VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE Y REGIDOR

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Transcripción de la presentación:

VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE Y REGIDOR JULIO CESAR CASTIGLIONI GHIGLINO

CAUSALES DE VACANCIA

Los regidores no pueden ejercer: Funciones Cargos ejecutivos CAUSALES DE VACANCIA Los regidores no pueden ejercer: Funciones Cargos ejecutivos Cargos administrativos, sean de carrera o de confianza Ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción.

CAUSALES DE VACANCIA Muerte. Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular. Para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, miembro del Parlamento Nacional o Presidente del Gobierno Regional; los Alcaldes deben renunciar al cargo 6 meses antes de la elección respectiva (Reforma Constitucional).

CAUSALES DE VACANCIA Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 días consecutivos, sin autorización del concejo municipal.

CAUSALES DE VACANCIA Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción. Para este efecto no se considera cambio de domicilio el señalamiento de más de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial.

CAUSALES DE VACANCIA Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. Inconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas o 6 no consecutivas, durante 3 meses.

CAUSALES DE VACANCIA Nepotismo, conforme a ley de la materia. Injerencia Directa Injerencia indirecta

CAUSALES DE VACANCIA Por incurrir en la causal establecida en el articulo 63° de la Ley 29792, que establece: El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. (…)

CAUSALES DE VACANCIA 8.1 Los siguientes ciudadanos: Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección. Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: a) El Presidente, los Vicepresidentes y los Congresistas de la República.

CAUSALES DE VACANCIA b) Los funcionarios públicos suspendidos o inhabilitados conforme con el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado, durante el plazo respectivo. c) Los comprendidos en los incisos 7), 8) y 9) del Artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades. d) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en actividad.

CAUSALES DE VACANCIA e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

CAUSALES DE VACANCIA 8.2 Salvo que renuncien sesenta días antes de la fecha de las elecciones: a) Los Ministros y Viceministros de Estado, el Contralor de la República, el Defensor del Pueblo, los Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y Tenientes Gobernadores. b) Los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y de los organismos electorales.

CAUSALES DE VACANCIA c) Los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administración Regional y los Directores Regionales sectoriales. d) Los Jefes de los Organismos Públicos Descentralizados y los Directores de las empresas del Estado. e) Los miembros de Comisiones Ad Hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo. Los alcaldes y regidores que postulen a la reelección no requieren solicitar licencia.

PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR

Notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. PROCEDIMIENTO La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal. Sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros. Notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

PROCEDIMIENTO El acuerdo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación.

PROCEDIMIENTO El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal dentro de los 15 días hábiles siguientes. Deberá elevar los actuados en el término de 3 días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones. Resolverá en un plazo máximo de 30 días hábiles, bajo responsabilidad.

La resolución del Jurado es definitiva y no revisable en otra vía. PROCEDIMIENTO La resolución del Jurado es definitiva y no revisable en otra vía.

PROCEDIMIENTO Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones. Su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal.

PROCEDIMIENTO El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

PROCEDIMIENTO En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, correrá traslado al concejo municipal para que proceda conforme a ley.

SUSPENSIÓN DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR

SUSPENSIÓN El cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo por: Por incapacidad física o mental temporal. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un período máximo de 30 días naturales.

SUSPENSIÓN Por el tiempo que dure el mandato de detención. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal. Directiva 034-2009-JNE Por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. Por sentencia con inhabilitación en primera insta

SUSPENSIÓN Una vez acordada la suspensión, se procederá de acuerdo a lo señalado para los reemplazos.

SUSPENSIÓN Concluido el mandato de detención, el alcalde o regidor reasume sus funciones en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del concejo municipal. En el caso de condena, la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada.

SUSPENSIÓN La suspensión no podrá exceder el plazo de la pena mínima prevista para el delito materia de sentencia. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo, caso contrario, el concejo municipal declarará su vacancia.

SUSPENSIÓN Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración ante el mismo concejo municipal, dentro de los 8 días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente.

SUSPENSIÓN El recurso de apelación se interpone ante el concejo municipal dentro de los 10 días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración. El concejo municipal lo elevará al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de 5 días hábiles, bajo responsabilidad.

REEMPLAZOS

REEMPLAZO En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

REEMPLAZO En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

NORMAS MUNICIPALES JULIO CESAR CASTIGLIONI GHIGLINO

NORMAS MUNICIPALES Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo.

TODOS LOS GOBIERNOS REALIZAN SU GESTIÓN CON NORMAS CENTRAL PRESIDENTE CONGRESO ALCALDE CONCEJO LOCAL NORMAS

JERARQUÍA DE LAS NORMAS LEGALES Todas las normas legales tienen una jerarquía, es decir que unas tienen mayor rango que otras. La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. .

JERARQUÍA DE LAS NORMAS LEGALES NIVEL NACIONAL La Constitución Política Ley Orgánica Ley Ordinaria Resolución Legislativa Decreto Legislativo Decreto de Urgencia a. Materia económica. b. Materia financiera. 7. Decreto Supremo 8. Resolución Suprema 9. Resolución Ministerial 10 Resolución Directoral 11 Resolución Jefatural

JERARQUÍA DE LAS NORMAS LEGALES NIVEL REGIONAL Ordenanzas Regionales Acuerdos del Consejo Regional Decretos Regionales Resoluciones Regionales Ejecutiva Regional Gerencia General Regional Gerencial Regional

JERARQUÍA DE LAS NORMAS LEGALES NIVEL LOCAL Las Ordenanzas Municipales Acuerdos de Concejo Resoluciones de Concejo Resoluciones de Alcaldía Decretos de Alcaldía Resoluciones de Gerencia Directivas

La ordenanza es la norma de mayor jerarquía de una municipalidad. NORMAS MUNICIPALES La ordenanza es la norma de mayor jerarquía de una municipalidad. Tiene peso de ley para su jurisdicción. .

Las normas del concejo tienen mayor jerarquía que las de alcaldía. NORMAS MUNICIPALES Las normas del concejo tienen mayor jerarquía que las de alcaldía. Requieren de la promulgación del alcalde.

NORMAS MUNICIPALES ORDENANZA MUNICIPAL DECRETOS DE ALCALDIA NORMAS QUE EMITE EL CONCEJO NORMAS QUE EMITE LA ALCALDIA ORDENANZA MUNICIPAL DECRETOS DE ALCALDIA RESOLUCIONES DE ALCALDIA ACUERDO DE CONCEJO RESOLUCION DE CONCEJO RESOLUCIONES DE GERENCIA TIENEN COMPETENCIAS NORMATIVAS Y FISCALIZADORAS TIENE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS Y EJECUTIVAS .

MATERIA QUE DESARROLLA ORDENANZAS MATERIA QUE DESARROLLA ORGANIZACIÓN,ADMINISTRACION O PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS NORMAS GENERALES Y DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO FUNCIONES GENERALES O ESPECIFICAS DE LAS MUNICIPALIDADES LIMITACIONES Y MODALIDADES DE LA PROPIEDAD PRIVADA CREACION, MODIFICACION O EXTINCION DE TRIBUTOS TIENEN RANGO DE LEY ESTABLECIMIENTO DE SANCIONES, MULTAS, DECOMISO Y CLAUSURA TRANSITORIA O DEFINITIVA DE EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O SERVICIOS POR INFRACCION A LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS MUNICIPALES

Regula el comercio ambulatorio Regula el transporte y señalización EJEMPLO DE ORDENANZAS Regula el comercio ambulatorio Regula el transporte y señalización Promueven y regulan la participación vecinal .

Regula el funcionamiento de mercados, camales, ferias, EJEMPLO DE ORDENANZAS Regula el funcionamiento de mercados, camales, ferias, Aprueba del TUPA.

MATERIA QUE DESARROLLA ACUERDO DE CONCEJO MATERIA QUE DESARROLLA ASUNTOS DE INTERES PUBLICO, VECINAL O INSTITUCIONAL, QUE EXPRESA LA OPINION DE LA MUNICIPALIDAD. DECISIÓN PARA PRACTICAR UN DETERMINADO ACTO O CONDUCTA INSTITUCIONAL. NORMA QUE EXPRESA LA VOLUNTAD DEL CONCEJO .

EJEMPLO ACUERDO DE CONCEJO Solicitando a la Contraloría para efectuar un examen especial y/o auditoria de los estados financieros y presupuestarios. .

EJEMPLO ACUERDO DE CONCEJO Conformación del Cuadro de Comisiones de Regidores. Licencia a sus miembros.

MATERIA QUE DESARROLLA RESOLUCIÓN DE CONCEJO MATERIA QUE DESARROLLA REGLAMENTA ASUNTOS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO Y ORGANIZATIVO. NORMAS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO Pedidos Mociones Dictámenes Proyectos .

MATERIA QUE DESARROLLA DECRETOS DE ALCALDÍA MATERIA QUE DESARROLLA NORMAN EL PROCESO DE LO ESTABLECIDO EN LAS ORDENANZAS MUNICIPALES NORMAS GENERALES QUE EJECUTAN ORDENANZAS Y ESTABLECEN LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECEN PROCEDIMIENTOS A LA ADMINISTRACION MUNICIPAL. RESUELVEN Y REGULAN ASUNTOS DE ORDEN GENERAL Y DE INTERES PARA EL VECINDARIO. .

EJEMPLO DE DECRETO DE ALCALDÍA Para establecer embanderamiento de la ciudad. Regular los matrimonios comunitarios. .

EJEMPLO DE DECRETO DE ALCALDIA Regulan la aplicación de las ordenanzas. Regulan la celebración de las fiestas patrias.

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA MATERIA QUE DESARROLLA RESUELVEN ASUNTOS DE INTERES PARTICULAR NORMAS PARTICULARES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO, EJECUTIVO Y ORGANIZACIONAL AUTORIZAN CONVOCATORIAS A PROCESOS DE SELECCIÓN Y ESTABLECEN CONTRATOS DESIGNAN Y NOMBRAN AL PERSONAL ADMINISTRATIVO OTORGAN PODERES DE DIVERSA NATURALEZA Y AUTORIZACIONES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO. RESUELVEN ASUNTOS DE INTERES PARTICULAR. .

EJEMPLO DE RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Designación de funcionarios de confianza Nombramiento del personal administrativo .

EJEMPLO DE RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Designación de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios Designan al Comité Especial

EJEMPLO DE RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Apertura de procesos administrativos. Sancionar a trabajadores y funcionarios. .

EJEMPLO DE RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Designación del comité de contratación y adquisiciones. Delegan las atribuciones administrativas en el Gerente Municipal.

RESOLUCIONES DE GERENCIA MATERIA QUE DESARROLLA RESUELVEN ASUNTOS DE INTERES PARTICULAR NORMAS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO, EJECUTIVO Y EN MATERIA ORGANIZATIVA RESUELVEN ASUNTOS SANCIONATORIOS EN ALGUNOS CASOS INICIAN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SON EMITIDAS EN PRIMERA INSTANCIA .

DIRECTIVAS . NORMAS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO MATERIA QUE DESARROLLA NORMAN EL MANEJO DE LOS FONDOS NORMAS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO NORMAN EL OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS NORMAN LOS DISPOSITIVOS DE CARÁCTER INTERNO .

LA ESTRUCTURA DE LAS NORMAS VISTOS CONSIDERANDO PARTE RESOLUTIVA .

TODAS LAS NORMAS LEGALES CONTIENEN, MÍNIMO ESTAS TRES PARTES EN SU ESTRUCTURA: Vistos: Establece el antecedente y las razones por las que se va a dar la norma.

TODAS LAS NORMAS LEGALES CONTIENEN, MÍNIMO ESTAS TRES PARTES EN SU ESTRUCTURA: CONSIDERANDO: Se enuncia las normas que amparan, que facultan, respaldan o nos autorizan para dar la norma en curso.

TODAS LAS NORMAS LEGALES CONTIENEN, MÍNIMO ESTAS TRES PARTES EN SU ESTRUCTURA: Acuerdo o resolución: Se enuncia la decisión de la norma, lo que establece, dispone o autoriza.

PUBLICIDAD DE LAS NORMAS MUNICIPALES Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados:

PUBLICIDAD DE LAS NORMAS MUNICIPALES En el diario oficial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la provincia constitucional del Callao.

PUBLICIDAD DE LAS NORMAS MUNICIPALES En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad.

PUBLICIDAD DE LAS NORMAS MUNICIPALES En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan.

PUBLICIDAD DE LAS NORMAS MUNICIPALES Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión.

DISPOSICIONES DE INTERÉS PARTICULAR Las disposiciones municipales de interés particular se notifican en forma personal o de modo que se pueda acreditar la efectiva recepción por los interesados.

FIN