cumplir el mandato de la sentencia antes de que quede firme hace perder la posibilidad de impugnar) y por el ejercicio válido del acto antes del vencimiento del plazo acordado (Ej.: contestar la demanda al segundo día hace perder la posibilidad de mejorar o cambiar las defensas) (Arts. 70, 72, 73, 110, 128 inc. 2, 148, 183, 345, 352, 364, 413, 522 CPCC)

► ► Principio de adquisición procesal: el resultado de la actividad confirmatoria (probatoria) desarrollada por las partes se adquiere definitivamente para el proceso, y por ende, para todos sus intervinientes. Antes de producida una prueba, la parte que la ofreció podrá desistirla, pero la contraparte o incluso el juez pueden solicitar que se produzca igualmente, ya que la prueba es del proceso, no de quien la ofreció. La parte que produjo una prueba que le fue adversa no puede desistirlo. (Art. 148, 223 CPCC)

JUICIOS DECLARATIVOS ► Son aquellos en los cuales existe una incertidumbre respecto a la existencia o no de un derecho por lo que es necesaria una declaración judicial ► Se dividen en juicio ordinario, sumario y sumarísimo

JUICIO ORDINARIO ► Características: procedimiento base ► Es un proceso residual (art. 386 CPCC) ► Permite agotar la discusión y decisión del conflicto ► Mayor extensión temporal ► Supone una mayor complejidad del asunto ► Exige un proceso más complicado y largo como una mejor garantía de defensa en juicio ► Amplia posibilidad de discusión, de debate, no existen limitaciones de defensas para el demandado ► Amplia posibilidad probatoria: se admiten todo tipo de medios probatorios

JUICIO ORDINARIO Art. 388 CPCC Art. 388 CPCC ► En caso de duda sobre el procedimiento que debe aplicarse: debe estarse por la vía ordinaria. El actor siempre puede optar por la vía ordinaria por ser la más amplia ► Fundamento: no causa perjuicio al demandado, por el contrario ve incrementado su derecho de defensa

JUICIO ORDINARIO – Estructura Arts. 398 a 407 CPCC Etapa introductoria: ► Demanda (Arts. 32, 33, 35, 130, 137 y Acta Nº 74 del año 1992 CSJP) ► Emplazamiento (arts. 72) ► Rebeldía (arts. 76 a 86) ► Traslado de la demanda (Art. 398) ► Excepciones previas (Art. 139) – Arraigo (Art. 329) ► Contestación de demanda (Art. 142) ► Reconvención (Art. 144)

JUICIO ORDINARIO - Estructura ► Falta de contestación de la demanda o de la reconvención: se dicta autos para sentencia, salvo revocatoria para solicitar la apertura de la causa a prueba.(Art. 143). ► Contestada la demanda, si ninguna de las partes solicita la apertura a prueba y el juez no la considera necesaria, se corre traslado para alegar por 10 días; salvo revocatoria para solicitar la apertura de la causa a prueba. (Art. 401)

JUICIO ORDINARIO - Estructura Etapa probatoria: ► Plazo ordinario. (Art. 402) ► Plazo común. Controlar notificaciones. ► Cuadernos de pruebas. ► Documental y confesional. (Arts. 183, 185 y 157) ► Medios probatorios notoriamente improcedentes o prohibidos por ley. (Arts. 145, 203, 217 y 1193 C.C.) ► Decreto consentido. (Art. 148) ► Fracaso de una diligencia probatoria. (Art. 148) ► Pruebas ampliatorias. (Art. 402) ► Plazo extraordinario. (Art. 403) ► Clausura – Traslado para alegar. (Art. 406)

JUICIO ORDINARIO - Estructura Etapa decisoria: ► Llamamiento de autos, previa reposición del sellado. (Art. 407) ► Informe Mesa de Entradas sobre la existencia de escritos sueltos. ► Medidas para mejor proveer. (Art. 20) ► Sentencia. (Art. 407)

MEDIDAS PREPARATORIAS ► Arts. 390 a 397 CPCC ► Son diligencias preliminares tendientes a lograr un elemento que el actor carece para formular correctamente la demanda ► Competencia: el mismo juez que debe entender en la causa principal ► Están taxativamente enumeradas en el artículo 390 del CPCC

MEDIDAS PREPARATORIAS ► Requisitos de la demanda: - expresar claramente el motivo por el cual se solicita y las pretensiones que se van a deducir - expresar claramente el motivo por el cual se solicita y las pretensiones que se van a deducir - nombre y domicilio del futuro demandado - nombre y domicilio del futuro demandado Esto permite al Órgano Jurisdiccional realizar una adecuada valoración de la necesidad de practicar las diligencias que salen del orden normal o regular de las actuaciones procesales y también apreciar la competencia

MEDIDAS PREPARATORIAS ► Trámite: se resuelve sin sustanciación previa, es decir, se omite conferir traslado a la contraria. Si se trata de absolución de posiciones, exhibición o reconocimiento de documental: se fijará una audiencia. Si se trata de una exhibición de una cosa inmueble, por ejemplo: se librará mandamiento al Oficial de Justicia Si se trata de absolución de posiciones, exhibición o reconocimiento de documental: se fijará una audiencia. Si se trata de una exhibición de una cosa inmueble, por ejemplo: se librará mandamiento al Oficial de Justicia Siempre que la urgencia del caso lo permita, se citará a la contraria, sino será con citación Fiscal Siempre que la urgencia del caso lo permita, se citará a la contraria, sino será con citación Fiscal ► Caducidad: si no se inicia la causa principal dentro de los 15 días de practicadas

MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS ► Arts. 272 a 275 CPCC ► Buscan asegurar la prueba necesaria para fundar su pretensión por temor a que desaparezca si esperamos a la etapa oportuna ► Requisitos: Debe existir peligro en la demora ► Trámite: se realizan con citación contraria o Fiscal, según la urgencia del caso. Producida la prueba, se corre traslado al citado o al Fiscal para que manifiesten si tienen algo que observar ► No caducan

SUMARIO Arts. 408 a 412 CPCC ► Proceso de conocimiento abreviado, ya sea por su escasa cuantía o menor complejidad del asunto. ► Causas: - cuantía menor a 15 unidades jus - cuantía menor a 15 unidades jus - desalojo (salvo que sea por la causal de falta de pago) - desalojo (salvo que sea por la causal de falta de pago) - división de condominio - división de condominio - Recurso de rescisión - Recurso de rescisión - declaración de simple ausencia o ausencia con presunción de fallecimiento - declaración de simple ausencia o ausencia con presunción de fallecimiento - Declaración y cesación de incapacidad, etc. - Declaración y cesación de incapacidad, etc. ► Trámite: la diferencia con el juicio ordinario es la reducción de los plazos

SUMARISIMO Arts. 413 a 415 CPCC ► Procedimiento abreviado en la cual se acortan las etapas. ► Causas - cuantía menos a 2 unidades jus - cuantía menos a 2 unidades jus - desalojo con causal en la falta de pago - desalojo con causal en la falta de pago - incidentes y cuestiones que no tengan tramitación propia (Ej.: declaratoria de pobreza, excepciones previas, arraigo, etc.) - incidentes y cuestiones que no tengan tramitación propia (Ej.: declaratoria de pobreza, excepciones previas, arraigo, etc.) ► Trámite

CONTROL INICIAL DEL JUICIO ORDINARIO ► Foja Cero – conexidades ► Boleta de iniciación de juicios por cada profesional. Art. 5 Ley

a) Poder - que sea otorgado por el actor - controlar la representación en caso que lo - controlar la representación en caso que lo haga por un menor o por una persona jurídica haga por un menor o por una persona jurídica - que figure el abogado que se está presentando - que figure el abogado que se está presentando - que corresponda al juicio que se inicia - que corresponda al juicio que se inicia - que sea de fecha anterior a la interposición de la - que sea de fecha anterior a la interposición de la demanda (art. 42 CPCC) demanda (art. 42 CPCC) - sellado del poder - sellado del poder b) Patrocinio: que firmen el actor y el profesional

► Sellado de la demanda: Tasa de Justicia: 2,4% del monto de la demanda Tasa de Justicia: 2,4% del monto de la demanda Tasa de Actuación: 25% de la Tasa de Justicia Tasa de Actuación: 25% de la Tasa de Justicia ► Documental

► Demanda: - Requisitos formales: arts. 32, 33, 35 y 137 CPCC y Acta Nº 74 del año 1992 de la CSJ - Requisitos formales: arts. 32, 33, 35 y 137 CPCC y Acta Nº 74 del año 1992 de la CSJ - Requisitos sustanciales: art. 130 CPCC - Requisitos sustanciales: art. 130 CPCC - Si el actor a su vez se presenta representando a un menor o a una persona jurídica deberá acreditarlo - Si el actor a su vez se presenta representando a un menor o a una persona jurídica deberá acreditarlo - domicilio real del demandado (por la competencia territorial y el plazo que éste posee para presentarse: art. 72 CPCC) - domicilio real del demandado (por la competencia territorial y el plazo que éste posee para presentarse: art. 72 CPCC) - monto reclamado (por la competencia cuantitativa) - monto reclamado (por la competencia cuantitativa) - causa o materia (por la competencia material) - causa o materia (por la competencia material) - domicilio procesal - domicilio procesal

Muchas gracias por su atención!!!