CONTRATOS ASOCIATIVOS

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Transcripción de la presentación:

CONTRATOS ASOCIATIVOS

DEFINICION Aquellos en que las partes se comprometen a realizar actividades para lograr un objetivo especifico Art. 438 de la LGS – Ley26887 “Aquel que crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes. El contrato asociativo no genera una persona jurídica, debe constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el Registro”

Se encuentran tanto en la LGS como en legislaciones especiales como la minera y pesquera (Joint venture, uniones transitorias y grupos de empresas)

CATEGORIAS DE LOS CONTRATOS DE CE 1. Acuerdos de cooperación.- son aquellos contratos en que dos o más empresas realizan una actividad conjunta; ejemplo, promoción, información, ferias, etc 2. Las empresas conjuntas.- Acuerdo contractual entre dos o más empresas en la que se realiza una actividad conjunta, pero aquí existen formas embrionarias de gestión, tales como empresas de servicios de reparación o post-venta. 3. Concentración empresarial.- Unión de empresas unificadas bajo una dirección centralizada, asi se pueden consolidar o una absorbe a otra.

FINALIDAD Que los intervinientes se asocien para lograr un fin común Buscan complementar sus actividades en un proyecto de una de las partes o de un proyecto común.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES La primera parte del artículo 439 de la LGS dispone que “Las partes están obligadas a efectuar, las contribuciones en dinero, bienes o servicios establecidos en el contrato. Si no se hubiera indicado el monto de las contribuciones, las partes se encuentran obligadas a efectuar las que sean necesarias para la realización del negocio o empresa, en proporción a su participación en las utilidades”. Se habla de contribuciones y no de aportes, pues los bienes siguen perteneciendo al asociado aportante.

CLASES DE CONTRATOS ASOCIATIVOS ASOCIACION EN PARTICIPACION ASOCIACION EN CONSORCIO

CONTRATO ASOCIATIVO DE ASOCIACION EN PARTICIPACION Es aquel contrato en el que una persona llamada ASOCIANTE conviene con otra llamada ASOCIADO para participar en la proporción que ambos acuerden en el resultado de las utilidades o en la pérdida de uno o varios negocios o empresas del asociante, a cargo de determinada contribución, por parte del asociado.

CONTRATO DE ASOCIACION EN PARTICIPACION

CARACTERISTICAS Los contratos asociativos no se revelan ante terceros No está sujeta a formalidades de publicidad. El asociado contrata con los terceros en nombre personal, actuando a nombre propio. No se constituye una nueva persona jurídica. a colaboración económica o capitalista no da lugar a la formación de un fondo patrimonial común. Falta una razón comercial común pues el negocio continua perteneciendo al gestor. El aporte realizado no constituye un fondo común sino que pasa a poder del asociante. No requiere inscripción en los registros.

OTRAS CARACTERISTICAS ESTRUCTURALES a) Finalidad común a las dos partes, y por ello se considera un contrato de carácter asociativo. Así se desprende del artículo 440 de la LGS en cuanto se refiere a la participación en uno o varios de los negocios o empresas del asociante. A pesar de sr un contrato mercantil no se exige que las parte sean comerciantes aunque si unas o las dos partes lo son será con mucha mayor razón considerado un acto de comercio. b) Aportación por el asociado de bienes o servicios. c) Participación del asociado, como contraprestación de dicha aportación, en los resultados favorables o adversos del negocio d) La gestión de los aportes corresponde exclusivamente al asociante. i) El aporte del asociado debe ser restituido, en caso de haber utilidades, conjuntamente con éstas. Es decir no pasan a ser parte del fondo común del negocio. e) Es un contrato de naturaleza consensual. Se perfecciona con el consentimiento no es un contrato real. f) Es de carácter oneroso. i) Los asociados se hallan ocultos en cuanto a la gestión de la empresa, de la cual ni siquiera son responsables ante terceros. g) Es de carácter aleatorio. Específicamente es un contrato aleatorio conmutativo, porque las partes no conocen con certeza el éxito o no del negocio. h) Es un contrato de naturaleza mercantil.

FINALIDAD La finalidad del contrato de asociación en participación es que el asociante pueda conseguir bienes, dinero o servicios para realizar un determinado negocio o empresa y el asociado pueda participar de las utilidades y eventualmente de las pérdidas de ese negocio sin necesidad de involucrarse en la gestión ni arriesgar mayor capital que lo contribuido.

FORMALIDAD A diferencia del Código de comercio y de la ley de sociedades mercantiles, la vigente Ley General de Sociedades en su artículo 400 solo exige que dicho contrato sea por escrito pudiendo elevarse a Escritura Pública sin ser necesaria su inscripción en los Registros Públicos, aunque su inscripción es facultativa.

ELEMENTOS ASOCIADO: Es el tercero que contribuye con el negocio con dinero, bienes o servicios y que por éste mérito participa de las ganancias y pérdidas del negocio, el asociado permanece oculto en el negocio, pues los bienes los administra el asociante ya sea como propietario o como usufructuario o cualquier otro título distinto al de propiedad. ASOCIANTE: Es aquella persona titular del negocio o de la empresa que requiere el aporte ya sea en inversión, bienes o servicios de parte de un tercero, a quien por éste mérito o aporte le permitirá participar de las ganancias y perdidas del negocio o si se pacta solo de las perdidas

EFECTOS DEL CONTRATO En la Administración. Utilidades y perdidas Relación con terceros Termino y liquidación

CONTRATO DE ASOCIACION EN CONSORCIO

DEFINICION El consorcio es una modalidad de contrato asociativo, que –a diferencia del contrato de asociación en participación– se caracteriza porque todas las partes consorciadas participan de forma activa y directa en el negocio materia del contrato con el propósito de obtener un beneficio económico.

445 LGS Contrato por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia autonomía.

OBJETO DEL CONTRATO DE CONSORCIO Racionalizar la producción Aumentar las utilidades de todas y cada una de la empresas consorciadas Disminuir perdidas

PARTES INTERVINIENTES Solo opera a nivel de empresarios por lo cual éstas deben ser comerciantes y que exploten empresas y son denominados CONSORCIADOS.

CARATERISTICAS DEL CONSORCIO a) Genera relaciones plurilaterales b) Naturaleza comercial, debido a que las partes por regla general son comerciantes, asi como que la finalidad que persiguen es de naturaleza comercial. c) Es de Tracto sucesivo, no se agota con el perfeccionamiento del contrato d) Aleatorio por la imposibilidad de conocer previamente el beneficio o perdida e) Oneroso f) Contrato asociativo g) obtención de un beneficio común h) Las partes mantienen su económica

i) No da lugar al nacimiento de una nueva persona jurídica j) Debe constar por e4scrito como única formalidad k) Los consorciados mantienen su autonomía l) Los bienes que se asignen al consorcio para cumplir con su finalidad permanecen en propiedad de cada integrante. ll) Cada integrante del consorcio adquiere derecho y obligaciones, a título particular m) Las utilidades y pérdidas del consorcio se establecen en el contrato n) Los miembros que lo integran son públicos o conocidos ante los demás.

ADMINISTRACION Art. 445 LGS: Cada miembro realiza la gestión de sus obligaciones establecidas debiendo coordinar con la otra parte. En la practica se suele designar un Gerente entre los miembros del consorcio que ejerza la administración del proyecto, debiendo rendir cuentas a los demás integrantes, a través de procedimientos y mecanismos preestablecidos.

RESPONSABILIDAD Diferencias actividades que se realizan para cumplir con su obligación asumida como miembro del consorcio con aquellas que realiza el consorcio en forma conjunta 447 de la LGS dispone que “Cuando el consorcio contrate con terceros, la responsabilidad será solidaria entre los miembros del consorcio sólo si así se pacta en el contrato o lo dispone la ley” Solidaridad es expresa

SUSPUESTOS DE RESPONSABILIDAD (Art. 445 y 447 de la LGS) a) Cuando un consorciado asume la obligación de determinada actividad del consorcio, porque se le ha encomendado en el contrato o se ha comprometido, los derechos, obligaciones y responsabilidades que adquiere lo hace a título individual, sin que ello quiera significar que los logros obtenidos le pertenezcan íntegramente. b) Cuando el consorcio contrae con terceros y, por ende asuma una obligación, ella será solidaria solo si existe pacto que la declare o si por ley se determina c) A falta de pacto de solidaridad las obligaciones asumidas por el consorcio son mancomunadas y si no hay montos de participación que se dividen en partes iguales de acuerdo a lo que señalan los artículos 1172 y 1182 del Código civil.

PROPIEDAD DE LOS BIENES El artículo 446 de la LGS señala “Los bienes que los miembros del consorcio afecten al cumplimiento de la actividad a que se han comprometido, continúan siendo de propiedad exclusiva de éstos. La adquisición conjunta de determinados bienes se regula por las reglas de la copropiedad”