Sobre la enseñanza de la argumentación jurídica. I. Introducción 1. Problema de la enseñanza tradicional del Derecho 2. Importancia de la argumentación.

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Sobre la enseñanza de la argumentación jurídica. I. Introducción 1. Problema de la enseñanza tradicional del Derecho 2. Importancia de la argumentación.
Transcripción de la presentación:

Sobre la enseñanza de la argumentación jurídica

I. Introducción 1. Problema de la enseñanza tradicional del Derecho 2. Importancia de la argumentación en la educación jurídica 3. Educación más práctica y más teórica 4. Democracia y Estado de Derecho

II. La enseñanza de la argumentación jurídica 1. Bases del razonamiento lógico 2. Teoría de la argumentación jurídica 3. Argumentos jurídicos: tipos, estructura y criterios de corrección 4. Modelos de análisis y presentación 5. Aplicaciones prácticas: –Análisis de argumentos jurídicos –Análisis y reconstrucción de sentencias

Tipos de Argumentos Jurídicos 1. Semántico 2. Genético o psicológico Vol. del legislador histórico Vol. de la ley o ratio legis 3. Histórico Estática o conservadora Dinámica o evolutiva 4. Teleológico Fin del precepto Fin de la materia o institución Fin genérico del Derecho Fines de la sociedad 5. Sistemático En sentido estricto Ad cohaerentia sedes materiae a rubrica 6. Reducción al absurdo Lógico Paralógico Práctico Ético 7. Analogía a simili a fortiori a majori ad minus a minori ad majus 8. A contrario 9. No redundancia 10. A partir de principios 11. Pragmático 12. De autoridad

El modelo simple de análisis de los argumentos Según el modelo de Stephen Toulmin pretensión (claim) o conclusión razones (grounds) o data elementosgarantía (warrant) respaldo (backing) fuerzacualificadores modales (qualifiers) condiciones de refutación (rebuttals)

Modelo simple Respaldo B Garantía G Razones R Pretensión P

Modelo general Respaldo B Garantía G Razones R Pretensión P Calificadores C Condiciones de refutación CR

X tiene derecho a la herencia de Y X es hijo de Y Los hijos tienen derecho de suceder a los padres Regla o principio jur í dico Regla o principio é tico-pol í tico Art í culo Z del C ó digo Civil Ley, Jurisprudencia Casos anteriores Ejemplo 1 A menos que X haya matado a Y Presumiblemente

Hechos a probar Hip ó tesis del caso Hechos probatorios M á ximas de experiencia Presunciones Normas que establecen presunciones Casos anteriores Experiencias del juez Inferencia probatoria

Ejemplo 2 Epifanio nació en Oaxaca - Acta de nacimiento - Testimonios de 2 familiares - Habla zapoteco - Las actas del Registro civil son documentos válidos que sirven para comprobar los hechos que asientan - Los testimonios confiables sirven para probar hechos - Los indígenas oaxaqueños suelen hablar alguna lengua Artículos X, Y y Z del Código Civil del Estado de Oaxaca Jurisprudencia Presunciones o reglas de experiencia Con mucha probabilidad A menos que se demuestre que el acta es falsa (o tiene errores), los testigos mienten, y que no habla zapoteco (que no es relevante que hable zapoteco...etc.)

2. Tipos de argumentos: Argumentos convergentes. Son aquellos donde se ofrecen razones independientes para la conclusión

Argumentos ligados.

Argumentos en secuencia. Aquellos que siguen cierto orden. Unas premisas sirven para apoyar una conclusión y esa conclusión es a su vez la premisa de otra conclusión.

Subargumentos.

ANEXO 1

ANEXO 2

P: Son inoperantes los argumentos d y e planteados por el quejoso R1: Porque son afirmaciones sin sustento (gratuitas ). En ning ú n momento el quejoso justifica la raz ó n de su dicho R2: No logra construir y proponer la causa de pedir. La quejosa no dice qu é parte de las consideraciones de la sentencia son las que se enfoca a controvertir con los argumentos del concepto de violaci ó n. R1.1. El quejoso no justifica la raz ó n de su dicho, esto es, no expone ni explica claramente por qu é considera que ú nicamente los funcionarios que son suplidos por el inferior jer á rquico resultan superiores jer á rquicos de aquellos y, por qu é no debe ser considerado superior jer á rquico otro funcionario R1.2. De la interpretaci ó n del art. 46-A del CFF no se desprende lo que afirma el quejoso. G1: Principio: “ El quejoso debe se ñ alar cu á l es su fundamento ”. Los elementos imprescindibles son: i) Se ñ alamiento de la norma de la Carta magna; ii) Invocaci ó n de la disposici ó n secundaria que se designe como reclamada, y iii) conceptos de violaci ó n en los que se trate de demostrar, jur í dicamente, que la ley impugnada resulta contraria a la hip ó tesis normativa de la norma constitucional, en cuanto al marco de su contenido y alcance. R2.1. Un argumento tan general e impreciso no puede ser analizado por este tribunal bajo la premisa de que existe “ causa de pedir ”. G2. Principio: Los argumentos expresados en los conceptos de violaci ó n o agravios deben encontrarse vinculados y relacionados con el contexto litigioso... Anexo 3 B: Art. 81 y 86 del Código Federal de Procedimientos Civiles Criterio de la Primera Sala de la SCJN (¿?)

Ejemplo de la estructura de una sentencia Resolutivo 1: La CN debe responder la solicitud del actor y comunicársela en 5 días, y debe informar del cumplimiento en 3 días. Resolutivo 2: La CDF debe notificar a G la respuesta a su solicitud dentro de 3 días, e informar de dicho cumplimiento en otro 3 días. P5: La CN vulnera el derecho de petición P4: Son fundados los motivos del quejoso P3: El quejoso sostiene que CN y CDF violan sus garantías P2: Es infundada la alegación de improcedencia P1: El TE es competente P6: La CDF omitió notificar la quejoso ¿Qué fuerza?