TRATADOS INTERNACIONALES

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Transcripción de la presentación:

TRATADOS INTERNACIONALES CONCEPTOS Un tratado internacional es un acuerdo celebrado por escrito entre Sujetos del Derecho Internacional regido por el Derecho Internacional y llamado a regular sus relaciones mediante la creación de derechos y deberes mutuos. Es un instrumento donde se consignan disposiciones libremente pactadas entre dos o más sujetos de Derecho Internacional con el fin de crear, modificar o extinguir obligaciones y derechos.

Otras Definiciones… Como un acuerdo formulado por escrito entre sujetos del DIP regido por el derecho internacional y llamado a crear derechos y deberes entre las partes. De esa definición se desprenden los rasgos siguientes:

 La naturaleza jurídica de todo tratado internacional es el consentimiento de las partes. En otras palabras, la voluntad expresada de los estados.  Únicamente los estados o las entidades estatales son partes en los tratados.  Los tratados se rigen por el orden internacional. No por el régimen jurídico particular de los estados.  El objeto de todo tratado es crear, modificar, o extinguir relaciones entre las partes.

Clasificación de los Tratados Conforme al número de participantes, los tratados se clasifican en bilaterales o multilaterales Desde el punto de vista estrictamente formal, los tratados pueden ser abiertos o cerrados. Por la materia objeto de Tratado: pueden ser de carácter político, económico, cultural, humanitario, consulares. Por su función de creación de obligaciones: Tratados-contrato. Por la naturaleza de los sujetos que participan. Por su duración: Tratados con un plazo de duración determinado

Otros Tratados Tratados políticos: son aquellos que establecen relaciones diplomáticas o regulan cuestiones generales de política internacional. b) Tratados jurídicos: son aquellos que regulan normas generales de derechos internacionales. c) Tratados de alianza: tratados de unión entre dos o más estados para ayudarse mutuamente. d) Tratados de Garantías: en donde uno o más estados se comprometen hacer respetar las obligaciones entre dos estados que han concertado un tratado. e) Tratado de neutralidad: son aquellos mediante cual un estado adquiere un status de neutralidad permanente y los demás estados se comprometen a respetarlo.

Los tratados también se Clasifican en Pactos, declaraciones, armisticios Cuando hay una guerra, la capitulación, el convenio que celebran los jefes militares para terminar la guerra, se denomina Armisticio. Algunos autores consideran que no todos los tratados son fuentes del DIP, de ahí que clasifiquen los tratados en: Tratados ley Tratados contrato

REQUISITOS PARA CELEBARAR TRATADOS

Capacidad Jurídica es la aptitud para celebrar tratados como uno de los atributos de la soberanía, es decir, la capacidad para adquirir derechos y obligaciones Consentimiento cada Estado determina los órganos y procedimientos por los cuales se forma su voluntad de celebrar tratados. En caso de estar presentes vicios del consentimiento el tratado puede ser anulado. Objeto y causa: el objeto está referido a los fines realizables, los que no pueden ser contrarios a la moral Y al Derecho Internacional. Formalidades: están referidas a su confección material, lacrado, sellado, y a las exigencias implicadas en su firma.

Procedimiento El procedimiento simplificado o abreviado: no contempla todas las etapas que contempla el clásico, y más específicamente, omite la fase de la ratificación El procedimiento clásico: este abarca las etapas siguientes: OTORGAMIENTO DE LOS PLENOS PODERES. NEGOCIACIÓN MANIFESTACIONES DEL CONSENTIMIENTO PLENO MANIFESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO CON RESERVAS. DESDE LA MANIFESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO A LA ENTRADA EN VIGOR.

El procedimiento simplificado o abreviado no contempla todas las etapas que contempla el clásico, y más específicamente, omite la fase de la ratificación. El procedimiento clásico: este abarca las etapas siguientes: Otorgamiento De Los Plenos Poderes: plenos poderes para negociar, autenticar, o adaptar el futuro Tratado. NEGOCIACIÓN: La negociación consiste en la presentación de propuestas y contrapropuestas por parte de los representantes, que son debatidas por las delegaciones, que las aceptan, rechazan o procuran enmendar.

MANIFESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO CON RESERVAS MANIFESTACIONES DEL CONSENTIMIENTO PLENO El consentimiento puede manifestarse de forma plena, sobre el conjunto del Tratado, o incompleta con reservas. MANIFESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO CON RESERVAS Las reservas pueden ser clasificadas: Por el alcance de sus efectos jurídicos. La reserva transversal suele incluir o limitar la aplicación del Tratado. Por su objeto: Reservas de exclusión de cláusulas Reservas de modificación de cláusulas Reservas interpretativas de tales cláusulas,

Desde La Manifestación De Consentimiento A La Entrada En Vigor: Según el régimen establecido en el Tratado las reservas pueden ser: a) Permitidas por él. b) Prohibidas expresamente o tácitamente por el. c) Compatibles o incompatibles con el objeto y fin del Tratado. Desde La Manifestación De Consentimiento A La Entrada En Vigor: El art. 28 de la C. De Viena. La irretroactividad, el art. 28

Actos Unilaterales Según Manuel Díaz Velasco: Es una manifestación de la voluntad de un solo sujeto del derecho internacional cuya validez no depende de otros actos jurídicos y que tiende a producir efectos- ceración de derechos y obligaciones- para el sujeto que emite y para terceros en determinadas circunstancias. Otras Definiciones El ex presidente de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, Eduardo Jiménez de Aréchaga, define al acto unilateral como «la declaración unilateral de voluntad de un único sujeto de Derecho Internacional que tiene por objeto dar origen a vínculos jurídicos internacionales, cuyos efectos están previstos o autorizados por el Derecho internacional». Guillermo Moncayo, en una definición más escueta, señala: «Se consideran actos unilaterales de los Estados a aquellas manifestaciones de voluntad emanadas del Estado y que tienden a producir ciertos efectos jurídicos».

Elementos Constitutivos Manifestación de la voluntad. La voluntad debe hacerla un solo sujeto internacional. tal manifestación unilateral de voluntad tienda a producir efectos jurídicos.

Clasificación de los Actos Unilaterales Actos unilaterales propiamente dichos consisten en una manifestación de voluntad hecha por un sólo sujeto de derecho internacional cuya validez y eficacia es independiente de otros actos jurídicos y que obliga al sujeto que la emite.

Actos unilaterales Notificación: La notificación puede ser definida como la manifestación unilateral de voluntad de un Estado, por la cual comunica oficialmente a otro determinado documento, hecho o situación, fijando sus puntos de vista sobre cuestiones de importancia internacional, tales como política exterior, relaciones internacionales, políticas con los países vecinos, etc. Cualquier materia puede ser objeto de notificación. Promesa: manifestación de voluntad por la que un sujeto se obliga a observar un determinado comportamiento. Renuncia: manifestación de voluntad de no hacer valer una pretensión. Reconocimiento: manifestación de voluntad de aceptar las consecuencias jurídicas de un determinado hecho.

Requisitos Capacidad: tiene que emanar de una persona que ostente la representación internacional del estado: Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Ministro de Exteriores. Forma: debe ser una manifestación pública tanto oral como escrita. Consentimiento: la manifestación de voluntad debe contener un verdadero consentimiento de obligarse.