MODOS DE GARANTIZAR ACUERDOS PREVENTIVOS DANIEL ROQUE VÍTOLO © Vítolo Abogados S.A.

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Transcripción de la presentación:

MODOS DE GARANTIZAR ACUERDOS PREVENTIVOS DANIEL ROQUE VÍTOLO © Vítolo Abogados S.A.

EL ACUERDO PREVENTIVO Un modo de superación de la crisis La conclusión de un proceso universal El inicio de una nueva etapa obligacional Un acuerdo de voluntades con tipicidad propia Régimen particular de invalidez

EFECTOS DEL ACUERDO Novación de las obligaciones Aplicación a todos los acreedores Extensión del acuerdo a los socios solidarios Extensión a los privilegiados que hubieren renunciado al privilegio (o que lo perdieren) Extensión a los verificantes tardíos

PARTICULARIDADES DE LA NUEVA OBLIGACIÓN VOLATILIDAD DE LOS ACREEDORES VOLATILIDAD DE LOS CRÉDITOS

GARANTÍA Concepto Genéricamente, es la obligación asumida por un sujeto en orden a asegurar y proteger a un tercero contra un riesgo, eventualidad o necesidad Técnicamente, en Derecho de Obliga- ciones, constituye cualquier medio dirigido a asegurar (i) el crédito; (ii) el goce de un derecho; (iii) el cumplimiento de una obligación.

FUNCIÓN Agregar: –Expectativas –Seguridad –Certeza –Previsibilidad –Confianza –¿Valor?

CLASIFICACIÓN POR SU CONTENIDO –Personales –Reales POR SU AUTONOMÍA –Accesorias –Autónomas (o abstractas) POR SU EXTENSIÓN –Totales –Parciales POR EL MODO DE EFECTIVIZACIÓN –Ejecutables –“Autoliquidables” POR LA TEMPORALIDAD p/ EL CUMPLIMIENTO –A primera demanda (absoluta o relativa) –Condicionada a incumplimiento

SEGURIDADES PARA LOS ACREEDORES Asegurar la obligación por medio de garantías personales o reales Obligación accesoria y puede ser dada para seguridad de una obligación futura (1988 C. Civ.) No hace falta que la suma de dinero esté determinada (art C. Civ.) Toda obligación puede ser afianzada (art C. Civ.) y aún las futuras (1988)

OPORTUNIDAD Al momento de homologar (art. 53, ley ) La falta de constitución de las garantías comprendidas en el acuerdo obstan a la declaración de la conclusión del concurso (art. 59 párrafo 2).

ALGUNAS FORMAS DE GARANTIZAR HIPOTECA ANTICRESIS FIDEICOMISO EN GARANTÍA

HIPOTECA Derecho real en seguridad de un crédito sobre un bien inmueble que sigue en poder del deudor (art C. Civil) ¿Suma de dinero cierta y determinada? Crédito eventual o indeterminado ¿Hipoteca doblemente “abierta” ? El problema de la identificación de los acreedores y el monto de sus créditos

¿QUIEN ES ACREEDOR? Titular del derecho Registración de la hipoteca Ejercicio del derecho Disparadores ¿Opción entre ejecución y declaración en quiebra?

HIPOTECA Y QUIEBRA Incumplimiento del acuerdo Derechos de los acreedores Formas de ejecución Distinto contenido de la garantía –Hipoteca sobre bienes del concursado –Hipoteca sobre bienes de terceros –Tercero fiado o co-obligado hipotecante

ANTICRESIS Derecho real que coloca al acreedor (por obra del deudor o de un tercero por él) en posesión de un inmueble, autorizándolo a percibir los frutos para imputarlos sobre los intereses del crédito, o del capital (según el caso ) (art. 3239) Contrato real (tema escritura) 3240 y C. Civil Capacidad de disposición del inmueble o de los frutos (art C. Civil)

REQUISITOS Debe conferirse la posesión (no mera intervención, ocupación o tenencia) Puede darla el usufructuario (aunque si muere el nudo propietario puede entrar en posesión del inmueble) Hay derecho de retención por parte del acreedor

DERECHOS DEL ACREEDOR Poseer Percibir los frutos Imputarlos a cuenta de intereses o al principal (según el caso) A retener el inmueble A que se le satisfagan las mejoras hasta la concurrencia del mayor valor con limitación en el gasto o inversión. A solicitar judicialmente la venta para percibir su crédito

FIDEICOMISO El fiduciante transmite la propiedad fiduciaria de uno o más bienes al fiduciario, para que éste la ejerza en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario) y transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario. (art. 1, Ley )

Fideicomiso en garantía Fiduciante transmite al fiduciario Bienes determinados Con el objeto de asegurar una obligación Acreditado el incumplimiento el fiduciario cumple con la fiducia

Posible contenido de la fiducia Mera vigilancia o guarda (protección) Realización de los bienes para cancelar la obligación Entrega de remanente al fiduciante Posible combinación de garantía y pago

Partes intervinientes Fiduciante Fiduciario Fidecomisario Beneficiario

Diferencias entre fideicomiso y prenda FIDEICOMISOPRENDA Dominio principal sobre cosa propia Consensual, bilateral, oneroso o gratuito Permite usar, gozar y disponer a título de dueño Distintos modos de extinción Todos los bienes Derecho real indivisible y accesorio sobre cosa ajena Real, unilateral y oneroso Solo posesión. No puede servirse sin autorización Bien mueble

VENTAJAS y DESVENTAJAS Costos Desprendimiento operativo Celeridad Protección de los bienes El régimen del artículo 7

FIN DE LA PRESENTACIÓN Gracias por su atención