Derecho Internacional Público

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Fernando Zapata López Director
Advertisements

La conceptualización tradicional.
La aplicación de Regimenes Especiales para las PYMEs, aspectos Técnicos – Jurídicos Montevideo - Uruguay Octubre 2008.
FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD EN MATERIA DE INVERSIÓN TURÍSTICA
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ZACATECAS. U.A.C.A.
IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL (ASPECTOS A CONSIDERAR)
CONTRATO UNDERWRITING O SUSCRIPCIÓN TEMPORAL
DERECHO INTERNACIONAL
Tesis I: contratos mercantiles modernos
TESIS III: DERECHO PRIVADO
Decisión 487 Hipoteca Naval Seminario Internacional
Convenio sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación núm. 87 María Marta Travieso Servicio de Libertad Sindical OIT.
REGIMEN PATRIMONIAL DEL ESTADO
FUENTES DEL DERECHO NO CONTENIDAS EN EL ARTICULO 38
Universidad Técnica Nacional Administración De Compras y Control de Inventarios Procedimientos Aduaneros II Valoración Aduanera.
Puede considerarse desde dos puntos de vista, uno amplio referido al Estado en general, y otro limitado referido a la Administración Publica en particular.
EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES
Capítulo: 11 Intangibles.
Dra. Roxana Ligia Sánchez
Reducción de los razonamientos a su forma lógica proposicional.
CONTRATOS Derecho I. Profesor: Lic en D. Juan Carlos Bernal.
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES
EL PATRIMONIO DEL ESTADO
Sociedades Mercantiles
CONCEPTO DE DERECHO Y SU CLASIFICACIÓN
PONENTE: DRA. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ
DECISIONES GRUPALES.
EMPRESA UNIPERSONAL CINDY PACHECO ALVAREZ ALEJANDRA RIOS RODRIGUEZ
Documentación mercantil El contrato de compraventa
DERECHO INTERNACIONAL
Derechos Humanos ¿qué son? Derechos Humanos ¿qué son?
PRINCÍPIOS GERAIS DE DIREITO PÚBLICO E PRIVADO
UNIDAD XII NACIONALIDAD DE LAS SOCIEDADES. PARTICIPACIONES ART. 30 LAS SOCIEDADES ANONIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES SOLO PUEDEN FORMAR PARTE DE SOCIEDADES.
PERSONAS FISICAS Y MORALES PERSONALIDAD Y SUS ATRIBUTOS
El convenio se aplica a: Las infracciones a las leyes penales.
Sociedad anónima Capital social Títulos Acciones Sociedad mercantil
Evolucion del territorio de chile
DERECHO INTERNACIONAL. DE LOS DIVERSOS SISTEMAS QUE RIGEN LAS RELACIONES DE LOS ESTADOS ENTRE SÍ. 1 Equilibrio “El verdadero equilibrio consiste en la.
EL ESPACIO AÉREO.
SEGUNDA PARTE.  Esta noción alude a la capacidad de una persona o de un grupo de personas para determinar, condicionar, dirigir o incluir la conducta.
Los organos en las relaciones internacionales.
CONVENIOS FUNDAMENTALES SOBRE LIBERTAD SINDICAL
UNIDAD V CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LEY N° 3559 ACTO ADMINISTRATIVO.
APUNTE 3 PROF. RICARDO CAMPOS U DE C LOS ANGELES.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO LAS OBLIGACIONES NO SUSCEPTIBLES DE SUSPENSIÓN O “DERECHOS INTANGIBLES. LA SUSPENSIÓN Y “LAS DEMÁS OBLIGACIONES” IMPUESTAS.
DEFINICIÓN, OBJETO, CARACTERÍSTICAS Y TITULARIDAD
CONTRATOS CONVENCIÓN POR LA CUAL UNA PARTE SE OBLIGA PARA CON LA OTRA O AMBAS RECÍPROCAMENTE A DAR, HACER O NO HACER ALGO.
 ¿QUÉ SON? «Aquellos derechos y libertades que toda persona posee por el solo hecho de ser tal, y que se encuentran reconocidos y garantizados por el.
Introducción al Estudio del Derecho JUR1000
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE COAHUILA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ADMINISTRACION LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ART. 1° Y 2° YANETH BERENICE ALBA LOMAS BEATRIZ.
 Una norma pertenece a un sistema jurídico cuando el acto de dictarla está autorizado por otra norma que pertenezca al sistema jurídico en cuestión.
PERSONALIDAD JURÍDICA
SITUACIONES DE SUBJETIVIDAD INTERNACIONAL
 Se ordena mediante Resolución motivada contra la cual sólo cabe recurso de reposición.  La Resolución se inscribe en la matrícula inmobiliaria, sacando.
UNIDAD V.
Derechos, deberes y responsabilidades
La declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano en Francia
Sociedad Civil: Sociedad Civil: Se constituye mediante un contrato por el cual los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización.
Contexto filosófico: Locke
TRATADOS INTERNACIONALES
DERECHO DE TRANSPORTES
MARCO JURÍDICO Prof. Carmen Demárquez Bibliografía: Prats, Martín, presentación curso de Formación Docente. Blengio, Mariana, Código de los Derechos Humanos.
COMERCIANTE Elaborado por: Equipo Técnico Pedagógico de Contabilidad y Finanzas. Centro de Servicios Empresariales y Turísticos SENA.
FUNDAMENTOS SOCIALES Y POLÌTICOS DEL DERECHO. MSc. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FACULTAD.
No Jurídico Simple Jurídico Legítimo Difuso o Colectivo
1. Definición La reserva es una declaración unilateral formulada por escrito por un sujeto del DI cuando manifiesta el consentimiento de obligarse por.
Garantías Constitucionales. EEEEn un estricto sentido técnico jurídico, se entiende por garantía constitucional el conjunto de instrumentos procesales,
1.8. Competencia anexa o auxiliar La jurisdicción concurrente.
26/02/2016 – Módulo 1 - Sesión 1 DIPLOMADO DE LEGISLACIÓN EN SALUD CSSP-HNR MÓDULO I: ESTADO Y LEGISLACIÓN SANITARIA EN EL SALVADOR Lic. Pedro Rosalío.
DERECHO REAL DE PROPIEDAD..  Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho patrimonial pertenece, pro indiviso, a dos o más personas.  Los copropietarios.
Transcripción de la presentación:

Derecho Internacional Público Profesor: Jean Carlos Girado

La Soberanía En el Estado actual de las relaciones internacionales la soberanía puede ser definida como el poder que tiene el Estado de obrar sin más limitaciones que las que establece el Derecho Internacional Público. La soberanía más que un derecho, es un atributo del Estado, es consubstancial al Estado, le está inseparablemente unido. Sin la existencia de esa entidad jurídico-política que denominamos Estado no podría sencillamente haber soberanía y sin soberanía no podría existir el Estado.

La Soberanía Facetas Aunque la soberanía es una, ella se desdobla en dos facetas o aspectos, a saber: la que se manifiesta frente a las personas y cosas que se encuentran dentro del territorio del Estado, y la que se manifiesta frente a los otros Estados y demás personas jurídicas internacionales. La primera es la que se conoce con el nombre de soberanía interior. La segunda con el de soberanía exterior.

La Soberanía Soberanía interior La soberanía interior, puede ser definida como el poder que tiene el Estado de obrar dentro de su territorio sin más limitaciones que las que establece el Derecho Internacional Público. Del poder de obrar que tiene el Estado dentro de su territorio emanan una serie de facultades, entre las que se pueden mencionar principalmente la de organización política, la de legislación, la de jurisdicción, la de la policía y la de dominio.

La Soberanía Soberanía exterior La soberanía exterior, puede ser definida como el poder que tiene el Estado de obrar en la comunidad internacional sin más limitaciones que las que establece el Derecho Internacional Público. Del poder de obrar que tiene el Estado de obrar en la comunidad interestatal también emanan una serie de facultades, entre las que cabe mencionar, la de negociar y suscribir tratados, la de designar y recibir agentes diplomáticos y consulares, y la de declarar la guerra y negociar la paz.

Restricciones a la Soberanía Los Estados pueden haberse impuesto cierto tipo de restricciones a su soberanía en virtud de un tratado, como acontece en los casos de arrendamientos, servidumbres, capitulaciones, de fuerzas armadas en territorio extranjero y de neutralización.

Restricciones a la Soberanía ARRENDAMIENTO Es cuando por medio de un tratado un Estado puede dar en arrendamiento a otro Estado parte de su territorio. En estos casos, el Estado arrendador conserva la soberanía sobre el territorio arrendado, por cuanto el arrendamiento no constituye título traslaticio de dominio. El Estado arrendatario adquiere tan sólo el goce y uso del territorio arrendado, pero la soberanía del Estado arrendador llega a ser meramente nominal, al ejercer el Estado arrendatario los poderes que de ella emanan.

Arrendamiento Ejemplos de arrendamiento: A finales del siglo XIX China arrendo Kiau-Chau a Alemania, Puerto Arturo y Talein-Uan (Dalny) a Rusia, el puerto de Wei-Hai-Wei. Los Estados Unidos de América han recurrido al arrendamiento para el establecimiento de bases navales fuera de sus fronteras. Así adquirieron en 1903 Guantánamo y Bahía Honda de Cuba.

Arrendamiento El caso de la Zona del Canal de Panamá Es verdad que Panamá concedió a los Estados Unidos de América el uso, ocupación y control de la Zona del Canal de Panamá. Pero tal uso, ocupación y control fueron dados específicamente para la construcción, mantenimiento, funcionamiento, saneamiento y protección por parte de los Estados Unidos del Canal de Panamá y de sus obras auxiliares. No es posible hablar de arrendamiento al referirse a la Zona del Canal de Panamá, por cuanto el precio es uno de los elementos generales o comunes a este tipo de acto jurídico, y dicho elemento falta en el Tratado Hay-Bunau Varilla.

Restricciones a la Soberanía SERVIDUMBRES Consiste en aquellas restricciones al ejercicio de la soberanía en virtud de las cuales el Estado que las soporta debe permitir que otro Estado realice dentro de su territorio determinadas actividades o le es prohibido la realización de las mismas, sin que otro Estado pueda realizarlas por él. Servidumbres positivas (in patiendo)Las que obligan al Estado a tolerar que otro Estado ejerza dentro de su territorio algunas de las facultades que emanan de la soberanía.(C. Ferrocariles y pescar) Servidumbres negativas (in no faciendo) Las que le impiden el ejercicio de alguna de estas facultades, sin que por ello, pueda ejercerla otro Estado por él. (obligación de no c fortificacions o desmilitarizar)

Servidumbres Status de la Zona del Canal de Panamá La Zona del canal de Panamá constituye una servidumbre positiva o in patiendo, por cuanto la República de Panamá ha restringido el ejercicio de su soberanía en esa parte de su territorio, al renunciar a ejercer los derechos, poder y autoridad que le corresponden como soberano, en todo lo que se relaciona con la construcción, mantenimiento, funcionamiento, saneamiento y protección del Canal de Panamá y de sus obras auxiliares, y al permitir que los Estados Unidos de América sean los que la ejerzan.

Capitulaciones Los tratados de capitulaciones no deben ser confundidos con los acuerdos militares que se celebran para convenir la rendición de una plaza o de fuerzas terrestres o navales. La finalidad de estos tratados (capitulaciones) es la de eximir a los nacionales de un Estado de la jurisdicción del Estado donde residen, al igual que del pago de impuestos personales. Por lo anterior, resulta que el régimen de capitulaciones, o sea, el que se crea con dichos tratados, constituye un sistema de fueros y privilegios establecido en beneficio de determinados extranjeros, razón por la cual debe ser rechazado.

Capitulaciones El régimen de capitulaciones data del siglo XII. Surgió como un acto unilateral, más bien como una gracia, en los países berberiscos y del Asia Menor, los cuales reconocieron a los comerciantes de Amalfi, Florencia, Génova, Pisa y Venecia, entre otros, el derecho de residir en determinados barrios, así como el de escoger a un connacional (cónsul) para que como árbitro dirimiera las diferencias que surgieran entre ellos. Las capitulaciones y el proyecto de tratado concerniente a la defensa del Canal y su neutralidad. En el proyecto de Tratado concerniente a la defensa del canal de Panamá y de su neutralidad, el cual fue negociado por Panamá y los Estados Unidos Robles-Johnson.

Fuerzas Armadas en Territorio Extranjero Las fuerzas armadas de un país pueden encontrarse en el territorio de un Estado extranjero como consecuencia de una ocupación bélica, en visita de cortesía, en simple tránsito, como fuerzas aliadas acantonadas en bases militares o navales. En el primer supuesto, existiendo una situación de fuerza, las facultades que emanan de la soberanía son ejercidas de hecho por las tropas ocupantes. No sucede igual, sin embargo, con los tres restantes, ya que en estos casos la permanencia más o menos larga de las fuerzas armadas extranjeras es consentida por el Estado en cuyo territorio se hallan.

Neutralización La neutralización consiste en el deber jurídico que tiene un Estado que ha sido neutralizado de no participar en ninguna contienda bélica ni de favorecer a ninguno de los participantes. La neutralización o la neutralidad permanente, como también se denomina, no debe ser confundida con la neutralidad ocasional o voluntaria, la cual consiste, como es sabido, en la neutralidad ocasional o voluntaria, en la no beligerancia ante un conflicto armado. La neutralización implica una restricción a la soberanía, por cuanto el Estado neutralizado debe abstenerse de hacer la guerra, salvo en el supuesto de que tenga que hacer uso del derecho de legítima defensa. Estados de neutralización garantizada-reconocida y terceros.

Neutralización Todo Estado no puede ser neutralizado para ello es indispensable que reúna ciertas condiciones especiales que hagan que los demás Estados tengan interés en que adquiera o conserve tal status. Entre estas condiciones se pueden mencionar: Que se trate de un Estado débil de manera que no pueda influir decisivamente en la política internacional; Que se encuentre ubicado en un área geográfica donde a los demás Estados pueda importar el mantenimiento de la paz; y Que no sea, en caso de beligerancia, el único camino de que pueden hacer uso los beligerantes para transportar sus fuerzas militares.

Neutralización En la actualidad tan sólo tres Estados están neutralizados: Suiza, la Ciudad de Vaticano y Austria. El primero lo fue por el congreso de Viena (1815), el segundo por el Tratado de Letrán (1929) y el tercero, como ya se ha dicho, por una ley de 1955. La Neutralización no tiene siempre que recaer sobre la totalidad del territorio de un Estado. Ella puede limitarse a una zona determinada o a una vía de agua navegable. En estos supuestos los deberes que se imponen, tanto al Estado en cuyo territorio se encuentra una zona o una vía de agua que ha sido neutralizada como a los demás Estados contratantes, se circunscriben a la no realización de acto alguno de beligerancia en dicho lugar.

Próximo tema: Derechos y Deberes Fundamentales de los Estados.