PARTE I 1.-C ONCEPTO D ERECHO M UNICIPAL : “ Es aquella parte del Derecho Público interno que tiene por objeto, la organización y el funcionamiento d ela.

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Transcripción de la presentación:

PARTE I 1.-C ONCEPTO D ERECHO M UNICIPAL : “ Es aquella parte del Derecho Público interno que tiene por objeto, la organización y el funcionamiento d ela administración comunal” Boloña Kelly. Concepto amplio: Es aquella parte del derecho público que está conformado por los principios y reglas jurídicas que regulan la organización y actividades de la administración comunal, inclusive las normas del derecho común o privado, siendo el derecho de la administración comuna. Concepto restringido: “Principios y reglas autónomas aplicables a los entes comunales, diferentes por espíritu y por naturaleza a aquellos del derecho privado, sea civil, comercial o de otra especie”.

2.- A DMINISTRACIÓN C OMUNAL : Dentro de la estructura de la administración del Estado, las competencias gubernamentales se dividen en nacionales, regionales y provinciales. Lo anterior queda claramente de manifiesto en el capítulo XIV de la Constitución Política, en donde la entidad municipal aparece como un órgano de administración y no de gobierno.

3.-Marco Jurídico: Constitución Política en el art. 118 y siguientes regula la Administración Comunal. Señala que la municipalidad está constituida por el Alcalde y el Concejo. Es un órgano descentralizado territorialmente. Establece que las atribuciones y funciones serán establecidas por su Ley Orgánica Constitucional.

La ley Orgánica establecerá las formas de participación ciudadana. ( Hay que destacar en este punto la dictación de la ley publica con fecha 16 de febrero de 2011) Creó el Consejo Comunal de Organizaciones de la sociedad Civil. El alcalde en los casos y formas que establece la ley puede designar delegados. Las municipalidades podrán asociarse ( Ley ) Se pueden constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo. La municipalidades podrán establecer en el ámbito de su comuna o agrupación de comunas unidades vecinales que tiene por objeto propender el desarrollo equilibrado y una adecuada participación ciudadana.

La norma constitucional establece en su art. 118 dos normas de importancia en la autonomía y el poder local. a.- Los servicios públicos deberán coordinarse con el municipio cuando desarrollen su labor en el territorio comunal respectivo.(respeto y deferencia que se debe a las autoridades comunales) b.-Transferencia de competencias del nivel central y regional al comunal.

2.- Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado publicada en el año Esta ley sólo se aplica en el título 1 y 3 a la municipalidad:

3.- Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades: Ley : Regula la naturaleza, constitución, funciones atribuciones, patrimonio y financiamiento organización etc. La ley Orgánica se divide en 6 Títulos: Título I “De las Municipalidades”. Título II “Del Alcalde”. Titulo III “Del Concejo” Título IV “Participación Ciudadana”. Título V“De las Elecciones Municipales”. Ttítulo VI “De las Corporaciones, Fundaciones y Asociaciones Municipales”. Titulo Final Reclamo de Ilegalidad y disposiciones varias. Disposiciones Transitorias.

4.- Otras Leyes Organicas Constitucionales: Ley Sistemas de Inscripciones y Servicio Electoral, ley (Partidos Políticos), ley Sobre Votaciones Populares y escrutinios, Ley Gobierno y Administración Regional, ley Contraloría General de la República etc.

.-Leyes Comunes: Ley Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los órganos de la Administración del Estado. Ley Ley de Bases sobre contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, para estos efectos se tuvo que modificar el art. 66 de la ley Art. 2 inciso 2º transitorio constituye una limitación a la autonomía local estableciendo la obligacion de ajustar la reglamentaciones sobre procesos de contratación de bienes y servicios a la normativa ya señalada a más tardar el 01 de enero de 2004.

6.-N ORMATIVA R EGLAMENTARIA : LA POTESTAD NORMATIVA: “EL PODER QUE ATRIBUYE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO, PRIMORDIALMENTE LA CARTA FUNDAMENTAL, A UN ÓRGANO PÚBLICO PARA DICTAR NORMAS GENERALES QUE DETERMINEN DE FORMA UNILATERAL LAS CONDUCTAS DE PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN, POR TANTO, EN UNA SITUACIÓN DE SUJECIÓN” (CORDERO QUINZARA, EDUARDO, LA POTESTAD REGLAMENTARIA EN EL DERECHO PÚBLICO CHILENO).

Concepto Potestad Reglamentaria: “La potestad reglamentaria es un concepto genérico que alude al poder de dictar normas por parte de las autoridades administrativas investidas por el ordenamiento jurídico, particularmente por la Constitución Política, facultad que ha de ser ejercida en sus ámbitos de competencia. En un sentido estricto, la potestad reglamentaria alude a la atribución especial del Presidente de la República para dictar normas jurídicas generales o especiales destinadas al gobierno y administración del Estado o para la ejecución de las leyes” (citado por Jorge Bermúdez Soto “Derecho Administrativo General).

B.-M UNICIPALIDAD : P ODEMOS DISTINGUIR POTESTAD REGLAMENTARIA : A.-P RESIDENTE DE LA R EPÚBLICA R EGLAMENTOS O RDENANZAS M UNICIPALES

Es importante señalar que también existen otros órganos con potestades reglamentaria (originarias) y tambien derivadas.

A.-La Potestad Reglamentaria del Presidente de la República: es Genérica por cuanto se ejerce en todo ámbito Jurídico, no pudiendo abordar materias propias de la Constitución y las leyes. Esta potestad Reglamentaria está conferida al Presidente de la República y no al Gobierno razón por la cual en Chile a diferencia de otros países la ley no habilita a que un Ministro de Estado dicte un Reglamento.(art. 32 N º 6 de la Constitución Política de la República). En materias que no sean propias de Ley (potestad reglamentaria autónoma)y también para ejecutar leyes. (postestad reglamentaria ejecutoria)

En esta materia debemos centrarnos en los Decretos Supremos que contienen materias que son de interés municipal, a modo de ejemplo: Decreto Supremo N º 47 del año 1992 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. D S DE 1992 Reglamento Calificaciones del Personal Municipal. DS 61 del año 2008 Reglamento del Registro de Multa de Transito no pagadas.

B.- P OTESTAD R EGLAMENTARIA M UNICIPAL : Esta emana del art. 12 de la ley , art. 63 letra i) “el alcalde tendrá las siguientes funciones i) dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular”, art. 65 letra k) “el alcalde requerirá el acuerdo del Concejo para : k) Dictar Ordenanzas Municipales y el Reglamento a que se refiere el art. 31;”.

b.1.- Reglamento Municipal: art. 12 “Los reglamentos municipales serán normas generales obligatorias y permanentes, relativas a materias de orden interno de la municipalidad”.

Características: 1.- Son dictados por el Alcalde y no requieren de acuerdo del Concejo Municipal, salvo el relativo al art. 31 de la ley Tratan materias propias del orden interno (funcionamiento, procedimientos, organización, tramitación etc. materias de competencia propia de la municipalidad). 3.-Está dirigidos a funcionarios y no al público en general. 4.-Son aprobados mediante Decretos Alcaldicios.

F ORMA DE P UBLICACIÓN DE LOS R EGLAMENTOS U O RDENANZAS : La ley (sobre Acceso a la Información Pública) que entró a regir el 20 de abril de 2009 vino a modificar el art. 12 de la ley estableciendo que “todas las resoluciones a que se refiere dicho precepto estarán a disposición del público y deberán ser publicadas en los sistemas electrónico o digitales de que disponga la municipalidad”.

Dictamen N º del año 2010 “es posible advertir que actualmente el citado artículo 12 contiene una regulación específica respecto de la publicación, en general, de las resoluciones municipales, de manera que a contar del 20 de abril del 2009, no es necesario recurrir a las disposiciones que, con carácter supletorio contempla la citada ley ”

: R EGLAMENTOS QUE LA PROPIA L EY O RGÁNICA DISPONE a.- Art. 31 ley b.- Art. 92 de la ley Reglamento del Concejo Municipal. c.- Art. 98 letra b) de la ley Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones. d.- Art. 94 Ley Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

R EGLAMENTOS A UTONOMÍA M UNICIPAL : Reglamento sobre el uso y circulación de vehículos de Propiedad Municipal. -Reglamento sobre Otorgamiento de Subvenciones.etc.

B.2.-O RDENANZAS M UNICIPALES : Art. 12 “serán normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad. En ellas podrán establecerse multas para los infractores, cuyo monto no excederá de 5 UTM, las que serán aplicadas por los Juzgados de Policía local correspondiente”.

“ normas jurídicas generales y obligatorias para toda la comunidad, regulan materias de competencia comunal cuyo ámbito no ha sido entregado a la ley, o materias que la Constitución o la ley expresamente permite que sea regulados por ordenanzas municipales”. (Ramón Huidobro S. Tratado de Derecho Administrativo).

Características: 1.- Son dictados por el Alcalde con acuerdo del Concejo Municipal. 2.- Recaen sobre materias genéricas de interés municipal.(Funciones municipales).(Que no sean de competencia de Ley o de DS) 3.-Es aplicable a toda la comunidad local. 4.- Está exenta del tramite de toma de razón.

Subjetivo: Toda la Comunidad Local. Este concepto está referido no sólo a aquellas personas que habitan la comuna, sino a todos quienes desarrollan actividades en ella. Territorial: esta aplicación subjetiva se ve limitada a su vez al ámbito territorial, pues estas ordenanzas sólo rigen al interior del territorio y no es posible su vigencia fuera de éste). Competencial regulatorio: Sólo pueden dictar ordenanzas en aquellas materias específicas que las leyes la facultan a diferencia de la potestad reglamentaria del Presidente de la República que es amplia o genérica.

En esta materia se han dictado diversos dictámenes de la CGR y que podemos citar a modo de ejemplo: Dictamen N º año 2009 “No se ajusta a derecho ordenanza municipal sobre Prevención y Control de la Rabia en el hombre de lo Comuna de Puente Alto, pues en ella se contempla la posibilidad de que el municipio determine y disponga la muerte de especies caninas o felinas que se encuentren en la vía pública”.

Dictamen N º año 2009 “no procede que municipio haya fundado la denegación de una nueva patente comercial en la falta de cumplimiento de la ordenanza municipal, imponiendo mayores exigencias que las contempladas en los artículos 4/7/6 y 4/7/21 del Dto. 47 /92 Vivienda”.

Dictamen N º año “no corresponde que municipios impongan, a través de ordenanzas locales, mayores exigencias que las que legal y reglamentariamente proceden para autorizar el desarrollo de actividades gravadas con patente municipal”.

4.- C ONCEPTO Y C ARACTERÍSTICAS DE LAS M UNICIPALIDADES : Concepto Legal de Municipalidades art. 118 de la Constitución Política y el art. 1 de la ley ”las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna”

C ARACTERÍSTICAS : 1.- C ORPORACIÓN DE D ERECHO P ÚBLICO : Corporación porque están constituidas por más de 1 órgano para el ejercicio de sus funciones y atribuciones. El Alcalde y el Concejo. Esta corporación de derecho público está expresamente reconocida en el art. 547 del Código Civil.

Derecho Público: Significa que su creación, funciones y organización tiene su origen en la Constitución y en su Ley Orgánica, normativa a la cual deben someterse en su actuar.

Personalidad Jurídica y Patrimonio Propio: Es titular de derechos y obligaciones, bienes y deudas distintos al fisco. La representación judicial y extrajudicial de la corporación radica en el alcalde art. 63 letra a) de la ley

2.- Administración: es una función encargada de procurar, conservar y perfeccionar el organismo social, mediante el cual el Estado realiza su fin, no comparte con los poderes públicos el ejercicio de la soberanía a diferencia de los órganos propiamente de gobierno.

3.- Organismo integrante de la Administración del Estado: Art. 1º de la ley

4.Organismo Autónomo: Significa que los municipios no se encuentran sometidos a un vínculo jerárquico o de dependencia del Presidente de la República ni de otros Ministerios y en general cumplen su funciones y atribuciones sin supeditarse a otros organismos del Estado.

SEGUNDA PARTE: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES:

Las competencias de las municipalidades constituyen uno de los elementos que conforman el principio de legalidad, que determina el ámbito de acción de los organismos públicos, vale decir su habilitación legal para actuar válidamente.

1.-El territorio: es el ámbito espacial dentro del cual cada municipio ejerce sus funciones y atribuciones, esto es, la comuna. Esto permite diferenciar una municipalidad de otra. Sin embargo la misma legislación permite que en determinadas circunstancias las municipalidades puedan actuar más allá del límite de su comuna. Así se ha aceptado que las municipalidades entreguen subvenciones a entidades existentes en otra comuna, cuando sus actividades beneficie también a sus habitantes.(Dictamen N de 1989, y año 1991).

2.- La materia: esta determinado por las funciones y atribuciones de las municipalidades.

Privativas (art. 3º) Relacionadas(art. 4º). Esenciales (Art. 5º) No esenciales (Art. 6º) FUNCIONES: ATRIBUCIONES

FUNCIONES: Son competencias o materias específicas que deben cumplir, realizar o ejecutar, las cuales se pueden clasificar en:

Privativas: son aquellas cuya competencia les corresponde exclusivamente y cuyo ejercicio no puede ser asumido por otras entidades. Es decir, son las que deben ejercer de modo habitual y permanente con sus funcionarios, aunque para su cumplimiento pueden recurrir al sector privado.

Éstas son: 1. La elaboración, aprobación y modificación del plan comunal de desarrollo (Pladeco). 2. La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal. 3. La promoción del desarrollo comunitario. 4. La aplicación de las disposiciones sobre transporte y tránsito público dentro de la comuna. 5. La aplicación las disposiciones sobre construcción y urbanización. 6. El aseo y ornato de la comuna.

Funciones Privativas: a)Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales. El art. 7º define al PLADECO como : “instrumento rector del desarrollo en la comuna, contemplará las acciones orientadas a satisfacer las necesidades de la comunidad local y a promover su avance social, económico y cultural. Vigencia mínima será de 4 años. En cuanto a su elaboración corresponde a la Secplan, asesorar al alcalde para este fin (art. 21 letra a) de la ley ).

En cuanto a su proposición, tanto el proyecto como sus modificaciones serán propuestos por el Alcalde al Concejo en la 1º semana de octubre deberá presentar este pladeco a fin de que sea aprobado antes del 15 de diciembre, luego de evacuadas las consultas por el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil. (art. 82 letra a) de la ley ) Si los pronunciamientos del Concejo no se produjeren dentro de los términos legales señalados, regirá lo propuesto por el alcalde. La ejecución de este plan y los programas necesarios para su complimiento, constituyen una atribución esencial. (art. 5 letra a) de la ley ) Debe estar sometido a una evaluación periódica.(esta tarea corresponde a la Secplan y a ConcejoMunicipal respectivamente).

B ) La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes. El art. 41 de la ley General de Urbanismo y Construcciones expresa que “ se entenderá por planificación urbana comunal aquella que promueve el desarrollo armónico del territorio comunal, en especial de sus centros poblados, en concordancia con las metas regionales de desarrollo económico- social” y que ella se realiza por medio del plan regulador comunal.

El plan regulador es un instrumento constituido por un conjunto de normas sobre adecuadas condiciones de higiene y seguridad en los edificios y espacios urbanos, y de comodidad en la relación funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento” (art.41 LGUC)

Las disposiciones del Plan regulador comunal “se refieren al uso del suelo o zonificación, localización del equipamiento comunitario, estacionamiento, jerarquización de la estructura vial, fijación de límites urbanos, densidades y determinación de prioridades en la urbanización de terrenos para la expansión de la ciudad, en función de la factibilidad de ampliar o dotar de redes sanitarias y energéticas y demás aspectos urbanísticos”

documentos que lo componen: 1.-Memoria Explicativa. 2.-Un estudio de factibilidad para ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado. 3.-Una Ordenanza Local que contendrá las disposiciones reglamentarias Pertinentes. 4.-Los planos, que expresan gráficamente las disposiciones de uso de suelo

Este Plan debe ser aprobado con acuerdo del Concejo conforme el art. 65 letra b) “Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos que se refiere el art. 5 letra k). La labor de estudiar y elaborar el plan regulador comunal y mantenerlo actualizado promoviendo las modificaciones que sean necesarias corresponde al Asesor Urbanista.

Los planes reguladores comunales deben ser aprobados por el Gobierno Regional art. 21 letra f) de la ley Conforme al art. 36 letra c) de la ley señala que al Consejo Regional le corresponderá aprobar esos planes, previamente acordados por las municipalidades, sobre la base del informe Técnico que deberá emitir la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, en tanto el Intendente en su calidad de Órgano Ejecutivo deberá promulgarlos.(artículo 24 letra p)).

¿Puede el gobierno Regional modificar los Planes Reguladores sometidos a su conocimiento?

NO, Por cuanto la atribución de aprobar estos planes, no los autoriza para modificarlos, sustituirlos directamente, pues ello significaría asumir funciones que la normativ a asigna a otras entidades. (Dictamen año 1995).

¿El Gobierno Regional Podría aprobar parcialmente un plan Regulado comunal o un plan seccional?

No, por cuanto no tiene esta atribución legal.

¿Pueden los Gobiernos Regionales objetar un Plan Regulador Comunal, cuando no se ajuste a la normativa legal?

Sí, por cuanto la negativa a aprobar un plan regulador justamente se fundamenta en que no se ajusta a la normativa, debiendo efectuar estas rectificaciones a las Municipalidades.

Facultad de dar Numeración a los Inmuebles: Es una manifestación de la función de efectuar la planificación y regulación Urbana de la Comuna.

c)Desarrollo Comunitario: En esta materia es importante tener en cuenta la ley sobre juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias. Sin embargo el desarrollo comunitario comprende otras materias, tales como: el turismo, la salud, la educación, la asistencia social, deporte y recreación, programas sociales. Esta función privativa está radicada en la DIDECO.

Tiene por objetivo propender al mejoramiento de la calidad de vida de la población y especialmente de los sectores sociales más vulnerables. Además, debe promover y potenciar la participación de la comunidad organizada, en las distintas esferas del desarrollo de la comuna, respondiendo a sus necesidades específicas a través de la implementación de programas y proyectos, fortaleciendo la seguridad ciudadana y promoviendo el deporte y la recreación. Todo ello en estricto cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunal, la Misión Municipal y la Planificación Estratégica.

d) Transporte y Tránsito Público:. La Dirección de Transporte y tránsito Público tiene por objetivo el asegurar la optimización de las condiciones de tránsito en la ciudad y otorgar a la comunidad los servicios necesarios relativos al transporte urbano e interurbano que tenga lugar dentro de la comuna, asegurando un desplazamiento permanente y seguro, y en menor tiempo, de acuerdo a la demanda creciente de la ciudad

Asimismo, debe velar por el cumplimiento de las normas legales que regulan el tránsito y transporte público y el mejoramiento de los sistemas viales, a través de una adecuada gestión de tránsito en la comuna

Lo anterior está consagrado en el art. 3 letra d) “aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el Ministerio respectivo. En este punto hay que tener en cuenta el art. 1º de la ley

En este punto hay que tener en cuenta el art. 1º de la ley que establece que “el Ministerio de transportes y Telecomunicaciones será el organismo normativo nacional encargado de proponer las políticas en materia de tránsito por calles y caminos y demás vías públicas o abiertas al uso público y de coordinar, evaluar y controlar su cumplimiento”.

A su vez el art. 2º inciso 1º de la ley establece que el Ministerio de Transporte “coordinará la acción de las diversas autoridades en materia de tránsito y fiscalizará la adopción de las resoluciones y medidas administrativas que ellas dicten en estas materias” y en su inciso 2º agrega que “en ejercicio de estas facultades el Ministerio, mediante una resolución fundada, podrá dejar sin efecto las medidas adoptadas por dichas autoridades y, en su caso, disponer las que deberán reemplazarlas”.

Para el cumplimiento de esta función, las municipalidades deberán tener en cuenta entre otras normas, las disposiciones de la ley , sobre ley de tránsito y sus reglamentaciones

e)Aplicar las disposiciones de la Ley General de Construcción y Urbanización en la forma que determinen las leyes, y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo. El art. 4º de la LGUC “al ministerio de vivienda y urbanismo corresponderá, a través de la División de Desarrollo Urbano, impartir las instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta ley y su Ordenanza General, mediante circulares, las que se mantendrán a disposición de cualquier interesado. Asimismo, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, deberá supervigilar las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y técnicas sobre construcción y urbanización e interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial

Esta función es realizada por la Dirección de Obras Municipales.(art. 24 de la ley ): Para efectos de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcción, del Plan Regulador Comunal y de las Ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones:

Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbanos rurales. Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcciones en general, que se efectúen en las áreas urbanas o urbanas rurales. Ellas incluyen tanto las obras nuevas como las ampliaciones, transformaciones y otras que determinen las leyes y reglamentos. Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas yRecibir de las obras ya citadas y autorizar su uso. Fiscalizar la ejecución de dichas obras el momento de su recepción. Recibir las denuncias de particulares por infracciones a la LGUC y a la OGUC