Laura Catalina Velasco Sindy Katherine Getial

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Transcripción de la presentación:

Laura Catalina Velasco Sindy Katherine Getial

Objeto Campo de aplicación Directrices para los rótulos o etiquetas de los envases o empaques de alimentos para evitar engaño o confusión y que permita efectuar una elección informada por parte del cliente Campo de aplicación Productos para consumo humano envasados o empacados Materias primas para alimentos nacionales e importados

TITULO II Capitulo I Definiciones Articulo 3 Aditivo alimentario Alimento Alimento envasado Alimento fraccionado Alimento reempacado o reenvasado Consumidor Contenido neto Envase Fecha de duración mínima Fecha de envasado Fecha de fabricación Fecha de limite de utilización Ingrediente Lote Materia prima Rotulado o etiquetado

Rotulado o etiquetado de alimentos CAPITULO II Rotulado o etiquetado de alimentos Artículo 4º. Requisitos generales. El etiquetado no deberá presentar un producto de forma falsa creando impresión errónea No deberán tener un rotulo que empleen palabras que hagan alusión a propiedades medicinales preventivas o curativas Rotulo no contacto con el alimento (a menos de que tengan autorización) Si declaran 100% natural no deben tener aditivos No utilizar figuras que hagan alusiones a productos naturales de lo contratico deberán llevar “sabor artificial”

Información que debe contener el rotulado o etiquetado. Articulo 5 Información que debe contener el rotulado o etiquetado. Nombre del alimento Lista de ingredientes: figurar en el rotulo, declarar algún alérgeno, nombre especifico Contenido neto - peso escurrido Nombre y dirección Identificación del lote Marcación de la fecha e instrucción para conservación Instrucciones para uso Registro sanitario Registros obligatorios adicionales

Presentación de la información en el rotulado o etiquetado. Articulo 6 Presentación de la información en el rotulado o etiquetado. El rotulo no puede moverse, quitarse o separar del envase Deben ser caracteres claros, visibles y fáciles de leer Producto con envoltura deberá aparecer toda la información además de que se pueda leer fácilmente a través de la envoltura exterior

Articulo 7 Rotulado o etiquetado de alimentos fraccionados reempacados o reenvasados. Nombre del alimento. Contenido neto. Nombre y dirección del fabricante o importador. Nombre y dirección del fraccionador, reenvasador o empacador. Número o código del lote de producción. Fecha de vencimiento y/o de duración mínima Sistema de conservación Parragrafo: no aplica para alimentos que sean reempacados o reenvasados frente al consumidor

Articulo 8 Rotulado facultativo Podrá presentarse cualquier información o representación grafica que no estén en contradicción a lo anterior

Rotulación de alimentos irradiados Articulo 9 Rotulación de alimentos irradiados Rotulado normal con las especificaciones anteriores. Además de cumplir con las normas que expidan sobre la materia llevar una declaración escrita indicativa del tratamiento cerca del nombre del alimento. símbolo internacional indicativo de que el alimento ha sido irradiado

Articulo 10 Rotulado o etiquetado de alimentos irradiados u obtenidos por medio de ciertas técnicas de modificación genética o ingeniería genética. Condiciones especificas de rotulado o etiquetado que expida el gobierno nacional

Exenciones de los requisitos de rotulado de alimentos. Articulo 11 Exenciones de los requisitos de rotulado de alimentos. Tamaños muy pequeños: superficies menor a 10 cm2 (lista de ingredientes, fecha y lote fecha e instrucción para la conservación e instrucciones para el uso) a excepción de sustancias aromáticas o especias

ROTULADO DE MATERIAS PRIMAS CAPITULO III ROTULADO DE MATERIAS PRIMAS Articulo 12 Nombre de la materia prima. Lista de ingredientes. Contenido Neto. Nombre y dirección del fabricante o importador. País de Origen. Identificación del Lote. Fecha de Vencimiento o de duración mínima. Condiciones de Conservación Exportación : información requerida debe ser establecida y estampada por el fabricante

Rotulado o etiquetado en idioma extranjero CAPITULO IV Disposiciones comunes al rotulado o etiquetado de alimentos y materias primas de alimentos Articulo 13 Rotulado o etiquetado en idioma extranjero Alimentos importados que vengan en otro idioma deben estar traducidos al español

Marcación de fecha de vencimiento y duración mínima Articulo 14 Marcación de fecha de vencimiento y duración mínima se podrá marcar la fecha de vencimiento y/o de duración mínima, en los envases o empaques de productos provenientes de países en los que no sea requisito declarar dichas fechas. deberá llevarse a cabo en sitios inspeccionados, controlados y vigilados por la autoridad sanitaria competente y en los empaques o envases a marcar, se debe evidenciar desde el país de origen, el número o código del lote de producción Articulo 15 Requisitos para la marcación de fecha de vencimiento y duración mínima.

El certificado será expedido por el INVIMA y organismos autorizados Articulo 16 Rotulado o etiquetado de alimentos y materias primas de alimentos obtenidos por medio de ciertas técnicas de modificación genética o ingeniería genética. El Ministerio de la Protección Social reglamentará los requisitos sobre el rotulado de los alimentos y materias primas El certificado será expedido por el INVIMA y organismos autorizados T I T U L O III DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS articulo 17 Certificado y evaluación de la conformidad.