RER 2011 INTENDENCIA NACIONAL DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO

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Transcripción de la presentación:

RER 2011 INTENDENCIA NACIONAL DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA RER 2011 1

RER SUJETOS COMPRENDIDOS SUNAT Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de: Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo. Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior. Es un régimen, Creado por Decreto Legislativo N°777 Del 01 de enero de 1994. Aprueba “Régimen Único Simplificado” que comprende a contribuyentes del Impuesto a la Renta y del Impuesto General a las Ventas. Regulado por Decreto Supremo 057-99 Del 14 de abril de 1999. TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO. Artículo 2°.- El presente régimen está comprendido por el impuesto a la renta y el impuesto general a las ventas que deban pagar en su calidad de contribuyentes los sujetos mencionados en el artículo anterior, por la actividad generadora de rentas de tercera categoría. 2

RER SUJETOS COMPRENDIDOS Concepto Actividades de comercio y/o industria Actividades de servicios Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de: Actividades de Comercio y/o industria Actividades de servicios Se entiende por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo. Se entiende por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior.

SUJETOS NO COMPRENDIDOS Ingresos netos Valor de Activo Fijo Monto de adquisiciones Personal afectado Hasta S/. 525,000 Hasta 126,000 Hasta S/. 525,000 Hasta 10 personas 4

NO PUEDEN ACOGERSE AL RER Actividades calificadas como contratos de construcción según las normas del IGV, aun cuando no estén gravadas. Servicio de transporte de carga de mercancías (En vehículos con capacidad de carga mayor o igual a 2 TM) y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. Cualquier tipo de espectáculo público. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores; agentes de aduana y los intermediarios de seguros. Decreto Supremo N° 057-99EF TUO de la Ley del RUS. Artículo 1°. Créase el RUS que comprende a las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría de acuerdo a la Ley del Imuesto a la Renta, cuyos ingresos brutos por venta de bienes y/o prestación de servicios no excedan de S/.18,000.00 mensuales. Tratándose de sociedades conyugales, las rentas que perciba cualquiera de los cónyuges deberán ser consideradas en forma independiente por cada uno de ellos. También podrán acogerse al presente régimen las personas naturales no profesionales que únicamente perciban rentas de cuarta categoría por el ejercicio individual de cualquier oficio, a que se refiere el inciso a) del artículo 33° de la Ley del Impuesto a la renta. __________________________________ LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA. La Ley del Impuesto a la renta señala una variedad de actividades que constituyen o generan renta de tercera categoría, sin embargo para efectos del Régimen único Simplificado, sólo nos interesas aquella actividad que cumple con los requisitos para estar dentro del régimen. Artículo 28° de la ley del Impuesto a la Renta D.S. 054-99-EF. Las derivadas del Comercio; .... De la prestación de servicios comerciales, ... En general cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de comprar o producción y venta, permuta o disposición de bienes.(Permuta.-contrato, entrega recíproca,bienes,derechos,no$) Artículo 33° inciso a) Son rentas de cuarta categoría las obtenidas por: El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría. ______________________________ PERSONA NATURAL DOMICILIADA. (Peruana,PN Extran. 2años,ausencias no mas de 90 días) Tributariamente se denomina a la persona física e individual, que obtienen renta de su trabajo personal. Para efectos de la obligación tributaria también se consideran personas naturales a: SUCESIÓN INDIVISAS. Todos aquellos que comparten una herencia que no ha sido repartida, sea por ausencia de testamento, por que no ha consignado la partición de algunos bienes. Una sucesión indivisa existe en relación al bien o bienes sobre los cuales los herederos comparten la propiedad. INGRESOS BRUTOS. Son la suma de todos los ingresos sin deducciones obtenidos en un periodo tributario. En el RUS es el señalado en la tabla para cada categoría. 5

NO PUEDEN ACOGERSE AL RER Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. Actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos. Realicen venta de inmuebles. Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. Decreto Supremo N° 057-99EF TUO de la Ley del RUS. Artículo 1°. Créase el RUS que comprende a las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría de acuerdo a la Ley del Imuesto a la Renta, cuyos ingresos brutos por venta de bienes y/o prestación de servicios no excedan de S/.18,000.00 mensuales. Tratándose de sociedades conyugales, las rentas que perciba cualquiera de los cónyuges deberán ser consideradas en forma independiente por cada uno de ellos. También podrán acogerse al presente régimen las personas naturales no profesionales que únicamente perciban rentas de cuarta categoría por el ejercicio individual de cualquier oficio, a que se refiere el inciso a) del artículo 33° de la Ley del Impuesto a la renta. __________________________________ LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA. La Ley del Impuesto a la renta señala una variedad de actividades que constituyen o generan renta de tercera categoría, sin embargo para efectos del Régimen único Simplificado, sólo nos interesas aquella actividad que cumple con los requisitos para estar dentro del régimen. Artículo 28° de la ley del Impuesto a la Renta D.S. 054-99-EF. Las derivadas del Comercio; .... De la prestación de servicios comerciales, ... En general cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de comprar o producción y venta, permuta o disposición de bienes.(Permuta.-contrato, entrega recíproca,bienes,derechos,no$) Artículo 33° inciso a) Son rentas de cuarta categoría las obtenidas por: El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría. ______________________________ PERSONA NATURAL DOMICILIADA. (Peruana,PN Extran. 2años,ausencias no mas de 90 días) Tributariamente se denomina a la persona física e individual, que obtienen renta de su trabajo personal. Para efectos de la obligación tributaria también se consideran personas naturales a: SUCESIÓN INDIVISAS. Todos aquellos que comparten una herencia que no ha sido repartida, sea por ausencia de testamento, por que no ha consignado la partición de algunos bienes. Una sucesión indivisa existe en relación al bien o bienes sobre los cuales los herederos comparten la propiedad. INGRESOS BRUTOS. Son la suma de todos los ingresos sin deducciones obtenidos en un periodo tributario. En el RUS es el señalado en la tabla para cada categoría. 6

NO PUEDEN ACOGERSE AL RER Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes: Actividades de médicos y odontólogos. Actividades veterinarias. Actividades jurídicas. Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos. Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico. Decreto Supremo N° 057-99EF TUO de la Ley del RUS. Artículo 1°. Créase el RUS que comprende a las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría de acuerdo a la Ley del Imuesto a la Renta, cuyos ingresos brutos por venta de bienes y/o prestación de servicios no excedan de S/.18,000.00 mensuales. Tratándose de sociedades conyugales, las rentas que perciba cualquiera de los cónyuges deberán ser consideradas en forma independiente por cada uno de ellos. También podrán acogerse al presente régimen las personas naturales no profesionales que únicamente perciban rentas de cuarta categoría por el ejercicio individual de cualquier oficio, a que se refiere el inciso a) del artículo 33° de la Ley del Impuesto a la renta. __________________________________ LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA. La Ley del Impuesto a la renta señala una variedad de actividades que constituyen o generan renta de tercera categoría, sin embargo para efectos del Régimen único Simplificado, sólo nos interesas aquella actividad que cumple con los requisitos para estar dentro del régimen. Artículo 28° de la ley del Impuesto a la Renta D.S. 054-99-EF. Las derivadas del Comercio; .... De la prestación de servicios comerciales, ... En general cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de comprar o producción y venta, permuta o disposición de bienes.(Permuta.-contrato, entrega recíproca,bienes,derechos,no$) Artículo 33° inciso a) Son rentas de cuarta categoría las obtenidas por: El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría. ______________________________ PERSONA NATURAL DOMICILIADA. (Peruana,PN Extran. 2años,ausencias no mas de 90 días) Tributariamente se denomina a la persona física e individual, que obtienen renta de su trabajo personal. Para efectos de la obligación tributaria también se consideran personas naturales a: SUCESIÓN INDIVISAS. Todos aquellos que comparten una herencia que no ha sido repartida, sea por ausencia de testamento, por que no ha consignado la partición de algunos bienes. Una sucesión indivisa existe en relación al bien o bienes sobre los cuales los herederos comparten la propiedad. INGRESOS BRUTOS. Son la suma de todos los ingresos sin deducciones obtenidos en un periodo tributario. En el RUS es el señalado en la tabla para cada categoría. 7

FORMA DE ACOGIMIENTO Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio: El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento. Artículo 13° Reglamento RUS. Para efecto del simplificado, los contribuyentes no están obligados a llevar libros de contabilidad. Sin embargo pueden llevar un libro de ingresos y egresos como medida de control 8

FORMA DE ACOGIMIENTO Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado: El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento. Artículo 13° Reglamento RUS. Para efecto del simplificado, los contribuyentes no están obligados a llevar libros de contabilidad. Sin embargo pueden llevar un libro de ingresos y egresos como medida de control 9

CUOTA APLICABLE Los contribuyentes que se acojan al Régimen Especial pagarán una cuota ascendente a 1.5% (uno punto cinco por ciento) de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus rentas de tercera categoría). El pago de la cuota realizado como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo, tiene carácter cancelatorio. Dicho pago deberá efectuarse en la oportunidad, forma y condiciones que la SUNAT establezca. Los contribuyentes de este Régimen se encuentran sujetos a lo dispuesto por las normas del Impuesto General a las Ventas 10

CAMBIO DE REGIMEN Los contribuyentes acogidos al Régimen Especial podrán ingresar al Régimen General en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda al Régimen General. Los contribuyentes del Régimen General podrán optar por acogerse al Régimen Especial en cualquier mes del año y sólo una vez en el ejercicio gravable. Ello, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias generadas mientras estuvieron incluidos en el Régimen General. Artículo 13° Reglamento RUS. Para efecto del simplificado, los contribuyentes no están obligados a llevar libros de contabilidad. Sin embargo pueden llevar un libro de ingresos y egresos como medida de control 11

OBLIGACION DE INGRESAR AL REG. GENERAL Si en un determinado mes, los contribuyentes acogidos al Régimen Especial incurren en alguno de los supuestos previstos en los incisos a) y b) del artículo 118°, ingresarán al Régimen General a partir de dicho mes. En este caso, los pagos efectuados según lo dispuesto por el Régimen Especial tendrán carácter cancelatorio, debiendo tributar según las normas del Régimen General a partir de su ingreso en éste. Artículo 13° Reglamento RUS. Para efecto del simplificado, los contribuyentes no están obligados a llevar libros de contabilidad. Sin embargo pueden llevar un libro de ingresos y egresos como medida de control 12

LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta deberán registrar sus operaciones en los siguientes libros y registros contables: Registro de Compras Registro de Ventas e Ingresos Libro de Planillas de Sueldos y Salarios, en caso de tener trabajadores dependientes. Libro de Retenciones inciso e) del artículo 34 - Decreto Legislativo N° 774, - trabajadores independientes con contratos de locación de servicios normados por la legislación civil. Artículo 13° Reglamento RUS. Para efecto del simplificado, los contribuyentes no están obligados a llevar libros de contabilidad. Sin embargo pueden llevar un libro de ingresos y egresos como medida de control 13

GRACIAS POR SU ATENCIÓN